2026(e)ko ekainaren 17(a), asteazkena

Irurita, 1613 : ... ehun ezpata gorri...

 

1613


Irurita, 1613 : … Ehun ezpata gorri.. eta bestondoa.


Ezpataren kolorea grisa da, burni kolorea, zeren berez burnizko makila baita. Makil hori mailukeka arotzek zafla luze bat bihurtzen dute. Zaflako ertza zorroztu eta alde horri ahoa deitzen zaio eta aho horrek ez du atxiki egiten, mozten du.

Badira aho bateko baino normalena bi ahoko ezpatak dira eta bi aho horien arteko zaflarekin edozein ezpatari pixkat trebatuak erabiltzen ahal du ezpata hori makila bezala zeren erabiltzen balimedu ezpataren musua, bai, bere punta, arma hilgarria bihurtzen da eta hori suertatzekotan hiltzailea bihurtzen zara eta isuna, zure lepoa.

Ezpatak kiderra du, ezpataren burua eskua babesteko eta ezpata buruaren puntari sagarra deitzen zaio.

Ezpatak zorro batean eramaten dira (Axularrek “magina” erraten dio) eta hortik ateratzekotan biluzgorrian geldizen da, biluxgorrian ?                               Bai, gorria, ezpata hutsa , ezpata gorria.

                          

... eta zapela buruan, ile luzekin.
                                     

Iruritako herriko plazan pasa zen 1613. urtean, Abuztuko igande batean, lauan prezeski, atsaldean Bezperak baino lehen. Besta zuten : herriko apez berri batek , don Martin Echeberria, bere lehen meza eman zuen, Meza Berria, eta Baztango usadioa segitzen jendetza bildu zen behar bezala ospatzeko, hala ere eta bidenabar erran behar dugu bestara hainbertze jende agertzea afera ilegala zela, baino Baztango autoritate gorena, Alkate Jauna ( don Sancho de Iturbide ), han egona...

Zertaz ilegala? Ez zen Baztanen afera bakarrik, Nafarroa osoarena baizik. Zerbait nolabait publikoa ospatzekotan, mezetak/herriko bestak, eztaiak, hiletak, Meza Berriak... mende haietan , nolabait errateko, inguruko jendea han agertzen zen (auto-inbitatuak/sinpa) eta bestan/bazkarian sartzekotan uzten zuten “inbitatzailen” ekonomia dantzan, omen ! Hortaz Diputazioak debekatua zuen ez bazinen jendaki propioa bazkari/besta horietan agertzea . Kasu honetan badakigu Gartzaingo , Arraiozko eta batez ere Elizondoko jendea etorri zela eta naski, baztandarren kasuan, bazkaldu ondoren, dantza.

Eta hemen ditugu Elizondotik etorriak 80 gizon gazte, beraien danbolinarekin , prest Iruritako herriko plaza dantzan korritzeko.

Haien izen batzu dakizkigu : Martin Echeberria, Joanes Plaça ,Miguel de Echanarena, Joanes Beguitorena, Martin de Berroet, N.N. Semerena.

Bertze herrikokoak ere : Arraioztik gutti batzu, don Tristant de Ursua, Zubiriako jauregiko jauna, bere anaia don Joan de Ursua baita Gaston de Oses ere, Gartzaingo don Sancho de Iturbide, Iturbideko jauregiko jauna, eta aldi berean Baztango Alkate Jauna, Graçian de Urrutia eta Martin de Aroztegui Aitzanotik eta naski Iruritako jendea.

  

Iruritako Herriko plaza
                                                        

Eta erran dugunez bazkaldu ondoren gazte batzu atera ziren dantzatzera et hauek dantza akitu ondoren, Elizondotik etorriak atera ziren herriko plazara beraien txistulariarekin , lekukoek diotenez, aunitz andre eta gizon bake onean , imajinatu 80 bikote bederen, eta dantzan hasi bezain fite han agertu ziren don Tristant , don Joan eta Arraiozko hiru barride eta Iruritako txistulariari, Pedro de Aizaburu, eskatu zioten jo zezala beraiendako. Hunek printzipioz ezetz, Baztango usadioen kontra zela eta bidegabekeria izanen zela dagoeneko dantzan ari zirenendako. Don Tristantek temati, baietz eta hola hasi ziren elizondokoekin plazan nahasten bi dantza (sokadantza?) don Tristant inori kasu egin gabe saiatzen lehenbizikoa izatea. Sobera eta faborez... Elizondoarrek hori egitea eragotzi zietelarik, don Tristantek heken danbolinarengana hurbildu eta txistua ebasten Iruritako plaza ixilarazi zuen. Ixtant horretan ehun ezpata gorri Iruritako plazan aditu ziren.

Hara gure gazteak … eskualdun odol bero ... borrokan lotuak, ezpata gorriak nonnahi. Neskeendako ez dute deus erraten baina mutilak... Asaldatuena eta koleratuena, Martin de Echeberria, don Tristanten kontra gana zen, hau handik ihes , ez baitzuen ezpata eskura, eta Martinek don Joan bere aitzinean lasterka ikustean ezpatarik gabe ere , honi bai, honi ezpatako zaflarekin buruko gibeleko aldean kasketako ederra eman zion lurrera botarazten.

Eta don Tristant ? Eskapoan baino hurbilena zagoenaren kontra gan zen, Joanes Plaza. Bere gainean erori eta biak lurrera , don Tristant bere kanabita atera nahaian eta Joanes berarekin lotua lagunak etorri artio biak bereiztera.

Biztartean Martin de Echeberriak berriz jo nahi zuen don Joan baina juxtu orduan don Sancho de Iturbide, momentuko Baztango Alkate Jauna, borrokaren erdian jarri eta bigarren kolpea geldiarazi zuen, aldi berean “Erregeren Ordena” uhiukatzen geldi zaiela agintzen. Baino Martin Echeberri ez zen gelditu eta honetan Alkatearen kontra gan zen . Ezpatari ona gure Alkatea, zeren Martinek bi aldiz saiatu baitzen Alkatea jotzen eta ezin, atxemana akitu artio. Ez zen ixildu gure Martin eta desafio egiten, behatz bat Alkatearen kopetan jartzen: Huntaz zure odolarekin pagatuko datazun !!” eta AlkateakArras ongi, ez datzut bizkerra emanen !” Eta Martinek :Iruritako semea banintz , ez nindukezu preso atxemanen ! Urdazubitarra naizelakotz punitzen nauzu !”

Eta Martin de Echeberria, bere Elizondoko lagunekin etorri izan zena besta ilegala ospatzera Iruritako herrira, bortz egun beranduago Iruñeko Carceles Reales-en akitu zen preso.


Iturbidea. jauregia . Gartzain / Erberea

 

Arbol apalean, aise (eg)iten da egurre dio Baztango erranairuak eta hala suertatu zitzaion gure Martin Echeberriari, gaizoa. Egun berean, lauan preso atxemana, hiru egun beranduago, zazpian , auzia izan Alkatearen aitzinean, honek bortz lekuko aurkeztu eta bere bertsionea defenditu, eskribauak dena paperetan jarri eta bederatzian Iruñean non preso doaie a las Cárceles Reales”.

Hau dena Abuztuan.


Abuztua izanen zen, gure Martinek bere inozentzia erreklamatzen Iruñeko “Corte”-ren aitzinean, libertatea eskatzen berak deus txarrik egin ez duelakotz.

Corte”-ak : “Siga preso”.

Segidoan bere prokuradoreak, Hernando de Echaguren, gauza bera

eskatzen argumentuz beterik.

Justizia sorra.


Jauregizarrea - Arraioz jauregia . Arraioz / Erberea


Baino besta bestondorik gabe, zerbait faltan.

Kontu hau hasi zenetik hamaika egun beranduago, Abuztuko Ama Birjinaren egunean, 15ean, ilundu ondoren Iruritako aferan egona zen elizondoarra, Joanes Plaza, Ezkurratik zetorren eta Elizondoraino zortzi kilometro falta zitzaizkiolarik, Arraiozen, lagun batzuekin topatu haien artean bat Lekarozkoa, Martin Bergara , eta pixket nekatua zagoenez zerbait edatera Ostatura gan ziren eta solasean ari zirelarik Bergarak erran zion handik zebilela Thomas de Zozayaren alaba baita haren neska-lagunak Jauregizarreko jauregian eta nola gure Joanesek neska saludatu nahi zuen jauregira hurbildu ziren non txistu soinua aditzen baitzen eta jauregiko sarrerara ailegatzen ari zirelarik ohartu ziren jendea bazela elean atari ondoan eta haien artean don Tristant. Eta haren paretik pasatzean, don Tristanek : “ Nor zaitugu ? ” eta Bergarak “ Lagunak ! “ Baino Joanes Plaza haren gibelean ikustean : O, bellako txarra, ez zara ahalketzen nere begien aitzinean paratzen ? Eta honetan bai, ezpata gorria eskuan zuen . Joanesek saiatu zuen berea zorrotik ateratzen baina gibelerat egitean bi onbor haundiekin muturketu , lurrera erori eta xutitzen ari zelarik don Tristant gainean zuen eta honek ezpata kolpea jo zion ezkerreko izterrean alde batetik bertzera . Eta ez zen horrekin konformatu, anaiaren laguntzarekin saiatu ziren Joanes berriz jotzen hura hiltzeko gogoarekin. Nolabait Joanes zutitu odola galtzen egon arren eta handik ihes herriko Ostatura laguntza eskatzera eta han lortu bi lagunen artean Elizondora eramana izatea.


Ondorioak : Lau egun beranduago...


Zubiria jauregia . Arraioz / Erberea


Abuztuak 19 (edo inguruan), 1613:El Fiscal de V. Majestad... auzi kriminala aurkezten Baztango Alkatearen kontra, Pedro de Arrechea bere tenentearen kontra, don Tristant & Joan de Urtsuaren kontra baita Irurita, Arraioz eta Elizondoko dagokien barriden kontra …

lehenik, debekatua dagoenez Erreinuko legez konbidatzea Meza Berriak ospatzera eta hori egin zen pasa den Abuztuaren lauan Iruritan ....

baita ere , nola bazkaldu ondoren plazara atera dantzara eta don Tristanek Elizondokoei txistua ebasten borroka sortu baitzuen Iruritako plazan...

baita ere, nola Alkateak igorri zuen mutil bat preso Iruñera baino ez zuen deus egin don Tristantekin bere adiskidea delakotz...

baita ere, nola don Tristanek eta bere anaia , mendekuz, zauritu ondoren saiatu ziren Joanes Plaza hiltzen ...

baita ere, Arraiozko alkateak baita Alkatearen Tenenteak ez zutela deus egin Urtsua anaiak preso atxemateko...

Hortaz eskatzen diogu Berorri , Majestatea, igor ditzala alguazil eta errezeptore bana auzi honetaz informatzeko... y pide justicia y costas.”

Sinatua, Jaime de Burutayn, fiskala.


Hau panoramia !! Erraten dutenez, hameka ikusteko gaude hemen : Fiskalak denak kartzelan nahi ditu !!


Baino jauregikoak ez dira kikiltzen, bai to ! Hau komedia. Egun berean beraien defentsa aurkezten dute , non eta Arraiozen Alkatearen aitzinean, don Sancho, eskribauetako Tenente Alkatea, Pedro Bertiz de Arrechea, eta lekukoak Urtsua anaiak don Tristant eta don Joan : lauak jauregikoak, palaçianos.

Eta zer kontatzen dute ? Borroka izan zela bai baina don Joan (Iruritan kasketakoa buruan hartu zuena) eta Plaza artean, zeren Plazaren lagunak, Bergara ( nolako laguna), dio ber-berak don Tristant besarkatu zuen borrokatu ez zezala Plazaren kontra. Emaiza ? Don Tristant aingeru bat, eta bertze biak haien arteko zauriekin.

Horretarako behar ziren lekukoak , kategoriakoak : ixtudiante bat, Almandozko jauregiko jauna baita Iruritako barbera ere. Eta hondar honek argituko zuen don Joanek kasketako eder bat bazuela (ez du erraten noiz hartua) eta kasu egiten, ez zuen problemarik izanen .


Hala ere, Fiskalak eskatu zuena Iruñeko “Corte”-ak bete zuen :

Fermin Serrano , eskribau instruktorea, eta Christobal Ezquerro , alguazila, Baztanera etorri ziren galdeketa egitera.


Eguna Abuztuak 26, 1613. Joanes Plazak, 28 urtekoa, Elizondon, eguerdiko hamabietan instruktorearen aitzinean deklaratzen du berari pasa zitzaiona, nola Iruritan liskarra izan don Tristantekin eta gero Arraiozen hondar honek ezpataz atakatu eta zauritu zuela izterrean, nola odol aunitz galdu zuela, nola ekarri zuten etxera, Elizondora eta nola ohatzean eri dagoela zauriarengatik . Dena ziurtatu ondoren eta eskribitzen ez zekienez, eskribauak sinatu zuen haren ordez.


Irailak 5, 1613 : Iruñetik etorria zen Instruktoreak igortzen du bere “errelato”-a Fiskalari hamazazpi lekukoei deklarazionea hartu ondoren:

Lehena dio nola don Tristanek dena hasi zuen, bigarrena nola don Tristantek txistua ebatsi zuen, hirugarrena nola don Tristant eta arraioztar batzu saiatu zirela denen aitzinean dantzan sartzen, nola Elizondokoek kontra egin zietela eta beharrik Alkatea handik zagoela

bertzenaz … eta Joanes de Echeberria preso atxeman zuela, laugarrenak gauza bera, bortzgarrenak nola Joanes Plaza Jauregizarrera ailegatzekotan “Oh, bellako gizon txarra..” erranez don Tristantek Joanes Plaza atakatu zuen, nola hau zauritua Ostatura gana zen eta erran zuela “Don Tristantek hil nau !”, seigarrenak dio nola ikusi zuela Pedro de Arrechea, erret-eskribaua, solasean don Tristantekin eta ez zuela don Tristant preso hartu, zazpigarrenak dio bertzeek diotena baita ere nola don Tristant berriz handik ibilia zela Plaza hiltzeko gogoarekin, zortzigarrenak Doneztebera gatekotan ikusi zuen Pedro Arrechea don Tristantekin, bederatzigarrenak dio nola ez zuela deus ikusi baino zauritua bere etxeraino (Ostatua) ailegatu eta atean jo zuelarik galdegin zion zer zuen eta honek erran ziola don Tristantek hil (jo) egin zuela eta ekartzeko barbera bat sendatzeko eta are gehiago, kolpatua bere etxera (Ostatua) ailegatu zelarik han zagoela Arraiozko alkatea eta hondar honek ez zuela deus egin, hamargarrenak gauza bera eta biharemunean nola don Tristant ari zen dantzatzen Arraiozko plazan justiziaren bildur gabe, hamaikagarrenak hondarrak erran zuena berriz dio, hamabigarrenak , nola ez ziotela utzi don Tristanti Plaza hil eta nola ikusi zuela don Tristant solasean Alkatearekin (don Sancho) eta haren Tenentearekin (Pedro Arrechea).

Honetan sinatzen dute eskribauak eta alguazilak.


Plaza del Consejo / Tribunalak . "Cárceles Reales" ondoan ziren


Irailak 7 . Gure Alkate, don Sancho, Iruñean. Preso ?

Dirudienez nolabait bai baino ez Carceles Realesen , hirian baizik, hau da , Audienziaren erranetara baino Iruñean, hortaz dio hamabortz eguneko libertatea eman diotela bermeak/francas aurkeztu dituelakoz, baino nola ez zuen Iruñean pagatu/aurkeztu behar zuena , Baztango Tenente Alkateak igorriko zuela haren ordez.

Eta honi Iruñeko “Corte”-ak baietz.


