1613
Irurita, 1613 : … Ehun ezpata gorri.. eta bestondoa.
Ezpataren kolorea grisa da, burni kolorea, zeren berez burnizko makila baita. Makil hori mailukeka arotzek zafla luze bat bihurtzen dute. Zaflako ertza zorroztu eta alde horri ahoa deitzen zaio eta aho horrek ez du atxiki egiten, mozten du.
Badira aho bateko baino normalena bi ahoko ezpatak dira eta bi aho horien arteko zaflarekin edozein ezpatari pixkat trebatuak erabiltzen ahal du ezpata hori makila bezala zeren erabiltzen balimedu ezpataren musua, bai, bere punta, arma hilgarria bihurtzen da eta hori suertatzekotan hiltzailea bihurtzen zara eta isuna, zure lepoa.
Ezpatak kiderra du, ezpataren burua eskua babesteko eta ezpata buruaren puntari sagarra deitzen zaio.
Ezpatak zorro batean eramaten dira (Axularrek “magina” erraten dio) eta hortik ateratzekotan biluzgorrian geldizen da, biluxgorrian ? Bai, gorria, ezpata hutsa , ezpata gorria.
| ... eta zapela buruan, ile luzekin. |
Iruritako herriko plazan pasa zen 1613. urtean, Abuztuko igande batean, lauan prezeski, atsaldean Bezperak baino lehen. Besta zuten : herriko apez berri batek , don Martin Echeberria, bere lehen meza eman zuen, Meza Berria, eta Baztango usadioa segitzen jendetza bildu zen behar bezala ospatzeko, hala ere eta bidenabar erran behar dugu bestara hainbertze jende agertzea afera ilegala zela, baino Baztango autoritate gorena, Alkate Jauna ( don Sancho de Iturbide ), han egona...
Zertaz ilegala? Ez zen Baztanen afera bakarrik, Nafarroa osoarena baizik. Zerbait nolabait publikoa ospatzekotan, mezetak/herriko bestak, eztaiak, hiletak, Meza Berriak... mende haietan , nolabait errateko, inguruko jendea han agertzen zen (auto-inbitatuak/sinpa) eta bestan/bazkarian sartzekotan uzten zuten “inbitatzailen” ekonomia dantzan, omen ! Hortaz Diputazioak debekatua zuen ez bazinen jendaki propioa bazkari/besta horietan agertzea . Kasu honetan badakigu Gartzaingo , Arraiozko eta batez ere Elizondoko jendea etorri zela eta naski, baztandarren kasuan, bazkaldu ondoren, dantza.
Eta hemen ditugu Elizondotik etorriak 80 gizon gazte, beraien danbolinarekin , prest Iruritako herriko plaza dantzan korritzeko.
Haien izen batzu dakizkigu : Martin Echeberria, Joanes Plaça ,Miguel de Echanarena, Joanes Beguitorena, Martin de Berroet, N.N. Semerena.
Bertze herrikokoak ere : Arraioztik gutti batzu, don Tristant de Ursua, Zubiriako jauregiko jauna, bere anaia don Joan de Ursua baita Gaston de Oses ere, Gartzaingo don Sancho de Iturbide, Iturbideko jauregiko jauna, eta aldi berean Baztango Alkate Jauna, Graçian de Urrutia eta Martin de Aroztegui Aitzanotik eta naski Iruritako jendea.
| Iruritako Herriko plaza |
Eta erran dugunez bazkaldu ondoren gazte batzu atera ziren dantzatzera et hauek dantza akitu ondoren, Elizondotik etorriak atera ziren herriko plazara beraien txistulariarekin , lekukoek diotenez, aunitz andre eta gizon bake onean , imajinatu 80 bikote bederen, eta dantzan hasi bezain fite han agertu ziren don Tristant , don Joan eta Arraiozko hiru barride eta Iruritako txistulariari, Pedro de Aizaburu, eskatu zioten jo zezala beraiendako. Hunek printzipioz ezetz, Baztango usadioen kontra zela eta bidegabekeria izanen zela dagoeneko dantzan ari zirenendako. Don Tristantek temati, baietz eta hola hasi ziren elizondokoekin plazan nahasten bi dantza (sokadantza?) don Tristant inori kasu egin gabe saiatzen lehenbizikoa izatea. Sobera eta faborez... Elizondoarrek hori egitea eragotzi zietelarik, don Tristantek heken danbolinarengana hurbildu eta txistua ebasten Iruritako plaza ixilarazi zuen. Ixtant horretan ehun ezpata gorri Iruritako plazan aditu ziren.
Hara gure gazteak … eskualdun odol bero ... borrokan lotuak, ezpata gorriak nonnahi. Neskeendako ez dute deus erraten baina mutilak... Asaldatuena eta koleratuena, Martin de Echeberria, don Tristanten kontra gana zen, hau handik ihes , ez baitzuen ezpata eskura, eta Martinek don Joan bere aitzinean lasterka ikustean ezpatarik gabe ere , honi bai, honi ezpatako zaflarekin buruko gibeleko aldean kasketako ederra eman zion lurrera botarazten.
Eta don Tristant ? Eskapoan baino hurbilena zagoenaren kontra gan zen, Joanes Plaza. Bere gainean erori eta biak lurrera , don Tristant bere kanabita atera nahaian eta Joanes berarekin lotua lagunak etorri artio biak bereiztera.
Biztartean Martin de Echeberriak berriz jo nahi zuen don Joan baina juxtu orduan don Sancho de Iturbide, momentuko Baztango Alkate Jauna, borrokaren erdian jarri eta bigarren kolpea geldiarazi zuen, aldi berean “Erregeren Ordena” uhiukatzen geldi zaiela agintzen. Baino Martin Echeberri ez zen gelditu eta honetan Alkatearen kontra gan zen . Ezpatari ona gure Alkatea, zeren Martinek bi aldiz saiatu baitzen Alkatea jotzen eta ezin, atxemana akitu artio. Ez zen ixildu gure Martin eta desafio egiten, behatz bat Alkatearen kopetan jartzen: “ Huntaz zure odolarekin pagatuko datazun !!” eta Alkateak “ Arras ongi, ez datzut bizkerra emanen !” Eta Martinek :” Iruritako semea banintz , ez nindukezu preso atxemanen ! Urdazubitarra naizelakotz punitzen nauzu !”
Eta Martin de Echeberria, bere Elizondoko lagunekin etorri izan zena besta ilegala ospatzera Iruritako herrira, bortz egun beranduago Iruñeko Carceles Reales-en akitu zen preso.
| Iturbidea. jauregia . Gartzain / Erberea |
“Arbol apalean, aise (eg)iten da egurre ” dio Baztango erranairuak eta hala suertatu zitzaion gure Martin Echeberriari, gaizoa. Egun berean, lauan preso atxemana, hiru egun beranduago, zazpian , auzia izan Alkatearen aitzinean, honek bortz lekuko aurkeztu eta bere bertsionea defenditu, eskribauak dena paperetan jarri eta bederatzian Iruñean non “ preso doaie a las Cárceles Reales”.
Hau dena Abuztuan.
Abuztua izanen zen, gure Martinek bere inozentzia erreklamatzen Iruñeko “Corte”-ren aitzinean, libertatea eskatzen berak deus txarrik egin ez duelakotz.
“Corte”-ak : “Siga preso”.
Segidoan bere prokuradoreak, Hernando de Echaguren, gauza bera
eskatzen argumentuz beterik.
Justizia sorra.
| Jauregizarrea - Arraioz jauregia . Arraioz / Erberea |
Baino besta bestondorik gabe, zerbait faltan.
Kontu hau hasi zenetik hamaika egun beranduago, Abuztuko Ama Birjinaren egunean, 15ean, ilundu ondoren Iruritako aferan egona zen elizondoarra, Joanes Plaza, Ezkurratik zetorren eta Elizondoraino zortzi kilometro falta zitzaizkiolarik, Arraiozen, lagun batzuekin topatu haien artean bat Lekarozkoa, Martin Bergara , eta pixket nekatua zagoenez zerbait edatera Ostatura gan ziren eta solasean ari zirelarik Bergarak erran zion handik zebilela Thomas de Zozayaren alaba baita haren neska-lagunak Jauregizarreko jauregian eta nola gure Joanesek neska saludatu nahi zuen jauregira hurbildu ziren non txistu soinua aditzen baitzen eta jauregiko sarrerara ailegatzen ari zirelarik ohartu ziren jendea bazela elean atari ondoan eta haien artean don Tristant. Eta haren paretik pasatzean, don Tristanek : “ Nor zaitugu ? ” eta Bergarak “ Lagunak ! “ Baino Joanes Plaza haren gibelean ikustean : ”O, bellako txarra, ez zara ahalketzen nere begien aitzinean paratzen ?” Eta honetan bai, ezpata gorria eskuan zuen . Joanesek saiatu zuen berea zorrotik ateratzen baina gibelerat egitean bi onbor haundiekin muturketu , lurrera erori eta xutitzen ari zelarik don Tristant gainean zuen eta honek ezpata kolpea jo zion ezkerreko izterrean alde batetik bertzera . Eta ez zen horrekin konformatu, anaiaren laguntzarekin saiatu ziren Joanes berriz jotzen hura hiltzeko gogoarekin. Nolabait Joanes zutitu odola galtzen egon arren eta handik ihes herriko Ostatura laguntza eskatzera eta han lortu bi lagunen artean Elizondora eramana izatea.
Ondorioak : Lau egun beranduago...
| Zubiria jauregia . Arraioz / Erberea |
Abuztuak 19 (edo inguruan), 1613: “El Fiscal de V. Majestad... auzi kriminala aurkezten Baztango Alkatearen kontra, Pedro de Arrechea bere tenentearen kontra, don Tristant & Joan de Urtsuaren kontra baita Irurita, Arraioz eta Elizondoko dagokien barriden kontra …
lehenik, debekatua dagoenez Erreinuko legez konbidatzea Meza Berriak ospatzera eta hori egin zen pasa den Abuztuaren lauan Iruritan ....
baita ere , nola bazkaldu ondoren plazara atera dantzara eta don Tristanek Elizondokoei txistua ebasten borroka sortu baitzuen Iruritako plazan...
baita ere, nola Alkateak igorri zuen mutil bat preso Iruñera baino ez zuen deus egin don Tristantekin bere adiskidea delakotz...
baita ere, nola don Tristanek eta bere anaia , mendekuz, zauritu ondoren saiatu ziren Joanes Plaza hiltzen ...
baita ere, Arraiozko alkateak baita Alkatearen Tenenteak ez zutela deus egin Urtsua anaiak preso atxemateko...
Hortaz eskatzen diogu Berorri , Majestatea, igor ditzala alguazil eta errezeptore bana auzi honetaz informatzeko... y pide justicia y costas.”
Sinatua, Jaime de Burutayn, fiskala.
Hau panoramia !! Erraten dutenez, hameka ikusteko gaude hemen : Fiskalak denak kartzelan nahi ditu !!
Baino jauregikoak ez dira kikiltzen, bai to ! Hau komedia. Egun berean beraien defentsa aurkezten dute , non eta Arraiozen Alkatearen aitzinean, don Sancho, eskribauetako Tenente Alkatea, Pedro Bertiz de Arrechea, eta lekukoak Urtsua anaiak don Tristant eta don Joan : lauak jauregikoak, palaçianos.
Eta zer kontatzen dute ? Borroka izan zela bai baina don Joan (Iruritan kasketakoa buruan hartu zuena) eta Plaza artean, zeren Plazaren lagunak, Bergara ( nolako laguna), dio ber-berak don Tristant besarkatu zuen borrokatu ez zezala Plazaren kontra. Emaiza ? Don Tristant aingeru bat, eta bertze biak haien arteko zauriekin.
Horretarako behar ziren lekukoak , kategoriakoak : ixtudiante bat, Almandozko jauregiko jauna baita Iruritako barbera ere. Eta hondar honek argituko zuen don Joanek kasketako eder bat bazuela (ez du erraten noiz hartua) eta kasu egiten, ez zuen problemarik izanen .
Hala ere, Fiskalak eskatu zuena Iruñeko “Corte”-ak bete zuen :
Fermin Serrano , eskribau instruktorea, eta Christobal Ezquerro , alguazila, Baztanera etorri ziren galdeketa egitera.
Eguna Abuztuak 26, 1613. Joanes Plazak, 28 urtekoa, Elizondon, eguerdiko hamabietan instruktorearen aitzinean deklaratzen du berari pasa zitzaiona, nola Iruritan liskarra izan don Tristantekin eta gero Arraiozen hondar honek ezpataz atakatu eta zauritu zuela izterrean, nola odol aunitz galdu zuela, nola ekarri zuten etxera, Elizondora eta nola ohatzean eri dagoela zauriarengatik . Dena ziurtatu ondoren eta eskribitzen ez zekienez, eskribauak sinatu zuen haren ordez.
Irailak 5, 1613 : Iruñetik etorria zen Instruktoreak igortzen du bere “errelato”-a Fiskalari hamazazpi lekukoei deklarazionea hartu ondoren:
Lehena dio nola don Tristanek dena hasi zuen, bigarrena nola don Tristantek txistua ebatsi zuen, hirugarrena nola don Tristant eta arraioztar batzu saiatu zirela denen aitzinean dantzan sartzen, nola Elizondokoek kontra egin zietela eta beharrik Alkatea handik zagoela
bertzenaz … eta Joanes de Echeberria preso atxeman zuela, laugarrenak gauza bera, bortzgarrenak nola Joanes Plaza Jauregizarrera ailegatzekotan “Oh, bellako gizon txarra..” erranez don Tristantek Joanes Plaza atakatu zuen, nola hau zauritua Ostatura gana zen eta erran zuela “Don Tristantek hil nau !”, seigarrenak dio nola ikusi zuela Pedro de Arrechea, erret-eskribaua, solasean don Tristantekin eta ez zuela don Tristant preso hartu, zazpigarrenak dio bertzeek diotena baita ere nola don Tristant berriz handik ibilia zela Plaza hiltzeko gogoarekin, zortzigarrenak Doneztebera gatekotan ikusi zuen Pedro Arrechea don Tristantekin, bederatzigarrenak dio nola ez zuela deus ikusi baino zauritua bere etxeraino (Ostatua) ailegatu eta atean jo zuelarik galdegin zion zer zuen eta honek erran ziola don Tristantek hil (jo) egin zuela eta ekartzeko barbera bat sendatzeko eta are gehiago, kolpatua bere etxera (Ostatua) ailegatu zelarik han zagoela Arraiozko alkatea eta hondar honek ez zuela deus egin, hamargarrenak gauza bera eta biharemunean nola don Tristant ari zen dantzatzen Arraiozko plazan justiziaren bildur gabe, hamaikagarrenak hondarrak erran zuena berriz dio, hamabigarrenak , nola ez ziotela utzi don Tristanti Plaza hil eta nola ikusi zuela don Tristant solasean Alkatearekin (don Sancho) eta haren Tenentearekin (Pedro Arrechea).
Honetan sinatzen dute eskribauak eta alguazilak.
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| Plaza del Consejo / Tribunalak . "Cárceles Reales" ondoan ziren |
Irailak 7 . Gure Alkate, don Sancho, Iruñean. Preso ?
Dirudienez nolabait bai baino ez Carceles Realesen , hirian baizik, hau da , Audienziaren erranetara baino Iruñean, hortaz dio hamabortz eguneko libertatea eman diotela bermeak/francas aurkeztu dituelakoz, baino nola ez zuen Iruñean pagatu/aurkeztu behar zuena , Baztango Tenente Alkateak igorriko zuela haren ordez.
Eta honi Iruñeko “Corte”-ak baietz.
Hemen konfesatu behar “fiantza/francas/bermeen” afera ez dugula ulertzen. Ez dute inoiz kopuru bat eskatzen eta errextasun guziak bertze batek jar dezala “berme/franca” hori.
