1651 -1660 : Jauregiko ixtorioak: los palacianos
Baztanen pasa zen. Hamar urte tarteko historia da, 1651 – 1660, eta
hiru auzietan agertzen den bezala kontatuko dugu.
Nomenklatura : Testuak gazteleraz daude eta badira lau hitz maiz agertzen direnak : Alcalde, Jurados , Vecinos eta Palacianos.
Lehena, Alcalde, Baztango Alkatea da.
Bigarrena, Jurados, gaurko Herrietako Alkateak (orduko momentuan 14).
Hirugarrena, Vecinos, momentu hartan , Baztango etxedunak, guk barride hitza erabiliko dugu, susmoarekin ez dela hitz egokia . Gizonak.
Eta laugarrena, Palacianos, (ukitu esotiko emateko palaçianos ere erabiliko dugu) eta ziren Baztanen jauregi bat zutenak, hortaz jauregikoak ere deitzen ahal zaie. Hitz hau, palaciano, Nafarroan bakarrik erabiltzen zen.
Saiatu gara lau hitz hauek maiuskulaz eskribitzen zeren , nolabait, hitz markatuak baitira ixtorio hontan.
Gaiztoek diotenez, lehenago/leno, Baztanen, denak baztandarrak... baino batzuk bertzeak baino gehiago. Eta nor ziren “bertzeak-baino-gehiago” hauek?
Jauregikoak, erdaraz “los palaçianos”, gure historian “Ahaide Nagusiak/ Parientes Mayores” bezala ezagunak, espainiar konkista ondoren “Cabos de Armería”, eta berez Nafarroako antzinako Korteetan beso “militarra”.
Beraien etxea, jauregia = Jaunaren bizitegia. Eta ez dakigu zer izan zen lehena, euskaraz edo erdaraz, baino hitzaren itzulpena “palacio” eta hortik Nafarroako erromantzean jauregi batean bizi zena: “palaciano/palaçiano”, Nafarroako noblezia ttikia.
Beren historia propioa izan zuten; zihur Erdi Aroan gure gerlariak edo gudariak izan zirela eta gerratik beraien “ondasuna” lortuko zutela, baita nolabait bertzeek baino lur sail gehiago izaten ere , ez sobera baina bai lau edo bortz aldiz gehiago . Hau da , orduko baztandar arrunt batek hektare bat balime zuen, jauregiko batek bortz eduki ahal zituen.
Berehala ohartuko ziren bazirela negozio gehiago sosak egiteko, elizak eraikitzen eta haien “patroia/jabea” izaten: elizaren hamarrena (%10) norendako? Jauregiarendako. Errotak montatzen: laka norendako? Jauregiarendako. Eta sortzen ari zen administrazioan ofizioak lortzen: eskribauak, notarioak, epaileak...
Eta ohore hori (Jauregia izatea) argi-ta-garbi erregek, Nafarroakoa naski, emana. Horrek zer erran nahi zuen? Erregeek nahi zutelarik haien erranetara gan behar, holakoa zen Nafarroako armada, eta horren truke ez zuten zerga batzu ordaintzen (alkabala eta kuartelak) ezta erregearen tropak beraien jauregietan aterpetzen ere ; hori zen erregearengandik kobratzen zuten saria.
Denak ez baino batzuk deituak izaten ziren Nafarroako Korteetara ere, lehenago erran dugunez, beso “militarra” errepresentatzeko eta bidenabar, norbait ez bada oroitzen, Nafarroako Korteek hiru “beso” edo estamento zituen: Elizakoa, Militarra eta Unibertsitateak & Hiri Onak.
Baztanek ez zuen lortu Unibertsitateko besoan sartzea eta bakarrik zituen halako “errepresentanteak” Elizako besoan: Urdazubiko Abadea, eta Militarren besoan : Jauregizar, Jarola, Apeztegia, Zubiria edo Zozaiako jauregikoak Korteetara deituak zirelarik, ez beti.
Zenbat edo zein ziren? Ez dugu lortu “palaçioen” zerrenda fidel bat, batzuk desagertu ziren zerrendatik ( errateko Urtalkoa/Dutelka, Elizartzua / Liçeraçu..) bertze batzuk agertu (Aniz, Almandoz..), bertze batzuk konkista ondoren titulua erosi (Borda, Goienetxe...) . Historia honetan uste dugu aski dugula agerzen direnekin afera tratatzeko.
Konkistako tenorean jauregi gehienak, edo bederen ahaide bortitzenak, Urtsua & jendakiak, Iturbide edo Arizkun, Espainiarekin aliatu ziren eta nolabait hori izan zen beraien azken eta hondar dantza Baztango historian zeren Kastillako erregeek ( monarkia moderna) armada profesionalak antolatzen zituzten eta noblezia gerlariak bere lekua galdu zuen. Hala ere bertze mundu bat edeki zitzaien: Madrilgo Kortea eta Amerika, eta hor leporaino sartu ziren (eta haien gibeletik baztandar aunitz). Hortik aitzin, izena mantendu, herritik lekutu eta azkenean eta hondarrean, gehienek, Baztanen zeukatena saldu . Addio gure palaçianoak, addio jauregikoak, eta gure historiakoak izan arren, addio eta sekulako.