Hemen konfesatu behar “fiantza/francas/bermeen” afera ez dugula ulertzen. Ez dute inoiz kopuru bat eskatzen eta errextasun guziak bertze batek jar dezala “berme/franca” hori.


Urdazubiko Monastegia


Irailak 9, Martin Echeberriak, Alkatearen kontra gana zela eta Carceles Realesen dagoena, bere prokuradorearen bitartez saiatzen pobrea dela erakusten . Eta lekukoak aurkezten ditu :

Lehenbiziko lekukoak, Pedro Urrutia, ixtudiantea Iruñean, dio ezagutzen dituela Martin eta bere ama Graziana, nola akusatuak ez duela aitarik , biak Urdazubikoak direla eta jakin badaki bere amak ez duela ondasunik , beharrik orain jateko Urdazubiko Prioreak ematen diola eta atsoak hola biziraunten duela.

Bigarren lekukoak, Joanes Plantier, Urdazubikoa ere eta frailendako maixterra, dio nola Martin preso dagoenez haren amak ez duela inor laguntzeko.

Hirugarren lekukoak , bere koinata, nekazaria, honek gauza bera , nola etorri dela Iruñera Martini 8 erreal eta ator bat ematera zeren pobre hutsa baitira hura eta haren ama.


Epaitua izan zen zortzi egun beranduago : Irailak 17, “... en Corte de Audiencia … Haranako Alkatearen kontra liskar edo motin baten “burua/caudillo” izateagatik, estokadak hari botatzen eta mehatxuekin adierazten hilko zuela … erabakitzen eta kondenatzen diogu Martin Echeberriari urte bateko desterrura ( lekutzeko sei eguneko epearekin) eta 50 dukateko kostuak pagatzera”.


Nola? Desterrura , bon, baina dirua... Urrian gaude. Denbora pasa eta Martinek bere prokuradoren bitartez , Fernando de Echaguren, erreklamatzen du lau hilabete preso daramatzat, zor ditudalakotz 50 dukat... ezin dut pagatu... justizia eskatzen dut “.

Urriak 11, erantzuna : “ Lehenik paga dezala “.


Ezin zuena, nola egin?

Momentuz ez dakigu zer pasa zen zeren prozesua “pendiente” gelditu baitzen, hala ere printzipioz orduko Nafarroako sisteman ez zuten jendea kartzelan uzten, nahiago zuten desterrua, galerak edo isunak jartzea zilo batean presoa usteltzen uztea baino eta ikusiko dugunez, bermeak ematekotan, kartzelean egotetik libratzen ahal ziren.



Azaroak 5. Arrapazak ! Gure Alkate jaunak ez du bere bermea bete ,

hiru aldiz eskatu diotela eta gainera Iruñean,“Corte”-an, ere ez dela agertu. Iruñean aserre. “Preso ekar dezatela Iruñera” edo holako zerbait eskatzen dute.


1614

Urte Berrian,Alkateak karta igortzen du Iruñera errateko nola “enteratu” dela Iruñean agertu behar dela “a guardar la carcelería”, hau da, preso fidantzapean, eta jakiten “carcelería” hori Iruñeko hirian egotea dela, eskatzen du nola bera Baztanen berean bere Majestatearen interesak defenditzeko beharrezko dela , ia libertatea ematen dioten eta bermeak finkatu ondoren etxera itzultzea.

Otsailak 19, “Sala del Acuerdo” ados.


Martxoak 7, Fiskalak eta Joanes Plazak berriz akusatzen dute don Sancho de Yturbide , bere tenentea Pedro Arrechea, don Tristant de Ursua, bere anaia don Joan eta Joanes Ynda (Arraiozko alkatea) 1613.eko Abuztaren 19an egin zuten bezala eta gehitu nahi dute Plaza maingu eta helbarri gelditu dela , kalte haundia hartu duela zeren ezin baitu lan egin eta eri egon zen sasoinean gasto haundiak izan zituela medizinetan eta janari bereizietan ongi sendatzeko, hortaz eskatzen dute hobendunak izan direnak paga ditzatela kalteak , galerak eta kostuak.


Martxoak 20, 1614. Don Sanchoren prokuradoreak , Pedro Ferrer, bere bezeroaren izenean ukatzen du akusazione osoa, adierazten nola pasa den urtean, Abuztuak 7, hartu zuen “informacion de oficio” non don Tristant eta Martinen artean liskar bat izan zela eta bakarrik Martin de Echeberria agertu zela hobendun bezala eta hortaz preso atxeman zuten.

Baita ere, hura alkatea izan den tenorean beti justizia administratu duela behar den bezala eta hortaz nola don Tristantek ez zuela Plaza zauritu zeren ez baitzuen ezpatarik eskuan eta ezpatekin ibili zirenak Martin de Echeberria eta bere aldekoak izan ziren. hortaz , eskatzen diogu Berorri, Majestatea, nere bezeroa libre uztea eta justizia .


Gehitu behar da aitzineko argumentoak bizkortzeko , don Sanchoren prokuradoreak Martin de Echeberriaren kontra erraten duena : “Martin … ha estado preso... y ha sido castigado” eta gaurko erdaran horrek erran nahi du “egon da baino dagoeneko ez dagoela preso”, bertze hitzekin , dagoeneko Martin de Echeberria bere etxean dago, libre naski , zazpi hilabeteren ondoren ?


Maiatzak 5, zer da hau !!! Gure Alkate jaunak oraindik ez du bere bermeak Iruñean jarri eta bere prokuradoreak eskatzen ia Baztango Tenente Alkateak igortzen ahal ditu.


Arretxea jauregia . Oronoz / Erberea
                     


Abuztuak 26. Orain gure Tenente Alkateak, Pedro Vertiz de Arrechea, cuyo es el palacio..” karta aurkezten du Iruñeko “Sala del Acuerdo”-n non pixkat harritua dio nola konbokatu dutela auzi honetan eta bera afera hau gartatu zelarik Alduiden zagoela Bere Majestearen zerbitzuan. Hortaz eskatzen du libertatea etxera gateko. “Iruñeko Carceleria”-n egonen zen ? Eskaerari, “Sala del Acuerdo” baietz bermeak jartzen eta “costas” pagatzen .


Urriak 8, 1614. Fiskala haserre, atxilotzeko agindua dela urte bat baino gehiago emana eta don Tristantek Erret-Ofizialak nabaritu eta Iparraldera ihes egin han duten etxe batera , hortaz eskatzen diogu Berorri, Majestatea, berriz atxilotzeko agindua igortzea Baztango Alkate, Tenente eta Herriko alkatei atxeman ditzatela bertzenaz haien ondasunak bahitzea.

Eta eskatzen du justizia eta kostuak: Juan de Burunda, escribaua.

Corte”-ak : “Agindua bete dadila”.


Urriak 14, 1614. “ Corte”-ak agintzen du autoritate duen edozeini preso atxeman ditzatela don Tristant eta don Joan de Ursua eta ekar ditzatela Carceles Realesetara bermerik onartu gabe Fiskalak hala eskatzen duelakotz. Sinatua Jaime de Burutain.


Bikuña jauaregia .  Arraioz /Erberea

Azaroak 17, 1614. Oronozen eta nere aitzinean, Juan de Vicuñak , escribaua, diot nola daude don Tristant de Ursua , Zubiriako jauregiko jauna, eta Pedro Vertiz de Arrechea, Oronozko jauregiko jauna, eta nola preso hartzera nindoalarik eta preso hartu ondoren kortesia egin diot libre uzten bere erizioa egiteko eta erein ondoren , hamabi egunetan Iruñeko kartzeletara ganen dela eta ez bada agertzen horren bermez Pedro Vertiz de Arrecheak bere burua han entregatuko du... eta don Tristant libre utzi nuen .

Sinatua Pº Vertiz de Arrechea.

Pasó ante mí Juan de Vicuña, escribano.


Recibí 10 reales por el día

que me ocupé en Arrayoz a prender

a don Tristant y por este treslado = Vicuña


Abenduak 3, 1614. Fiskalak dio nola Joan de Vicuñak, erret-eskribaua, don Tristant de Ursua preso hartu zuela agindu zioten bezala baino ez zuela ekarri zeren bermea eman baitzuen hamabi egunetan aurkeztuko zela Carceles Realesetan. Horretan Fiskalak eskatzen du gan zedila ofizialen bat Baztanera eta ekar zezala berme hori jarri duena zeren eman zuen hitza ez dute bete. Juztizia eta kostuak ere.

Eta hola agindu zuen Tribunalak.


1615


Urtarrilak 10, 1615. Egun honetan biltzen dira Arraiozen dirudienez don Tristant babesten dutenak don Sancho , Garcia Miqueleberro, Mikeleberroko etxekojauna , Gaston de Oses, Gastoneneko etxekojauna eta eskribauaren aitzinean, kasu honetan Pedro de Arrechea, konprometitzen ofizialki beraien ondasunak bermeak bezala pagatzeko don Tristanten zorra Joanes Plazaren kontra duen auzian. Eta lekukoen artean, don Tristant.


Urtarrilak 13, 1615. Fiskalak dio don Tristant libre utzi zutela garantiak edo bermeak ematen Justiziaren erranetara egonen zela eta hilketa-erdiaren isuna pagatuko zuela baino ez bata ez bertzea bete gabe Iruñetik lekutu zela. Hortaz eskatzen du alguazilen bat joan dadila eta preso ekar dezala Carceles Realesetara. Sinatua Juan de Burunda


Corte de Audiencia”-k preso ekar dezatela. Sinatua Jaime de Burutain.


Urtarrilak 16, 1615. “Fianza con testimonio de abono de don Tristant de Ursua …. Iruñean, Corte-en-Audiencian, Ortzilarean Urtarrilaren hamaseian mila seirehun eta hamabortzegarren urtean, Arayzek, ordezko prokuradorea, aurkeztu zuen berme hau...”


Historia hau nola akitu zen ez dakigu, epaia “pendiente” geratu zelakotz.

Seguru don Tristantek pagatu pagatu zuela, baina noiz eta zenbat?

Konklusioneak zuendako irakurle pazienteak, zeren ikustea nola Baztango jauregikoek elkarrik beraien bizkerrak zaintzen baitzituzten "espektakulo moralizante” bat da (he,he) .


Otsailak 10. Egun honetan eskatzen dute, interesatuek, epaiketa egin zezatela …


Finitzeko, ahaztu jauregikoak eta beraien komediak, gehienek Baztandik ganak dira beraien jauregiak saldu ondoren, eta kontuan izan istorio honen hasiera: orain dela 400 urte baztandarrak  dantzan , andreak eta gizonak,  elkar beraien bizitzari alegrantzia ematen ziotela . Bon, baten bat bai, eskualdun odol bero ...


Eta betikoa,              gaizki erranak

                             barkatu

                          ongi erranak

                          bertze bati

                            kontatu.


Erabili dugun materiala:

Fiscal contra Martin de Echeberria y otros

Archivo General de Navarra : AGN F 146/285485

(1613.08.09 – 1615.02.10)


Segidan lortu dugun kopien transkripzioa:

* Dena gazteleraz dagoenez eta irakurketa errazteko GRAFIA gaurko egunekoa da : Adibidez, abisto =ha visto , cassa = casa, dixo = dijo.

* Hitza bertze moldez agertzen bada, hala gelditzen da : Adibidez, agora = agora, ez ahora, ansi = ansí, ez así.

*Izen propioak, testuan agertzen diren bezala, lehen letra maiuskulaz, adibidez vastan = Vastan / vaztan =Vaztan / bastan = Bastan / baztan =Baztan. Ortografia finkatua ez zagoenez edozein gisetan agertzen ahal ziren izenak dokumentu berean.

* Kasu batzuetan ezin zen leitu agertzen zena hortaz ??? markatu dugu konprenitzen ez genuena eta *** zerbait faltatzen zelarik. Zerbait berdez badago seguru ez garela baina susmatzen dugula hori jartzen duela.

* Agertzen diren zenbakiek , adibidez 073 R edo 073 V , adierazten dute folioren zenbakia : R = recto/aitzineko aldea ,V = verso/gibeleko aldea.

* Gure uztez egin dugun transkripzioren % 99 ongi dago, hala ere kasu baztuetan ez dugu ulertzen han erraten duena erdara ongi jakin arren, batez ere modu notariala erabiltzen dutelarik.

* Itzulpenak, eneak: laxo eta libreak kontutan izaten prozeso osoa euskaratik erdarara itzulpen bat dela zeren lekuko gehienak euskal elebakarrak ziren.



“Fiscal contra Martin de Echeberria y otros”

AGN    F 146/285485

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Proceso del SR Fiscal

contra

Martin Echeberria, habitante en el lugar de

Elizondo y preso en las Cárceles Reales

criminal

sobre varias cuchilladas dadas a don Tristan

Ursua y don Juan , su hermano, y otras cosas y

haber contravenido a la ley que prohíbe la asistencia

a Misas Nuevas.

Pendiente. Hojas 104

Año 1614

Escribano Jaime Burutain

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001 R Leçaun


En el lugar de Yrurita a siete de Agosto de mil seiscientos y trece , el SR don Sancho

de Yturbide cuyo es Yturbide, Alcalde del Valle de Baztan hizo parecer en persona

ante sí a Joanes Aguerrebere, vecino del dicho lugar, de quien recibió juramento en

forma de derecho que dirá verdad en razón de lo que será preguntado y él a la fuerza

del dicho juramento dijo que así juraba y amén y que es de edad de treinta

y cinco años y fue preguntado por el dicho Alcalde declare la verdad de lo que pasó

cerca la resistencia y maltrato , riña y pendencia que subcedió en la plaza de

Yrurita la tardeada del día Domingo último pasado que se contó cuatro de este

mes, entre Martin Echeverria , herrero natural de la Granja de Urdax, preso

al presente por mandado del dicho SR Alcalde y otros litigantes con él. Dijo que el dicho

día Domingo que se contó cuatro de este presente mes hubo Misa Nueva en el dicho

lugar y mucho concurso de gente de los lugares circunvecinos y a la tardeada

sentió en la plaza ruido de los dicho vecinos que reñían y lo que vio fue que

el dicho Mtn Echeverria, preso, juntamente con ochenta vecinos que todos eran del

lugar de Eliçondo tenían rancadas sus espadas contra don Tristant de Ursua

cuyo es el palacio de Çubiria de Arraioz que estaba en la misma plaza,

acaso sin espada, con su daga en la cinta contra quien procedía el dicho preso

en particular de los demás a herir o matar a cuchilladas y estocadas y

en esto, el dicho preso vio delante de sí a don Joan de Ursua, hermano menor

del dicho don Tristant , que también estaba sin espada y le dio un golpe

con el ancho de la espada por la cabeza abajo, detrás y a traición, que casi lo hizo caer en

tierra y habiéndose atravesado el dicho SR Alcalde con su espada en la

mano a detenerlos apelidando la voz del Rey , perdiéndole el respecto espe-

-cialmente el dicho acusado preso y haciendo resistencia sin querer obede-

-cer ni detenerse, tiró de hecho al dicho Alcalde dos estocadas con su espada

y el dicho visto el desacato tan manifiesto volvió a apelidar la voz del Rey por

muchas veces y llegó a poderle asir de su persona y prenderlo como lo prendió

y después acá y de presente está preso. No sabe declarar la causa del ruido

y alboroto mas de que había más de cien espadas desenvainadas sin que se

echase de ver contra quien era la pendencia y fue ventura no haber

subcedido muertes o heridos sobre tanto alboroto y ruido como hubo

y eso es lo que sabe y no otra cosa por el juramento prestado. Leídole su dicho, lo ratificó

y no firmó y firmó el dicho escribano, SR Alcalde con mí el escribano. Va sobrepuesto “detrás y a traición”.