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| Urdazubiko Monastegia |
Irailak 9, Martin Echeberriak, Alkatearen kontra gana zela eta Carceles Realesen dagoena, bere prokuradorearen bitartez saiatzen pobrea dela erakusten . Eta lekukoak aurkezten ditu :
Lehenbiziko lekukoak, Pedro Urrutia, ixtudiantea Iruñean, dio ezagutzen dituela Martin eta bere ama Graziana, nola akusatuak ez duela aitarik , biak Urdazubikoak direla eta jakin badaki bere amak ez duela ondasunik , beharrik orain jateko Urdazubiko Prioreak ematen diola eta atsoak hola biziraunten duela.
Bigarren lekukoak, Joanes Plantier, Urdazubikoa ere eta frailendako maixterra, dio nola Martin preso dagoenez haren amak ez duela inor laguntzeko.
Hirugarren lekukoak , bere koinata, nekazaria, honek gauza bera , nola etorri dela Iruñera Martini 8 erreal eta ator bat ematera zeren pobre hutsa baitira hura eta haren ama.
Epaitua izan zen zortzi egun beranduago : Irailak 17, “... en Corte de Audiencia … Haranako Alkatearen kontra liskar edo motin baten “burua/caudillo” izateagatik, estokadak hari botatzen eta mehatxuekin adierazten hilko zuela … erabakitzen eta kondenatzen diogu Martin Echeberriari urte bateko desterrura ( lekutzeko sei eguneko epearekin) eta 50 dukateko kostuak pagatzera”.
Nola? Desterrura , bon, baina dirua... Urrian gaude. Denbora pasa eta Martinek bere prokuradoren bitartez , Fernando de Echaguren, erreklamatzen du “lau hilabete preso daramatzat, zor ditudalakotz 50 dukat... ezin dut pagatu... justizia eskatzen dut “.
Urriak 11, erantzuna : “ Lehenik paga dezala “.
Ezin zuena, nola egin?
Momentuz ez dakigu zer pasa zen zeren prozesua “pendiente” gelditu baitzen, hala ere printzipioz orduko Nafarroako sisteman ez zuten jendea kartzelan uzten, nahiago zuten desterrua, galerak edo isunak jartzea zilo batean presoa usteltzen uztea baino eta ikusiko dugunez, bermeak ematekotan, kartzelean egotetik libratzen ahal ziren.
Azaroak 5. Arrapazak ! Gure Alkate jaunak ez du bere bermea bete ,
hiru aldiz eskatu diotela eta gainera Iruñean,“Corte”-an, ere ez dela agertu. Iruñean aserre. “Preso ekar dezatela Iruñera” edo holako zerbait eskatzen dute.
1614
Urte Berrian,Alkateak karta igortzen du Iruñera errateko nola “enteratu” dela Iruñean agertu behar dela “a guardar la carcelería”, hau da, preso fidantzapean, eta jakiten “carcelería” hori Iruñeko hirian egotea dela, eskatzen du nola bera Baztanen berean bere Majestatearen interesak defenditzeko beharrezko dela , ia libertatea ematen dioten eta bermeak finkatu ondoren etxera itzultzea.
Otsailak 19, “Sala del Acuerdo” ados.
Martxoak 7, Fiskalak eta Joanes Plazak berriz akusatzen dute don Sancho de Yturbide , bere tenentea Pedro Arrechea, don Tristant de Ursua, bere anaia don Joan eta Joanes Ynda (Arraiozko alkatea) 1613.eko Abuztaren 19an egin zuten bezala eta gehitu nahi dute Plaza maingu eta helbarri gelditu dela , kalte haundia hartu duela zeren ezin baitu lan egin eta eri egon zen sasoinean gasto haundiak izan zituela medizinetan eta janari bereizietan ongi sendatzeko, hortaz eskatzen dute hobendunak izan direnak paga ditzatela kalteak , galerak eta kostuak.
Martxoak 20, 1614. Don Sanchoren prokuradoreak , Pedro Ferrer, bere bezeroaren izenean ukatzen du akusazione osoa, adierazten nola pasa den urtean, Abuztuak 7, hartu zuen “informacion de oficio” non don Tristant eta Martinen artean liskar bat izan zela eta bakarrik Martin de Echeberria agertu zela hobendun bezala eta hortaz preso atxeman zuten.
Baita ere, hura alkatea izan den tenorean beti justizia administratu duela behar den bezala eta hortaz nola don Tristantek ez zuela Plaza zauritu zeren ez baitzuen ezpatarik eskuan eta ezpatekin ibili zirenak Martin de Echeberria eta bere aldekoak izan ziren. hortaz , eskatzen diogu Berorri, Majestatea, nere bezeroa libre uztea eta justizia .
Gehitu behar da aitzineko argumentoak bizkortzeko , don Sanchoren prokuradoreak Martin de Echeberriaren kontra erraten duena : “Martin … ha estado preso... y ha sido castigado” eta gaurko erdaran horrek erran nahi du “egon da baino dagoeneko ez dagoela preso”, bertze hitzekin , dagoeneko Martin de Echeberria bere etxean dago, libre naski , zazpi hilabeteren ondoren ?
Maiatzak 5, zer da hau !!! Gure Alkate jaunak oraindik ez du bere bermeak Iruñean jarri eta bere prokuradoreak eskatzen ia Baztango Tenente Alkateak igortzen ahal ditu.
| Arretxea jauregia . Oronoz / Erberea |
Abuztuak 26. Orain gure Tenente Alkateak, Pedro Vertiz de Arrechea, cuyo es el palacio..” karta aurkezten du Iruñeko “Sala del Acuerdo”-n non pixkat harritua dio nola konbokatu dutela auzi honetan eta bera afera hau gartatu zelarik Alduiden zagoela Bere Majestearen zerbitzuan. Hortaz eskatzen du libertatea etxera gateko. “Iruñeko Carceleria”-n egonen zen ? Eskaerari, “Sala del Acuerdo” baietz bermeak jartzen eta “costas” pagatzen .
Urriak 8, 1614. Fiskala haserre, atxilotzeko agindua dela urte bat baino gehiago emana eta don Tristantek Erret-Ofizialak nabaritu eta Iparraldera ihes egin han duten etxe batera , hortaz eskatzen diogu Berorri, Majestatea, berriz atxilotzeko agindua igortzea Baztango Alkate, Tenente eta Herriko alkatei atxeman ditzatela bertzenaz haien ondasunak bahitzea.
Eta eskatzen du justizia eta kostuak: Juan de Burunda, escribaua.
“Corte”-ak : “Agindua bete dadila”.
Urriak 14, 1614. “ Corte”-ak agintzen du autoritate duen edozeini preso atxeman ditzatela don Tristant eta don Joan de Ursua eta ekar ditzatela Carceles Realesetara bermerik onartu gabe Fiskalak hala eskatzen duelakotz. Sinatua Jaime de Burutain.
| Bikuña jauaregia . Arraioz /Erberea |
Azaroak 17, 1614. Oronozen eta nere aitzinean, Juan de Vicuñak , escribaua, diot nola daude don Tristant de Ursua , Zubiriako jauregiko jauna, eta Pedro Vertiz de Arrechea, Oronozko jauregiko jauna, eta nola preso hartzera nindoalarik eta preso hartu ondoren kortesia egin diot libre uzten bere erizioa egiteko eta erein ondoren , hamabi egunetan Iruñeko kartzeletara ganen dela eta ez bada agertzen horren bermez Pedro Vertiz de Arrecheak bere burua han entregatuko du... eta don Tristant libre utzi nuen .
Sinatua Pº Vertiz de Arrechea.
Pasó ante mí Juan de Vicuña, escribano.
Recibí 10 reales por el día
que me ocupé en Arrayoz a prender
a don Tristant y por este treslado = Vicuña
Abenduak 3, 1614. Fiskalak dio nola Joan de Vicuñak, erret-eskribaua, don Tristant de Ursua preso hartu zuela agindu zioten bezala baino ez zuela ekarri zeren bermea eman baitzuen hamabi egunetan aurkeztuko zela Carceles Realesetan. Horretan Fiskalak eskatzen du gan zedila ofizialen bat Baztanera eta ekar zezala berme hori jarri duena zeren eman zuen hitza ez dute bete. Juztizia eta kostuak ere.
Eta hola agindu zuen Tribunalak.
1615
Urtarrilak 10, 1615. Egun honetan biltzen dira Arraiozen dirudienez don Tristant babesten dutenak don Sancho , Garcia Miqueleberro, Mikeleberroko etxekojauna , Gaston de Oses, Gastoneneko etxekojauna eta eskribauaren aitzinean, kasu honetan Pedro de Arrechea, konprometitzen ofizialki beraien ondasunak bermeak bezala pagatzeko don Tristanten zorra Joanes Plazaren kontra duen auzian. Eta lekukoen artean, don Tristant.
Urtarrilak 13, 1615. Fiskalak dio don Tristant libre utzi zutela garantiak edo bermeak ematen Justiziaren erranetara egonen zela eta hilketa-erdiaren isuna pagatuko zuela baino ez bata ez bertzea bete gabe Iruñetik lekutu zela. Hortaz eskatzen du alguazilen bat joan dadila eta preso ekar dezala Carceles Realesetara. Sinatua Juan de Burunda
“Corte de Audiencia”-k preso ekar dezatela. Sinatua Jaime de Burutain.
Urtarrilak 16, 1615. “Fianza con testimonio de abono de don Tristant de Ursua …. Iruñean, Corte-en-Audiencian, Ortzilarean Urtarrilaren hamaseian mila seirehun eta hamabortzegarren urtean, Arayzek, ordezko prokuradorea, aurkeztu zuen berme hau...”
Historia hau nola akitu zen ez dakigu, epaia “pendiente” geratu zelakotz.
Seguru don Tristantek pagatu pagatu zuela, baina noiz eta zenbat?
Konklusioneak zuendako irakurle pazienteak, zeren ikustea nola Baztango jauregikoek elkarrik beraien bizkerrak zaintzen baitzituzten "espektakulo moralizante” bat da (he,he) .
Otsailak 10. Egun honetan eskatzen dute, interesatuek, epaiketa egin zezatela …
Finitzeko, ahaztu jauregikoak eta beraien komediak, gehienek Baztandik ganak dira beraien jauregiak saldu ondoren, eta kontuan izan istorio honen hasiera: orain dela 400 urte baztandarrak dantzan , andreak eta gizonak, elkar beraien bizitzari alegrantzia ematen ziotela . Bon, baten bat bai, eskualdun odol bero ...
Eta betikoa, gaizki erranak
barkatu
ongi erranak
bertze bati
kontatu.
Erabili dugun materiala:
“Fiscal contra Martin de Echeberria y otros”
Archivo General de Navarra : AGN F 146/285485
(1613.08.09 – 1615.02.10)
Segidan lortu dugun kopien transkripzioa:
* Dena gazteleraz dagoenez eta irakurketa errazteko GRAFIA gaurko egunekoa da : Adibidez, abisto =ha visto , cassa = casa, dixo = dijo.
*
Hitza bertze
moldez agertzen bada, hala gelditzen da : Adibidez, agora
= agora,
ez ahora,
ansi
=
ansí,
ez así.
*Izen propioak, testuan agertzen diren bezala, lehen letra maiuskulaz, adibidez vastan = Vastan / vaztan =Vaztan / bastan = Bastan / baztan =Baztan. Ortografia finkatua ez zagoenez edozein gisetan agertzen ahal ziren izenak dokumentu berean.
* Kasu batzuetan ezin zen leitu agertzen zena hortaz ??? markatu dugu konprenitzen ez genuena eta *** zerbait faltatzen zelarik. Zerbait berdez badago seguru ez garela baina susmatzen dugula hori jartzen duela.
* Agertzen diren zenbakiek , adibidez 073 R edo 073 V , adierazten dute folioren zenbakia : R = recto/aitzineko aldea ,V = verso/gibeleko aldea.
* Gure uztez egin dugun transkripzioren % 99 ongi dago, hala ere kasu baztuetan ez dugu ulertzen han erraten duena erdara ongi jakin arren, batez ere modu notariala erabiltzen dutelarik.
* Itzulpenak, eneak: laxo eta libreak kontutan izaten prozeso osoa euskaratik erdarara itzulpen bat dela zeren lekuko gehienak euskal elebakarrak ziren.
“Fiscal contra Martin de Echeberria y otros”
AGN F 146/285485
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Proceso del SR Fiscal
contra
Martin Echeberria, habitante en el lugar de
Elizondo y preso en las Cárceles Reales
criminal
sobre varias cuchilladas dadas a don Tristan
Ursua y don Juan , su hermano, y otras cosas y
haber contravenido a la ley que prohíbe la asistencia
a Misas Nuevas.
Pendiente. Hojas 104
Año 1614
Escribano Jaime Burutain
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
001 R Leçaun
En el lugar de Yrurita a siete de Agosto de mil seiscientos y trece , el SR don Sancho
de Yturbide cuyo es Yturbide, Alcalde del Valle de Baztan hizo parecer en persona
ante sí a Joanes Aguerrebere, vecino del dicho lugar, de quien recibió juramento en
forma de derecho que dirá verdad en razón de lo que será preguntado y él a la fuerza
del dicho juramento dijo que así juraba y amén y que es de edad de treinta
y cinco años y fue preguntado por el dicho Alcalde declare la verdad de lo que pasó
cerca la resistencia y maltrato , riña y pendencia que subcedió en la plaza de
Yrurita la tardeada del día Domingo último pasado que se contó cuatro de este
mes, entre Martin Echeverria , herrero natural de la Granja de Urdax, preso
al presente por mandado del dicho SR Alcalde y otros litigantes con él. Dijo que el dicho
día Domingo que se contó cuatro de este presente mes hubo Misa Nueva en el dicho
lugar y mucho concurso de gente de los lugares circunvecinos y a la tardeada
sentió en la plaza ruido de los dicho vecinos que reñían y lo que vio fue que
el dicho Mtn Echeverria, preso, juntamente con ochenta vecinos que todos eran del
lugar de Eliçondo tenían rancadas sus espadas contra don Tristant de Ursua
cuyo es el palacio de Çubiria de Arraioz que estaba en la misma plaza,
acaso sin espada, con su daga en la cinta contra quien procedía el dicho preso
en particular de los demás a herir o matar a cuchilladas y estocadas y
en esto, el dicho preso vio delante de sí a don Joan de Ursua, hermano menor
del dicho don Tristant , que también estaba sin espada y le dio un golpe
con el ancho de la espada por la cabeza abajo, detrás y a traición, que casi lo hizo caer en
tierra y habiéndose atravesado el dicho SR Alcalde con su espada en la
mano a detenerlos apelidando la voz del Rey , perdiéndole el respecto espe-
-cialmente el dicho acusado preso y haciendo resistencia sin querer obede-
-cer ni detenerse, tiró de hecho al dicho Alcalde dos estocadas con su espada
y
el dicho visto el desacato tan manifiesto volvió a
apelidar la voz del Rey por
muchas veces y llegó a poderle asir de su persona y prenderlo como lo prendió
y después acá y de presente está preso. No sabe declarar la causa del ruido
y alboroto mas de que había más de cien espadas desenvainadas sin que se
echase de ver contra quien era la pendencia y fue ventura no haber
subcedido muertes o heridos sobre tanto alboroto y ruido como hubo
y eso es lo que sabe y no otra cosa por el juramento prestado. Leídole su dicho, lo ratificó
y no firmó y firmó el dicho escribano, SR Alcalde con mí el escribano. Va sobrepuesto “detrás y a traición”.