Baino gauzak ez dira kolpez aldatzen. Eta hemen saiatuko gara kontatzen palaçianoen hondarretako grazia bat.
Urtea 1651, asteartea, abuztuak 22a, Iruñean.
Demanda presentada
de los Palaçianos de la Valle de
Vastan.
Contra
el Alcalde, Jurados, Vecinos y Consejo
de la dicha Valle.
En Pamplona, en Corte en Audiencia, Mar-
-tes a veinte y dos de Agosto del
año mil seiscientos y cincuenta y uno...
Martin de Aurquia procurador de D. Miguel de Vicuña y
Çoçaia, caballero de la Orden de Santiago cuyos son los palacios de
Çoçaia y Arraioz, D. Martin de Ursua por sí y en nombre de
D. Pedro Ursua y Arizmendi, conde de Xerena, Pedro de Ursua
del Consejo de Guerra y Capitán General de las Galeras, su padre
D.Tristant de Ursua cuyo es el palacio de Zubiria y de los demás
palacianos de la Valle de Vastan contenidos en el poder que hay,
jartzen ditut eskaera eta salaketa Baztango Alkatearen kontra baita
Herrietako Alkateen eta Baztango Barride guzien kontra
tematuak/contumaces izateagatik.
Hala dio salaketak, tematuak edo temazuek. Eta zein zen Baztango barrideen tema?
Hemen palaçianoen argumentoak:
Lehen lehenik onartzen dute “Baztango Balle/Haranak hamalau herri dituela eta denak batera ETXE BAT direla, eta Balleko Etxea/Udaletxea Elizondon dutela non egiten dituzte beraien Batzar Nagusiak/Juntas Generales , hala ere San Migeleko egunekoa Euletea/Elbeteko karrikan egiten dutela han biltzen nahi duten Baztango barride guziekin.”
Zer erran dute gure jauregikoek? Denek erraten zutena: Baztanen denak berdinak, naski, etxe bat bazenuen ! Baztango sisteman etxea izatea zen gaurko NAN izatea bezala, etxe propiorik ez, ez zinen esistitzen.
Eta gehitzen diote gaur egun egiten ez dena, Batzar Nagusia
asanblearioa
zen, baztandar guziak egoten ahal ziren han presente, gizonak naski ! Ikustekoa , eta aditzekoa , izanen zen zientoka baztandar bilduak Alkatearen inguruan !
Eta hemen salaketaren afera : Betidanik, omen, Batzar Nagusi horietan Alkate jaunak izan du leku nagusiena eta haren bi aldeetan Palaçianoak, lehentasuna izaten Herrietako Alkateengainetik, eta naski lehenesten Haranako barride guziei.
Eta gauza bera Alkatea aukeratu behar delarik edo alardeak egitekotan, Alkatea lehenik eta gero palaçianoak.
Eta hori egiaztatzeko, diote nola Udaleko eskrituretan eta paperetan paratzen dutela “denak elkar daudelarik, lehenik Alkatea jartzen dela eta gero “los gentil-hombres”, hau da , palazianoak”.
Eta hortaz beraien abokatuak : “eskatzen dut deklara daitezela
gentil-hombre-k erran nahi duela jauregikoa/palaçianoa”.
Are gehiago, diote Baztango herri bakoitzan nola badute lehentasun hori ez bakarrik herriko batzarreetan baita elizako jarlekuetan ere, mezetan ofrendak egitekotan edo elizetako prozesionetan.
Baino hondar urte hauetan, hamaseitik pasatzen ez direnak, hasi dira Herrietako Alkateak eta Baztango barrideak lehentasun hori beraiendako eskatzen eta hortaz, egoera itsusiak ebitatzeko eta aldi berean beraien eskubidea mantentzeko palaçianoak ez dira agertzen Batzar Nagusietan zeren haien arteko baten bat agertzekotan Batzarretik bota egiten zuten !
Eta akitzeko, “Begirunez, eskatzen diogu Berorri, Majestatea, agin dezala nere bezeroak lehenestuak izan daitezela Batzar Nagusi guzietan , naski, Alkate jaunak lehentasuna izaten eta bere bi aldeetan jauregikoak, los palaçianos... eta kondenatzeko zigor haundiekin kontra egiten duenari.
Beraien eskaera argi dago.
Eta Baztango Kontzejoa ez da kikiltzen. Uzten du egun batzu pasatzen eta bere errekurtsoa aurkezten du.