Don Sancho de Yturbide Ante mí Pedro de Arechea, escribano


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001 V

E luego incontinente el dicho SR Alcalde hizo parecer en persona ante sí a

Gracian de Urrutia , cantero, vecino de Ayçanoa, de quien recibió juramento

en forma de derecho sobre Cruz y Sanctos Cuatro Evangelios que dirá verdad

en razón de lo que será preguntado, el cual a la fuerza del dicho juramento

dijo que así juraba y amén y que era de edad de veinte y seis años y por el

dicho SR Alcalde fue preguntado declare qué pendencia y ruido fue el

que subcedió en la plaza de Yrurita el Domingo último pasado, entre quiénes,

por qué causa y quienes fueron los que hicieron resistencia y fuerza

al señor Alcalde y le quisieron herir o matar y lo demás que pasó y sabe.

Dijo que el Domingo último pasado hubo Misa Nueva en el dicho lugar y

a la tardeada hubo grande ruido y alboroto entre la gente que estaba

en la plaza, no sabe este testigo entre quienes, a qué ocasión, ni vio lo que pasó

porque no se halló actualmente en la plaza entre los que venían , aunque

vio algunos con sus espadas desenvainadas y que el dicho SR Alcalde tenía

preso a dicho Mtn Echeverria el cual con mucho atrevimiento , alteración

y cólera decía : “por la sangre de ésta que me lo has de pagar” y el dicho SR

Alcalde respondía que “Bien, no le volvería las espaldas” y decía más , que

si fuera hijo de Yrurita no lo hubiera preso”, que “por ser de Urdax lo

tenía” y otras palabras sin respecto ni temor de la Justicia, dignas de

castigo, y eso es lo que de este negocio sabe y no otra cosa por el juramento

que tiene prestado. Leídole su dicho, lo ratificó y no firmó por no saber

escribir y firmé yo el escribano con el dicho SR Alcalde.

Don Sancho de Yturbide Ante mí, Pedro de Arechea, escribano



E luego incontinente el dicho SR Alcalde hizo parecer en persona ante sí a

MtiN de Aroztegui, vecino de Ayçanoa de quien recibió juramento en forma

de Derecho que dirá verdad en razón de lo que será preguntado y él a la

fuerza del dicho juramento dijo que así lo juraba y amén y que es de edad

de treinta y seis años. Fue preguntado por el dicho SR Alcalde declare lo que

002 R sabe cerca la pendencia , ruido, resistencia y fuerza que hubo el Domingo

último pasado en la plaza de Yrurita, entre quiénes , por qué causa y lo

demás que pasó y sabe y dijo que el Domingo último pasado que se contó cuatro

de Agosto a la tardeada hubo mucho concurso de gente de los vecinos de la

Valle en la plaza de Yrurita, juntados a ocasión de haber habido Misa

Nueva el dicho día y lo que sabe y vio fue que entre Martin Echeverria , preso,

y otros vecinos de Eliçondo que serían más de sesenta , echaron mano a sus espadas

contra don Tristant de Ursua, cuyo es el palacio de Çubiria de Arrayoz, por herir

o matarlo sobre si los de Eliçondo habían de salir a danzar primero o el

dicho don Tristant de Ursua y otros caballeros que estaban con él y en efecto

estaba sin espada el dicho don Tristant, y el dicho Mtn de Echeverria,

como caudillo con su espada y puñal rancados en las manos , iba echando

estocadas y puñaladas contra el dicho don Tristant por herir o matarlo

y vio delante de sí cerca a don Joan de Ursua, su hermano, que también

estaba sin armas, al cual detrás y a traición sin que él lo echase de ver

le dio una cuchillada con el ancho de la espada por la cabeza abajo

que lo derribó en el suelo y le hizo trastornar el sentido y el dicho SR Alcalde

apelidando la voz del Rey, entró por detener al dicho Mtn Echeverria

que siempre iba echando cuchilladas y estocadas contra el dicho don Tristant

el cual no solamente no quiso detenerse ni obedecer a la voz del Rey

pero vio este testigo le arrojó tres estocadas y un revés por herir o matarlo

y el dicho SR Alcalde se defendió con su espada de los dichos golpes y con difi-

-cultad y trabajo pudo llegar a él y asirle de su persona para prenderlo

como lo prendió el cual decía y confesaba que por no poder hacer otra

cosa estaba preso que si pudiera hacer daño lo hiciera y desafió al dicho

SR Alcalde jurando por la sangre de tal, puesto el dedo de la mano en la frente,

se guardase de él porque se lo pagaría que si fuera hijo de Yrurita no lo pren-

-diera sino por ser de Urdax y otras razones de mucho atrevimiento

sin temor de Dios ni de la Real Justicia dignas de ejemplar castigo.

002 V Y es así que como tiene dicho, no quiso el dicho preso obedecer a la voz

del Rey ni los dichos de Eliçondo que serían más de ochenta no le quisieron

ayudar aunque no tiraban estocadas ni cuchilladas como el dicho preso,

el cual sobre todo estuvo muy soberbio, alterado y ocasionado que a no

hallarse presente el dicho SR Alcalde subcedieran muertes y vías de hecho

porque había más de ciento con sus espadas rancadas y esto es lo que

pasó y sabe y no otra cosa . Leídole su dicho, lo ratificó y no firmó y firmé yo

el dicho SR Alcalde, con mí el escribano.

Don Sancho de Yturbide Ante mí Pedro de Arechea, escribano



E luego incontinente el dicho SR Alcalde hizo parecer en persona ante sí

a Gaston de Oses, vecino de Arrayoz, de quien recibió juramento en

forma de derecho que dirá verdad en razón de lo que será pregun-

-tado y él a la fuerza del dicho juramento dijo que a sí juraba y

amén y que es de edad de cuarenta y cinco años . Fue preguntado

por el dicho SR Alcalde declare que pendencia y ruido fue el que subce-

-dió el día Domingo último pasado a la tardeada en la plaza de Yru-

-rita, entre quiénes, porque causa y quiénes hicieron resisten-

-cia y no quisieron ayudar a la voz del Rey y lo demás que pasó

y sabe. Dijo que el dicho día Domingo que se contó cuatro de Agosto

último pasado hubo Misa Nueva en el dicho lugar y a esta causa hubo

gran concurso de gente de los lugares circunvecinos, especialmente

del lugar de Eliçondo había muchos vecinos y a la tardeada de este

día estando este testigo en la casa de Guernuburua, que está ate-

-niente a la plaza , oyó ruido de gente que parecía reñían y a las

voces , llegó y vio que el dicho SR Alcalde tenía asido de su persona

y preso a Mtn de Echeverria y llevándolo preso y teniéndolo

así, el dicho Mtin Echeverria sin temor de Dios NRO SR ni de la real

003 R justicia, decía con mucha cólera y soberbia , jurando y perjurando

diversas veces que se había de vengar del dicho SR Alcalde y desafiándolo

que se guardase de sus pasos que por ser extranjero lo tenía preso

y a ser de la tierra no lo prendiera y otras razones de atrevimiento

dignos de castigo y no sabe declarar quién fue la causa de la

riña, entre quiénes, ni por qué razón, porque como dicho tiene

se halló al tiempo dentro de la dicha casa y acudió tarde al ruido

ni sabe otra cosa de este negocio. Leídole su dicho, lo ratificó y no firmó

y firmó el dicho SR Alcalde con mí el escribano.

Don Sancho de Yturbide Ante mí Pedro de Arechea


E luego incontinente el dicho SR Alcalde hizo parecer en persona ante sí

a Joanes Yparrea, Jurado del dicho lugar de Yrurita, de quien recibió

juramento en forma que dirá verdad en razón de lo que será preguntado el cual

a la fuerza del dicho juramento, dijo que así juraba y amén y que es de edad de

cuarenta años. Fue preguntado declare lo que pasó el Domingo último pasado

en la plaza del dicho lugar , quién fue la causa de la riña, por qué, lo demás

que pasó. Dijo que el Domingo último pasado hubo Misa Nueva en el dicho lugar

a cuya causa mucho concurso de gente de los pueblos circunvecinos y a la

tardeada del dicho día, estando este testigo en la puerta de la casa de Yriartea que está

junto a la plaza, vio en ella una pendencia y ruido y muchas espadas des-

-nudas, no sabe quién fue la causa mas de que Mtin de Echeverria, preso,

con su espada y puñal andaba con mucha furia por herir o matar

a don Tristant de Ursua y su hermano don Joan , dueños del palacio de

Çubiria de Arrayoz, porque a ellos tiraba estocadas y cuchilladas a priesa tanto

que entendió este testigo los había herido, los cuales no tenían espadas porque no vio que las

tuviesen y el SR Alcalde habiendo apelidado la voz del Rey y también este testigo

no aprovechó nada porque no quiso obedecer el dicho preso, antes vio que le

tiró al dicho Alcalde dos estocadas y un revés por herir o matarlo, al pare-

-cer de este testigo, porque hacía todo su poder y el dicho SR Alcalde se defendió con su espada

y con dificultad pudo llegar a prenderlo el dicho SR Alcalde como lo prendió, que a no

haberse hallado presente y tomado preso al acusado subcedieran muertes. En efecto

no quiso obedecer a la voz del Rey, ni dejarse prender y desafiaba al dicho SR Alcalde con mucho

atrevimiento y decía palabras dignas de ejemplar castigo; esto es la verdad. Leídole su dicho***

y no firmó.

Don Sancho de Yturbide Pedro de Arechea, escribano

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003 V


En el dicho lugar , año, mes y día sobredichos, yo el sobredicho escribano requerí a Mtin de

Echeverria , preso, si quiere hacer su disculpa en este negocio la haga aperci-

-biéndolo se le hace cargo de haber perdido el respecto a la Justicia y no le

haber querido obedecer y de palabras injuriosas, pendencia y riñas

y otras cosas, el cual respondió que no quiere hacer desculpa en

este negocio por agora y lo hará cuando le pareciere convenir,

siendo testigos Simon de Arechea y Joanes de Hualde estantes

en el dicho lugar y el dicho Hualde firmó , por no saber escribir

los demás con mí el escribano.

Joanes de Hualde

Ante mí Pedro de Arechea


E yo el dicho escribano, doy fe que por mi presencia, el dicho SR Alcalde mediante

juramento examinó los cinco testigos de la información y sus dichos van a ser

todos según ellos dijeron sin añadir ni quitar cosa alguna

en sustancia y signé y firmé como acostumbro y cerré.

Ante mí de verdad

Pedro de Arechea


Débense dos días de ocupación, a cada uno de los Alcalde y escribano.

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004 R Relación

Resulta de esta información que el día Domingo, contado cuatro de Agosto

último pasado, hubo Misa Nueva en el lugar de Yrurita y acudió desde lugares

circunvecinos mucho concurso de gente en especial de Eliçondo, más de

ochenta hombres, y a la atardeada de este día, sobre si los de Eliçondo o

don Tristant de Ursua, cuyo es el palacio de Çubiria de Arrayoz y otros

caballeros que estaban con él, habían de salir a danzar primero,

comenzaron en la plaza a tomar pendencia, particularmente como

caudillo de los de Eliçondo, Martin de Echeverria, natural de Urdax

residente en Eliçondo, echó mano a sus espada y daga contra el dicho

don Tristant de Ursua por herir o matar, arrojándole de estocadas

y cuchilladas, el cual dicho don Tristant, a la sazón se halló sin espada

y también los demás que eran con él y sin embargo, ayudándole tam-

-bién los dichos de Eliçondo, por lo menos guardándolo, continuando y

siguiendo sus intentos como viese cerca de sí a don Joan de Ursua

hermano menor del dicho don Tristant que estaba sin armas entre

la gente, arremetió para él y le dio detrás sin que pudiese defen-

-derse por estar de espaldas para el dicho Echeverria una cuchillada

altibajo con el ancho de la espada por la cabeza abajo que lo

trastonó y derribó en el suelo , y en esto, don Sancho de Yturbide Alcalde

del Valle, apelidando la voz del Rey, llegó a detener al dicho MIN de

Echeverria que siempre iba echando cuchilladas y estocadas contra el

dicho don Tristant, el cual dicho Echeverria no solamente no quiso obedecer

a la voz del Rey y detenerse pero le arrojó al dicho Alcalde dos o tres estocadas y un

revés por herir o matarlo, a lo que parecía y el dicho Alcalde son su espada y

la vara de Alcalde que traía en las manos se defendió que no lo hiriese

y con dificultad y trabajo pudo llegar a él y asirle de su persona

para prenderlo como lo prendió y no contento con lo susodicho, jurando

y perjurando , desafiando al dicho Alcalde, le decía que se guardase de él porque

se lo pagaría y otras palabras de atrevimiento, perdiendo el respecto que

a su cargo de Alcalde y Capitán del Valle se debía y aun a su persona.

Esto es lo que en suma resulta de la información a que me refiero. Va sobre

puesto “al dicho Alcalde”.


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004 V A Jayme de Burutayn

******** de Agosto de 1613


En Pamplona , en Corte de Audiencia

Viernes a nueve de Agosto del

año mil seiscientos y trece

presentada esta información, la Corte

mandó que se le comunique al

Fiscal del sumario *****************


Información de oficio recebida

por el Alcalde del Valle de Baz-

-tan, contra

Martin de Echeverria , resi-

-dente en Eliçondo,

el coal va preso a las Cárceles

Reales de la ciudad de

PampA .



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005 V

Joanes de Echeberria del lugar de Urdax, residente

en Eliçondo , dice que está preso en nuestras

Cárceles Reales habiéndole enviado el Alcalde de la

Valle de Baztan y no sabe la causa de su prisión

por qué sea y en ella está padeciendo. Suplica a V.

Majestad mande dalle libertad para que pueda

ir a su casa, que en ello está.

Fernando de Echaguren, escribano .


Siga preso.


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009 R Su majestad

Hernando de Echaguren, procurador de Martin de Echeverria, preso en Vras. Cárceles Reales niego lo perjudiciablblble de la acusación contra mi parte expuesta por el Fiscal

de V. Majestad y digo que debe ser dado por libre de ella por lo favorable de los

autos y lo contenido en los artículos siguientes que presento en defensa y excep-

-ciones de los cuales entiendo probar conesº.

Primeramente que hablando sin ánimo de jactancia , mi parte es buena persona

temeroso de Dios y de conciencia quieto y pacífico, apartado de ruidos y

cuestiones y obediente a los ministros de Vuestra Real Justicia y en tal opinión

y común reputación ha estado y está sin hacer cosa en contrario de esto

como es público y notorio y dirán los testigos.

Itten, que no se hallará que mi parte hubiese tirado cuchilladas al-

-gunas el día contencioso al dicho don Tristan de Ursua ni a su herma-

-no ni a otra persona ni herido ni dado golpe alguno de ellos

ni menos fue desobediente al dicho Alcalde de Baztan ni a otro mi-

-nistro de Vuestra Real Justicia y lo que pasa es que los del lugar de Eliçondo

y otros de la parcialidad del dicho don Tristan trabaron pendencia

sobre cuales habían de preferir y ir con la primera danza o baile

en el dicho lugar de Yruritta y sobre esto trabaron palabras y echaron

los de una y otra parcialidad mano a las espadas y viendo mi parte

tantas espadas desenvainadas, echó de los últimos mano a su

espada hasta ver en que paraban las dichas diferencias, no con áni-

-mo de ofender a nadie sino de defenderse , viéndose en ocasión y

necesidad de hacerlo y tuvo más justa causa de temer por ser

de diferente partida que los de Vaztan, como natural que es del

lugar de Urdax y ayuda esto el ser menor de los veinte y cinco años

y hallarse fuera de su patria, como todo ello es público y notorio y dirán los testigos.

Itten, que de lo dicho se infiere ser mi parte sin culpa en razón del cargo

que se le hace y cuando alguna tuviese aquella es leve.