Don Sancho de Yturbide Ante mí Pedro de Arechea, escribano
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
001 V
E luego incontinente el dicho SR Alcalde hizo parecer en persona ante sí a
Gracian de Urrutia , cantero, vecino de Ayçanoa, de quien recibió juramento
en forma de derecho sobre Cruz y Sanctos Cuatro Evangelios que dirá verdad
en razón de lo que será preguntado, el cual a la fuerza del dicho juramento
dijo que así juraba y amén y que era de edad de veinte y seis años y por el
dicho SR Alcalde fue preguntado declare qué pendencia y ruido fue el
que subcedió en la plaza de Yrurita el Domingo último pasado, entre quiénes,
por qué causa y quienes fueron los que hicieron resistencia y fuerza
al señor Alcalde y le quisieron herir o matar y lo demás que pasó y sabe.
Dijo que el Domingo último pasado hubo Misa Nueva en el dicho lugar y
a la tardeada hubo grande ruido y alboroto entre la gente que estaba
en la plaza, no sabe este testigo entre quienes, a qué ocasión, ni vio lo que pasó
porque no se halló actualmente en la plaza entre los que venían , aunque
vio algunos con sus espadas desenvainadas y que el dicho SR Alcalde tenía
preso a dicho Mtn Echeverria el cual con mucho atrevimiento , alteración
y cólera decía : “por la sangre de ésta que me lo has de pagar” y el dicho SR
Alcalde respondía que “Bien, no le volvería las espaldas” y decía más , que
“si fuera hijo de Yrurita no lo hubiera preso”, que “por ser de Urdax lo
tenía” y otras palabras sin respecto ni temor de la Justicia, dignas de
castigo, y eso es lo que de este negocio sabe y no otra cosa por el juramento
que tiene prestado. Leídole su dicho, lo ratificó y no firmó por no saber
escribir y firmé yo el escribano con el dicho SR Alcalde.
Don Sancho de Yturbide Ante mí, Pedro de Arechea, escribano
E luego incontinente el dicho SR Alcalde hizo parecer en persona ante sí a
MtiN de Aroztegui, vecino de Ayçanoa de quien recibió juramento en forma
de Derecho que dirá verdad en razón de lo que será preguntado y él a la
fuerza del dicho juramento dijo que así lo juraba y amén y que es de edad
de treinta y seis años. Fue preguntado por el dicho SR Alcalde declare lo que
002 R sabe cerca la pendencia , ruido, resistencia y fuerza que hubo el Domingo
último pasado en la plaza de Yrurita, entre quiénes , por qué causa y lo
demás que pasó y sabe y dijo que el Domingo último pasado que se contó cuatro
de Agosto a la tardeada hubo mucho concurso de gente de los vecinos de la
Valle en la plaza de Yrurita, juntados a ocasión de haber habido Misa
Nueva el dicho día y lo que sabe y vio fue que entre Martin Echeverria , preso,
y otros vecinos de Eliçondo que serían más de sesenta , echaron mano a sus espadas
contra don Tristant de Ursua, cuyo es el palacio de Çubiria de Arrayoz, por herir
o matarlo sobre si los de Eliçondo habían de salir a danzar primero o el
dicho don Tristant de Ursua y otros caballeros que estaban con él y en efecto
estaba sin espada el dicho don Tristant, y el dicho Mtn de Echeverria,
como caudillo con su espada y puñal rancados en las manos , iba echando
estocadas y puñaladas contra el dicho don Tristant por herir o matarlo
y vio delante de sí cerca a don Joan de Ursua, su hermano, que también
estaba sin armas, al cual detrás y a traición sin que él lo echase de ver
le dio una cuchillada con el ancho de la espada por la cabeza abajo
que lo derribó en el suelo y le hizo trastornar el sentido y el dicho SR Alcalde
apelidando la voz del Rey, entró por detener al dicho Mtn Echeverria
que siempre iba echando cuchilladas y estocadas contra el dicho don Tristant
el cual no solamente no quiso detenerse ni obedecer a la voz del Rey
pero vio este testigo le arrojó tres estocadas y un revés por herir o matarlo
y el dicho SR Alcalde se defendió con su espada de los dichos golpes y con difi-
-cultad y trabajo pudo llegar a él y asirle de su persona para prenderlo
como lo prendió el cual decía y confesaba que por no poder hacer otra
cosa estaba preso que si pudiera hacer daño lo hiciera y desafió al dicho
SR Alcalde jurando por la sangre de tal, puesto el dedo de la mano en la frente,
se guardase de él porque se lo pagaría que si fuera hijo de Yrurita no lo pren-
-diera sino por ser de Urdax y otras razones de mucho atrevimiento
sin temor de Dios ni de la Real Justicia dignas de ejemplar castigo.
002 V Y es así que como tiene dicho, no quiso el dicho preso obedecer a la voz
del Rey ni los dichos de Eliçondo que serían más de ochenta no le quisieron
ayudar aunque no tiraban estocadas ni cuchilladas como el dicho preso,
el cual sobre todo estuvo muy soberbio, alterado y ocasionado que a no
hallarse presente el dicho SR Alcalde subcedieran muertes y vías de hecho
porque había más de ciento con sus espadas rancadas y esto es lo que
pasó y sabe y no otra cosa . Leídole su dicho, lo ratificó y no firmó y firmé yo
el dicho SR Alcalde, con mí el escribano.
Don Sancho de Yturbide Ante mí Pedro de Arechea, escribano
E luego incontinente el dicho SR Alcalde hizo parecer en persona ante sí
a Gaston de Oses, vecino de Arrayoz, de quien recibió juramento en
forma de derecho que dirá verdad en razón de lo que será pregun-
-tado y él a la fuerza del dicho juramento dijo que a sí juraba y
amén y que es de edad de cuarenta y cinco años . Fue preguntado
por el dicho SR Alcalde declare que pendencia y ruido fue el que subce-
-dió el día Domingo último pasado a la tardeada en la plaza de Yru-
-rita, entre quiénes, porque causa y quiénes hicieron resisten-
-cia y no quisieron ayudar a la voz del Rey y lo demás que pasó
y sabe. Dijo que el dicho día Domingo que se contó cuatro de Agosto
último pasado hubo Misa Nueva en el dicho lugar y a esta causa hubo
gran concurso de gente de los lugares circunvecinos, especialmente
del lugar de Eliçondo había muchos vecinos y a la tardeada de este
día estando este testigo en la casa de Guernuburua, que está ate-
-niente a la plaza , oyó ruido de gente que parecía reñían y a las
voces , llegó y vio que el dicho SR Alcalde tenía asido de su persona
y preso a Mtn de Echeverria y llevándolo preso y teniéndolo
así, el dicho Mtin Echeverria sin temor de Dios NRO SR ni de la real
003 R justicia, decía con mucha cólera y soberbia , jurando y perjurando
diversas veces que se había de vengar del dicho SR Alcalde y desafiándolo
que se guardase de sus pasos que por ser extranjero lo tenía preso
y a ser de la tierra no lo prendiera y otras razones de atrevimiento
dignos de castigo y no sabe declarar quién fue la causa de la
riña, entre quiénes, ni por qué razón, porque como dicho tiene
se halló al tiempo dentro de la dicha casa y acudió tarde al ruido
ni sabe otra cosa de este negocio. Leídole su dicho, lo ratificó y no firmó
y firmó el dicho SR Alcalde con mí el escribano.
Don Sancho de Yturbide Ante mí Pedro de Arechea
E luego incontinente el dicho SR Alcalde hizo parecer en persona ante sí
a Joanes Yparrea, Jurado del dicho lugar de Yrurita, de quien recibió
juramento en forma que dirá verdad en razón de lo que será preguntado el cual
a la fuerza del dicho juramento, dijo que así juraba y amén y que es de edad de
cuarenta años. Fue preguntado declare lo que pasó el Domingo último pasado
en la plaza del dicho lugar , quién fue la causa de la riña, por qué, lo demás
que pasó. Dijo que el Domingo último pasado hubo Misa Nueva en el dicho lugar
a cuya causa mucho concurso de gente de los pueblos circunvecinos y a la
tardeada del dicho día, estando este testigo en la puerta de la casa de Yriartea que está
junto a la plaza, vio en ella una pendencia y ruido y muchas espadas des-
-nudas, no sabe quién fue la causa mas de que Mtin de Echeverria, preso,
con su espada y puñal andaba con mucha furia por herir o matar
a don Tristant de Ursua y su hermano don Joan , dueños del palacio de
Çubiria de Arrayoz, porque a ellos tiraba estocadas y cuchilladas a priesa tanto
que entendió este testigo los había herido, los cuales no tenían espadas porque no vio que las
tuviesen y el SR Alcalde habiendo apelidado la voz del Rey y también este testigo
no aprovechó nada porque no quiso obedecer el dicho preso, antes vio que le
tiró al dicho Alcalde dos estocadas y un revés por herir o matarlo, al pare-
-cer de este testigo, porque hacía todo su poder y el dicho SR Alcalde se defendió con su espada
y con dificultad pudo llegar a prenderlo el dicho SR Alcalde como lo prendió, que a no
haberse hallado presente y tomado preso al acusado subcedieran muertes. En efecto
no quiso obedecer a la voz del Rey, ni dejarse prender y desafiaba al dicho SR Alcalde con mucho
atrevimiento y decía palabras dignas de ejemplar castigo; esto es la verdad. Leídole su dicho***
y no firmó.
Don Sancho de Yturbide Pedro de Arechea, escribano
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
003 V
En el dicho lugar , año, mes y día sobredichos, yo el sobredicho escribano requerí a Mtin de
Echeverria , preso, si quiere hacer su disculpa en este negocio la haga aperci-
-biéndolo se le hace cargo de haber perdido el respecto a la Justicia y no le
haber querido obedecer y de palabras injuriosas, pendencia y riñas
y otras cosas, el cual respondió que no quiere hacer desculpa en
este negocio por agora y lo hará cuando le pareciere convenir,
siendo testigos Simon de Arechea y Joanes de Hualde estantes
en el dicho lugar y el dicho Hualde firmó , por no saber escribir
los demás con mí el escribano.
Joanes de Hualde
Ante mí Pedro de Arechea
E yo el dicho escribano, doy fe que por mi presencia, el dicho SR Alcalde mediante
juramento examinó los cinco testigos de la información y sus dichos van a ser
todos según ellos dijeron sin añadir ni quitar cosa alguna
en sustancia y signé y firmé como acostumbro y cerré.
Ante mí de verdad
Pedro de Arechea
Débense dos días de ocupación, a cada uno de los Alcalde y escribano.
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
004 R Relación
Resulta de esta información que el día Domingo, contado cuatro de Agosto
último pasado, hubo Misa Nueva en el lugar de Yrurita y acudió desde lugares
circunvecinos mucho concurso de gente en especial de Eliçondo, más de
ochenta hombres, y a la atardeada de este día, sobre si los de Eliçondo o
don Tristant de Ursua, cuyo es el palacio de Çubiria de Arrayoz y otros
caballeros que estaban con él, habían de salir a danzar primero,
comenzaron en la plaza a tomar pendencia, particularmente como
caudillo de los de Eliçondo, Martin de Echeverria, natural de Urdax
residente en Eliçondo, echó mano a sus espada y daga contra el dicho
don Tristant de Ursua por herir o matar, arrojándole de estocadas
y cuchilladas, el cual dicho don Tristant, a la sazón se halló sin espada
y también los demás que eran con él y sin embargo, ayudándole tam-
-bién los dichos de Eliçondo, por lo menos guardándolo, continuando y
siguiendo sus intentos como viese cerca de sí a don Joan de Ursua
hermano menor del dicho don Tristant que estaba sin armas entre
la gente, arremetió para él y le dio detrás sin que pudiese defen-
-derse por estar de espaldas para el dicho Echeverria una cuchillada
altibajo con el ancho de la espada por la cabeza abajo que lo
trastonó y derribó en el suelo , y en esto, don Sancho de Yturbide Alcalde
del Valle, apelidando la voz del Rey, llegó a detener al dicho MIN de
Echeverria que siempre iba echando cuchilladas y estocadas contra el
dicho don Tristant, el cual dicho Echeverria no solamente no quiso obedecer
a la voz del Rey y detenerse pero le arrojó al dicho Alcalde dos o tres estocadas y un
revés por herir o matarlo, a lo que parecía y el dicho Alcalde son su espada y
la vara de Alcalde que traía en las manos se defendió que no lo hiriese
y con dificultad y trabajo pudo llegar a él y asirle de su persona
para prenderlo como lo prendió y no contento con lo susodicho, jurando
y perjurando , desafiando al dicho Alcalde, le decía que se guardase de él porque
se lo pagaría y otras palabras de atrevimiento, perdiendo el respecto que
a su cargo de Alcalde y Capitán del Valle se debía y aun a su persona.
Esto es lo que en suma resulta de la información a que me refiero. Va sobre
puesto “al dicho Alcalde”.
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
004 V A Jayme de Burutayn
******** de Agosto de 1613
En Pamplona , en Corte de Audiencia
Viernes a nueve de Agosto del
año mil seiscientos y trece
presentada esta información, la Corte
mandó que se le comunique al
Fiscal del sumario *****************
Información de oficio recebida
por el Alcalde del Valle de Baz-
-tan, contra
Martin de Echeverria , resi-
-dente en Eliçondo,
el coal va preso a las Cárceles
Reales de la ciudad de
PampA .
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005 V
Joanes de Echeberria del lugar de Urdax, residente
en Eliçondo , dice que está preso en nuestras
Cárceles Reales habiéndole enviado el Alcalde de la
Valle de Baztan y no sabe la causa de su prisión
por qué sea y en ella está padeciendo. Suplica a V.
Majestad mande dalle libertad para que pueda
ir a su casa, que en ello está.
Fernando de Echaguren, escribano .
Siga preso.
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009 R Su majestad
Hernando de Echaguren, procurador de Martin de Echeverria, preso en Vras. Cárceles Reales niego lo perjudiciablblble de la acusación contra mi parte expuesta por el Fiscal
de V. Majestad y digo que debe ser dado por libre de ella por lo favorable de los
autos y lo contenido en los artículos siguientes que presento en defensa y excep-
-ciones de los cuales entiendo probar conesº.
Primeramente que hablando sin ánimo de jactancia , mi parte es buena persona
temeroso de Dios y de conciencia quieto y pacífico, apartado de ruidos y
cuestiones y obediente a los ministros de Vuestra Real Justicia y en tal opinión
y común reputación ha estado y está sin hacer cosa en contrario de esto
como es público y notorio y dirán los testigos.
Itten, que no se hallará que mi parte hubiese tirado cuchilladas al-
-gunas el día contencioso al dicho don Tristan de Ursua ni a su herma-
-no ni a otra persona ni herido ni dado golpe alguno de ellos
ni menos fue desobediente al dicho Alcalde de Baztan ni a otro mi-
-nistro de Vuestra Real Justicia y lo que pasa es que los del lugar de Eliçondo
y otros de la parcialidad del dicho don Tristan trabaron pendencia
sobre cuales habían de preferir y ir con la primera danza o baile
en el dicho lugar de Yruritta y sobre esto trabaron palabras y echaron
los de una y otra parcialidad mano a las espadas y viendo mi parte
tantas espadas desenvainadas, echó de los últimos mano a su
espada hasta ver en que paraban las dichas diferencias, no con áni-
-mo de ofender a nadie sino de defenderse , viéndose en ocasión y
necesidad de hacerlo y tuvo más justa causa de temer por ser
de diferente partida que los de Vaztan, como natural que es del
lugar de Urdax y ayuda esto el ser menor de los veinte y cinco años
y hallarse fuera de su patria, como todo ello es público y notorio y dirán los testigos.
Itten, que de lo dicho se infiere ser mi parte sin culpa en razón del cargo
que se le hace y cuando alguna tuviese aquella es leve.