Respuesta : Magd
Martin de Ylarregui, procurador del Alcalde y Jurados y
Vecinos y Concejo de la Tierra , Valle y Universidad
de Vaztan, como de derecho mejor lugar haya, niego la
demanda contra mi parte presentada por don Miguel
de Vicuña y Çoçaya (Zozaia), caballero de la Orden de Santiago,
don Tristan de Ursua (Zubiria), don Bartolome de Ursua (Jauregizar-Arraioz),
Juº de Vergara (Bergara), Juan de Echenique ( Jauregia/Aniz), Miguel de
Echebelz ( Etxebeltzea), Simon de Asco ( Asko), Miguel de
Elizondo ( Datue) , Juº de Echaide (Aroztegia), Sancho de
Narbarte (Jauregixuria), Martin de Egozcue ( Egozkue),
don Juº de Ursua (Arretxea-Elizondo), Juº de Vertiz (Arretxea- Oronoz),
don Luys de Eliçondo ( Jarola) y Doña Anna Phelipa de
Subizar (Jauregizar - Irurita), todos palacianos de la dicha
Valle y nombrados en los poderes presentados y don Martin de
Urssua en propio nombre, eskatzen dutela lehenestuak izan
behar direla Batzar Nagusietan Herrietako Alkateen aitzinetik eta demostratuko dugu ematen dituzten argudioak ez direla egokiak ez egiazkoak :
Hasteko, Baztango Harana, Dermioa eta Unibertsitateak
hamalau herri badauzka eta egiten dute ETXE , KOMUNITATE , GOBERNU , GOZAMEN eta DERMIO BAKARRA eta handik datozten hondorengoak dira eta beti izan dira odolez aitonen-semeak, badute beraien armarria, xuri eta beltzeko xake taula, “sin dependencia de otro alguno” eta baztandar guziek erabili eta erabiltzen dute Erresuma hontan eta hemendik kanpo ere.
Baita ere, Baztango Balleak badu bere udaletxea Elizondon eta etxe horretan egiten dituzte lau Batzar Nagusi , hiru hiru Bazkoetan eta laugarren Batzarra San Migel egunean Elueteko karrikan, gainera badira ere bilkura gehio Elizondoko Udaletxe horretan egiten direnak.
Baita ere, Alkatea, Juradoak eta abisatu edo deituak izan gabe nahi duten Haranako Barride guziak biltzen dira lau Batzarre Nagusi hauetan zeren Batzar horien egunak seinalatuak baitira eta denek dakite noiz diren eta Alkatea eta Juradoen gehiengoa biltzen direlarik, eguerdiaren ondoren, dagozkien afera guziak tratatzen dituzte.
Baita ere, Batzar Nagusi horietan ez dira egiten edo hasten Herrietako Alkateen gehiengoa agertu artio Baztango Alkatea han egon arren, erakusten modu honetan Herrietako Alkateek Alkatearekin batera egiten dutela Haranako Batzarrea.
Baita ere, Batzar Nagusietan erabakitzen dena herriko alkateek betearazten dute beraien herrietan eta ez bertze inork.
Baita ere, betidanik gaur egunera artio jartzeko lehentasuna lehen lehenik Alkate jaunak izan du, bere aitzinean mahai bat eta Udalako eskribaua eta bere gibelekoaldean Udaletxeko paretan dagoen armarria, haren eskuinan eta ezkerrean han diren apezak eta gero Herrietako Alkateak lehenesten Barride eta Palaçiano guziei. Noizpait jauregiko norbait Alkatearen ondoan jarri baldin bada, kortesiaz izan da eta ez beti, onartzen ez zaielakotz halako eskubidea.
Baita ere, Alkatea aukeratzeko bozketan, hiru urtero egiten direnak Espiritu Sainduaren Bazkoaren hirugarren egunean, jauregikoak ez dira izan lehenestuak eta hala izatekotan , lehenago bezala, puntualki eta kortesiaz izan da.
Baita ere, egiten diren alardeetan eta tropen bilkuretan Alkatea da Kapitaina eta berak erabakitzen du nor diren Kaboak eta jauregikoa aukeratua izan baldin bada hori da bere kapazitatearengatik ez bertze kausengatik.
Baita ere, paperetan paratzen duelarik Alkatearen ondoren “gentil-hombres/aitonen semeak” jartzen direla , Palaçianoek kontra erran arren, Baztango jendea erran nahi du, hau da, Barrideak, zeren halakoa da haien kalitatea eta noizpait agertzen baldin badira lehenago paperetan izan da eskribaua Palaçianoa zelakotz.
Baita ere, herrietan jauregikoak batzarretara gaten dira hango herriko alkateak konbokatzen duelarik eta lehentasuna Herriko Alkateak du eta elizeko lehentasunetan kasu batzuetan jauregikoek lehentasun hori dute baino bertzetan hango barride batek haien aitzinetik doaie ere.
Baita ere, jauregikoei ez zaie inoiz debekatu Batzar Nagusietara, alardeetara edo Alkate auteskundetara gatea, hori bai , jartzen Herriko Alkateen ondoren eta norbaiti erran balime zaio lekua uzteko izan da argi geratzeko noren den eskubide hori.
Baita ere, Batzar Nagusietan Palaçianoak parte hartzen dute Barride bezala eta ez dute bertzeek baino boto gehiago, ezta estamento berezirik ere eta ezin dute pretentsioa izan Haran Osoaren aitzinean inongo lehentasunik eskatzeko.
Baita ere, onartzea Jauregikoak Herriko Alkateak baino lehenago daudela izanen zen onartzea bertze guziak baino gehiago direla jakitean Baztanen denak direla kalitate berekoa , eta hortaz ez dute problemarik izan palazianoek Haraneko bertze etxeetakoekin ezkontzeko.