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016 R Leçaun Su Majestad

El fiscal de V. Majestad denuncia y se querella criminalmente del Alcalde SerO del

Valle de Vaztan y de Pedro de Arrechea su teniente y de don Tristant de

Ursua y don Juan de Ursua su hermano vecinos del lugar de Arrayoz

y de los vecinos del dicho lugar y de los de Yrurita y Eliçondo y de

los demás que por la información resultaren culpados, a cada uno

por lo que les toca de lo contenido en los artículos siguientes:

Primeramente que estando vedado por leyes de este Reyno que no se con-

-viden para Misas Nuevas ni ofrecer en ellas ni haya padrinos ni

madrinas contraviniendo a las dichas leyes el Domingo que se

contaron cuatro de este mes de Agosto en el dicho lugar de Yru-

-rita, se cantó Misa Nueva y hubo convite , padrinos y madri-

-nas y ofrendas a que concurrieron todos los vecinos del dicho

lugar y de los de Arrayoz y Eliçondo y otros lugares circunve-

-cinos que especificarán los testigos, quiénes fueren los padri-

-nos y madrinas y los que ofrecieron.

Itten, que después de haber comido se salieren a danzar

a la plaza pública del dicho lugar los vecinos del lugar de Eliçon-

-do y estando danzando, el dicho don Tristant y don Juan , su

hermano, y otros tres vecinos de Arrayoz con atrevimiento al uso

y costumbre que se tiene en los dichos lugares, se entraron

a danzar entre los de Eliçondo y queriéndoselo impedir los

dichos de Eliçondo el dicho don Tristant y sus compañeros qui-

-taron la flauta al juglar y con esto se revolvieron unos con

otros , sacando espadas y otras armas de que se hicieren mu-

-chos heridos y el dicho Alcalde acudió a la dicha pendencia y le

hicieron resistencia y quebraron la vara y hubo otros exce-

-sos que declararán los testigos y así mismo cuantos heridos

salieren de la dicha pendencia.

Itten, que debiendo el dicho Alcalde recibir información con el escribano de su

juzgado acerca de todo lo suso y prender los culpados, no lo hizo

por ser amigo del dicho don Tristant y su hermano , antes por ante

016 V recebió información contra un mozo de Urdax sólo y éste

envió preso a vuestras Cárceles Reales con tres personas que

quiso el dicho don Tristant de Ursua, el cual procuró su despacho

y pago en esta ciudad como lo dirán los testigos.

Itten que el Jueves pasado que se contaren quince de este mes , después

de escuro yendo Juanes Plaça , vecino de Eliçondo, por el dicho lu-

-gar de Arrayoz, el dicho don Tristant y su hermano en vengan-

-za de lo que había sucedido en Yrurita, sobre acuerdo y caso

pensado le acometieron y le quisieron matar y en efecto le deja-

-ren por muerto con una estocada que el dicho don Tristant le

dio con que le cortó cuero y carne y por junto a la ingle le pasó

el muslo de parte a parte y llevándole a curar, le iba siguiendo

el dicho Tristant para quererle acabar de matar de la cual

herida el dicho Juanes Plaça está muy malo y a punto de

muerte.

Itten, que siendo notoria la dicha herida al Jurado de Arra-

-yoz y al dicho Teniente de Alcalde y que eran los culpados los suso

dichos, no los prendieron aunque prendieron ni recevieren

información , en lo cual los unos y los otros han cometido

delictos dignos de castigo.

Pide y suplica a V. Majestad mande que un alguacil y receptor

vaya a recibir información a cerca de lo contenido

en esta petición y los que por ella resultare culpados,

los prenda o asigne y embargue bienes que presos ***** pro-

-testa acusar más en forma y pide justicia y costas.

El doctor Balcarcel

Firmé por mí Jaime de Burutayn


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017 R

Doy fe y testimonio yo, Jayme de Burutayn, escribano de Corte que

por ella está cometido el recebir de la información que se pide

sobre la petición de queja de esta otra parte escrita, culpa y des-

-culpa por ambas partes a ?????????????????????????????

???????????????????? el cual prenda o asigne a los culpa-

-dos según culpa contra cada uno de ellos resultare y hechas y

acabadas las dichas informaciones con relación en suma

al pie de ellas signadas , cerradas y selladas y puestas en

pública firma, los traiga o envíe a la dicha Corte y a poder de

mí el presente escribano y siendo necesario, se ocupará en lo susodicho cuatro

días y llevará sus dietas conforme al arancel y asentará

la razón de ellas al pie de las dichas informaciones y pasados

quince días no usará de esta comisión sin licencia de la dicha

Corte y en certificación de ello firmé en PamP a diez y nueve

de Agosto del año mil y seicientos y trece.

Jaime de Burutayn


Doy fe que este negocio está cometido a Fermin Serrano, escribano

Real, en compañía del alguacil Ezquerro y firmé en veinte

y cuatro de Agosto del año mil y seiscientos y trece.

Jaime de Burutayn


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017 V Para el fiscal de su Majestad


En el lugar de Eliçondo a la treinta de Agosto del año mil y

seiscientos trece yo el escrib. infrascrito notifiqué esta querella a don Sancho de Yturbide

Alcalde ordinario de la Valle de Vaztan en ella nombrado para que de su tenor le conste

y vea si quisiere hacer desculpa en este negocio por el cual ***** el conteni****

dijo que por agora no quiere hacer culpa y a su tiempo hará su acuerdo = Y en

siguiente dijo que tiene en su poder información de desculpa suya a sustancia de

don Tristant de Ursua, la cual quiso entregar a nos la dicha acusación y que

nosotros no la quisimos recibir y así que protestaba para **********

daño le viniese, haciéndole cargo de no hacerse justicia ante los ALLES de Corte

y eso respondió.

Don Sancho de Yturbide

Christobal de Ezquerro Fermin Serrano



En el lugar de Arrayoz a treinta días del mes de Agosto del año mil y seiscientos trece

yo el escrib. infrascrito notifiqué esta comisión en mi persona a Joanes de Inda, Jurado del lugar

de Arrayoz para el efecto de si quisiere hacer desculpa por el ***** de su contenido, dijo

que no la hace por agora y esto respondió siendo testigo Sancho de Narbart, residente

en el dicho lugar el cual firmó a una con el dicho alguacil y mi, escribano.

Christobal Ezquerro Sancho de Narbart


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018 R

En el lugar de Eliçondo a veinte y seis días del mes de Agosto del año mil

y seiscientos y trece, a lo que podían ser las doce horas de medio día poco más o menos

yo Fermin Serrano, escribano Real y con mí, nombrado por la Corte Mayor de este Reyno en

compañía del Alguacil especial Ezquerro por parte del Fiscal de su Majestad en el

negocio a su pedimento pedido contra el Alcalde Ordinario de la Valle de Vaztan

y Pº de Arrechea, su Teniente, don Tristant de Ursua y don Joan de Ursua, su hermano,

vecinos del lugar de Arrayoz y de los vecinos del dicho lugar y de la del de Yrurita

en raca de la pendencia que hubo el Domingo que se contaron cuatro

del presente mes de Agosto, al tiempo que en el dicho lugar cantó Misa Nueva

don Joan de Echeverria, presbítero del dicho lugar de Yrurita y sobre

la herida dada por don Tristant de Ursua a Joanes Plaça, vecino del dicho

lugar de Eliçondo, del cual , yo el dicho escribano hallándose presente el dicho

Alguacil Ezquerro, recibí juramento en forma debida de derecho sobre

Cruz y Cuatro Sanctos Evangelios para que mediante aquel con

descargo de su conciencia digna y declare por qué causa y ocasión le dieron

la herida que tiene en el muslo izquierdo y en dónde y quién fue

el autor de la riña a cuya causa se la dieron, el cual a la fuerza

del dicho juramento y a los ????? a que él dijese , de edad de veinte y ocho

años poco más o menos. Y siendo preguntado por el tenor de la

cuarta pregunta de la dicha querella dada por dicho fiscal dijo lo que

se sigue =

A la cuarta pregunta dijo que el Domingo último pasado

en veinte días, hubo Misa Nueva en el lugar de Yrurita en la cual con-

-currió mucha gente de todos los lugares comarcanos y entre ellos estaba éste

que declara con algunos amigos y compañeros donde había mucho re-

-gocijo y fiesta de juglares y tamborines, al son de los cuales había danza

mucha gente de la que se halló en el dicho lugar = Y a lo que debía de ser hora

de Vísperas, habiendo llegado a la plaza del dicho lugar y recogídose mucha

gente, comenzaron a juntarse para efecto de danzar y sobre cual

había de ir primero y guiando el baile, hubo ciertas palabras contra

018 V don Tristant de Ursua , acusado, y otra de suerte que vinieron todos

a descomponerse y asirse y estando éste que declara viendo lo que allí pasaba

sin causa ni ocasión que para ello hubiese dado al dicho don Tristant de

Ursua llegó para él y le asió, abrazándole del cuerpo para que se le echan

en tierra y éste que declara de la misma suerte defendiéndose le asió al dicho

don Tristant, el cual por dos y tres veces hizo ademán de querer meter

mano a un puñal que llevaba en la cinta y este declarante de la propia

suerte, de manera que estando en eso llegó gente y los despartió y a éste que

declara algunos amigos lo hicieren venir a su casa sin que tuviese rencor ni

enemistad alguna con el dicho don Tristant = Y después de este suceso a cabo

de algunos días que de cierto no puede declarar que tantos pueden ser más de que

le parece serán quince poco más o menos, viniendo el declarante desde el

lugar de Ezcurra a su lugar, llegó en el dicho lugar de Arrayoz a lo que sería ano-

-checer y antes de entrar en el dicho lugar acertó a topar algunos amigos y en

particular un mozo natural del lugar de Lecaroz y habiéndose saludado

dijo éste que declara que venía algo cansado del camino , como era largo,

y que fuesen a beber sendas veces porque tenía sed y así en esta conformidad

fueron ambos a dos y bebieron y después de haber bebido le dijo el otro compa-

-ñero que en aquel lugar estaba una doncella hija de Thomas de Çoçaya, escribano Real,

y otras y que fuesen a ellas que estaban en la casa que llaman Jaureguiçar

y el declarante también dijo que pues la hija de Thomas de Çoçaya estaba

allí la había de ir a ver , y ambos a dos fueron a la dicha casa y a lo que

cerca de ella habían de llegar se adelantó el compañero y fue a donde

estaban las doncellas y éste que declara quedó algún tanto más atrás y a lo que

llegaba a una de las esquinas de la casa, vio que había algunos hombres

y entre ellos estaba el dicho don Tristant el cual desviado de los demás llegó para

el declarante y haciendo ademán de querer meter mano a su espada

le dijo : “O bellaco malo, no tienes vergüenza de venir a delante de mis ojos “ y a esto

levantó el brazo para querelle tirar un golpe y el declarante visto aquello se

quiso retirar hacia atrás y meter mano a su espada y al retirar acertaran

a estar dos troncos grandes detrás, los cuales le embarazaren y hicieren

019 R caer en tierra hacia atrás y al quererse levantar del suelo el dicho don

Tristant cerró con el declarante y le dio una estocada que le pasó de parte a parte por el muslo izquierdo

y no contento con ello, él y un hermano suyo le siguieron diciéndole habían de

acabar de matar y le tiraron muchos golpes ambos a dos de los cuales aunque

el compañero del declarante estaba de por medio, se defendió lo mejor que pudo

hasta en tanto que la gran flaqueza que sintió a causa de la mucha sangre

que le había salido le fue fuerza el venirse a su casa como en efecto vino

entre dos o tres hombres donde después está en cama enfermo de la dicha herida

y ésta es la verdad y lo que sabe por el juramento que ha hecho y lo que en esta

razón pasa . Leyóle este su dicho en el ****afº y ratificó y se *** porque dijo

no sabía escribir en ***** el dicho alguacil a una con mí el dicho ***. Val-

ga el sobre dicho donde “que le pasó de parte a parte” = Y esto daba lo testado. **

Christobal Ezquerro Ante mí Fermin Serrano


Doy fe y verdadero testimonio , yo el infrascrito escribano que este día después

de haber recibido esta deposición que podía ser a cosa de las dos de la

tarde poco más o menos, partimos el alguacil Ezquerro y yo para el lugar

de Yrurita a entender y proseguir en la información y no hallamos ningún

testigo por estar todos ellos en el campo y en fe de ello firmamos.

Christobal Ezquerro Fermin Serrano

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019 V

Deposición de Joanes Plaça, vecino de

Eliçondo, herido =

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

022 R

Del dicho lugar de Yrurita el día que la dicha pregunta refiere

hacia la tardeada, andaban danzando los del lugar de Eliçondo que se

hallaron en el dicho lugar y andando así danzando, sobre quién había

de llevar la guía, don Tristant de Ursua, acusado, comenzó a decir que

él había de entrar a danzar con ellos y los otros que no lo habían de

dejar, de manera que sobre esto fue la pendencia y riña que aquel

día sucedió y el dicho don Tristant , visto yo, quiso hacer que otro tam-

-borín hiciese son y que de él danzasen los que él quería, como en efecto

comenzó a tañer el dicho tamborín, de suerte que con esto se alborotó toda

la gente y unos con otros principiaron a reñir y meter mano a sus espadas

hasta que el dicho Alcalde apellidó la Voz del Rey con la cual se apaciguó

la dicha pendencia. Fuele preguntado diga y declare quienes fueron las

personas que metieron mano a las espadas al tiempo de la pendencia

so cargo del dicho juramento, el cual dijo que a lo que tiene a memoria eran

los siguientes = Miguel de Echanarena, vecino de Eliçondo, Joanes Beguitorena,

***** Semerena, también de Eliçondo, Martin de Berroet, también de

Eliçondo, Joanes Plaça de Eliçondo y otros muchos que no se acuerda

de sus nombres = También anduvieron rancadas las espadas el dicho don

Tristant de Ursua y don Joan de Ursua, su hermano. No vio este testigo hubiese

habido herido ninguno en la dicha pendencia, ni más ni otra cosa no sabe

de lo en la dicha pregunta contenido. Y que ello y lo que dicho y declarado tiene

por su primera deposición recibida por el dicho alcalde es verdad al cual yo

el dicho escribano le leí la dicha deposición desde su principio al fin y dijo era

aquella, que es el tercer testigo de la dicha información en la que se ratifica

y afirma con más lo añadido en esta dicha pregunta =

A la tercera pregunta dijo no sabe cosa alguna de lo en ella

contenido, en todo lo cual como dicho es , se afir y ratificó y

022 V y no firmó porque dijo no saber escribir en cuya fe lo hizo el dicho alguacil

a una con el dicho comisario.

Christobal Ezquerro Ante mí, Fermin Serrano



Itten el dicho Juanes de Aguerrevere vecino del dicho lugar,testigo de

información presentado por el Fiscal de su Majestad para probarlo contra

en los primero, segundo y tercer artículos de su querella , de edad

que dijo ser de treinta y cinco años poco más o menos y depuso

su dicho como se sigue :

Preguntado por la dicha primera pregunta dijo que este testigo se halló

con la demás gente que había en el dicho lugar cuando cantó Misa Nueva

don Joan de Echeverria, presbítero, y vio que todos los que acudieron

a dar limosna, no dieron el que más sino un real y otros menos

y aún hasta los parientes (que también lo es este testigo) no vio diesen

más limosna ni tampoco hubo padrinos ni madrinas en ella, sólo

que algunos clérigos amigos del misacantano comieron con él y no

otro alguno y esto es verdad.

A la segunda pregunta dijo que antes de agora por presencia del Alcalde

Ordinario de esta Valle tiene dicho y declarado lo que en razón de ella

sabía, la cual deposición pedió a mí, el dicho escribano, se la leyese desde su

principio al fin y yo se la leí y dí a entender el contenido de ella

en su lengua vascongada y él dijo era la misma deposición suya en la

cual se afirmaba y ratificaba de nuevo siendo necesario que es el primer

testigo de la dicha información = Consto más, que yo el dicho escribano le pedí.