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
016 R Leçaun Su Majestad
El fiscal de V. Majestad denuncia y se querella criminalmente del Alcalde SerO del
Valle de Vaztan y de Pedro de Arrechea su teniente y de don Tristant de
Ursua y don Juan de Ursua su hermano vecinos del lugar de Arrayoz
y de los vecinos del dicho lugar y de los de Yrurita y Eliçondo y de
los demás que por la información resultaren culpados, a cada uno
por lo que les toca de lo contenido en los artículos siguientes:
Primeramente que estando vedado por leyes de este Reyno que no se con-
-viden para Misas Nuevas ni ofrecer en ellas ni haya padrinos ni
madrinas contraviniendo a las dichas leyes el Domingo que se
contaron cuatro de este mes de Agosto en el dicho lugar de Yru-
-rita, se cantó Misa Nueva y hubo convite , padrinos y madri-
-nas y ofrendas a que concurrieron todos los vecinos del dicho
lugar y de los de Arrayoz y Eliçondo y otros lugares circunve-
-cinos que especificarán los testigos, quiénes fueren los padri-
-nos y madrinas y los que ofrecieron.
Itten, que después de haber comido se salieren a danzar
a la plaza pública del dicho lugar los vecinos del lugar de Eliçon-
-do y estando danzando, el dicho don Tristant y don Juan , su
hermano, y otros tres vecinos de Arrayoz con atrevimiento al uso
y costumbre que se tiene en los dichos lugares, se entraron
a danzar entre los de Eliçondo y queriéndoselo impedir los
dichos de Eliçondo el dicho don Tristant y sus compañeros qui-
-taron la flauta al juglar y con esto se revolvieron unos con
otros , sacando espadas y otras armas de que se hicieren mu-
-chos heridos y el dicho Alcalde acudió a la dicha pendencia y le
hicieron resistencia y quebraron la vara y hubo otros exce-
-sos que declararán los testigos y así mismo cuantos heridos
salieren de la dicha pendencia.
Itten, que debiendo el dicho Alcalde recibir información con el escribano de su
juzgado acerca de todo lo suso y prender los culpados, no lo hizo
por ser amigo del dicho don Tristant y su hermano , antes por ante
016 V recebió información contra un mozo de Urdax sólo y éste
envió preso a vuestras Cárceles Reales con tres personas que
quiso el dicho don Tristant de Ursua, el cual procuró su despacho
y pago en esta ciudad como lo dirán los testigos.
Itten que el Jueves pasado que se contaren quince de este mes , después
de escuro yendo Juanes Plaça , vecino de Eliçondo, por el dicho lu-
-gar de Arrayoz, el dicho don Tristant y su hermano en vengan-
-za de lo que había sucedido en Yrurita, sobre acuerdo y caso
pensado le acometieron y le quisieron matar y en efecto le deja-
-ren por muerto con una estocada que el dicho don Tristant le
dio con que le cortó cuero y carne y por junto a la ingle le pasó
el muslo de parte a parte y llevándole a curar, le iba siguiendo
el dicho Tristant para quererle acabar de matar de la cual
herida el dicho Juanes Plaça está muy malo y a punto de
muerte.
Itten, que siendo notoria la dicha herida al Jurado de Arra-
-yoz y al dicho Teniente de Alcalde y que eran los culpados los suso
dichos, no los prendieron aunque prendieron ni recevieren
información , en lo cual los unos y los otros han cometido
delictos dignos de castigo.
Pide y suplica a V. Majestad mande que un alguacil y receptor
vaya a recibir información a cerca de lo contenido
en esta petición y los que por ella resultare culpados,
los prenda o asigne y embargue bienes que presos ***** pro-
-testa acusar más en forma y pide justicia y costas.
El doctor Balcarcel
Firmé por mí Jaime de Burutayn
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
017 R
Doy fe y testimonio yo, Jayme de Burutayn, escribano de Corte que
por ella está cometido el recebir de la información que se pide
sobre la petición de queja de esta otra parte escrita, culpa y des-
-culpa por ambas partes a ?????????????????????????????
???????????????????? el cual prenda o asigne a los culpa-
-dos según culpa contra cada uno de ellos resultare y hechas y
acabadas las dichas informaciones con relación en suma
al pie de ellas signadas , cerradas y selladas y puestas en
pública firma, los traiga o envíe a la dicha Corte y a poder de
mí el presente escribano y siendo necesario, se ocupará en lo susodicho cuatro
días y llevará sus dietas conforme al arancel y asentará
la razón de ellas al pie de las dichas informaciones y pasados
quince días no usará de esta comisión sin licencia de la dicha
Corte y en certificación de ello firmé en PamP a diez y nueve
de Agosto del año mil y seicientos y trece.
Jaime de Burutayn
Doy fe que este negocio está cometido a Fermin Serrano, escribano
Real, en compañía del alguacil Ezquerro y firmé en veinte
y cuatro de Agosto del año mil y seiscientos y trece.
Jaime de Burutayn
::::::::::::::::::::::::::::::::
017 V Para el fiscal de su Majestad
En el lugar de Eliçondo a la treinta de Agosto del año mil y
seiscientos trece yo el escrib. infrascrito notifiqué esta querella a don Sancho de Yturbide
Alcalde ordinario de la Valle de Vaztan en ella nombrado para que de su tenor le conste
y vea si quisiere hacer desculpa en este negocio por el cual ***** el conteni****
dijo que por agora no quiere hacer culpa y a su tiempo hará su acuerdo = Y en
siguiente dijo que tiene en su poder información de desculpa suya a sustancia de
don Tristant de Ursua, la cual quiso entregar a nos la dicha acusación y que
nosotros no la quisimos recibir y así que protestaba para **********
daño le viniese, haciéndole cargo de no hacerse justicia ante los ALLES de Corte
y eso respondió.
Don Sancho de Yturbide
Christobal de Ezquerro Fermin Serrano
En el lugar de Arrayoz a treinta días del mes de Agosto del año mil y seiscientos trece
yo el escrib. infrascrito notifiqué esta comisión en mi persona a Joanes de Inda, Jurado del lugar
de Arrayoz para el efecto de si quisiere hacer desculpa por el ***** de su contenido, dijo
que no la hace por agora y esto respondió siendo testigo Sancho de Narbart, residente
en el dicho lugar el cual firmó a una con el dicho alguacil y mi, escribano.
Christobal Ezquerro Sancho de Narbart
;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
018 R
En el lugar de Eliçondo a veinte y seis días del mes de Agosto del año mil
y seiscientos y trece, a lo que podían ser las doce horas de medio día poco más o menos
yo Fermin Serrano, escribano Real y con mí, nombrado por la Corte Mayor de este Reyno en
compañía del Alguacil especial Ezquerro por parte del Fiscal de su Majestad en el
negocio a su pedimento pedido contra el Alcalde Ordinario de la Valle de Vaztan
y Pº de Arrechea, su Teniente, don Tristant de Ursua y don Joan de Ursua, su hermano,
vecinos del lugar de Arrayoz y de los vecinos del dicho lugar y de la del de Yrurita
en raca de la pendencia que hubo el Domingo que se contaron cuatro
del presente mes de Agosto, al tiempo que en el dicho lugar cantó Misa Nueva
don Joan de Echeverria, presbítero del dicho lugar de Yrurita y sobre
la herida dada por don Tristant de Ursua a Joanes Plaça, vecino del dicho
lugar de Eliçondo, del cual , yo el dicho escribano hallándose presente el dicho
Alguacil Ezquerro, recibí juramento en forma debida de derecho sobre
Cruz y Cuatro Sanctos Evangelios para que mediante aquel con
descargo de su conciencia digna y declare por qué causa y ocasión le dieron
la herida que tiene en el muslo izquierdo y en dónde y quién fue
el autor de la riña a cuya causa se la dieron, el cual a la fuerza
del dicho juramento y a los ????? a que él dijese , de edad de veinte y ocho
años poco más o menos. Y siendo preguntado por el tenor de la
cuarta pregunta de la dicha querella dada por dicho fiscal dijo lo que
se sigue =
A la cuarta pregunta dijo que el Domingo último pasado
en veinte días, hubo Misa Nueva en el lugar de Yrurita en la cual con-
-currió mucha gente de todos los lugares comarcanos y entre ellos estaba éste
que declara con algunos amigos y compañeros donde había mucho re-
-gocijo y fiesta de juglares y tamborines, al son de los cuales había danza
mucha gente de la que se halló en el dicho lugar = Y a lo que debía de ser hora
de Vísperas, habiendo llegado a la plaza del dicho lugar y recogídose mucha
gente, comenzaron a juntarse para efecto de danzar y sobre cual
había de ir primero y guiando el baile, hubo ciertas palabras contra
018 V don Tristant de Ursua , acusado, y otra de suerte que vinieron todos
a descomponerse y asirse y estando éste que declara viendo lo que allí pasaba
sin causa ni ocasión que para ello hubiese dado al dicho don Tristant de
Ursua llegó para él y le asió, abrazándole del cuerpo para que se le echan
en tierra y éste que declara de la misma suerte defendiéndose le asió al dicho
don Tristant, el cual por dos y tres veces hizo ademán de querer meter
mano a un puñal que llevaba en la cinta y este declarante de la propia
suerte, de manera que estando en eso llegó gente y los despartió y a éste que
declara algunos amigos lo hicieren venir a su casa sin que tuviese rencor ni
enemistad alguna con el dicho don Tristant = Y después de este suceso a cabo
de algunos días que de cierto no puede declarar que tantos pueden ser más de que
le parece serán quince poco más o menos, viniendo el declarante desde el
lugar de Ezcurra a su lugar, llegó en el dicho lugar de Arrayoz a lo que sería ano-
-checer y antes de entrar en el dicho lugar acertó a topar algunos amigos y en
particular un mozo natural del lugar de Lecaroz y habiéndose saludado
dijo éste que declara que venía algo cansado del camino , como era largo,
y que fuesen a beber sendas veces porque tenía sed y así en esta conformidad
fueron ambos a dos y bebieron y después de haber bebido le dijo el otro compa-
-ñero que en aquel lugar estaba una doncella hija de Thomas de Çoçaya, escribano Real,
y otras y que fuesen a ellas que estaban en la casa que llaman Jaureguiçar
y el declarante también dijo que pues la hija de Thomas de Çoçaya estaba
allí la había de ir a ver , y ambos a dos fueron a la dicha casa y a lo que
cerca de ella habían de llegar se adelantó el compañero y fue a donde
estaban las doncellas y éste que declara quedó algún tanto más atrás y a lo que
llegaba a una de las esquinas de la casa, vio que había algunos hombres
y entre ellos estaba el dicho don Tristant el cual desviado de los demás llegó para
el declarante y haciendo ademán de querer meter mano a su espada
le dijo : “O bellaco malo, no tienes vergüenza de venir a delante de mis ojos “ y a esto
levantó el brazo para querelle tirar un golpe y el declarante visto aquello se
quiso retirar hacia atrás y meter mano a su espada y al retirar acertaran
a estar dos troncos grandes detrás, los cuales le embarazaren y hicieren
019 R caer en tierra hacia atrás y al quererse levantar del suelo el dicho don
Tristant cerró con el declarante y le dio una estocada que le pasó de parte a parte por el muslo izquierdo
y no contento con ello, él y un hermano suyo le siguieron diciéndole habían de
acabar de matar y le tiraron muchos golpes ambos a dos de los cuales aunque
el compañero del declarante estaba de por medio, se defendió lo mejor que pudo
hasta en tanto que la gran flaqueza que sintió a causa de la mucha sangre
que le había salido le fue fuerza el venirse a su casa como en efecto vino
entre dos o tres hombres donde después está en cama enfermo de la dicha herida
y ésta es la verdad y lo que sabe por el juramento que ha hecho y lo que en esta
razón pasa . Leyóle este su dicho en el ****afº y ratificó y se *** porque dijo
no sabía escribir en ***** el dicho alguacil a una con mí el dicho ***. Val-
ga el sobre dicho donde “que le pasó de parte a parte” = Y esto daba lo testado. **
Christobal Ezquerro Ante mí Fermin Serrano
Doy fe y verdadero testimonio , yo el infrascrito escribano que este día después
de haber recibido esta deposición que podía ser a cosa de las dos de la
tarde poco más o menos, partimos el alguacil Ezquerro y yo para el lugar
de Yrurita a entender y proseguir en la información y no hallamos ningún
testigo por estar todos ellos en el campo y en fe de ello firmamos.
Christobal Ezquerro Fermin Serrano
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
019 V
Deposición de Joanes Plaça, vecino de
Eliçondo, herido =
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
022 R
Del dicho lugar de Yrurita el día que la dicha pregunta refiere
hacia la tardeada, andaban danzando los del lugar de Eliçondo que se
hallaron en el dicho lugar y andando así danzando, sobre quién había
de llevar la guía, don Tristant de Ursua, acusado, comenzó a decir que
él había de entrar a danzar con ellos y los otros que no lo habían de
dejar, de manera que sobre esto fue la pendencia y riña que aquel
día sucedió y el dicho don Tristant , visto yo, quiso hacer que otro tam-
-borín hiciese son y que de él danzasen los que él quería, como en efecto
comenzó a tañer el dicho tamborín, de suerte que con esto se alborotó toda
la gente y unos con otros principiaron a reñir y meter mano a sus espadas
hasta que el dicho Alcalde apellidó la Voz del Rey con la cual se apaciguó
la dicha pendencia. Fuele preguntado diga y declare quienes fueron las
personas que metieron mano a las espadas al tiempo de la pendencia
so cargo del dicho juramento, el cual dijo que a lo que tiene a memoria eran
los siguientes = Miguel de Echanarena, vecino de Eliçondo, Joanes Beguitorena,
***** Semerena, también de Eliçondo, Martin de Berroet, también de
Eliçondo, Joanes Plaça de Eliçondo y otros muchos que no se acuerda
de sus nombres = También anduvieron rancadas las espadas el dicho don
Tristant de Ursua y don Joan de Ursua, su hermano. No vio este testigo hubiese
habido herido ninguno en la dicha pendencia, ni más ni otra cosa no sabe
de lo en la dicha pregunta contenido. Y que ello y lo que dicho y declarado tiene
por su primera deposición recibida por el dicho alcalde es verdad al cual yo
el dicho escribano le leí la dicha deposición desde su principio al fin y dijo era
aquella, que es el tercer testigo de la dicha información en la que se ratifica
y afirma con más lo añadido en esta dicha pregunta =
A la tercera pregunta dijo no sabe cosa alguna de lo en ella
contenido, en todo lo cual como dicho es , se afirmó y ratificó y
022 V y no firmó porque dijo no saber escribir en cuya fe lo hizo el dicho alguacil
a una con el dicho comisario.
Christobal Ezquerro Ante mí, Fermin Serrano
Itten el dicho Juanes de Aguerrevere vecino del dicho lugar,testigo de
información presentado por el Fiscal de su Majestad para probarlo contra
en los primero, segundo y tercer artículos de su querella , de edad
que dijo ser de treinta y cinco años poco más o menos y depuso
su dicho como se sigue :
Preguntado por la dicha primera pregunta dijo que este testigo se halló
con la demás gente que había en el dicho lugar cuando cantó Misa Nueva
don Joan de Echeverria, presbítero, y vio que todos los que acudieron
a dar limosna, no dieron el que más sino un real y otros menos
y aún hasta los parientes (que también lo es este testigo) no vio diesen
más limosna ni tampoco hubo padrinos ni madrinas en ella, sólo
que algunos clérigos amigos del misacantano comieron con él y no
otro alguno y esto es verdad.
A la segunda pregunta dijo que antes de agora por presencia del Alcalde
Ordinario de esta Valle tiene dicho y declarado lo que en razón de ella
sabía, la cual deposición pedió a mí, el dicho escribano, se la leyese desde su
principio al fin y yo se la leí y dí a entender el contenido de ella
en su lengua vascongada y él dijo era la misma deposición suya en la
cual se afirmaba y ratificaba de nuevo siendo necesario que es el primer
testigo de la dicha información = Consto más, que yo el dicho escribano le pedí.