Eskatzen diogu Berrori, Majestatea, agin dezala absolbitzea eta nire bezeroei kontrarioen demandaz libratzea, esijitzen betiko isiltasuna afera hau presentatu dutenei baita justizia eta kostak ere.
Baita ere, don Martin de Ursua ez da jauregi bateko jabea eta hortaz ez du inongo lehentasunik Batzar Nagusietan.
M Azpilcueta M Loya
Auzia argi dago, palaçianos/jauregikoek gehiago direla ustean eskatzen dute gehiago hori Baztan biltzen delarik erakustea, hau da , Alkatearekin, bidenabar normalki palaçiano bat.
Udalak, Baztango Herria, ezetz, Baztanen denak berdinak eta boterea Alkateak eta Herriko Alkateek dutela, hortaz kortesiaz aparte, lehentasuna beraiena.
Ikusten da nolabait nolakoa zen protokoloa: Alkatea, apez batzu bere inguruan eta Herrietako Alkateak (Juradoak), jarriak . Alkatearen aitzinean edo hobekio, parean, mahai bat eskribanoarekin. Ez dute erraten baina badakigu honek, eskribanoa/notarioa, tratatu behar zena hiru aldiz errepikatzen zuela erdaraz eta eskuaraz. Eta Alkatearen gibeleko aldean Baztango Armarria “inoren dependentziarik gabe”, hau da armarri propio propioa eta inoren menpekoa, damero xuri-ta-beltza.
Badakigu noiz biltzen ziren ere, eguerdiaren ondoren, suposatzen ahal da bazkaldu ondoren, eta inportantena: Herrietako Alkateen gehiengoa agertzen zelarik.
Auzi honetako bitxikeri bat : Andere bat, Doña Anna Phelipa de Subizar, Sunbilakoa eta Iruritako Jauregizarrera esposatua, alarguna. Hau ez da berria, Baztanen dirudienez andreek ez zituzten eskubide politikoak baino bai ekonomikoak eta alargunak agertzen dira “etxeko nagusiak” bezala senarra hiltzekotan.
Bidenabar ere, auzi hontan ikusten dugu badela udal ETXE bat, ez da gaurkoa. Gaurkoa 1696. urtean eraiki zuten, 55 urte beranduago.
Oroitarazi behar da, Batzar Nagusietan Baztango barride guziak egoten ahal zirela, hau da, zientoka biltzen ( gero ikusiko dugunez ) eta hortaz biltzeko tokia zabala izan behar zen. Lehen aldiz ( 1441) agertzen den tokiaren lekua, Asko zubiaren ondoan zen “ cabe el puent d'Asco” , non orduko alkate jaunak bazuen bere harrizko jarlekua “Batzar Nagusia / pleno baçarre-aren” buru izan behar zelarik. Pasa den mendeko uholdeak zubia eraman zuen baita alkatearen “harrizko jarlekua” ere.
Gero badakigu 1544. urtean Elizondoko elizan izan zela biltzeko leku hori eta 1560.ean Franzeseneko atarian.
1651. urtean gaude eta testuak dioenez etxe bat bazen funtzio horrekin, Ayuntamiento/Udaletxea. Ez dakigu non edo nolakoa zen baino dirudienez gauza zen Batzar Nagusiak hantxen berean edo bere inguruan antolatzeko eta parte-hartzaileak han egoteko, kanpokaldean?
Bidenabar ere, Alkatearen autaketa. Badakigu urte hauetan Alkatea hiru urtetarako zela. Udaletxeak hiru kandidato aurkezten zituen, botaketa egin eta bisorreirengana hiru izen horiekin ( zituzten botoekin) , eta bisorreiak aukeratzen zuen. Hamar urte hauetan hiru Alkate ditugu eta horietarik lehen biak Palaçianoak dira eta hondarra Gartzaingo Barridea.
Eta herrietan? Urtero eta Eguberrietan izendatua. Herrietako Alkatei “jurado” deitzen zioten erdaraz.
Badakigu ere alardeak egiten zituztela, dirudienez Alkatearen agintearen bigarren urtean : gizon guziek ( Baztango barrideek) agertu behar ziren beren armarekin. Suzko arma zirelarik konprobatzen zuten ia ongi zebilen . Pena ez dutela protokoloa argitzen. Dirudienez Baztango gizonek Alkatearen aitzinetik desfilatzen zutela, hortaz palaçianoen interesa han agertzeko, hori seguru erraten ahal dugu. Desfilea, nondik norat? Bazen publiko gehio? Bakarrik elizondarrak ? Baztan guzia han bildua, gaur eguneko Baztandarren Biltzarrean bezala? Tropa herriaren arabera ? Saiatuko ziren arropa bera eramaten uniforme moduan? Baziren musikariak, danborrak, txistuak, bertze zerbait ? Momentu honetan , nolako armak zeramatzaten: lantzak, baleztak, eskopetak edo antzekoak ? Badakigu nola 150 urte beranduago Baztango armada ( 1793. urtean 760 gizon armetan jarri zuelarik) herriaren arabera antolatzen zela, konpainia bakotxak bere ttunttuneroarekin, denak antzeko arroparekin eta boneta buruan. Baino urte hauetan, 1650... , zapela seguro, hortik aparte ez dakigu!