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023 V Preguntado por la segunda pregunta , dijo que a cerca

de lo que aquella contiene , este testigo tiene dicho y declarado en la

deposición que por el Alcalde de la Valle de Vaztan le fue recebida la

verdad y lo que en razón de ella sabía que es el segundo testigo de

la información recebida de oficio por el Alcalde , la cual dicha

deposición le leí yo el dicho comisario desde principio al fin y dijo ser

aquella la propia que de antes depuso en la cual de nuevo siendo

necesario se afirmaba y ratificaba y esto responde.

A la tercera pregunta dijo no sabe cosa alguna de ella

y que lo que ha dicho es verdad por el juramento que ha hecho. Leídole

este su dicho , en él se afirmó y ratificó y no firmó porque dijo no sabía

escribir en cuya fe firmó el dicho alguacil a una con mí , el escribano.

Christobal Ezquerro Ante mí Fermin Serrano


Doy fe y testimonio yo el escribano infra-escrito que hoy fecha de este, habiendo ido

al lugar de Arrayoz desde el de Yrurita en compañía de el Alguacil

Ezquerro y de Joan de Asco, sustituto Fiscal de la Valle de Vaztan

a buscar un testigo de los que faltaban por examinar y ratificar en

esta información, que es Gaston de Oses , vecino del dicho lugar de Arrayoz ****

por no lo haber podido hallar ni estar en el pueblo, le estubimos esperando

hasta que fuera casi de noche y volvimos al lugar de Yrurita habiendo

apercibido se llegase el día siguiente al lugar de Yrurita donde estamos enten-

-diendo en ella en cuya fe firmamos el dicho alguacil y yo ,el escribano, el dicho día

veinte y siete de agosto . *******

Christobal Ezquerro Fermin Serrano


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025 R

Aquí comienza prosigue la probanza del Fiscal contra el Alcalde de Vaztan y su Teniente y de más personas nombradas en la querella.


En el dicho lugar de Yrurita, el dicho día, mes y año precedentes , yo el dicho

escribano en virtud de mi dicha comisión hallándose presente el dicho Alguacil Ezquerro

recebí juramento en forma debida de derecho de Joanes de Yturregui, vecino

del dicho lugar , testigo de información presentada por parte del dicho Fiscal

de su Majestad para procurar lo contenido en los primero, segundo y tercero ar-

-tículos de su dicha querella , de edad que dijo ser de cincuenta y cuatro

años poco más o menos y depuso su dicho como sigue:

Preguntado por la primera pregunta dijo que no vio este testigo

ni oyó que naide hubiese ofrecido en la Misa Nueva que aquella

contiene mas de tan solamente un real el que más y muchos a menos

ni tampoco que hubiese habido padrinos ni madrinas en ella,

y esto responde.

A la segunda pregunta dijo que lo que sabe ******* y puede

declarar es que el día que aquella contiene por la tarde, cerca de la

hora de Vísperas, como vecino que es este testigo del dicho lugar, salió de su casa

y fue a la plaza de él donde había mucho concurso de gente y en particular

andaban danzando con su tamborín muchos hombres y mujeres en sana

paz, divididos en dos partes, en la una de las cuales danzas andaba

don Tristant de Ursua, acusado, el último de todos los de su danza

y porque iba la otra danza delante de la suya se quiso adelantar

025 V y pasar delante de la otra y los que en ella iban no lo quisieron

dejar respecto de haber ellos primero emprendido la suya . Y visto

por el dicho don Tristant, que se hacían fuertes en no querelle dejar pasar

con lo que quería, yendo danzando con su gente llegó para el tamborín

de la otra danza , que era de Elizondo y le quitó la flauta con que estaba

tañiendo de manera que toda la gente se revolvió y amotinó, metiendo mano

a sus espadas, unos contra otros , de lo cual fue causa el dicho don Tristant

como removedor de la pendencia y no echó de ver este testigo que lo fuese otro alguno,

al cual ruido acudió luego el Alcalde de la Valle a apaciguar la pendencia

como en efecto la apaciguó aunque este testigo no puede declarar lo que pasó

más adelante = Mas de que el dicho don Tristant después de la pendencia

anduvo en la plaza de suerte que el dicho Alcalde lo pudiera haber prendido

como arremovedor primero de la pendencia y eso es la verdad y lo que pasa

por el juramento que ha hecho. Leídole este su dicho, en él se afirmó y ratificó y no firmó

porque dijo no sabía escribir en cuya fe firmó el dicho alguacil a una con

mí, el dicho escribano.

Christobal Ezquerro Ante mí Fermin Serrano


Luego incontinente, el dicho día, mes y año , yo el dicho comisario en

virtud de mi dicha comisión y en presencia del dicho alguacil recebí juramento

en forma debida de Derecho de Pedro de Ayçaburu, tamborín residente

en el lugar de Yrurita, testigo de información presentado por parte del

Fiscal de su Majestad para en prueba y adveriguación de lo contenido en los

primero, segundo y tercero artículos de su dicha querella, de edad que dijo ser

026 R de treinta años poco más o menos y siendo preguntado por el tema

de los dichos artículos depuso su dicho como se sigue :

Preguntado por el tema de la primera pregunta dijo no sabe cosa

alguna de lo que aquella contiene y esto responde.

Preguntado por la segunda pregunta dijo que lo que al tema de

ella sabe y puede decir es que este testigo el día que la pregunta refiere tocó

a la mayor parte de él estuvo haciendo son con su tamborín y flauta

a la gente que al dicho lugar acudió aquel día a danzar y después de haber

comido con muy gran **** que ya debía ser hora de Vísperas, principiaron

a danzar de nuevo en la plaza del dicho lugar algunos mozos a los cuales este

testigo hizo son y prosiguió aquel hasta que se acabase conforme es costumbre

y después de así acabado principiaron a danzar los vecinos de Eliçondo

tras un mozo del dicho lugar que había principiado al son de un otro tamborín

que ellos tenían por ser su vez de ellos conforme la costumbre de la Valle

de manera que andando ansí danzando los dichos de Eliçondo, llegó para este

testigo el dicho don Tristant, acusado, y le dijo que hiciese son y este testigo

le respondió que era hacer agravio a los que de antes andaban danzando

por ser como era su vez y sin embargo de esto el dicho don Tristant salió a dan-

-zar con otra gente y éste que depone principió a tañer también y andando

así danzando las dos danzas sin echar de ver por qué causa, principiaron

a meter mano a las espadas los que andaban danzando unos contra otros y este testigo

visto aquello se retiró y con el bullicio de la gente no echó de ver lo que pasó des-

pués = Sólo que oyó que el dicho don Tristant había quitado la flauta al

tamborín de Eliçondo y que a esta causa se habían agraviado los que an-

-daban danzando y habían metido mano a sus espadas y demás armas

que cada uno tenía y esto sabe de esta pregunta.

A la tercera pregunta dijo no sabe cosa alguna de ella y esto responde.


027 R

A mismo mes, día y lugar precedentes , hallándose presentes el dicho alguacil

yo el dicho escribano, en virtud de mi dicha comisión recebí juramento

en forma debida de Derecho de Joanes de Yriarte, vecino del dicho lugar de Yrurita

testigo de información presentado por parte del Fiscal de su Majestad para probar

lo contenido en la dicha querella. De edad que dijo ser de cuarenta años

poco más o menos y depuso su dicho como se sigue.

Preguntado por la primera pregunta de la dicha querella, dijo no sabe

cosa alguna de ella y esto responde.

A la segunda pregunta dijo que el día que la pregunta refiere, se halló

este testigo en la plaza del dicho lugar a la tardeada donde vio que ciertos

mozos del lugar de Eliçondo habían salido a danzar y andando prosi-

-guiendo su danza salió luego detrás de ellos don Tristant de Ursua,

acusado, y otro compañero que no se acuerda quién era, a los cuales se

llegaron otros compañeros, los cuales comenzaron también a danzar

y anduvieron danzando en la dicha plaza de manera que se echaba

de ver que el dicho don Tristant con sus compañeros habían sólo salido

por contradecir a los otros y fuera de razón porque según uso de la

tierra, en saliendo una danza hasta que aquella acabe no debe salir

otra y sin embargo de esto, como dicho es, el dicho don Tristant con sus compa-

-ñeros salieron de manera que alguno de ellos que no puede declarar

quién era, quitó la flauta al tamborín de los que hacían son a los

de Eliçondo sobre lo cual se revolvió la gente , metiendo mano a sus

espadas y cada uno a las armas que tenía, al cual ruido acudió el

Alcalde luego y apaciguó de suerte que tiene para sí este testigo por cierto

que si no fuera por él, hubieran sucedido muertes y muchas heridas, con lo

cual cesó y prendió la persona del dicho Joanes de Echeverria, preso, y

027 V de otro alguno aunque pudo prender las personas del dicho don Tristant

y sus compañeros por ser como eran los que levantaron el ruido pero

por haberse apaciguado y obedecídole todos lo dejó de hacer y eso sabe y res-

-ponde a esta pregunta.

Joanes de Yriarte

Christobal Ezquerro Ante mí, Fermin Serrano


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034 R

Yo,el dicho Fermin Serrano escribano Real , doy fe y verdadero

testimonio que en compañía del alguacil Christobal Ezquerro, al-

guacil nombrado para este efecto en mi compañía , examiné los diez y siete

testigos de la información, al tenor de los artículos de la querella

dada por el fiscal de su Majestad bien y fielmente en cuya *** signé

y firmé como acostumbro en lo cual nos ocupamos ambos a dos en ida,

estada y vuelta y en sacar la resulta de la información ocho

días y medio =

En testimonio de verdad

Fermin Serrano

Su Majestad

Resulta

Adveriguase por esta información con el primer testigo de ella que don Tris-

-tant de Ursua, andando danzando los del lugar de Eliçondo en la plaza del

lugar de Yrurita el día que la pregunta refiere, diciendo había de entrar

entre ellos a danzar y por no le haber querido dejar , en venganza de ello

quitó la flauta al tamborín que hacía son a los dichos de Eliçondo de suerte

que por esto se agraviaron y metieron mano a sus espadas y puñales de la

cual pendencia fue causa el dicho don Tristant = El 2º testigo dice

que aunque estuvo al tiempo que sucedió la dicha pendencia y se halló presente

no cayó en cuenta por lo qué era aunque después oyó que era porque

el dicho don Tristant había quitado la flauta al tamborín de los del

lugar de Eliçondo = Y el 3º testigo dice que el dicho don Tristant

034 V con otras camaradas llegó a querer danzar entre ciertos vecinos

de Eliçondo que andaban danzando en la dicha plaza de Yrurita

el cual quiso preferir a todos y llevar la guía, y los dichos de Eliçondo

no le quisieron dejar y visto esto por el dicho don Tristant en

venganza de ello le quitó la flauta al tamborín de los dichos de Eliçondo

y que a causa de esto se amotinó la gente y comenzaron a reñir

unos contra otros hasta que el Alcalde de la Valle se metió de por medio

e hizo detener la gente. Y más dice este testigo que el dicho don Tristant

con su hermano don Joan de Ursua y el señor de Ursua y otros

compañeros, andando danzando después del ruido primero los dichos

de Eliçondo volvieron otra vez a atacalles con tradición de suerte

que si el dicho Alcalde no diera orden en quitar las flautas a los

tamborines hubieran sucedido muertes y heridas = Y más dice

este testigo, que el dicho Alcalde solamente prendió la persona de

Joanes de Echeverria, dejando la del dicho don Tristant y sus com-

-pañeros, promovedores de la riña y pendencia = El 4º testigo

dice que vio que el dicho don Tristant salió con sus compañeros a dan-

-zar para contradecir a los de Eliçondo y sobre no le querer permitir

conforme al uso de la tierra, alguno de los que andaban danzando con

el dicho don Tristant le quitaron la flauta al tamborín de los

dichos de Eliçondo, no sabe este testigo quien fue el que le quitó **

cierto mas de que cesó el son, de donde resultó la pendencia dicha =

Por el 5º testigo consta que habiendo llegado Joanes Plaza

al lugar de Arrayoz, el día que refiere la pregunta de la queja

al anochecer yendo hacia el palacio que llaman de Jaureguiçarra

vio que el dicho don Tristant , acusado, llegó para el dicho Plaza

y apartándose del puesto donde estaba le dijo “Oh, bellaco mal hombre,

035 R no tenéis vergüenza de parecer delante de mis ojos ?” y a una

con esto le vio hacer ademán de querer meter mano a su espada y el

dicho Plaça se retiró hacia atrás para defenderse y cayó en tierra y

dice que no vio lo hubiese herido entonces porque con el ruido se fue

a la posada del lugar donde llegó el dicho herido y dijo que le había muerto

don Tristant de Ursua = El 6º testigo dice lo mismo que el primero

y tercero donde añade más, que después que sucedió la herida del dicho

Plaça vio el dicho Pedro de Arrechea, escribano Real y teniente de Alcalde

de la Valle estaba en conversación con el dicho don Tristant, acusado,

y le pudo prender por el delicto que había cometido = El 7º testigo dice

que se halló en Arrayoz el día que sucedió la dicha herida y que el

herido iba hacia el palacio de Jaureguiçarra con otro mozo de Lecaroz

llamado Vergara y llegando cerca del dicho palacio, el dicho don Tris-

-tant , acusado, se levantó del asiento donde estaba y dijo “Que gente?”

y el dicho Bergara respondió “Amigos , no nos conocéis” de suerte que con eso

pasó adelante el dicho Bergara quedando el herido atrás al cual le

dijo el dicho don Tristant “Oh, bellaco, no teneis vengüenza de parecer

delante de mis ojos?” Y luego fue con su espada para él a quererle

dar y al retirarse, el herido cayó y el dicho don Tristant le apresó mu-

-cho de suerte que de esta pendencia salió herido y dice más , que lleván-

-dole a curar al dicho Plaça, acudió otra vez el dicho don Tristant a querer-

-le acabar de matar que a no detenerlo la gente tiene para sí lo hubiera

hecho = El 8º testigo dice que yendo a la villa de Santestevan

con otro hombre vieron que Pedro de Arrechea, tiniente de Alcalde

estaba con el dicho don Tristant, acusado, cerca del lugar de Arrayoz en el

camino = El 9º testigo dice que se halló en el lugar de Arrayoz

035 V cuando sucedió lo de la herida aunque no vio dar aquella

mas de que el herido llegó a la casa donde estaba el testigo y tocó la puerta

y habiéndole preguntado lo que tenía, dijo que don Tristant de Ursua

lo había muerto y que llamase a un barbero para que lo curase y dice más

que al tiempo que llegó el dicho herido a la dicha casa estaba en ella

el Jurado del dicho lugar de Arrayoz y no hizo diligencia en pren-

-derle = El 10 testigo dice lo mismo que el precedente y que vio al dicho

don Tristant andaba el día siguiente que sucedió la dicha herida

paseándose y danzando en el dicho lugar de Arrayoz con muy poco cuidado

ni temor de que le prendiesen = El 11 dice que vio reñir al dicho don

Tristant y a don Joan, su hermano, con el dicho Joanes Plaça con sus espadas

desnudas y que de esta pendencia salió herido el dicho Plaça y que el dicho

don Tristant andaba el día siguiente en el dicho lugar de Arrayoz dan-

-zando con muy poco temor de la justicia y de que le prendiesen = El

12 testigo dice que en compañía de Joanes Plaça fue a la casa de Jaure-

-guiçarra el día que la pregunta refiere donde al llegar cerca de la

dicha casa salió don Tristant de Ursua , acusado, y levantándose del

asiento donde estaba salió al encuentro y dijo “Qué gente ?” y respondió

el testigo”Amigos” y se saludaron como tales y con esto se pasó adelante

el testigo quedando algo atrás el dicho herido para el cual acudió

el dicho don Tristant y le dijo “Tienes tú vergüenza de venir delante

de mis ojos?” y fue para el dicho Plaça a sacudirle y el dicho Plaça

retirándose atrás, cayó en tierra y le dio una estocada por el muslo

junto a la ingle, que le pasó de parte a parte = Y más dice, que llevándole

a curarle siguió y le quiso acabar de matar según las intenciones con que

venía que a no detenerlo la gente lo hubiera hecho y efectuado su mal

intento = Más dice, que habiendo ido a ser examinado ante el Alcalde

036 R de la Valle, vio que estaba el dicho don Tristant de Ursua

en compañía del dicho Alcalde y su Teniente = Y el mismo herido dice

por su deposición que se le recibió de por sí que el dicho don Tristant

le había herido y esto es lo que en suma resulta de esta información.