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023 V Preguntado por la segunda pregunta , dijo que a cerca
de lo que aquella contiene , este testigo tiene dicho y declarado en la
deposición que por el Alcalde de la Valle de Vaztan le fue recebida la
verdad y lo que en razón de ella sabía que es el segundo testigo de
la información recebida de oficio por el Alcalde , la cual dicha
deposición le leí yo el dicho comisario desde principio al fin y dijo ser
aquella la propia que de antes depuso en la cual de nuevo siendo
necesario se afirmaba y ratificaba y esto responde.
A la tercera pregunta dijo no sabe cosa alguna de ella
y que lo que ha dicho es verdad por el juramento que ha hecho. Leídole
este su dicho , en él se afirmó y ratificó y no firmó porque dijo no sabía
escribir en cuya fe firmó el dicho alguacil a una con mí , el escribano.
Christobal Ezquerro Ante mí Fermin Serrano
Doy fe y testimonio yo el escribano infra-escrito que hoy fecha de este, habiendo ido
al lugar de Arrayoz desde el de Yrurita en compañía de el Alguacil
Ezquerro y de Joan de Asco, sustituto Fiscal de la Valle de Vaztan
a buscar un testigo de los que faltaban por examinar y ratificar en
esta información, que es Gaston de Oses , vecino del dicho lugar de Arrayoz ****
por no lo haber podido hallar ni estar en el pueblo, le estubimos esperando
hasta que fuera casi de noche y volvimos al lugar de Yrurita habiendo
apercibido se llegase el día siguiente al lugar de Yrurita donde estamos enten-
-diendo en ella en cuya fe firmamos el dicho alguacil y yo ,el escribano, el dicho día
veinte y siete de agosto . *******
Christobal Ezquerro Fermin Serrano
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025 R
Aquí comienza prosigue la probanza del Fiscal contra el Alcalde de Vaztan y su Teniente y de más personas nombradas en la querella.
En el dicho lugar de Yrurita, el dicho día, mes y año precedentes , yo el dicho
escribano en virtud de mi dicha comisión hallándose presente el dicho Alguacil Ezquerro
recebí juramento en forma debida de derecho de Joanes de Yturregui, vecino
del dicho lugar , testigo de información presentada por parte del dicho Fiscal
de su Majestad para procurar lo contenido en los primero, segundo y tercero ar-
-tículos de su dicha querella , de edad que dijo ser de cincuenta y cuatro
años poco más o menos y depuso su dicho como sigue:
Preguntado por la primera pregunta dijo que no vio este testigo
ni oyó que naide hubiese ofrecido en la Misa Nueva que aquella
contiene mas de tan solamente un real el que más y muchos a menos
ni tampoco que hubiese habido padrinos ni madrinas en ella,
y esto responde.
A la segunda pregunta dijo que lo que sabe ******* y puede
declarar es que el día que aquella contiene por la tarde, cerca de la
hora de Vísperas, como vecino que es este testigo del dicho lugar, salió de su casa
y fue a la plaza de él donde había mucho concurso de gente y en particular
andaban danzando con su tamborín muchos hombres y mujeres en sana
paz, divididos en dos partes, en la una de las cuales danzas andaba
don Tristant de Ursua, acusado, el último de todos los de su danza
y porque iba la otra danza delante de la suya se quiso adelantar
025 V y pasar delante de la otra y los que en ella iban no lo quisieron
dejar respecto de haber ellos primero emprendido la suya . Y visto
por el dicho don Tristant, que se hacían fuertes en no querelle dejar pasar
con lo que quería, yendo danzando con su gente llegó para el tamborín
de la otra danza , que era de Elizondo y le quitó la flauta con que estaba
tañiendo de manera que toda la gente se revolvió y amotinó, metiendo mano
a sus espadas, unos contra otros , de lo cual fue causa el dicho don Tristant
como removedor de la pendencia y no echó de ver este testigo que lo fuese otro alguno,
al cual ruido acudió luego el Alcalde de la Valle a apaciguar la pendencia
como en efecto la apaciguó aunque este testigo no puede declarar lo que pasó
más adelante = Mas de que el dicho don Tristant después de la pendencia
anduvo en la plaza de suerte que el dicho Alcalde lo pudiera haber prendido
como arremovedor primero de la pendencia y eso es la verdad y lo que pasa
por el juramento que ha hecho. Leídole este su dicho, en él se afirmó y ratificó y no firmó
porque dijo no sabía escribir en cuya fe firmó el dicho alguacil a una con
mí, el dicho escribano.
Christobal Ezquerro Ante mí Fermin Serrano
Luego incontinente, el dicho día, mes y año , yo el dicho comisario en
virtud de mi dicha comisión y en presencia del dicho alguacil recebí juramento
en forma debida de Derecho de Pedro de Ayçaburu, tamborín residente
en el lugar de Yrurita, testigo de información presentado por parte del
Fiscal de su Majestad para en prueba y adveriguación de lo contenido en los
primero, segundo y tercero artículos de su dicha querella, de edad que dijo ser
026 R de treinta años poco más o menos y siendo preguntado por el tema
de los dichos artículos depuso su dicho como se sigue :
Preguntado por el tema de la primera pregunta dijo no sabe cosa
alguna de lo que aquella contiene y esto responde.
Preguntado por la segunda pregunta dijo que lo que al tema de
ella sabe y puede decir es que este testigo el día que la pregunta refiere tocó
a la mayor parte de él estuvo haciendo son con su tamborín y flauta
a la gente que al dicho lugar acudió aquel día a danzar y después de haber
comido con muy gran **** que ya debía ser hora de Vísperas, principiaron
a danzar de nuevo en la plaza del dicho lugar algunos mozos a los cuales este
testigo hizo son y prosiguió aquel hasta que se acabase conforme es costumbre
y después de así acabado principiaron a danzar los vecinos de Eliçondo
tras un mozo del dicho lugar que había principiado al son de un otro tamborín
que ellos tenían por ser su vez de ellos conforme la costumbre de la Valle
de manera que andando ansí danzando los dichos de Eliçondo, llegó para este
testigo el dicho don Tristant, acusado, y le dijo que hiciese son y este testigo
le respondió que era hacer agravio a los que de antes andaban danzando
por ser como era su vez y sin embargo de esto el dicho don Tristant salió a dan-
-zar con otra gente y éste que depone principió a tañer también y andando
así danzando las dos danzas sin echar de ver por qué causa, principiaron
a meter mano a las espadas los que andaban danzando unos contra otros y este testigo
visto aquello se retiró y con el bullicio de la gente no echó de ver lo que pasó des-
pués = Sólo que oyó que el dicho don Tristant había quitado la flauta al
tamborín de Eliçondo y que a esta causa se habían agraviado los que an-
-daban danzando y habían metido mano a sus espadas y demás armas
que cada uno tenía y esto sabe de esta pregunta.
A la tercera pregunta dijo no sabe cosa alguna de ella y esto responde.
027 R
A mismo mes, día y lugar precedentes , hallándose presentes el dicho alguacil
yo el dicho escribano, en virtud de mi dicha comisión recebí juramento
en forma debida de Derecho de Joanes de Yriarte, vecino del dicho lugar de Yrurita
testigo de información presentado por parte del Fiscal de su Majestad para probar
lo contenido en la dicha querella. De edad que dijo ser de cuarenta años
poco más o menos y depuso su dicho como se sigue.
Preguntado por la primera pregunta de la dicha querella, dijo no sabe
cosa alguna de ella y esto responde.
A la segunda pregunta dijo que el día que la pregunta refiere, se halló
este testigo en la plaza del dicho lugar a la tardeada donde vio que ciertos
mozos del lugar de Eliçondo habían salido a danzar y andando prosi-
-guiendo su danza salió luego detrás de ellos don Tristant de Ursua,
acusado, y otro compañero que no se acuerda quién era, a los cuales se
llegaron otros compañeros, los cuales comenzaron también a danzar
y anduvieron danzando en la dicha plaza de manera que se echaba
de ver que el dicho don Tristant con sus compañeros habían sólo salido
por contradecir a los otros y fuera de razón porque según uso de la
tierra, en saliendo una danza hasta que aquella acabe no debe salir
otra y sin embargo de esto, como dicho es, el dicho don Tristant con sus compa-
-ñeros salieron de manera que alguno de ellos que no puede declarar
quién era, quitó la flauta al tamborín de los que hacían son a los
de Eliçondo sobre lo cual se revolvió la gente , metiendo mano a sus
espadas y cada uno a las armas que tenía, al cual ruido acudió el
Alcalde luego y apaciguó de suerte que tiene para sí este testigo por cierto
que si no fuera por él, hubieran sucedido muertes y muchas heridas, con lo
cual cesó y prendió la persona del dicho Joanes de Echeverria, preso, y
027 V de otro alguno aunque pudo prender las personas del dicho don Tristant
y sus compañeros por ser como eran los que levantaron el ruido pero
por haberse apaciguado y obedecídole todos lo dejó de hacer y eso sabe y res-
-ponde a esta pregunta.
Joanes de Yriarte
Christobal Ezquerro Ante mí, Fermin Serrano
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034 R
Yo,el dicho Fermin Serrano escribano Real , doy fe y verdadero
testimonio que en compañía del alguacil Christobal Ezquerro, al-
guacil nombrado para este efecto en mi compañía , examiné los diez y siete
testigos de la información, al tenor de los artículos de la querella
dada por el fiscal de su Majestad bien y fielmente en cuya *** signé
y firmé como acostumbro en lo cual nos ocupamos ambos a dos en ida,
estada y vuelta y en sacar la resulta de la información ocho
días y medio =
En testimonio de verdad
Fermin Serrano
Su Majestad
Resulta
Adveriguase por esta información con el primer testigo de ella que don Tris-
-tant de Ursua, andando danzando los del lugar de Eliçondo en la plaza del
lugar de Yrurita el día que la pregunta refiere, diciendo había de entrar
entre ellos a danzar y por no le haber querido dejar , en venganza de ello
quitó la flauta al tamborín que hacía son a los dichos de Eliçondo de suerte
que por esto se agraviaron y metieron mano a sus espadas y puñales de la
cual pendencia fue causa el dicho don Tristant = El 2º testigo dice
que aunque estuvo al tiempo que sucedió la dicha pendencia y se halló presente
no cayó en cuenta por lo qué era aunque después oyó que era porque
el dicho don Tristant había quitado la flauta al tamborín de los del
lugar de Eliçondo = Y el 3º testigo dice que el dicho don Tristant
034 V con otras camaradas llegó a querer danzar entre ciertos vecinos
de Eliçondo que andaban danzando en la dicha plaza de Yrurita
el cual quiso preferir a todos y llevar la guía, y los dichos de Eliçondo
no le quisieron dejar y visto esto por el dicho don Tristant en
venganza de ello le quitó la flauta al tamborín de los dichos de Eliçondo
y que a causa de esto se amotinó la gente y comenzaron a reñir
unos contra otros hasta que el Alcalde de la Valle se metió de por medio
e hizo detener la gente. Y más dice este testigo que el dicho don Tristant
con su hermano don Joan de Ursua y el señor de Ursua y otros
compañeros, andando danzando después del ruido primero los dichos
de Eliçondo volvieron otra vez a atacalles con tradición de suerte
que si el dicho Alcalde no diera orden en quitar las flautas a los
tamborines hubieran sucedido muertes y heridas = Y más dice
este testigo, que el dicho Alcalde solamente prendió la persona de
Joanes de Echeverria, dejando la del dicho don Tristant y sus com-
-pañeros, promovedores de la riña y pendencia = El 4º testigo
dice que vio que el dicho don Tristant salió con sus compañeros a dan-
-zar para contradecir a los de Eliçondo y sobre no le querer permitir
conforme al uso de la tierra, alguno de los que andaban danzando con
el dicho don Tristant le quitaron la flauta al tamborín de los
dichos de Eliçondo, no sabe este testigo quien fue el que le quitó **
cierto mas de que cesó el son, de donde resultó la pendencia dicha =
Por el 5º testigo consta que habiendo llegado Joanes Plaza
al lugar de Arrayoz, el día que refiere la pregunta de la queja
al anochecer yendo hacia el palacio que llaman de Jaureguiçarra
vio que el dicho don Tristant , acusado, llegó para el dicho Plaza
y apartándose del puesto donde estaba le dijo “Oh, bellaco mal hombre,
035 R no tenéis vergüenza de parecer delante de mis ojos ?” y a una
con esto le vio hacer ademán de querer meter mano a su espada y el
dicho Plaça se retiró hacia atrás para defenderse y cayó en tierra y
dice que no vio lo hubiese herido entonces porque con el ruido se fue
a la posada del lugar donde llegó el dicho herido y dijo que le había muerto
don Tristant de Ursua = El 6º testigo dice lo mismo que el primero
y tercero donde añade más, que después que sucedió la herida del dicho
Plaça vio el dicho Pedro de Arrechea, escribano Real y teniente de Alcalde
de la Valle estaba en conversación con el dicho don Tristant, acusado,
y le pudo prender por el delicto que había cometido = El 7º testigo dice
que se halló en Arrayoz el día que sucedió la dicha herida y que el
herido iba hacia el palacio de Jaureguiçarra con otro mozo de Lecaroz
llamado Vergara y llegando cerca del dicho palacio, el dicho don Tris-
-tant , acusado, se levantó del asiento donde estaba y dijo “Que gente?”
y el dicho Bergara respondió “Amigos , no nos conocéis” de suerte que con eso
pasó adelante el dicho Bergara quedando el herido atrás al cual le
dijo el dicho don Tristant “Oh, bellaco, no teneis vengüenza de parecer
delante de mis ojos?” Y luego fue con su espada para él a quererle
dar y al retirarse, el herido cayó y el dicho don Tristant le apresó mu-
-cho de suerte que de esta pendencia salió herido y dice más , que lleván-
-dole a curar al dicho Plaça, acudió otra vez el dicho don Tristant a querer-
-le acabar de matar que a no detenerlo la gente tiene para sí lo hubiera
hecho = El 8º testigo dice que yendo a la villa de Santestevan
con otro hombre vieron que Pedro de Arrechea, tiniente de Alcalde
estaba con el dicho don Tristant, acusado, cerca del lugar de Arrayoz en el
camino = El 9º testigo dice que se halló en el lugar de Arrayoz
035 V cuando sucedió lo de la herida aunque no vio dar aquella
mas de que el herido llegó a la casa donde estaba el testigo y tocó la puerta
y habiéndole preguntado lo que tenía, dijo que don Tristant de Ursua
lo había muerto y que llamase a un barbero para que lo curase y dice más
que al tiempo que llegó el dicho herido a la dicha casa estaba en ella
el Jurado del dicho lugar de Arrayoz y no hizo diligencia en pren-
-derle = El 10 testigo dice lo mismo que el precedente y que vio al dicho
don Tristant andaba el día siguiente que sucedió la dicha herida
paseándose y danzando en el dicho lugar de Arrayoz con muy poco cuidado
ni temor de que le prendiesen = El 11 dice que vio reñir al dicho don
Tristant y a don Joan, su hermano, con el dicho Joanes Plaça con sus espadas
desnudas y que de esta pendencia salió herido el dicho Plaça y que el dicho
don Tristant andaba el día siguiente en el dicho lugar de Arrayoz dan-
-zando con muy poco temor de la justicia y de que le prendiesen = El
12 testigo dice que en compañía de Joanes Plaça fue a la casa de Jaure-
-guiçarra el día que la pregunta refiere donde al llegar cerca de la
dicha casa salió don Tristant de Ursua , acusado, y levantándose del
asiento donde estaba salió al encuentro y dijo “Qué gente ?” y respondió
el testigo”Amigos” y se saludaron como tales y con esto se pasó adelante
el testigo quedando algo atrás el dicho herido para el cual acudió
el dicho don Tristant y le dijo “Tienes tú vergüenza de venir delante
de mis ojos?” y fue para el dicho Plaça a sacudirle y el dicho Plaça
retirándose atrás, cayó en tierra y le dio una estocada por el muslo
junto a la ingle, que le pasó de parte a parte = Y más dice, que llevándole
a curarle siguió y le quiso acabar de matar según las intenciones con que
venía que a no detenerlo la gente lo hubiera hecho y efectuado su mal
intento = Más dice, que habiendo ido a ser examinado ante el Alcalde
036 R de la Valle, vio que estaba el dicho don Tristant de Ursua
en compañía del dicho Alcalde y su Teniente = Y el mismo herido dice
por su deposición que se le recibió de por sí que el dicho don Tristant
le había herido y esto es lo que en suma resulta de esta información.