Eta afera honetan, ikusi dugunez , Alkatearen ondoan lehenenak jartzen zirenak ez zirela herrietako alkateak, baizik han agertzen ziren apezak !
Eta erran dugunez, afera lehentasuna, nor ageriago eta Alkatearengandik hurbilago, “nor-den-nor” ikusiak izateko baztandar guzien aitzinean.
1654. urtean Iruineko Korteak arrazoia Palaçianoei ematen die. Udalak ez du onartzen eta segiko du auziarekin. Hau ez da akitu jaun-andreok!
1655. urtean. Bertze auzi bat, afera berberarekin baino kasu hontan apezen artean ! Betiko kontua, nor-gehiagoka. Pentekosteko hirugarren egunean, Batzar Nagusian, Alkatearen eskuinan Don Alexandro de Yturralde Lekautzeko erretorea eta hara non agertzen da Fray Joan de Eliçondo, Urdazubiko frailea eta aldi berean Elizondoko erretorea eta hasten da Don Alexandrori lekua kendu nahian bortxaka eta bulkeka. Eskandaloa! Alkate jaunak apez biak kanporatu behar !!! Eta naski, epaiketara, falta zena .
Su Majestad
Martin de Aurquia, procurador del Monasterio Real de Urdax
… demanda a don Alexandro de Iturralde re(c)tor de Lecaroz, a don
Bartolome de Asco y Ursua re(c)tor de Irurita, a don Martin
de Erassu y Echaverri re(c)tor de Almandoz y a don Pº de
Buztinaga re(c)tor de Berrueta, a don Pº Vertiz re(c)tor de Ciga,
a don Juan de Iriarte re(c)tor de Erraçu, don Nicolas Aurtiz
re(c)tor de Arizcun y don Martin de Maya re(c)tor de Azpilcoeta
zeren jakin badakigu Baztango Batzar Nagusietan
Elizondoko “clavero”-ak lehentasuna duela erretoren gainetik eta jarri behar dela Alkatearen eskuinean Belateko Priora ez dagoelarik zeren erran dugun don Lexandro hori saiatu baitzen Alkatearen eskuinean jartzen eta diskordia ebitatzeko Alkateak agindu zuen biak handik ateratzea …hau da, jakin ezazue traba egin diotela Elizondoko fraile “clavero”-ari, Fray Joan de Eliçondo, Urdazubiko frailea eta aldi berean Elizondoko erretorea ere, … hortaz eskatzen dugu “claveroa” lehenestua izan dadila Haraneko Batzar Nagusietan Alkatearen eskuinean jartzen Urdazubiko Abadea eta Belateko Priora ez daudelarik presente eta ... don Alexandro de Yturralde, don Bartolome de Asco y Ursua, don Martin de Erassu y Echeverri, don Pedro Buztinaga, don Pedro Bertiz, don Juan de Yriarte, don Nicolas Aurtiz y don Martin de Maya temazu/contumaces batzu bezala kontsideratuak, ez dezatela molestatu eta traba egin “claveroak “duen eskubideari y ... pido justicia y costas.
Demanda del Monasterio Real
de Urdax
En Pamplona en Consejo en Audiencia Sábado a vein-
-te y seis de Junio de mil seiscientos cincuenta
y cinco, Aurquia, procurador...
Hemen azalpen ttiki bat. Elizondoko eliza Urdazubiko Monastegiarena zen eta hortaz Monastegiak fraile bat igortzen zuen erretore jauna bezala. Aldi berean fraile horrek Monastegiak Elizondon zituen ondasunak kontrolatzen zituen eta “gauza” guzien giltza zuen, giltzaria zen, erdaraz “clavero”(clave = llave).
Eta Monastegiaren eskariarendako, Baztango apezak zer?
Epailen gana jo.
Su majestad
Martin de Ylarregi, procurador de Don Alexandro de Yturralde,
don Bartholome de Asco y Ursua, don Joan de Yriarte, don Pedro
Bertiz y consortes, en el pleito con el Monasterio de San Salbador de Urdax,
niego la demanda jarri dutena nere bezeroen kontra non eskatzen baitute Urdazubiko Abadea edo Belateko Priorea ez daudelarik Batzar Nagusietan Elizondoko “clavero-ak” lehentasuna daukala Alkatearen eskuinaldean jartzeko zeren, eta hau da argudioa, ez Monastegia ez “claveroa” ez dira inoiz lehenestuak izan...
Lehen lehenik, ezin dute erakusi kontrarioek Monastegiko Abadeak inoiz lehentasuna izan duela Belateko Priorearen gainetik, kasu hontan don Miguel de Yrigoyen, eta nere bezeroek ez dute inoiz ez aditu ez ikusi hori, usetuak diren arren Batzar horietara gaten. Eta hala erranen dute lekukoek...