Ezquerro Serrano


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036 V Su Majestad

Información recibida por man-

-dado de la Corte de pidimiento

del Fiscal de su Majestad

contra

don Tristant y consortes.

Por lo que de ella resultaban asig-

-nados para la Segunda Sala el

Jueves que se contarán cinco de

Setiembre el Alcalde de la Valle

de Baztan y Pedro de Arrechea

su tiniente y Juanes de Ynda

Jurado del lugar de Arayoz

y don Tristant de Ursua y don JuO de Ursua, su

hermano.

Burutayn

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042 R

En el lugar de Arrayoz a diecinueve de Agosto mil y seiscientos y trece ante el Hly don

Sancho de Yturbide, cuyo es Yturbide, Alcalde de Vaztan, don Tristant de Ursua cuyo

es el palacio de Çuviria de Arroyoz en su nombre y de don Joan su hermano presente por testigo

para en averiguación de lo contenido en las tercera y cuarta preguntas de su artículo de

queja, habiendo jurado en forma sobre Cruz y Santos Evangelios , Mtin de Ber-

-gara, vecino de Lecaroz, de decir verdad tanto por las unas partes como por el otro

y él absolviendo el dicho juramento, dijo que así juraba y amén y que es de edad

de treinta y seis años y asentó como se sigue :

Preguntado por la dicha tercera pregunta dijo que el día de Nra SA de Agosto

que últimamente pasó después de noche este testigo y Joanes Plaza , acusado en este negocio

fueron de acuerdo y en compañía a entretenerse un rato a la puerta del palacio

de Jaureguiçar de Arrayoz, donde sintieron había ruido de tamborín y

a lo que llegaron allí, dijo el dicho don Tristant de Ursua ” Qué gente?

y este testigo le respondió “Amigos ! ” y habiéndolo conocido le dijo que

fuese bienvenido y en esto éste que depone queriendo pasar adelante

a entretenerse, el dicho don Tristant vio llegar allí al dicho Joanes Plaza

a quien dijo el dicho don Tristant de Ursua si no tenía vergüenza de

ir a donde él estaba y con esto echaron mano a sus espadas, no sabe

cual de ellos rancó primero, mas de que asió de su persona y le abrazó

al dicho don Tristant de Ursua éste que depone para que no sucediese daño

y en esto reñían el dicho Joanes Plaza y don Joan de Ursua, hermano del

dicho don Tristant , con sus espadas y de la pendencia remanecieron heridos

el dicho don Joan con una cuchillada en la cabeza que le salió sangre

y el dicho Joanes Plaza con una estocada en el muslo y le pasaba de parte

a parte. No sabe este testigo si el dicho don Tristant o don Joan de Ursua

herieron al dicho Plaza, mas de que el uno de los dos lo habían de herir y

bien así el dicho Plaza al dicho don Joan porque estando reñiendo ambos con

sus espadas dijo que le había muerto y al tiempo que el dicho don Tristant

y Joanes Plaza echaron mano a sus espadas vio que reculando hacia atrás

el dicho Plaza cayó para atrás sobre unos leños que allí había y según

el dicho Plaza , dijo después entonces al tiempo del levantar el dicho don

Tristant lo herió y en efecto ambos, Joanes Plaza y don Joan es público están

en cura y esto responde a esta pregunta.

042 V A la cuarta pregunta dijo que se refiere a lo que tiene dicho . Leídolo,

ratificó y no firmó por no saber escribir y firmó el dicho SR Alcalde con mí, escribano.

Don Sancho de Yturbide Ante mí, Pedro de Arechea, escribano



E luego incontinente el dicho don Tristant de Ursua para en averiguación

de lo contenido en su tercer artículo de queja, presenta por testigo a Pº Miqueleberro

estudiante , hijo de Garcia Miqueleberro del dicho lugar de Arrayoz, de quien

el dicho SR Alcalde recibió juramento sobre la señal de la Cruz y Palabras de los

Cuatro Santos Evangelios que dirá verdad por ambas partes la verdad

y él a la fuerza del dicho juramento dijo que así juraba y amén y que es de

edad de diez y seis años y asentó como sigue :

A la dicha tercera pregunta dijo que el día de Nra SA de Agosto que últi-

-mamente pasó una hora después de escuro, estaban entreteniéndose en la puerta

del palacio de Jaureguiçar de Arrayoz y mucha gente entre otros don Tristant

y don Joan de Ursua su hermano, quejantes, y este testigo y estando holgán-

-dose llegaron a ellos MTIN de Bergara, primer testigo de esta información y con él

Joanes Plaza, acusado, y lo que comprendió fue que el dicho don Tristant

de Ursua dijo al dicho Joanes Plaza si no tenía vergüenza de llegar a donde

él estaba y con esto vio caer para atrás al dicho Plaza sobre dos leños que allí estaban y en

levantando vio así bien echó mano a su espada contra el dicho don Tristant

al cual no vio antes ni después rancada la espada pero al punto que el dicho

Plaza llegó, echó mano a su espada el dicho don Joan de Ursua, fue para él

dicho Plaza también con su espada rancada y porque MTIN de Bergara , primer

testigo, tenía abrazado y asido al dicho don Tristant sin quererle dejar ir

para el dicho Plaza, reñían ambos don Joan y Joanes Plaza y dijo

primero el dicho Joan de Ursua que le había muerto y después tam-

-bién lo mismo el dicho Joanes Plaza y en efecto remanecieron heridos

el dicho don Joan con una cuchillada en la cabeza, que le corría sangre

y el dicho Joanes Plaza con una estocada que le atravesaba el muslo.

No vio dar las heridas porque hacía escuro pero le parece que

ambos se hirieron por cuanto no había otras espadas y tenía el dicho

043 R Martin de Vergara asido al dicho don Tristant de Ursua de manera que

no se podía valer de su persona ni le vio rancada la espada sino en la mano

sin desnudarla como dicho tiene y esta es la verdad y lo que sabe de este negocio.

Leídole su dicho, lo ratificó, firmó con el dicho SR Alcalde y mi, escribano . Va sobre puesto

al dicho Plaza”.

Don Sancho de Yturbide Pedro de Miqueleberro

Ante mí Pedro de Arechea, escribano



E después de lo susodicho en **** el dicho don Tristant de Ursua para la averiguación

de lo contenido en la tercera pregunta de su articulado tan solamente presentó

por testigo a Pº de Armendariz, vecino residente en el dicho lugar de quien el dicho

señor Alcalde recibió juramento en forma de derecho que dirá verdad por ambas

partes y a la fuerza del dicho juramento dijo que así lo juraba y amén y que

es de edad de veinte y ocho años poco más o menos.

Preguntado por la dicha tercera pregunta dijo que el día de Nra SA

de Agosto que últimamente pasó a la tarde una hora después de escuro, estando

en la puerta del palacio de Jaureguiçar de Arrayoz, holgando a la fresca

mucha gente entre otros don Tristant y don Joan de Ursua hermanos que con

los vecinos más cercanos y Pº Miqueleberro, estudiante, segundo testigo de esta

información, Miguel Jauregui, cuyo es el palacio de Almandoz y otros, llegaron

a ellos MTIN de Vergara, primer testigo de esta información y Joanes Plaza, acusado,

y lo que vio fue que Joanes Plaza y don Joan de Ursua reñían dándose de cu-

-chilladas , especialmente al dicho Plaza vio que las arrojaba de alto a bajo contra

el dicho don Tristant y su hermano y porque la noche hacía escura, no vio que

las espadas las tuviesen desenvainadas o con sus vainas se pegaban

pero sí que el dicho MTIN de Bergara tenía abrazado y asido de su persona

al dicho don Tristant de Ursua sin le querer dejar ir hacia el dicho Plaza y en

esto el dicho don Joan Ursua que reñía con el dicho Plaza, dijo “Ay que

me ha muerto” y luego después el dicho Joanes Plaza también dijo que

le había muerto como el dicho don Joan, al cual le corría sangre de una

cuchillada que tenía en la cabeza, no vio al Plaza la herida mas de que

se dijo que estaba herido con una estocada en el muslo que le atravesaba y

043 V que ésta es la verdad y lo que sabe del negocio y no otra cosa por el juramento

prestado. Leídole su dicho , lo ratificó ******* donde dice al fin

de la deposición que el dicho Plaza dijo que también era muerto y dijo solamente

que le asiesen de su persona, que no se podía tener en pie y con esto lo *****.

Y no firmó por no saber y firmó el dicho Alcalde con mí el escribano

Don Sancho de Yturbide Pasó ante mí Pedro de Arechea, escribano



En el lugar de Yrurita, a veinte de Agosto de mil seiscientos y trece el dicho don Tristant

de Ursua para en prueba del tercer artículo de su articulado de queja , presentó por

testigo ante el dicho SR Alcalde a Joanes Yturralde, vaquero de Lecaroz y su *** le recebió

juramento sobre Cruz y Sanctos Cuatro Evangelios que dirá verdad por ambas partes

sobre lo que será preguntado el cual a la fuerza del dicho juramento dijo que así lo

juraba y amén y que es de edad de veinte y cinco años poco más o menos.

Preguntado del dicho tercer artículo, dijo que el día de Nra SA de Agosto que últimamente

pasó después de noche una hora y más, oyó este testigo que tocaba el tamborín en la puerta

del palacio de Jaureguiçar de Arrayoz donde halló que estaban holgando algunos

vecinos y entre ellos éste que depone, Joanes Ystillart, vecino de Lecaroz, Pº Miquele-

-berro, estudiante, Pº Armendariz, primero y segundo testigos de esta información,

Miguel Jauregui de Almandoz y los dichos don Tristant y don Joan de

Ursua, hermanos, y la noche hacía escura y no vio cuando llegaron allí

MTIN de Vergara, primer testigo, y Joanes Plaza de Eliçondo, ni oyó que razones pasaron

entre ellos, ni quienes primero ni después echaron mano a sus espadas,

solamente lo que vio estando bien descuidados y juntos éste que depone y el dicho

Joanes Ystillart, que don Tristant y don Joan de Ursua , quejantes, y

Joanes Plaza de Eliçondo, tenían rancadas sus espadas, unos contra otros

según lo que resultó y no porque éste que depone supiese quienes o cómo reñían

en efecto, lo primero que vio fue que tenían asido de su persona al dicho

don Tristant de Ursua MTIN de Bergara, primer testigo y otros y que reñían

don Joan de Ursua y el dicho Plaza y que el dicho don Joan dijo que estaba

malherido y le trujesen confesor y luego le asieron gentes y lo llevaron

044 R al palacio de Jaureguiçar de Arrayoz y **** este testigo le vio tenía una

cuchillada por la cabeza que le corría mucha sangre y dijo el dicho Joanes

Plaza después que también estaba herido y yendo para una posada en el camino

dijo que el dicho don Tristant de Ursua lo había herido por el muslo y que estaba

atravesado pero este testigo como dicho tiene, no vio herirse ni al principio quienes

echaron mano primero a las espadas ni otra cosa de lo que tiene dicho y esta

es la verdad y lo que sabe . Leídole su dicho, lo ratificó y no firmó por no sabe escribir

y firmó el dicho SR Alcalde con mí el escribano.

Don Sancho de Yturbide Ante mí Pedro de Arechea, escribano



El mismo día luego incontinente el dicho don Tristant de Ursua para en prueba

de lo contenido en su tercer artº contra Joanes Plaza, presentó por testigo a Miguel de Jaureguy

cuyo es el palacio de Almandoz, de quien el dicho SR Alcalde recibió juramento sobre la

señal de la Cruz y Palabras de los Cuatro Santos Evangelios que dirá verdad

por ambas partes el cual a la fuerza del dicho juramento dijo que así juraba y amén

y que es de edad de cuarenta y dos años y asentó como se sigue:

Al dicho tercer artº dijo que la noche del día de Nra SA de Agosto que últimamente

pasó a lo que sería hora y media después de escuro, estando este testigo, don Tristant

y don Joan de Ursua, hermanos, Pº Miqueleberro, estudiante, Pª Armendariz,

testigos examinados y otros muchos de compañía en la puerta del palacio de

Jaureguiçar de Arrayoz, casa más vecina a la de los quejantes, holgando y entre-

-teniéndose a son de tamborín y en conversación y abiertas las puertas del

dicho palacio, con luz a la entrada y los de casa en ella, no sabe ni vio

ni oyó lo que pasó ni antes ni después a Joanes Plaza ni a otra gente que

conociese sino lo que tiene nombrados porque hacía la noche escura,

que no se veía cosa alguna, en efecto, sin haber precedido ruido que

lo advertiese remaneció herido de una cuchillada por la cabeza abajo

el dicho don Joan de Ursua, el cual dijo que le habían muerto y al ruido éste

que depone y otros acudieron a él y lo metieron en el dicho palacio de Jaureguiçar

al cual vio herido y que le corría sangre y no hizo declaración alguna y

luego se dijo que Joanes Plaza estaba también herido y teniéndole asido

de su persona al dicho don Tristant de Ursua lo metieron dentro en casa y

después el dicho don Tristant dijo a Joanes Aguerrebere de Yrurita

044 V que allí llegó , fue a do estaba el dicho Plaza y supiese que herida tenía y así

fue y volvió con respuesta que estaba herido pero que no era de cuidado la herida

a lo que él entendía y esto es lo que sabe y no otra cosa por el juramento prestado.

Leídole su dicho, lo ratificó. Y no firmó por no saber escribir y firmé yo el escribano

en su presencia con el dicho SR Alcalde.

Don Sancho de Yturbide Ante mí Pedro de Arechea , escribano.



Luego incontinente el dicho presentante presentó por testigo al dicho alcalde

para en prueba de su tercer artº a Mar Joan de AzpilqTA, barbero vecino de

Yrurita de quien el dicho SR Alcalde le recibió juramento sobre Cruz y Santos

Evangelios que dirá verdad por todas las partes el cual absolvió ** cuyo juramento,

dijo ser de edad de cincuenta y dos años y asentó como se sigue:

Preguntado del dicho tercer artº dijo que al otro día de Nra SA de Agosto por la

mañana de parte de don Joan de Ursua, presentante, fue llamado para

que los visitase y curase y así fue al palacio de Çubiria de Arrayoz donde

lo reconoció y curó y sabe que esta herido de una cuchillada por la cabeza

abajo por el lado izquierdo que le llega hasta el hueso y después acá

de presente está en cura. Tiene por cierto que sino sobreviene algún accidente

y se guarda de hacer excesos no peligrará de esta herida y esto sabe y no otra

cosa por el juramento prestado. Leídole su dicho, lo ratificó y no firmó y firmó el dicho SR

Alcalde con mí el escribano.