Ezquerro Serrano
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
036 V Su Majestad
Información recibida por man-
-dado de la Corte de pidimiento
del Fiscal de su Majestad
contra
don Tristant y consortes.
Por lo que de ella resultaban asig-
-nados para la Segunda Sala el
Jueves que se contarán cinco de
Setiembre el Alcalde de la Valle
de Baztan y Pedro de Arrechea
su tiniente y Juanes de Ynda
Jurado del lugar de Arayoz
y don Tristant de Ursua y don JuO de Ursua, su
hermano.
Burutayn
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
042 R
En el lugar de Arrayoz a diecinueve de Agosto mil y seiscientos y trece ante el Hly don
Sancho de Yturbide, cuyo es Yturbide, Alcalde de Vaztan, don Tristant de Ursua cuyo
es el palacio de Çuviria de Arroyoz en su nombre y de don Joan su hermano presente por testigo
para en averiguación de lo contenido en las tercera y cuarta preguntas de su artículo de
queja, habiendo jurado en forma sobre Cruz y Santos Evangelios , Mtin de Ber-
-gara, vecino de Lecaroz, de decir verdad tanto por las unas partes como por el otro
y él absolviendo el dicho juramento, dijo que así juraba y amén y que es de edad
de treinta y seis años y asentó como se sigue :
Preguntado por la dicha tercera pregunta dijo que el día de Nra SA de Agosto
que últimamente pasó después de noche este testigo y Joanes Plaza , acusado en este negocio
fueron de acuerdo y en compañía a entretenerse un rato a la puerta del palacio
de Jaureguiçar de Arrayoz, donde sintieron había ruido de tamborín y
a lo que llegaron allí, dijo el dicho don Tristant de Ursua ” Qué gente?”
y este testigo le respondió “Amigos ! ” y habiéndolo conocido le dijo que
fuese bienvenido y en esto éste que depone queriendo pasar adelante
a entretenerse, el dicho don Tristant vio llegar allí al dicho Joanes Plaza
a quien dijo el dicho don Tristant de Ursua si no tenía vergüenza de
ir a donde él estaba y con esto echaron mano a sus espadas, no sabe
cual de ellos rancó primero, mas de que asió de su persona y le abrazó
al dicho don Tristant de Ursua éste que depone para que no sucediese daño
y en esto reñían el dicho Joanes Plaza y don Joan de Ursua, hermano del
dicho don Tristant , con sus espadas y de la pendencia remanecieron heridos
el dicho don Joan con una cuchillada en la cabeza que le salió sangre
y el dicho Joanes Plaza con una estocada en el muslo y le pasaba de parte
a parte. No sabe este testigo si el dicho don Tristant o don Joan de Ursua
herieron al dicho Plaza, mas de que el uno de los dos lo habían de herir y
bien así el dicho Plaza al dicho don Joan porque estando reñiendo ambos con
sus espadas dijo que le había muerto y al tiempo que el dicho don Tristant
y Joanes Plaza echaron mano a sus espadas vio que reculando hacia atrás
el dicho Plaza cayó para atrás sobre unos leños que allí había y según
el dicho Plaza , dijo después entonces al tiempo del levantar el dicho don
Tristant lo herió y en efecto ambos, Joanes Plaza y don Joan es público están
en cura y esto responde a esta pregunta.
042 V A la cuarta pregunta dijo que se refiere a lo que tiene dicho . Leídolo,
ratificó y no firmó por no saber escribir y firmó el dicho SR Alcalde con mí, escribano.
Don Sancho de Yturbide Ante mí, Pedro de Arechea, escribano
E luego incontinente el dicho don Tristant de Ursua para en averiguación
de lo contenido en su tercer artículo de queja, presenta por testigo a Pº Miqueleberro
estudiante , hijo de Garcia Miqueleberro del dicho lugar de Arrayoz, de quien
el dicho SR Alcalde recibió juramento sobre la señal de la Cruz y Palabras de los
Cuatro Santos Evangelios que dirá verdad por ambas partes la verdad
y él a la fuerza del dicho juramento dijo que así juraba y amén y que es de
edad de diez y seis años y asentó como sigue :
A la dicha tercera pregunta dijo que el día de Nra SA de Agosto que últi-
-mamente pasó una hora después de escuro, estaban entreteniéndose en la puerta
del palacio de Jaureguiçar de Arrayoz y mucha gente entre otros don Tristant
y don Joan de Ursua su hermano, quejantes, y este testigo y estando holgán-
-dose llegaron a ellos MTIN de Bergara, primer testigo de esta información y con él
Joanes Plaza, acusado, y lo que comprendió fue que el dicho don Tristant
de Ursua dijo al dicho Joanes Plaza si no tenía vergüenza de llegar a donde
él estaba y con esto vio caer para atrás al dicho Plaza sobre dos leños que allí estaban y en
levantando vio así bien echó mano a su espada contra el dicho don Tristant
al cual no vio antes ni después rancada la espada pero al punto que el dicho
Plaza llegó, echó mano a su espada el dicho don Joan de Ursua, fue para él
dicho Plaza también con su espada rancada y porque MTIN de Bergara , primer
testigo, tenía abrazado y asido al dicho don Tristant sin quererle dejar ir
para el dicho Plaza, reñían ambos don Joan y Joanes Plaza y dijo
primero el dicho Joan de Ursua que le había muerto y después tam-
-bién lo mismo el dicho Joanes Plaza y en efecto remanecieron heridos
el dicho don Joan con una cuchillada en la cabeza, que le corría sangre
y el dicho Joanes Plaza con una estocada que le atravesaba el muslo.
No vio dar las heridas porque hacía escuro pero le parece que
ambos se hirieron por cuanto no había otras espadas y tenía el dicho
043 R Martin de Vergara asido al dicho don Tristant de Ursua de manera que
no se podía valer de su persona ni le vio rancada la espada sino en la mano
sin desnudarla como dicho tiene y esta es la verdad y lo que sabe de este negocio.
Leídole su dicho, lo ratificó, firmó con el dicho SR Alcalde y mi, escribano . Va sobre puesto
“al dicho Plaza”.
Don Sancho de Yturbide Pedro de Miqueleberro
Ante mí Pedro de Arechea, escribano
E después de lo susodicho en **** el dicho don Tristant de Ursua para la averiguación
de lo contenido en la tercera pregunta de su articulado tan solamente presentó
por testigo a Pº de Armendariz, vecino residente en el dicho lugar de quien el dicho
señor Alcalde recibió juramento en forma de derecho que dirá verdad por ambas
partes y a la fuerza del dicho juramento dijo que así lo juraba y amén y que
es de edad de veinte y ocho años poco más o menos.
Preguntado por la dicha tercera pregunta dijo que el día de Nra SA
de Agosto que últimamente pasó a la tarde una hora después de escuro, estando
en la puerta del palacio de Jaureguiçar de Arrayoz, holgando a la fresca
mucha gente entre otros don Tristant y don Joan de Ursua hermanos que con
los vecinos más cercanos y Pº Miqueleberro, estudiante, segundo testigo de esta
información, Miguel Jauregui, cuyo es el palacio de Almandoz y otros, llegaron
a ellos MTIN de Vergara, primer testigo de esta información y Joanes Plaza, acusado,
y lo que vio fue que Joanes Plaza y don Joan de Ursua reñían dándose de cu-
-chilladas , especialmente al dicho Plaza vio que las arrojaba de alto a bajo contra
el dicho don Tristant y su hermano y porque la noche hacía escura, no vio que
las espadas las tuviesen desenvainadas o con sus vainas se pegaban
pero sí que el dicho MTIN de Bergara tenía abrazado y asido de su persona
al dicho don Tristant de Ursua sin le querer dejar ir hacia el dicho Plaza y en
esto el dicho don Joan Ursua que reñía con el dicho Plaza, dijo “Ay que
me ha muerto” y luego después el dicho Joanes Plaza también dijo que
le había muerto como el dicho don Joan, al cual le corría sangre de una
cuchillada que tenía en la cabeza, no vio al Plaza la herida mas de que
se dijo que estaba herido con una estocada en el muslo que le atravesaba y
043 V que ésta es la verdad y lo que sabe del negocio y no otra cosa por el juramento
prestado. Leídole su dicho , lo ratificó ******* donde dice al fin
de la deposición que el dicho Plaza dijo que también era muerto y dijo solamente
que le asiesen de su persona, que no se podía tener en pie y con esto lo *****.
Y no firmó por no saber y firmó el dicho Alcalde con mí el escribano
Don Sancho de Yturbide Pasó ante mí Pedro de Arechea, escribano
En el lugar de Yrurita, a veinte de Agosto de mil seiscientos y trece el dicho don Tristant
de Ursua para en prueba del tercer artículo de su articulado de queja , presentó por
testigo ante el dicho SR Alcalde a Joanes Yturralde, vaquero de Lecaroz y su *** le recebió
juramento sobre Cruz y Sanctos Cuatro Evangelios que dirá verdad por ambas partes
sobre lo que será preguntado el cual a la fuerza del dicho juramento dijo que así lo
juraba y amén y que es de edad de veinte y cinco años poco más o menos.
Preguntado del dicho tercer artículo, dijo que el día de Nra SA de Agosto que últimamente
pasó después de noche una hora y más, oyó este testigo que tocaba el tamborín en la puerta
del palacio de Jaureguiçar de Arrayoz donde halló que estaban holgando algunos
vecinos y entre ellos éste que depone, Joanes Ystillart, vecino de Lecaroz, Pº Miquele-
-berro, estudiante, Pº Armendariz, primero y segundo testigos de esta información,
Miguel Jauregui de Almandoz y los dichos don Tristant y don Joan de
Ursua, hermanos, y la noche hacía escura y no vio cuando llegaron allí
MTIN de Vergara, primer testigo, y Joanes Plaza de Eliçondo, ni oyó que razones pasaron
entre ellos, ni quienes primero ni después echaron mano a sus espadas,
solamente lo que vio estando bien descuidados y juntos éste que depone y el dicho
Joanes Ystillart, que don Tristant y don Joan de Ursua , quejantes, y
Joanes Plaza de Eliçondo, tenían rancadas sus espadas, unos contra otros
según lo que resultó y no porque éste que depone supiese quienes o cómo reñían
en efecto, lo primero que vio fue que tenían asido de su persona al dicho
don Tristant de Ursua MTIN de Bergara, primer testigo y otros y que reñían
don Joan de Ursua y el dicho Plaza y que el dicho don Joan dijo que estaba
malherido y le trujesen confesor y luego le asieron gentes y lo llevaron
044 R al palacio de Jaureguiçar de Arrayoz y **** este testigo le vio tenía una
cuchillada por la cabeza que le corría mucha sangre y dijo el dicho Joanes
Plaza después que también estaba herido y yendo para una posada en el camino
dijo que el dicho don Tristant de Ursua lo había herido por el muslo y que estaba
atravesado pero este testigo como dicho tiene, no vio herirse ni al principio quienes
echaron mano primero a las espadas ni otra cosa de lo que tiene dicho y esta
es la verdad y lo que sabe . Leídole su dicho, lo ratificó y no firmó por no sabe escribir
y firmó el dicho SR Alcalde con mí el escribano.
Don Sancho de Yturbide Ante mí Pedro de Arechea, escribano
El mismo día luego incontinente el dicho don Tristant de Ursua para en prueba
de lo contenido en su tercer artº contra Joanes Plaza, presentó por testigo a Miguel de Jaureguy
cuyo es el palacio de Almandoz, de quien el dicho SR Alcalde recibió juramento sobre la
señal de la Cruz y Palabras de los Cuatro Santos Evangelios que dirá verdad
por ambas partes el cual a la fuerza del dicho juramento dijo que así juraba y amén
y que es de edad de cuarenta y dos años y asentó como se sigue:
Al dicho tercer artº dijo que la noche del día de Nra SA de Agosto que últimamente
pasó a lo que sería hora y media después de escuro, estando este testigo, don Tristant
y don Joan de Ursua, hermanos, Pº Miqueleberro, estudiante, Pª Armendariz,
testigos examinados y otros muchos de compañía en la puerta del palacio de
Jaureguiçar de Arrayoz, casa más vecina a la de los quejantes, holgando y entre-
-teniéndose a son de tamborín y en conversación y abiertas las puertas del
dicho palacio, con luz a la entrada y los de casa en ella, no sabe ni vio
ni oyó lo que pasó ni antes ni después a Joanes Plaza ni a otra gente que
conociese sino lo que tiene nombrados porque hacía la noche escura,
que no se veía cosa alguna, en efecto, sin haber precedido ruido que
lo advertiese remaneció herido de una cuchillada por la cabeza abajo
el dicho don Joan de Ursua, el cual dijo que le habían muerto y al ruido éste
que depone y otros acudieron a él y lo metieron en el dicho palacio de Jaureguiçar
al cual vio herido y que le corría sangre y no hizo declaración alguna y
luego se dijo que Joanes Plaza estaba también herido y teniéndole asido
de su persona al dicho don Tristant de Ursua lo metieron dentro en casa y
después el dicho don Tristant dijo a Joanes Aguerrebere de Yrurita
044 V que allí llegó , fue a do estaba el dicho Plaza y supiese que herida tenía y así
fue y volvió con respuesta que estaba herido pero que no era de cuidado la herida
a lo que él entendía y esto es lo que sabe y no otra cosa por el juramento prestado.
Leídole su dicho, lo ratificó. Y no firmó por no saber escribir y firmé yo el escribano
en su presencia con el dicho SR Alcalde.
Don Sancho de Yturbide Ante mí Pedro de Arechea , escribano.
Luego incontinente el dicho presentante presentó por testigo al dicho alcalde
para en prueba de su tercer artº a Mar Joan de AzpilqTA, barbero vecino de
Yrurita de quien el dicho SR Alcalde le recibió juramento sobre Cruz y Santos
Evangelios que dirá verdad por todas las partes el cual absolvió ** cuyo juramento,
dijo ser de edad de cincuenta y dos años y asentó como se sigue:
Preguntado del dicho tercer artº dijo que al otro día de Nra SA de Agosto por la
mañana de parte de don Joan de Ursua, presentante, fue llamado para
que los visitase y curase y así fue al palacio de Çubiria de Arrayoz donde
lo reconoció y curó y sabe que esta herido de una cuchillada por la cabeza
abajo por el lado izquierdo que le llega hasta el hueso y después acá
de presente está en cura. Tiene por cierto que sino sobreviene algún accidente
y se guarda de hacer excesos no peligrará de esta herida y esto sabe y no otra
cosa por el juramento prestado. Leídole su dicho, lo ratificó y no firmó y firmó el dicho SR
Alcalde con mí el escribano.