Baita ere, Batzar horietan argi eta garbi erraten denez ez direla lehenestuak izan ez Abadea ezta “claveroa” ere... eta hala erranen dute lekukoek...
Baita ere, hirugarren Batzarrean, Elizondon ospatu zena Espiritu Sainduaren hirugarren egunean (Pentekostes) , bakarrik don Alexandro de Yturralde eta don Bartholome de Asco, Lekauzko eta Iruritako erretoreak, agertu ziren han eta don Alexandro Alkatearen eskuin aldean jarria zagoelarik ailegatu zen Fray Joan de Eliçondo, Elizondoko bikario, erraten handik kentzeko zeren berak Abadearen pertsona ordezkatzen baitzuen eta hau gauza berria zenez don Alexandrok bere jarlekua defenditu zuen bertzeak bortxaz eta bulkaka handik kentzea saiatu arren, eskandalu izugarria sortzen, eta hala erranen dute lekukoek.
Hortaz berorri, Majestatea, eskatzen diogu agin dezala kontrarioen pretensionea ez duela lekurik, nere bezeroak absolbitu ditzala eta pido justicia y costas = M Azpilcueta
En PampA lunes a veinte y tres de Agosto
de mil seiscientos cincuenta y cinco
Nola akitu zen ez dugu lortu jakin. Auzia “pendiente” geratu zen, baino susmoa herrietako apezek irabazi zutela.
Eta oñik Udalak ez zuen lortu palaçianoekin zuen epaiketaren emaitza. Urte batzu esperatu behar. Hala ere, Baztanen gauzak mugitzen ari ziren.
1657. urtean gaude.
En el lugar de Elizondo dentro de la casa del ayun-
-tamiento de esta Valle y Universidad de Baztan, tercer día de
Pascua de Pentecosté, contado veinte y dos de Mayo del año del
nacimiento de nuestro Señor Jesucxpto de mil seiscientos cincuenta y siete
estando juntos y congregados en Junta General los señores
Alcalde, Jurados, Vecinos y Concejo de la dicha Universidad que nom-
-bradamente son D. Juan Ursua de Arrechea, dueño del palacio
y solar de Arrechea del dicho lugar, alcalde, Juan de Elizondo
jurado del lugar de Elizondo, Juan de Gamioa jurado del
lugar de Eluetea, Martin Borda, menor, jurado del lugar
de Arizcun, Miguel de Echiniquena jurado del lugar de
Errazu, Juan de Garacoechea jurado del lugar de Azpilcueta,
Juan de Anchorena jurado del lugar de Lecaroz, Jayme de Oyar-
-gun jurado del lugar de Garçayn, Juan de Yturalde y Palo-
-tegui jurado del lugar de Yrurita, Sancho Burcayz jurado
del lugar de Arrayoz, Miguel de LacoyzqTA jurado del lugar
de Oronoz, Miguel de Aroztegui jurado del lugar de Ziga, Mar-
-tin de Garciarena jurado del lugar de Aniz, Juan de Juanchere-
-na jurado del lugar de Berroeta, Juan de Echeberria jurado
del lugar de Almandoz, Jeronimo Barreneche, Juan de
Elizamendi, Pedro Barreneche, Lorenzo de Unandegui, Juº
de Gaston, Pedro de Zubipunta, Juan de Aldacoeche, Juan Barre-
-neche, Tristant Goyeneche, Pº Martiarena, JuES de Goyeneche de
Inda,Juanes Sumusua, Inigo Yriarte, Martin Ychasperri,
Juanes de Elizalde Verria, Juanes Yturriria, Migl Mortalena
Juanes de Oyaga, Pedro de Istillartea, Juanes Pheliperena, Juanes
Yraberro, Pedro de Pedrorena, Lorenz Joangotena, Martin de
Lanz, Juanes Marticotena, Juanes de Echagaray, Juan de Ychi-
niquea palazio , Martin de Jo**peri, Pedro Yturralde, Juanes
de Echinique de Aguerre, Migl de Yrazelay, Juanes Perochena,
Pedro Cordoba, Migl de Yrigoyen, Juanes MigLchipirena,
Martin de Yrazelay, Esteban de Yturriria, Juanes Juburu,
Martin Dorremoz, Juanes de Echasperri, Juanes Yrigoyen,
Juanes Sastrearena, Migl Indachipi, Juanes Ugaldea palazio,
Juanes Yrigoyen, Juanes Mamusarena, Garcia de Mozarena,
Migl Lastiri, Martin Gamiochipia, Pierres Oquinarena , MigL
Arguinarena, Migl Garaycoechea, Pº Maripereztorena, MigL
de Yrigoyen, Martin de Mendibil, Migl de Echagaray , Pº Este-
-berena, Migl Zubieta, Migl de Echeberria, Juanes Garayco-
-echea, Juanes Yturri, Migl Taberna,Juanes Yturalde, Mi-