Don Sancho de Yturbide Ante mí Pedro de Arechea, escribano


Yo, don Sancho de Yturbide, cuyo es el palacio de Yturbide

Alcalde ordinario de la Tierra y Valle de Baztan hago relación

que es por recusación de Pedro de Arrechea, escribano Real hecha

por Martin de Eliçondo así bien escribano por y en nombre

de Juanes Plaça, primo hermano de su mujer, se dejó de con-

-tinuar en recibir esta información y tomarse a dicho Alcalde

045 R Juanes Plaça y para su descargo del dicho Pedro de Arre-

-chea y es la fe , fecho en Eliçondo a veinte y seis días

del mes de Agosto del año mil seiscientos y trece

Don Sancho de Yturbide



Doy fe, yo el dicho escribano que el dicho Alcalde por mi presencia examinó los

seis testigos de esta información mediante juramento que les recibió y

están asentados sus dichos bien y fuertemente según ellos dijeron manden

ni quitar cosa alguna en sustancia y se dejó de continuar y

acabar la información y recibir la contraria por recusación y requereDOS

contrarios y para que conste signé y firmé como acostumbro.

En señal de verdad

Pedro de Arechea


Relación

Se averigua por esta información que el día de Nra SRA de Agosto contado a quince, hora y

media después de escuro, el primer testigo y Joanes Plaza , mancebo , naturales de Eliçondo,

el Plaza y el primer testigo de Lecaroz, fueron a la puerta del palacio de Jaureguiçar de

Arrayoz, la más vecina del palacio de Çubira de él, donde estaban holgando muchos

vecinos y entre ellos don Tristant y don Joan de Ursua, hermanos dueños del dicho palacio

de Çubiria y como el dicho don Tristant los viese llegar, dijo”Qué gente?” y el primer

testigo que “Amigos” al cual le dio la bien llegada y después como viese llegar al dicho Joanes

Plaza, el dicho don Tristant le dijo si no tenía vergüenza de ir donde él estaba

y sin otras razones echaron mano a sus espadas y reculando para atrás, cayó sobre

unos leños el dicho Plaza y al don Tristant le asió de su persona el primer testigo

y lo detuvo sin dejarle ir para el Plaza y a la sazón reñían el dicho Plaza y don Joan

de Ursua, el cual dijo que le había muerto y el Plaza después lo mismo y en efecto

ambos remanecieron heridos, el dicho don Joan con una cuchillada en la cabeza que

le cortó el cuero y carne y le salió mucha sangre y el dicho Joanes Plaza con una estocada

en el muslo o ingle que le atravesaba y porque hacía la noche escura, no se deter-

-minan cual de ellos echó primero mano a su espada ni quién a quién herió , mas de que

por no haber otros que tuviesen espadas se habían de herir, el dicho Plaza al don Joan y uno de

los dos hermanos al Plaza, y el barbero que cura al dicho don Joan dice que la herida es

hasta el hueso y si no sobreviene algún accidente , no peligrosa. Y esto resulta en suma.

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045 V

Información recibida de don

Tristant de Ursua, cuyo es el palacio

de Çubiria de Arrayoz y don Joan

de Ursua, su hermano

contra

Joanes Plaza, mancebo residente

en Eliçondo



Que se comunique al

Fiscal de su Majestad

lo cual provecho cuando

la Corte en Pamplona en la Sala

del Acuerdo, Jueves a cinco de septiembre

del año mil y seiscientos y trece y haber

auto a mí, presentes los señores aLLES Valanza

y Eusa

Jaime de Burutayn

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050 R Don Sancho Yturbide, cuyo es Yturbide, y Alcalde

de la Valle de Baztan dice que en el negocio que lleva con vuestro Fiscal

se le ha dado libertad con francas por quince días y porque aquellas no halla

en esta ciudad = Suplica a Vuestra Majestad mande cometer el recebir de aquellas

al Teniente Alcalde de la dicha Valle para que las envíe con testimonio

de su abono y para ello se le den diez días de término y pide justicia.

Pedro Ferrer


Lo cual proveyó y mandó la Corte en Pamplona en la aula de Acuerdo

Sábado a siete de Septiembre del año de mil y seiscientos y trece y hacer

auto a mí, presentes los señores alcaldes Balanza y Eusa.

Jaime de Burutayn




053 R

En la ciudad de Pamplona a nueve de septiembre , año mil y seis

cientos y trece , yo el escribano infra escrito en virtud del auto pro-

-visto por la Corte en cinco de Septiembre de este presente año y mes, a pidi-

mento de Mtn de Echeberria, preso en las Cárceles Reales

recebí juramento de Pedro Urrutia, residente

en el lugar de Urdax, y al presente residente en esta ciudad

estudiando en la Compañía para su averiguación de lo

contenido en su petición y habiéndole leído su tener

dijo que reconoce al dicho Echeberria, preso, y también a su

madre Graçiana de Echeberria, que no tiene padre y el

ser naturales de Urdax y así sabe que no tiene bienes

algunos ni su madre y por no tener no le acude con cosa al-

-guna y aunque también tiene cuñado, tampoco le puede

favorecer por no tener sino lo que gana en su labranza y la ma-

-dre del dicho Echeberria está padeciendo por no tener quien

le dé sustento y quien le acudía era el dicho Echeberria con

lo que ganaba y así sabe que ha de pedecer el dicho Echeberria

si no que le ayudan el Prior Letrado y *********** de los pobres

y también si no se le da de comer como a los demás pobres

y esto sabe y responde a esto dicho contenido en su ****. Leí-

-dole su dicho, lo ratificó y firmó a una con el escribano.

Por mí, Pº de Urrutia. Joan de Liçaraçu, escribano


El dicho Joanes Plantier, residente en el lugar de Urdax y en

servicio de los frailes del Monasterio del dicho lugar, habiéndole re-

-cebido juramento en forma de derecho para que diga declare la verdad

053 V de lo contenido en la ***** dada por Mtn de Echeberria,

preso, el cual dijo que sabe y es notorio que no

tiene bienes algunos el dicho Echeberria y su madre por estar

preso el dicho Echeberria, quien le acudía para su sustento con

lo que ganaba , estaba decindo que no tiene nadi quien

le acude para su sustento sino alguna vez los del dicho

Monasterio y si no le ayudasen como a los demás pobres

habría de pedecer el dicho Echeberria en la prisión que

tiene y esto lo sabe por la conociencia que tiene y sabidu-

-ría cierta de su **** por estos diez años y más y esto de-

-claró, no firmó por no saber escribir y en fe de ello

firmé yo el escribano.

Por mí Joan de Liçaraçu


El dicho Mtn de Echeberria , natural del lugar de Urdax, re-

-sidente en él, habiendo recebido juramento *****

de **** para en averiguación de lo contenido en la petición dada

por parte del suplicante el cual **** bien da el juramento

hecho, dijo que este testigo es cuñado del dicho Mtn de Echeberria,

preso en las Cárceles Reales y por ello y por lo que sabe de estos

diez y seis años es que el dicho Echeberria no tiene bienes al-

-gunos ni su madre con que poderle ayudar en cosa ninguna

antes por respeto de la presión del dicho Echeberria, está pe-

-deciendo la dicha su madre y tampoco este testigo le puede ayudar

054 R por no tener caudal aunque hoy, este día, le ha dado ocho

reales habiendo venido a visitar al dicho su cuñado a una con

una camisa. Y esto declaró y no firmó por no saber escribir

y en fe de ello firmé yo el escribano

Por mí Joan de Liçaraçu



Información de pobreza

de Martin de Echeberria

preso en las CC.RR.

:::::::::::::::::::::

060 R

En la causa y pleito criminal que es y pende ante Nos y los ALLES

de nuestra Corte Mayor entre partes , nuestro Fiscal acusante de

la una y MN de Echeberria , preso en nuestras Cárceles Reales acusado,

de la otra , de Echaguren , su procurador, sobre que le acusa haber sido caudillo

de una pendencia o motín en el lugar de Yrurita, dando ocasión

a vías de hecho y muertes y haber hecho resistencia al Alcalde de la Valle de

Baztan, tirándole muchas estocadas y amenazándole después de preso

que le había de matar, pide sea condenado en las más graves penas en que

hubiere incurrido, ejecutándolas en su persona y bienes y sobre otras cosas

fallamos, atentos los autos y méritos de este proceso y lo que de él resulta que

debemos condenar y condenamos al dicho MN de Echeberria, acusado,

en un año de destierro de este nuestro Reyno y lo salga a cumplir dentro de seis

días después de la pronunciación de esta nuestra sentencia y no lo quebrante so pena

de doblado destierro y así bien lo condenamos en cincuenta libras a-

-plicadas para nuestra Cámara y Fisco y gastos de justicia por mitad y ansí lo

pronunciamos y declaramos con costas el Licenciado Raphael de Valanza, el Licenciado

Franceos de Yuriamendi y Guarnica, el Licenciado Eussa.


En Pamplona, en Corte en Audiencia , Martes a diez y siete de Septiembre del año

mil y seiscientos y trece, la Corte pronunció y declaró esta sentencia según y cómo

por ella se contiene en presencia Burunda, sustituto fiscal y Echaguren, procurador

de esta causa y asentar por auto. Presente el SR ALLe Valanza, Jayme de Burutayn

escribano = Jaime de Burutayn


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061 R Su Majestad


Joanes de Echeberria , preso en las Cárceles

Reales, dice que a que está en ellas cuatro meses

y sumado su causa a más de veinte días y por haber-

-le condenado en cincuenta libras, tiene pidido se le per-

-donen por ser pobre que tiene dada y notoria fama de ello

y por serlo no se ha podido defender ni hacer su

disculpa y de esta petición sumando dar testado

al fiscal que a más de quince días como se echara

deber por la data y en todo este tiempo no ha querido

el escribano de la causa enviar los autos al relator

ni ayudar a despachar deciendo que es rico y que

Joan de Yturbide y otros han hecho por él como es lo cono****

y el que (ha) ayudado en darle algo de comer ha sido el Prior

del Monasterio de Urdax, el cual ha ido y se queda

sin amparo. Y a tener quién hiciera por él estuviera

acabado su causa y con libertad y para su remedio

de todo. A V. Majestad suplica mande traer los autos

luego y proveer en su libertad y pide justicia.

Joanes de Echeberria


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061 V Joanes de Echeberria

contra

el fiscal del sumario.

Que le pague primero ***


En Pamplona, en Corte en Audiencia, Viernes a once

de octubre del año mil y seiscientos y trece. Leída esta petición

******* se paguen los derechos en ese ***

por el suplicante **** el SR ALLE Guernica

Jaime de Burutayn


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069 R Su Majestad


El Fiscal de Vuestra Majestad dice que por vía Corte

se mandó que no pareciendo a cumplir con la asignación que le

fue hecha don Sancho de Yturbide, partiese un oficial

Real a su costa por él y aunque después por tres veces

a su pidimiento se la ha prorrogado el testimonio y ha pasado

aquel , no ha cumplido ni cumple en presentarse en vuestra

Corte. Suplica a Vuestra Majestad mande que parta luego un

escribano o oficial real a costa del dicho don Sancho de

Yturbide y lo traiga preso a esta ciudad. Y pide

justicia.

Fran de Burunda

Que al delante haga memoria.



En Pamp. en Corte en Audiencia , Martes a cinco de Noviem-

-bre del año de mil y seiscientos y trece. Leída esta petición

presente Burunda sustituto Fiscal suplente y *****

mando que al delante haga memoria sobre lo que

por ella pide presente el SR alcalde Guernica.

Jaime de Burutayn


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072 R S. Majestad

Don Sancho de Yturbide cuyo es el palacio de Yturbide y Alcalde y

Capitán de la Valle de Baztan, dice que ha venido a su noticia

que el Fiscal de V. Majestad ha pidido venga a esta ciudad a guar-

-dar la carcelería que tenía en razón del pleito que con

él lleva y cumpliendo con ello ha venido a esta ciudad y está

en ella y guardando la carcelería que tenía que es tener

esta ciudad por cárcel y porque hace mucha falta al

servicio de vuestra Majestad en su Valle como Alcalde y Capitán

que es de ella = Suplica a V. Majestad mande asentar por auto

la pareciencia que hace y mandarle dar licencia y

libertad para que se vaya a su casa a servir a V. Majestad en

las cosas que se le ofrecieren y pide justicia =

Pedro Ferrer


Libertad hasta la conON de la causa con

francas renovando las dadas.


Lo cual proveyó y mandó la Corte en Pamp. en la sala del Acuerdo,

Miércoles a diez y nueve de Febrero del año de mil y seiscientos y catorce

y hacer auto a mi, presentes los señores alcaldes Balanza , Guernica, Feloaga y

Eussa. Jaime de Burutayn


En PampNA en Corte en Audiencia , Viernes a veinte y uno del mes de Febrero del año

de mil y seiscientos y catorce, yo el escribano infra-escrito notifiqué

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073 R Burutayn

Pedro Ferrer, procurador de Sancho de Yturbide, cuyo es Yturbide, y Alcalde de la Valle

de Baztan dice que en el negocio contra él lleva vuestro Fiscal se le dió libertad

con fianzas y porque aquellas no tiene en esta ciudad = Suplica a V. Majestad mande cometer el recibirlas al Teniente de Alcalde de la dicha Valle para que las

envíe en testimonio de abono y en el interin suspender el

auto que está proveído contra el dicho su parte por respecto

de ha incurrido sin dar la dicha fianza y pide justicia.

Pedro Ferrer


Pamplona, Miércoles cinco de Mayo de mil y seiscientos y catorce.

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074 R Su Majestad


El Fiscal de V. Majestad y Juannes Plaza

vecino del lugar de Eliçondo, acusan criminalmente

a don Sancho de Yturbide Alcalde ordinario de la

Valle de Baztan, Pedro de Arrechea, su Teniente,

don Tristant de Ursua y don JuN de Ursua,

su hermano, vecinos del lugar de Arrayoz y JuES

de Ynda, Jurado del dicho lugar, y contra cada

uno y cualquiera de ellos y dan contra ellos

por acusación la petición de queja dada en

vuestra Corte a diez y nueve de Agosto de 1613 que

está fol. 16, sobre que se recibió la sumaria información

la cual quiere haber aquí por inserta y repetida

con esto más que de la herida que los dichos acusados

dieron al dicho Juannes Plaza ha quedado cojo e

impedido en que ha recebido notable daño porque

no puede trabajar y en el tiempo que estuvo enfermo

en la cama de la dicha herida, ha gastado muchas cantida-

-des en curar y medecinas y viandas delicadas en

todo lo cual los dichos acusados han delinquido grave-

-mente y merecen ser castigados con mucho rigor

y ejemplo. Por lo cual, suplican a V. Majestad mande

condenar y condene a los dichos acusados y a cada

uno de ellos según les toca en las mayores y más gra-

-ves penas que se hallare haber incurrido y merece

ejecutándolas en sus personas y bienes

y así mismo en todos los daños, costas

074 V y menoscabos que por causa de la dicha herida

se le hubieren recrecido y recrecieren al dicho

Juannes Plaza. Pide justicia y costas.

Relator **** Learce


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079 R Su Majestad


Pedro Ferrer , procurador de don Sancho de Yturbide en la causa que trata

contra el fiscal de vuestra Majestad, niego lo perjudicable de la acusación contra

mi parte presentada por el Fiscal y Joanes Paça en siete de marzo de este presente

año y digo que no ha lugar ni procede por lo general y por lo que entiendo

alegar y probar en los artículos siguientes =

Primeramente que el dicho don Sancho el año último pasado de seiscientos y tre-

-ce a siete de Agosto, recibió cierta información de oficio en razón de una

pendencia que hubo entre don Tristant de Ursua y MtN de Echeberria

y de ella no resultó culpa contra el dicho don Tristant y otro hermano suyo

llamado don Joan y sólo se halló ser culpado el dicho MN de Echeberria como

consta y parece por la información fol. 1. y por esta razón dejó de prender o

asignar a los dichos don Tristant y don Joan de Ursua =

Ittem, que el dicho don Sancho de Yturbide siempre que ha sido Alcalde ha procedido

bien en administrar justicia sin atender a cosa alguna y si hallara ser culpa-

-dos los dichos don Tristant y don Joan de Ursua, hubiera procedido contra ellos y

tal se presume del dicho don Sancho y hallará vuestra Majestad que no pudieron ser

culpados los dichos don Tristant y don Joan de Ursua en la herida del dicho Joanes

Plaça porque no tenían espadas con qué herirlo y los que le hirieron fueron

los dichos MtN de Echeberria y otros de su parte y como tal ha estado preso en

las Cárceles Reales mucho tiempo y ha sido castigado =

Por ende pido y suplico a Vuestra Majestad mande dar y dé a mi parte por libre

y absuelto de la dicha acusación y pido justicia.