Don Sancho de Yturbide Ante mí Pedro de Arechea, escribano
Yo, don Sancho de Yturbide, cuyo es el palacio de Yturbide
Alcalde ordinario de la Tierra y Valle de Baztan hago relación
que es por recusación de Pedro de Arrechea, escribano Real hecha
por Martin de Eliçondo así bien escribano por y en nombre
de Juanes Plaça, primo hermano de su mujer, se dejó de con-
-tinuar en recibir esta información y tomarse a dicho Alcalde
045 R Juanes Plaça y para su descargo del dicho Pedro de Arre-
-chea y es la fe , fecho en Eliçondo a veinte y seis días
del mes de Agosto del año mil seiscientos y trece
Don Sancho de Yturbide
Doy fe, yo el dicho escribano que el dicho Alcalde por mi presencia examinó los
seis testigos de esta información mediante juramento que les recibió y
están asentados sus dichos bien y fuertemente según ellos dijeron manden
ni quitar cosa alguna en sustancia y se dejó de continuar y
acabar la información y recibir la contraria por recusación y requereDOS
contrarios y para que conste signé y firmé como acostumbro.
En señal de verdad
Pedro de Arechea
Relación
Se averigua por esta información que el día de Nra SRA de Agosto contado a quince, hora y
media después de escuro, el primer testigo y Joanes Plaza , mancebo , naturales de Eliçondo,
el Plaza y el primer testigo de Lecaroz, fueron a la puerta del palacio de Jaureguiçar de
Arrayoz, la más vecina del palacio de Çubira de él, donde estaban holgando muchos
vecinos y entre ellos don Tristant y don Joan de Ursua, hermanos dueños del dicho palacio
de Çubiria y como el dicho don Tristant los viese llegar, dijo”Qué gente?” y el primer
testigo que “Amigos” al cual le dio la bien llegada y después como viese llegar al dicho Joanes
Plaza, el dicho don Tristant le dijo si no tenía vergüenza de ir donde él estaba
y sin otras razones echaron mano a sus espadas y reculando para atrás, cayó sobre
unos leños el dicho Plaza y al don Tristant le asió de su persona el primer testigo
y lo detuvo sin dejarle ir para el Plaza y a la sazón reñían el dicho Plaza y don Joan
de Ursua, el cual dijo que le había muerto y el Plaza después lo mismo y en efecto
ambos remanecieron heridos, el dicho don Joan con una cuchillada en la cabeza que
le cortó el cuero y carne y le salió mucha sangre y el dicho Joanes Plaza con una estocada
en el muslo o ingle que le atravesaba y porque hacía la noche escura, no se deter-
-minan cual de ellos echó primero mano a su espada ni quién a quién herió , mas de que
por no haber otros que tuviesen espadas se habían de herir, el dicho Plaza al don Joan y uno de
los dos hermanos al Plaza, y el barbero que cura al dicho don Joan dice que la herida es
hasta el hueso y si no sobreviene algún accidente , no peligrosa. Y esto resulta en suma.
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045 V
Información recibida de don
Tristant de Ursua, cuyo es el palacio
de Çubiria de Arrayoz y don Joan
de Ursua, su hermano
contra
Joanes Plaza, mancebo residente
en Eliçondo
Que se comunique al
Fiscal de su Majestad
lo cual provecho cuando
la Corte en Pamplona en la Sala
del Acuerdo, Jueves a cinco de septiembre
del año mil y seiscientos y trece y haber
auto a mí, presentes los señores aLLES Valanza
y Eusa
Jaime de Burutayn
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050 R Don Sancho Yturbide, cuyo es Yturbide, y Alcalde
de la Valle de Baztan dice que en el negocio que lleva con vuestro Fiscal
se le ha dado libertad con francas por quince días y porque aquellas no halla
en esta ciudad = Suplica a Vuestra Majestad mande cometer el recebir de aquellas
al Teniente Alcalde de la dicha Valle para que las envíe con testimonio
de su abono y para ello se le den diez días de término y pide justicia.
Pedro Ferrer
Lo cual proveyó y mandó la Corte en Pamplona en la aula de Acuerdo
Sábado a siete de Septiembre del año de mil y seiscientos y trece y hacer
auto a mí, presentes los señores alcaldes Balanza y Eusa.
Jaime de Burutayn
053 R
En la ciudad de Pamplona a nueve de septiembre , año mil y seis
cientos y trece , yo el escribano infra escrito en virtud del auto pro-
-visto por la Corte en cinco de Septiembre de este presente año y mes, a pidi-
mento de Mtn de Echeberria, preso en las Cárceles Reales
recebí juramento de Pedro Urrutia, residente
en el lugar de Urdax, y al presente residente en esta ciudad
estudiando en la Compañía para su averiguación de lo
contenido en su petición y habiéndole leído su tener
dijo que reconoce al dicho Echeberria, preso, y también a su
madre Graçiana de Echeberria, que no tiene padre y el
ser naturales de Urdax y así sabe que no tiene bienes
algunos ni su madre y por no tener no le acude con cosa al-
-guna y aunque también tiene cuñado, tampoco le puede
favorecer por no tener sino lo que gana en su labranza y la ma-
-dre del dicho Echeberria está padeciendo por no tener quien
le dé sustento y quien le acudía era el dicho Echeberria con
lo que ganaba y así sabe que ha de pedecer el dicho Echeberria
si no que le ayudan el Prior Letrado y *********** de los pobres
y también si no se le da de comer como a los demás pobres
y esto sabe y responde a esto dicho contenido en su ****. Leí-
-dole su dicho, lo ratificó y firmó a una con el escribano.
Por mí, Pº de Urrutia. Joan de Liçaraçu, escribano
El dicho Joanes Plantier, residente en el lugar de Urdax y en
servicio de los frailes del Monasterio del dicho lugar, habiéndole re-
-cebido juramento en forma de derecho para que diga declare la verdad
053 V de lo contenido en la ***** dada por Mtn de Echeberria,
preso, el cual dijo que sabe y es notorio que no
tiene bienes algunos el dicho Echeberria y su madre por estar
preso el dicho Echeberria, quien le acudía para su sustento con
lo que ganaba , estaba decindo que no tiene nadi quien
le acude para su sustento sino alguna vez los del dicho
Monasterio y si no le ayudasen como a los demás pobres
habría de pedecer el dicho Echeberria en la prisión que
tiene y esto lo sabe por la conociencia que tiene y sabidu-
-ría cierta de su **** por estos diez años y más y esto de-
-claró, no firmó por no saber escribir y en fe de ello
firmé yo el escribano.
Por mí Joan de Liçaraçu
El dicho Mtn de Echeberria , natural del lugar de Urdax, re-
-sidente en él, habiendo recebido juramento *****
de **** para en averiguación de lo contenido en la petición dada
por parte del suplicante el cual **** bien da el juramento
hecho, dijo que este testigo es cuñado del dicho Mtn de Echeberria,
preso en las Cárceles Reales y por ello y por lo que sabe de estos
diez y seis años es que el dicho Echeberria no tiene bienes al-
-gunos ni su madre con que poderle ayudar en cosa ninguna
antes por respeto de la presión del dicho Echeberria, está pe-
-deciendo la dicha su madre y tampoco este testigo le puede ayudar
054 R por no tener caudal aunque hoy, este día, le ha dado ocho
reales habiendo venido a visitar al dicho su cuñado a una con
una camisa. Y esto declaró y no firmó por no saber escribir
y en fe de ello firmé yo el escribano
Por mí Joan de Liçaraçu
Información de pobreza
de Martin de Echeberria
preso en las CC.RR.
:::::::::::::::::::::
060 R
En la causa y pleito criminal que es y pende ante Nos y los ALLES
de nuestra Corte Mayor entre partes , nuestro Fiscal acusante de
la una y MN de Echeberria , preso en nuestras Cárceles Reales acusado,
de la otra , de Echaguren , su procurador, sobre que le acusa haber sido caudillo
de una pendencia o motín en el lugar de Yrurita, dando ocasión
a vías de hecho y muertes y haber hecho resistencia al Alcalde de la Valle de
Baztan, tirándole muchas estocadas y amenazándole después de preso
que le había de matar, pide sea condenado en las más graves penas en que
hubiere incurrido, ejecutándolas en su persona y bienes y sobre otras cosas
fallamos, atentos los autos y méritos de este proceso y lo que de él resulta que
debemos condenar y condenamos al dicho MN de Echeberria, acusado,
en un año de destierro de este nuestro Reyno y lo salga a cumplir dentro de seis
días después de la pronunciación de esta nuestra sentencia y no lo quebrante so pena
de doblado destierro y así bien lo condenamos en cincuenta libras a-
-plicadas para nuestra Cámara y Fisco y gastos de justicia por mitad y ansí lo
pronunciamos y declaramos con costas el Licenciado Raphael de Valanza, el Licenciado
Franceos de Yuriamendi y Guarnica, el Licenciado Eussa.
En Pamplona, en Corte en Audiencia , Martes a diez y siete de Septiembre del año
mil y seiscientos y trece, la Corte pronunció y declaró esta sentencia según y cómo
por ella se contiene en presencia Burunda, sustituto fiscal y Echaguren, procurador
de esta causa y asentar por auto. Presente el SR ALLe Valanza, Jayme de Burutayn
escribano = Jaime de Burutayn
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
061 R Su Majestad
Joanes de Echeberria , preso en las Cárceles
Reales, dice que a que está en ellas cuatro meses
y sumado su causa a más de veinte días y por haber-
-le condenado en cincuenta libras, tiene pidido se le per-
-donen por ser pobre que tiene dada y notoria fama de ello
y por serlo no se ha podido defender ni hacer su
disculpa y de esta petición sumando dar testado
al fiscal que a más de quince días como se echara
deber por la data y en todo este tiempo no ha querido
el escribano de la causa enviar los autos al relator
ni ayudar a despachar deciendo que es rico y que
Joan de Yturbide y otros han hecho por él como es lo cono****
y el que (ha) ayudado en darle algo de comer ha sido el Prior
del Monasterio de Urdax, el cual ha ido y se queda
sin amparo. Y a tener quién hiciera por él estuviera
acabado su causa y con libertad y para su remedio
de todo. A V. Majestad suplica mande traer los autos
luego y proveer en su libertad y pide justicia.
Joanes de Echeberria
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
061 V Joanes de Echeberria
contra
el fiscal del sumario.
Que le pague primero ***
En Pamplona, en Corte en Audiencia, Viernes a once
de octubre del año mil y seiscientos y trece. Leída esta petición
******* se paguen los derechos en ese ***
por el suplicante **** el SR ALLE Guernica
Jaime de Burutayn
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
069 R Su Majestad
El Fiscal de Vuestra Majestad dice que por vía Corte
se mandó que no pareciendo a cumplir con la asignación que le
fue hecha don Sancho de Yturbide, partiese un oficial
Real a su costa por él y aunque después por tres veces
a su pidimiento se la ha prorrogado el testimonio y ha pasado
aquel , no ha cumplido ni cumple en presentarse en vuestra
Corte. Suplica a Vuestra Majestad mande que parta luego un
escribano o oficial real a costa del dicho don Sancho de
Yturbide y lo traiga preso a esta ciudad. Y pide
justicia.
Fran de Burunda
Que al delante haga memoria.
En Pamp. en Corte en Audiencia , Martes a cinco de Noviem-
-bre del año de mil y seiscientos y trece. Leída esta petición
presente Burunda sustituto Fiscal suplente y *****
mando que al delante haga memoria sobre lo que
por ella pide presente el SR alcalde Guernica.
Jaime de Burutayn
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
072 R S. Majestad
Don Sancho de Yturbide cuyo es el palacio de Yturbide y Alcalde y
Capitán de la Valle de Baztan, dice que ha venido a su noticia
que el Fiscal de V. Majestad ha pidido venga a esta ciudad a guar-
-dar la carcelería que tenía en razón del pleito que con
él lleva y cumpliendo con ello ha venido a esta ciudad y está
en ella y guardando la carcelería que tenía que es tener
esta ciudad por cárcel y porque hace mucha falta al
servicio de vuestra Majestad en su Valle como Alcalde y Capitán
que es de ella = Suplica a V. Majestad mande asentar por auto
la pareciencia que hace y mandarle dar licencia y
libertad para que se vaya a su casa a servir a V. Majestad en
las cosas que se le ofrecieren y pide justicia =
Pedro Ferrer
Libertad hasta la conON de la causa con
francas renovando las dadas.
Lo cual proveyó y mandó la Corte en Pamp. en la sala del Acuerdo,
Miércoles a diez y nueve de Febrero del año de mil y seiscientos y catorce
y hacer auto a mi, presentes los señores alcaldes Balanza , Guernica, Feloaga y
Eussa. Jaime de Burutayn
En PampNA en Corte en Audiencia , Viernes a veinte y uno del mes de Febrero del año
de mil y seiscientos y catorce, yo el escribano infra-escrito notifiqué
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
073 R Burutayn
Pedro Ferrer, procurador de Sancho de Yturbide, cuyo es Yturbide, y Alcalde de la Valle
de Baztan dice que en el negocio contra él lleva vuestro Fiscal se le dió libertad
con fianzas y porque aquellas no tiene en esta ciudad = Suplica a V. Majestad mande cometer el recibirlas al Teniente de Alcalde de la dicha Valle para que las
envíe en testimonio de abono y en el interin suspender el
auto que está proveído contra el dicho su parte por respecto
de ha incurrido sin dar la dicha fianza y pide justicia.
Pedro Ferrer
Pamplona, Miércoles cinco de Mayo de mil y seiscientos y catorce.
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
074 R Su Majestad
El Fiscal de V. Majestad y Juannes Plaza
vecino del lugar de Eliçondo, acusan criminalmente
a don Sancho de Yturbide Alcalde ordinario de la
Valle de Baztan, Pedro de Arrechea, su Teniente,
don Tristant de Ursua y don JuN de Ursua,
su hermano, vecinos del lugar de Arrayoz y JuES
de Ynda, Jurado del dicho lugar, y contra cada
uno y cualquiera de ellos y dan contra ellos
por acusación la petición de queja dada en
vuestra Corte a diez y nueve de Agosto de 1613 que
está fol. 16, sobre que se recibió la sumaria información
la cual quiere haber aquí por inserta y repetida
con esto más que de la herida que los dichos acusados
dieron al dicho Juannes Plaza ha quedado cojo e
impedido en que ha recebido notable daño porque
no puede trabajar y en el tiempo que estuvo enfermo
en la cama de la dicha herida, ha gastado muchas cantida-
-des en curar y medecinas y viandas delicadas en
todo lo cual los dichos acusados han delinquido grave-
-mente y merecen ser castigados con mucho rigor
y ejemplo. Por lo cual, suplican a V. Majestad mande
condenar y condene a los dichos acusados y a cada
uno de ellos según les toca en las mayores y más gra-
-ves penas que se hallare haber incurrido y merece
ejecutándolas en sus personas y bienes
y así mismo en todos los daños, costas
074 V y menoscabos que por causa de la dicha herida
se le hubieren recrecido y recrecieren al dicho
Juannes Plaza. Pide justicia y costas.
Relator **** Learce
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
079 R Su Majestad
Pedro Ferrer , procurador de don Sancho de Yturbide en la causa que trata
contra el fiscal de vuestra Majestad, niego lo perjudicable de la acusación contra
mi parte presentada por el Fiscal y Joanes Paça en siete de marzo de este presente
año y digo que no ha lugar ni procede por lo general y por lo que entiendo
alegar y probar en los artículos siguientes =
Primeramente que el dicho don Sancho el año último pasado de seiscientos y tre-
-ce a siete de Agosto, recibió cierta información de oficio en razón de una
pendencia que hubo entre don Tristant de Ursua y MtN de Echeberria
y de ella no resultó culpa contra el dicho don Tristant y otro hermano suyo
llamado don Joan y sólo se halló ser culpado el dicho MN de Echeberria como
consta y parece por la información fol. 1. y por esta razón dejó de prender o
asignar a los dichos don Tristant y don Joan de Ursua =
Ittem, que el dicho don Sancho de Yturbide siempre que ha sido Alcalde ha procedido
bien en administrar justicia sin atender a cosa alguna y si hallara ser culpa-
-dos los dichos don Tristant y don Joan de Ursua, hubiera procedido contra ellos y
tal se presume del dicho don Sancho y hallará vuestra Majestad que no pudieron ser
culpados los dichos don Tristant y don Joan de Ursua en la herida del dicho Joanes
Plaça porque no tenían espadas con qué herirlo y los que le hirieron fueron
los dichos MtN de Echeberria y otros de su parte y como tal ha estado preso en
las Cárceles Reales mucho tiempo y ha sido castigado =
Por ende pido y suplico a Vuestra Majestad mande dar y dé a mi parte por libre
y absuelto de la dicha acusación y pido justicia.