-gl Barberena, Juanes Mandazena, MigL Echandi, Juanes Bar-
-berena, Pedro Mendiburu, Migl Garay, Juanes Ezquerrena,
Josseph Yrurita, Martin Garaycoechea, Juanes Alzualdea,
Juanes Gastonena de Arozarena, Juanes de Gorrichorena, Ynigo
Yturraldea, Migl Goyenechea, Juanes Enecorena, Juanes Buzti-
-naga, Tristant Lastirichipia, Ojer de Echeniquea, Jheronimo ***-
-zechea, Juanes Martierena, Martin de Barazezabal, Pº
de Alchua, Pedro de Arozarena, Pierres Ansalaz, Juanes
Echartea, Juanes de Yribarren, Juanes Larraldea, Pedro Yriartea,
Juanes Migueltorena, Migl de Goyenechea, Martin de Mendibera
Pedro Chapalorena, Juanot Miquebena, Juanes Echeberria, Juanes Garasinarena, Pedro Yriarte de Urrasun, Jaque Ursuegui,
Juanes Estebaniarena, Martin de Dolarea, Juanes Larregui
Migl de Yribaren, Martin de Garasinatorena, Juanes de
Aguerre, Juanes de Arramendia, Esteban Garciarena, Migl
Yrigoyen, Migl de Arraztoa, Esteban Yndaburu, MN de Ormart***,
Juanes Azcarbe, Juanes de Labaqui, Jues de Aycinena, Juanes Be-
-recoechea, Pedro Goyeneche Urdinena, Juanes Aguirre, Juanes
Pordoynena, Juanes Aguerre, Santiago Pedro Goyenechea, Migl La
-rraldea, Pedro de Yturralde, Pedro Larrayn, Pedro Zaldariaga**,
Juanes Berroa Zaharra, Juanes Lizarazu, Jues Osanayz, Migl
Xauregui, Martin Sastre, Martin Larrayn, Juanes Latadi, ****
Landaberroa, Pierres de Anchorena, Pedro de Orçayçena, Juanes
Larrebazter, Juanes Elorga, Pedro Larrant, Ynigo de Elizaayen,
Joanes de Berroa, Martin Ynda, Migl Ormart, Pedro
de Meaca, Juanes Babazea, Juanes Gortayri, Juanes Ma-
-chinto, Ynigo de Unayarena, Joseph Varrichena, Ynigo
Salaberri, Pedro Iriberria, Juanes Argaña, Martin de
Yribarren , Pedro Borda, Juanes Yrigoyen, Pedro Yriarte,
Migl Enecorena, Perosanz Barberena, Juanes de Echabeherea,
Martin Suquilbidea, Juanes Echeberria, Juanes Juanetena,
Pedro de Dominchena, Migl Estebanena, Juanes Landalde,
Pedro Barrenechea, Juanes de Barazezabal mayor, Migl
Andreora, Ynigo Gamio, Juanes Ycazatea, Pedro Lastiria,
Pedro Yribarren, Juanes Zamar, Martin de Echeberz, Pº
Arozarena, Pedro Gorostarçu, Martin Ochenique Aniz,
Migl de Goycochea, Juanes Marirena, Jues Aldecoa, Pº Ytu-
-rri, Juanes de Yndabehere, Migl Arrechea, Martin Behere-
-coechea, Xptobal Sastrearena, Jues Gorriarena, Martin
Biguria, Juanes Legassa, Migl de Legasa Amorossa, Juanes
Aldecoa, Juanes Miqueleberroa, Jues Alzuartea, Juanes
Yturalde, Pedro Michelena, Juanes Juytorena, Jues Guchi-
-di, Pedro Yndarte, Martin de Gamio, Sancho Bur-
-caycea, Migl Elordi, Remon Michelena, Martin Sarat,
Pedro Señorena, Juanes Tristantena, Migl de Yrigoyen,
Juanes Aguerrebeherea, Migl de Laurnaga, Martin de Larral-
-de, Pedro Arribillaga, Migl Aleman, Juanes Apezechea, Migl
de Zirruert, Juanes Dendarieta, Juanes Yrazelay, Juanes Simo-
-nena, Adame Larraldea, Baltasar Laborda, Martin Maestru-
-arena, Jues Juanes Pellorena, Juanes Martinena, Juanes
Petricorena, Juanes Aleman, Eneco Azquialdea, Pº Zubialdea,
Juanes Gamioa, Migl Ypar, Juanes Legarraga, Pedro
Yrigoyen, Martin Dolarea, Juanot Perocotena, Eneco Perurena,
Pedro de Zapataguillearena, Pedro de Aleman, Martin Gamio-
-chipia, Juanes Sastrearena, Juanes Yndacoechea, Juanes Garrea
Pedro Mendiburu, Martin Garciarena, Juanes Ynda,
Juanes Zamarguillearena, Juanes Arrechea, Juanes Mariur-
-dinena, Juanes Aldalor, Migl Griartea, Juanes Lapiz,
Juanes Sarrondo, Juanes Yrungaray, Ojer Echejuri, MN
Zelayeta, Juanes Aldecoa, Domingo Sagardibelz, , Migl Gami-
-oa, Migl Vetrirena, Juanes Goyenechea, Martin Beherecoechea,
Pedro Irunbeherea, Juanes Yndart, Migl Yturioz, Juº Echavaren,
Juanes Arrart, Martin Oyar, Juan Landa, Migl Marizu-
-rirena, Martin Aranete, Juanes Arguinarena, Juanes Juanico-