***** de Suescun Pedro Ferrer


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079 V


Respuesta de acusación de don

Sancho de Yturbide

contra

el Fiscal de su Majestad



En Pamplona en Corte en Audiencia

Jueves a veinte de Marzo del año de

mil seiscientos y catorce, Ferrer procurador suplente

presentó esta repuesta de acusación de su

parte , presente Burunda sustituto fiscal

con* al cual fue mandado dar traslado

para el señor ALLE Garnica.


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081 R S. Majestad


Pedro Vertiz de Arrechea, cuyo es el palacio de Oronoz

dice que es a su noticia que el alguacil Ezquerro le asignó para

Vuestra corte estando en las ocasiones de Alduide en servicio de

Vuestra Majestad, deciendo que como Teniente de Alcalde no prendió

la persona de don Tristante de Ursua por cierta pendencia que di-

-cen tuvo con Juanes Plaça, vecino de Eliçondo, y demás que el su-

-plicante no se halló en la pendencia ni en una legua de donde

sucedió el caso, el suplicante no supo del caso y aunque lo

supiera no le pudo prender como Teniente pues el Alcalde es-

-taba en la Valle y estando el dicho Alcalde por esto detenido

y tiene libertad con fianzas y de cualquier manera que se sea, el

suplicante es sin culpa de lo que se le impone y no hay parte que-

-jante ni heridas de cuidado y ellos son amigos y andan sanos y bue-

-nos de un año y más que ha que sucedió el caso pero con to-

-do eso por cumplir con lo mandado hace su parecencia =

Suplica a V. Majestad mande darle libertad para irse a su casa

que en ello es.

                  Pedro Vertiz

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

081 V Se le da libertad al suplican-

-te, dando francas de estar a justicia

y pagar lo juzgado

Lo cual proveyó la Corte en

Pamp. en la aula del Acuerdo, Martes

a veinte y seis de Agosto del año

de mil y seiscientos y catorce ante los señores

Balanza y Eusa.

Jaime de Burutayn

084 R Su Majestad

El Fiscal de Vuestra Majestad dice que aunque se ha mandado des-

-pachar captura contra don Tristan y don Juan de

Ursua, vecinos de Arrayoz, en razón de la herida que dieron

a Joanes Plaça y han ido con la dicha captura escribanos y otros

oficiales reales y se han gastado muchos dineros en ello

no han podido ser presos porque en sintiendo algún

oficial real se ausentaron y van a otra casa que tienen (en)

Ultrapuertos. Y a más de un año que por eso se deja de

errancar la causa y no pudieron parecer en Vuestra Corte

para en remedio de lo cual suplica a V. Majestad man-

-de se despachen captura para que los Alcalde, Teniente

y Jurados de la Valle de Baztan los prendan hallan-

-doles en ella so graves penas y que ausentándose

se les tomen los bienes a mano real. Para que

parezcan en Vuestra Corte. Y pide justicia y costas.

Juan de Burunda, escribano


Que se cumpla lo mandado.


Lo cual proveyó y mandó la Corte en PampA en la sala del Acuerdo , Miércoles

ocho de Octubre del año de mil y seiscientos y catorce y **cer auto a mí presen-

-te el señor alcalde Feloaga.

Jaime de Burutain


:::::::::::::::::::

088 R

La Corte manda que cualquier allE, SorO, alguacil, Jurado, escribano, por-

-tero, merino, preboste, justicia, baile y otro cualquier oficial real

de este Reyno prenda las personas de don Tristant y don Joan de

Ursua, hermanos vecinos del lugar de Arrayoz, donde quiera que

los hallare, fuera de lugar sagrado y preso a buena y segura

guarda los traiga a las Cárceles Reales de la dicha Corte y en-

-tregue al alcaide de ellas sin dejallos suelto ni en fiado por-

-que por información contra ellos recibida de pedimento del Fiscal

de su Majestad y Juanes Plaça resulta culpa porque debasen

preso y en certificación de ello firmé en Pamp. a catorce de Octubre

del año mil y seiscientos y catorce

Jaime de Burutain


En el lugar de Oronoz, a diez y siete días del mes de

Noviembre del año mil y seiscientos y catorce , ante mí el escribano

público y de los testigos abajo nombrados, fueron constituidos en

persona don Tristant de Ursua , cuyo es el palacio de Zubiria de

Arrayoz y Pedro Vertiz de Arrechea, cuyo es el palacio de Oronoz,

y dijo el dicho don Tristant que por cuanto yo el dicho escribano en

virtud de una captura despachada por la corte Mayor de este Reyno

(que es la precedente) contra él a instancia del Fiscal de Su Majestad y Joanes

Plaça, vecino de Elizondo, he ido a prenderlo y después de lo haber prendi-

-do, le he hecho cortesía de dejarlo hasta hacer su sementera y haciéndola,

que será dentro de doce días de la fecha de este auto, irá a las Cárceles Reales

sin escusa alguna y para así cumplir el dicho Pº Vertiz

de Arrechea se constituye por fiador del dicho don Tristant que

088 V irá dentro de los dichos doce días a las dichas Cárceles Reales

de Pamplona en persona y se presentará en ellas sin escusa

ni dilación alguna y en caso que no fuere ni se presentare

el dicho don Tristant dentro del dicho término, se presentará

como tal fiador el dicho Pedro Vertiz de Arrechea y en

razón de ello renunO las leyes Sancimus y la side cesecit

qui satis dare cogantur de cuyos beneficios se dió por cerDO como

curial y ambos me requirieron hiciese esta fianza. Y yo

el dicho escribano la hice y dejé suelto al dicho don Tristant con expresa

orden de la parte siendo testigos don Pedro de Ynda, vicario del dicho

lugar y Miguel de Sastrearena y firmó el dicho Arreche con mí el dicho escribano.

Y doy fe que a todos conozco = Pº Vertiz de Arrechea

Pasó ante mí Juan de Vicuña, escribano =


Yo el dicho Juan de Vicuña , escribano real por su Majestad

doy fe y verdadero testimonio que este treslado

saqué de su original que en mi poder queda bien y

fielmente, en cuyo testimonio signé y firmé como acostumbro.

En testimonio de verdad.

Joan de Vicuña, escribano.



Recibí diez reales por el día

que me ocupé en Arrayoz a prender

a don Tristant y por este treslado =

Vicuña.

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089 R S. Majestad

El fiscal de Vuestra Majestad digo que con captura proveída por vuestra

Corte a mi pedimento, Joan de Vicuña, escribano Real prendió la perso-

-na de don Tristant de Ursua y habiéndolo de traer a las

Cárceles Reales conforme se le mandaba por la dicha captura

he dejado de traer con cierta fianza que ha hecho de que

se rep***ntaría en las dichas Cárceles dentro de doce días

como consta por la dicha captura y fianza que con esta

presenta. Suplica a Vuestra Majestad mande ver aquella y pro-

-veer que cualquier alguacil de Vuestra Corte, escribano o ofici-

-al Real parta a costas del dicho fiador y traiga preso

a vuestras Cárceles Reales al dicho fiador y principal pues

el dicho fiador no ha cumplido en rep***ntar la persona del

dicho don Tristant y pide justicia y costas.

Juan de Burunda, escribano.


A costa del escribano parta luego cualquiera

real, lo cual proveyó y mandó la Corte en Pamp.

en la sala del Acuerdo, Miércoles a tres de Diciembre

del año mil y seiscientos y catorce y hacer auto a mi . Presentes

los **** allES Feloaga, Mato y Navar.

Jaime de Burutain

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097 R

En el lugar de Arrayoz del Valle de Vaztan, sábado a diez de Enero de mil seiscientos

y quince, ante el escribano don Sancho de Yturbide, cuyo es Yturbide, Alcalde del Valle de

Vaztan y nosotros los escribanos y testigos abajo nombrados, parecieron presentes en persona

Garcia Miqueleberro, dueño propietario de la casa y bienes de Miqueleberroa y

Gaston de Oses, dueño así bien de la casa de Gastonena, vecinos del dicho lugar,

dijeron es a su noticia que en el pleito criminal que pende en la Corte Mayor

de este Reyno entre el Fiscal de su Majestad y Joanes Plaza, mancebo natural de

Eliçondo, quejantes de la una y de la otra, don Tristant de Ursua cuyo

es el palacio de Çubiria del dicho lugar , acusado sobre cierta pendencia,

heridas, daños y costas que parecen por el dicho pleito en que escribe Jayme

de Burutayn, escribano de la dicha Corte, en la cual causa al dicho don Tristant

de Ursua le ha seido dada libertad, dando fianzas de estar acusado y pagar

lo juzgado y sentenciado ente el dicho SR Alcalde , por tanto los dichos constituen-

-tes certificados según dijeron de su derecho y de lo que entran por fiadores en

esta escritura tomando deuda del dicho don Tristant de Ursua por suya propia

renunciando la ley sançimus y la auténtica presente de fide justibus certifi-

-cados de sus beneficios por mí el escribano, prometieron y se obligaron con sus personas

y bienes raíces y muebles, derechos y actiones habidos y por haber en todo

lugar de estar a justicia con el dicho Fiscal y Joanes Plaza por el dicho don

Tristant de Ursua y pagar lo que contra él fuera juzgado y señado cuanto

quiera que montare la condenación de principal y costas sin que puedan decir

ni alegar que primero se haya de hacer escusión en los bienes de su principal

ni otro remedio alguno sino pagando primero y el dicho don Tristant de

Ursua bien así se obligó de sacar libres de estas francas a los dichos sus fia-

-dores y de todo mal y daño que les acaescera por ello a cualquiere de ellos para

lo que él obligó su persona y bienes y todos tres cada uno por lo que les toca

obligaron sus dichas personas y bienes y para que ansí les compelan, dieron

todo su poder cumplido a todos los jueces y justicias de su Majestad ante quien

esta carta se presentare y se pidiere cumplimiento de ella como si llevado pleito

riguroso por seña dada por juez competente, loado por los presentes y pasada en

cosa juzgada estuviese así juzgado y señado de que no hubiese lugar a ppON

ni otro refugio alguno a cuya jurisdicción se sometieron con sus dichas personas y

097 V bienes renunciando a su fuero y juez y a la ley ut convenerit juris omnium

judicum certificados de sus auxilios por mí, el escribano, y me rogaron lo testificase

e yo el dicho escribano lo testifiqué, acepté y estipule como pública y auténtica persona en

voz y nombre de los interesados ausentes , siendo presentes por testigos

llamados y rogados Joanes de Barrenechea y Domingo de Yraçabalchipia,

vecinos de Arrayoz y de Baygorri y firmaron los que sabían escribir

por sí y los demás que dijeron no sabían y doy fe que a todos ellos conozco

y con esto el dicho SR Alcalde dijo que la dicha franca es abonada para

este negocio y la da por tal, para que conste da testimonio de ello

siendo testigos los susodichos don Sancho de Yturbide, don

Tristant de Ursua, pasó ante mí Pº de Arechea, escribano e yo el dicho

escribano doy fe que los sobredichos autos de franca y abono pasaron ante mí

y los sobredichos testigos y esta engrosa la que de su original que queda

en mi poder y signé y firmé como acostumbro y cerré.


En testimonio de verdad

Pedro de Arechea, escribano


098 R Su Majestad

El fiscal de Vuestra Majestad.


Miguel de Arayz, procurador de don Tristan de Ursua, cuyo son los palacios

de Çubiria, en Arrayoz, dice que por las informaciones sobre las cua-

-les ha estado el suplicante preso en la cárcel y detenido en esta ciudad consta

que Juanes Plaça, mozo natural de Eliçondo, demás de haber ofendido

injuriado al dicho don Tristan y su hermano , dio heridas e incurrió

en la pena del medio homicidio y en otras penas graves y que fue la

causa y ocasión y que acaso acordado y a mano armada y de

noches fue a herir y matarlos = Suplica a Vuestra Majestad mande ver

las dichas informaciones y pues consta de los prober-deman-

damiento en de captura contra el dicho Juanes Plaça para que sea

preso y castigado como merece y pide justicia y costas.

Miguel de Arayz


Lo cual proveyó y mandó la Corte en Pamp. en la sala de del Acuerdo

Miércoles a catorce de Enero del año mil y seiscientos y quince y hacer

auto ante mí , presentes los señores alcaldes Feloaga, *********

Jaime de Burutayn


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098 V

Que no ha lugar la cap-

-tura que se pide y pase

su acusación.


En Pamp. en Corte en la aula de la Audiencia

del Viernes veinte y tres de Enero del

año mil y seiscientos y quince.

Jaime de Burutayn



098 R Su Majestad

El Fiscal de Vuestra Majestad dice que a don Tristant de

Ursua le fue dada libertad con francas de estar

a Justicia y pagar lo juzgado y pagando la pena del

medio homicidio y sin cumplir con lo uno ni

lo otro, se fue de esta ciudad. Suplica a Vuestra Majestad

mande parta un alguacil o otro oficial

real a su costa y lo traiga preso a Vuestras Cárceles

Reales y pide justicia .

Juan de Burunda



En Pamp. en Corte en Audiencia , Martes a trece de Enero del año mil

seiscientos y quince, leída esta petición presente Burunda, sustituto fiscal supTE

y lo contenido en la parte contraria presente la pena de medio homi-

-dicio que está mDO dentro de segundo día y no cumpliendo

con ello cualquier escribano y oficial real, lo traiga preso presente

El escribano allE Feloaga . Jaime de Burutain


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Fianza con testimonio de abono de

don Tristant de Ursua

contra

el Fiscal de Vra. Majestad y Joanes

Plaça


En PampA en Corte en Audiencia , a Viernes a

diez y seis de Enero del año mil y seiscientos

y quince Arayz procurador suplente presentó este

franca de suplicante presente Burunda, sustituto

fiscal contO y la dicha parte mande

hacer auto de su presentación

y se le comunique al dicho Burunda presente

el SR ALLE Feloaga =

Jaime de Burutayn


Comuniquese

lo cual proveyó y mandó la Corte

en tiempo en la Sala del Acuerdo. Mier-

-coles a catorce de Enero del año mil

seiscientos y quince y hacer auto a mi

parte el SR alcalde Nabas.

Jaime de Burutayn


104 R Su Majestad = Acusa rA y pide a prueba


Antonio Fferz de Mendivil , procurador de Juanes Plaça

residente en el lugar de Eliçondo en la causa que

trata contra don Tristant de Urssua y consortes, Ferrer

y Araiz, sus procuradores, aunque la última auA se le mandó

contestase la acusación por su parte presentado y diese sus

perentorias para ésta y no las da ni dice nada, suplica

a Vuestra Majestad mande darle por escluso y admitir esta causa

a prueba y señalar término y comisario y pide justicia.

Antonio Fferz de Mendibil


En Pamp. en Corte en Audiencia, Martes a diez de Febrero del año mil seiscientos

y quince, leída esta petición, presente Antonio Fernandez de Mendibil, sustituído

de JuO Ferz de Mendibil, procurador suplente, y Ferrer y Araiz, prcuradores conOS y la dicha Corte

mandó que el término de probar en esta causa corra agora presente el

SR alcalde Alato = Jaime de Burutayn