***** de Suescun Pedro Ferrer
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
079 V
Respuesta de acusación de don
Sancho de Yturbide
contra
el Fiscal de su Majestad
En Pamplona en Corte en Audiencia
Jueves a veinte de Marzo del año de
mil seiscientos y catorce, Ferrer procurador suplente
presentó esta repuesta de acusación de su
parte , presente Burunda sustituto fiscal
con* al cual fue mandado dar traslado
para el señor ALLE Garnica.
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
081 R S. Majestad
Pedro Vertiz de Arrechea, cuyo es el palacio de Oronoz
dice que es a su noticia que el alguacil Ezquerro le asignó para
Vuestra corte estando en las ocasiones de Alduide en servicio de
Vuestra Majestad, deciendo que como Teniente de Alcalde no prendió
la persona de don Tristante de Ursua por cierta pendencia que di-
-cen tuvo con Juanes Plaça, vecino de Eliçondo, y demás que el su-
-plicante no se halló en la pendencia ni en una legua de donde
sucedió el caso, el suplicante no supo del caso y aunque lo
supiera no le pudo prender como Teniente pues el Alcalde es-
-taba en la Valle y estando el dicho Alcalde por esto detenido
y tiene libertad con fianzas y de cualquier manera que se sea, el
suplicante es sin culpa de lo que se le impone y no hay parte que-
-jante ni heridas de cuidado y ellos son amigos y andan sanos y bue-
-nos de un año y más que ha que sucedió el caso pero con to-
-do eso por cumplir con lo mandado hace su parecencia =
Suplica a V. Majestad mande darle libertad para irse a su casa
que en ello es.
Pedro Vertiz
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
081 V Se le da libertad al suplican-
-te, dando francas de estar a justicia
y pagar lo juzgado
Lo cual proveyó la Corte en
Pamp. en la aula del Acuerdo, Martes
a veinte y seis de Agosto del año
de mil y seiscientos y catorce ante los señores
Balanza y Eusa.
Jaime de Burutayn
084 R Su Majestad
El Fiscal de Vuestra Majestad dice que aunque se ha mandado des-
-pachar captura contra don Tristan y don Juan de
Ursua, vecinos de Arrayoz, en razón de la herida que dieron
a Joanes Plaça y han ido con la dicha captura escribanos y otros
oficiales reales y se han gastado muchos dineros en ello
no han podido ser presos porque en sintiendo algún
oficial real se ausentaron y van a otra casa que tienen (en)
Ultrapuertos. Y a más de un año que por eso se deja de
errancar la causa y no pudieron parecer en Vuestra Corte
para en remedio de lo cual suplica a V. Majestad man-
-de se despachen captura para que los Alcalde, Teniente
y Jurados de la Valle de Baztan los prendan hallan-
-doles en ella so graves penas y que ausentándose
se les tomen los bienes a mano real. Para que
parezcan en Vuestra Corte. Y pide justicia y costas.
Juan de Burunda, escribano
Que se cumpla lo mandado.
Lo cual proveyó y mandó la Corte en PampA en la sala del Acuerdo , Miércoles
ocho de Octubre del año de mil y seiscientos y catorce y **cer auto a mí presen-
-te el señor alcalde Feloaga.
Jaime de Burutain
:::::::::::::::::::
088 R
La Corte manda que cualquier allE, SorO, alguacil, Jurado, escribano, por-
-tero, merino, preboste, justicia, baile y otro cualquier oficial real
de este Reyno prenda las personas de don Tristant y don Joan de
Ursua, hermanos vecinos del lugar de Arrayoz, donde quiera que
los hallare, fuera de lugar sagrado y preso a buena y segura
guarda los traiga a las Cárceles Reales de la dicha Corte y en-
-tregue al alcaide de ellas sin dejallos suelto ni en fiado por-
-que por información contra ellos recibida de pedimento del Fiscal
de su Majestad y Juanes Plaça resulta culpa porque debasen
preso y en certificación de ello firmé en Pamp. a catorce de Octubre
del año mil y seiscientos y catorce
Jaime de Burutain
En el lugar de Oronoz, a diez y siete días del mes de
Noviembre del año mil y seiscientos y catorce , ante mí el escribano
público y de los testigos abajo nombrados, fueron constituidos en
persona don Tristant de Ursua , cuyo es el palacio de Zubiria de
Arrayoz y Pedro Vertiz de Arrechea, cuyo es el palacio de Oronoz,
y dijo el dicho don Tristant que por cuanto yo el dicho escribano en
virtud de una captura despachada por la corte Mayor de este Reyno
(que es la precedente) contra él a instancia del Fiscal de Su Majestad y Joanes
Plaça, vecino de Elizondo, he ido a prenderlo y después de lo haber prendi-
-do, le he hecho cortesía de dejarlo hasta hacer su sementera y haciéndola,
que será dentro de doce días de la fecha de este auto, irá a las Cárceles Reales
sin escusa alguna y para así cumplir el dicho Pº Vertiz
de Arrechea se constituye por fiador del dicho don Tristant que
088 V irá dentro de los dichos doce días a las dichas Cárceles Reales
de Pamplona en persona y se presentará en ellas sin escusa
ni dilación alguna y en caso que no fuere ni se presentare
el dicho don Tristant dentro del dicho término, se presentará
como tal fiador el dicho Pedro Vertiz de Arrechea y en
razón de ello renunO las leyes Sancimus y la side cesecit
qui satis dare cogantur de cuyos beneficios se dió por cerDO como
curial y ambos me requirieron hiciese esta fianza. Y yo
el dicho escribano la hice y dejé suelto al dicho don Tristant con expresa
orden de la parte siendo testigos don Pedro de Ynda, vicario del dicho
lugar y Miguel de Sastrearena y firmó el dicho Arreche con mí el dicho escribano.
Y doy fe que a todos conozco = Pº Vertiz de Arrechea
Pasó ante mí Juan de Vicuña, escribano =
Yo el dicho Juan de Vicuña , escribano real por su Majestad
doy fe y verdadero testimonio que este treslado
saqué de su original que en mi poder queda bien y
fielmente, en cuyo testimonio signé y firmé como acostumbro.
En testimonio de verdad.
Joan de Vicuña, escribano.
Recibí diez reales por el día
que me ocupé en Arrayoz a prender
a don Tristant y por este treslado =
Vicuña.
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
089 R S. Majestad
El fiscal de Vuestra Majestad digo que con captura proveída por vuestra
Corte a mi pedimento, Joan de Vicuña, escribano Real prendió la perso-
-na de don Tristant de Ursua y habiéndolo de traer a las
Cárceles Reales conforme se le mandaba por la dicha captura
he dejado de traer con cierta fianza que ha hecho de que
se rep***ntaría en las dichas Cárceles dentro de doce días
como consta por la dicha captura y fianza que con esta
presenta. Suplica a Vuestra Majestad mande ver aquella y pro-
-veer que cualquier alguacil de Vuestra Corte, escribano o ofici-
-al Real parta a costas del dicho fiador y traiga preso
a vuestras Cárceles Reales al dicho fiador y principal pues
el dicho fiador no ha cumplido en rep***ntar la persona del
dicho don Tristant y pide justicia y costas.
Juan de Burunda, escribano.
A costa del escribano parta luego cualquiera
real, lo cual proveyó y mandó la Corte en Pamp.
en la sala del Acuerdo, Miércoles a tres de Diciembre
del año mil y seiscientos y catorce y hacer auto a mi . Presentes
los **** allES Feloaga, Mato y Navar.
Jaime de Burutain
::::::::::::::::::::
097 R
En el lugar de Arrayoz del Valle de Vaztan, sábado a diez de Enero de mil seiscientos
y quince, ante el escribano don Sancho de Yturbide, cuyo es Yturbide, Alcalde del Valle de
Vaztan y nosotros los escribanos y testigos abajo nombrados, parecieron presentes en persona
Garcia Miqueleberro, dueño propietario de la casa y bienes de Miqueleberroa y
Gaston de Oses, dueño así bien de la casa de Gastonena, vecinos del dicho lugar,
dijeron es a su noticia que en el pleito criminal que pende en la Corte Mayor
de este Reyno entre el Fiscal de su Majestad y Joanes Plaza, mancebo natural de
Eliçondo, quejantes de la una y de la otra, don Tristant de Ursua cuyo
es el palacio de Çubiria del dicho lugar , acusado sobre cierta pendencia,
heridas, daños y costas que parecen por el dicho pleito en que escribe Jayme
de Burutayn, escribano de la dicha Corte, en la cual causa al dicho don Tristant
de Ursua le ha seido dada libertad, dando fianzas de estar acusado y pagar
lo juzgado y sentenciado ente el dicho SR Alcalde , por tanto los dichos constituen-
-tes certificados según dijeron de su derecho y de lo que entran por fiadores en
esta escritura tomando deuda del dicho don Tristant de Ursua por suya propia
renunciando la ley sançimus y la auténtica presente de fide justibus certifi-
-cados de sus beneficios por mí el escribano, prometieron y se obligaron con sus personas
y bienes raíces y muebles, derechos y actiones habidos y por haber en todo
lugar de estar a justicia con el dicho Fiscal y Joanes Plaza por el dicho don
Tristant de Ursua y pagar lo que contra él fuera juzgado y señado cuanto
quiera que montare la condenación de principal y costas sin que puedan decir
ni alegar que primero se haya de hacer escusión en los bienes de su principal
ni otro remedio alguno sino pagando primero y el dicho don Tristant de
Ursua bien así se obligó de sacar libres de estas francas a los dichos sus fia-
-dores y de todo mal y daño que les acaescera por ello a cualquiere de ellos para
lo que él obligó su persona y bienes y todos tres cada uno por lo que les toca
obligaron sus dichas personas y bienes y para que ansí les compelan, dieron
todo su poder cumplido a todos los jueces y justicias de su Majestad ante quien
esta carta se presentare y se pidiere cumplimiento de ella como si llevado pleito
riguroso por seña dada por juez competente, loado por los presentes y pasada en
cosa juzgada estuviese así juzgado y señado de que no hubiese lugar a ppON
ni otro refugio alguno a cuya jurisdicción se sometieron con sus dichas personas y
097 V bienes renunciando a su fuero y juez y a la ley ut convenerit juris omnium
judicum certificados de sus auxilios por mí, el escribano, y me rogaron lo testificase
e yo el dicho escribano lo testifiqué, acepté y estipule como pública y auténtica persona en
voz y nombre de los interesados ausentes , siendo presentes por testigos
llamados y rogados Joanes de Barrenechea y Domingo de Yraçabalchipia,
vecinos de Arrayoz y de Baygorri y firmaron los que sabían escribir
por sí y los demás que dijeron no sabían y doy fe que a todos ellos conozco
y con esto el dicho SR Alcalde dijo que la dicha franca es abonada para
este negocio y la da por tal, para que conste da testimonio de ello
siendo testigos los susodichos don Sancho de Yturbide, don
Tristant de Ursua, pasó ante mí Pº de Arechea, escribano e yo el dicho
escribano doy fe que los sobredichos autos de franca y abono pasaron ante mí
y los sobredichos testigos y esta engrosa la que de su original que queda
en mi poder y signé y firmé como acostumbro y cerré.
En testimonio de verdad
Pedro de Arechea, escribano
098 R Su Majestad
El fiscal de Vuestra Majestad.
Miguel de Arayz, procurador de don Tristan de Ursua, cuyo son los palacios
de Çubiria, en Arrayoz, dice que por las informaciones sobre las cua-
-les ha estado el suplicante preso en la cárcel y detenido en esta ciudad consta
que Juanes Plaça, mozo natural de Eliçondo, demás de haber ofendido
injuriado al dicho don Tristan y su hermano , dio heridas e incurrió
en la pena del medio homicidio y en otras penas graves y que fue la
causa y ocasión y que acaso acordado y a mano armada y de
noches fue a herir y matarlos = Suplica a Vuestra Majestad mande ver
las dichas informaciones y pues consta de los prober-deman-
damiento en de captura contra el dicho Juanes Plaça para que sea
preso y castigado como merece y pide justicia y costas.
Miguel de Arayz
Lo cual proveyó y mandó la Corte en Pamp. en la sala de del Acuerdo
Miércoles a catorce de Enero del año mil y seiscientos y quince y hacer
auto ante mí , presentes los señores alcaldes Feloaga, *********
Jaime de Burutayn
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098 V
Que no ha lugar la cap-
-tura que se pide y pase
su acusación.
En Pamp. en Corte en la aula de la Audiencia
del Viernes veinte y tres de Enero del
año mil y seiscientos y quince.
Jaime de Burutayn
098 R Su Majestad
El Fiscal de Vuestra Majestad dice que a don Tristant de
Ursua le fue dada libertad con francas de estar
a Justicia y pagar lo juzgado y pagando la pena del
medio homicidio y sin cumplir con lo uno ni
lo otro, se fue de esta ciudad. Suplica a Vuestra Majestad
mande parta un alguacil o otro oficial
real a su costa y lo traiga preso a Vuestras Cárceles
Reales y pide justicia .
Juan de Burunda
En Pamp. en Corte en Audiencia , Martes a trece de Enero del año mil
seiscientos y quince, leída esta petición presente Burunda, sustituto fiscal supTE
y lo contenido en la parte contraria presente la pena de medio homi-
-dicio que está mDO dentro de segundo día y no cumpliendo
con ello cualquier escribano y oficial real, lo traiga preso presente
El escribano allE Feloaga . Jaime de Burutain
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Fianza con testimonio de abono de
don Tristant de Ursua
contra
el Fiscal de Vra. Majestad y Joanes
Plaça
En PampA en Corte en Audiencia , a Viernes a
diez y seis de Enero del año mil y seiscientos
y quince Arayz procurador suplente presentó este
franca de suplicante presente Burunda, sustituto
fiscal contO y la dicha parte mande
hacer auto de su presentación
y se le comunique al dicho Burunda presente
el SR ALLE Feloaga =
Jaime de Burutayn
Comuniquese
lo cual proveyó y mandó la Corte
en tiempo en la Sala del Acuerdo. Mier-
-coles a catorce de Enero del año mil
seiscientos y quince y hacer auto a mi
parte el SR alcalde Nabas.
Jaime de Burutayn
104 R Su Majestad = Acusa rA y pide a prueba
Antonio Fferz de Mendivil , procurador de Juanes Plaça
residente en el lugar de Eliçondo en la causa que
trata contra don Tristant de Urssua y consortes, Ferrer
y Araiz, sus procuradores, aunque la última auA se le mandó
contestase la acusación por su parte presentado y diese sus
perentorias para ésta y no las da ni dice nada, suplica
a Vuestra Majestad mande darle por escluso y admitir esta causa
a prueba y señalar término y comisario y pide justicia.
Antonio Fferz de Mendibil
En Pamp. en Corte en Audiencia, Martes a diez de Febrero del año mil seiscientos
y quince, leída esta petición, presente Antonio Fernandez de Mendibil, sustituído
de JuO Ferz de Mendibil, procurador suplente, y Ferrer y Araiz, prcuradores conOS y la dicha Corte
mandó que el término de probar en esta causa corra agora presente el
SR alcalde Alato = Jaime de Burutayn
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