-terena, Pº de Guillenena, Migl de Urrutia, Pedro de Garaycoechea,
Martin Marito, Juanes Peru, Juanes Arrecheberoa, Juanes Yrigoyen,
Juanes Echeberria, Migl Echetoa, Fermin Yndarte, Martin Orti-
-bero, Juanes de Aguerrea, Juanes Yturaldea, Juanes Arguina-
-rena, Eneco Yaran, Jues Bordegui, Migl Ualde, Juanes Ystillar-
-te, Juanes Gamioa, Martin Migl Andia, Migl Garchitorena,
Juangote Elizalde, Pedro Yturalde, Juanes Beherecoechea, Pº
Barrenechea, Sancho Amorena, Leon de Beherecoechea y Ariz-
-cun, Juanes Gazteluzar, Juanes Arribiltua, Martin Mais-
-terrena, Juan Salaberri, Jues Echeberri, Garcia Jorondo, Juanes
Elizaldea, Bme Casnar, Juanes Sansetena, Perosanz Errotazaya-
-rena, Migl Xorondo, Juanes Miguelena, Migl Arguinarena,
Juanot Peñnarena, Juanes Vartena, Garcia Erregerena, Pº
Aroz, Juanes Echeberi, Migl Babaze, Sansin Ballearena, Juanes
Aguerrea, Juanes Arozechea, Juanes de Oses, Juanes Bergoechea,
Migl Beytorena, Bautista Yriarte, Martin de Urrutia, Juanes Berro-
-beherea, Joangote Ansorena, Juanes Bergara, Beltran de Sareguillea-
-rena, Juanes Peru, Juanes Martiaroz, Miguel Ajatena, Migl
Beytorena de Charrarena, Juanes Micheltorena, Pedro Cempronio,
Pedro Juantorena, Juanes Echinique Sastrearena, Pedro Alçualdea,
Domingo Zelayeta, Migl Arreche Berrorena, Jheronimo Arozarena,
Migl Domingorena, Migl Garbalda, Garcia Estebecorena, MN
Echechipia, Juanes Juanmiguelena, Juanes Marirena, Mar Mi-
-nonoarena, Martin Sabatena, Pedro Zaldarriaga, Migl Varan,
Joanes Sagardibelz, Migl Anchorena, Juanes Viramundea,
Pedro Michelechipiarena, Juanes Barbetorena, Martin
Ezquirarena, Migl Michelena, Migl Errachu, Miguel
Verroartea, Martin Plaza, Migl Pezorcorena, Pedro Estebe**-
-coren Echeberria, Migl Lazeriarena, Jeronimo de Echandia,
Juanes de Garaycoechea, Pedro Yparaguirre, Juanes Verrogaray,
Migl Dendarieta, Juanes Laurenzena, Migl Jaymerena,
Juanes Franzessena, Pedro Barberarena, Simon Arosemere-
-na, Pedro Semecorena y Juanes Sanchicorena, (386 izen) todos
Balle eta Unibertsitate honetako Alkatea, Herrietako Alkateak eta Barrideak, denak elkar usatzen duten bezala beraien aferak tratatzeko, han izaten barrideen gehiengoa eta modu horretan errepresentatzen Haran guziari , denak akort eta konforme eta inor ez kontra egiten.... erranez Batzar Nagusiak baita bertze bilkurak ere egiten dituztelarik hainbertze jende biltzen denez... ez dela mantentzen aferek tratatzeko merexi duten ordena edo isiltasuna … jendea ez dela ezta enteratzen . Hortaz agindu zuten hurrengoa betirako bete behar zela: Ordenantza bitartez, Errepublika hobekiago gobernatzeko bakarrik ehun barride etorri behar direla Batzar Nagusietara herrietako alkateekin batera, hogeita bortzena kuartel bakotzetik eta ehun barride hauek abilak, enteratuak, zintzoak eta esperientzi haundikoak izan behar direla , aldi berean onartzen Alkateekin dauden ehun barride horiek Baztan osoa errepresentatzen dutela, hortaz eskatzen dute Erresuma honetako Errege Kontseiluak eskaera hau onar dezala eta beren poderea Martin Ylarregui prokuradoreari eman zioten Udalaren izenan aurkez zezala Ordenantza honen onespena y firmaron los siguientes = Juan de Elizondo , G. de Echinique, Juan de Ursua, D. Juan Ursua de Arrechea
Juan de Elizamendi, Pedro Barrenechea, Juan de Vengochea, Juan de Barazabal, Juan de Garaycoechea = Ante mí Migl de Ursua, escribano =
Eta hala izan zen Baztango azken Batzar asanblearioa: 386 gizon, eskribano kontatu gabe eta haien oroimenez jarri ditugu beraien izenak. Espezialistek diote urte horietan Baztanek izanen zituela 700 barride/etxe. Ez da asistentzia txarra, % 55, pentsatzen Elizondora gan behar. Baino erabakia , denak ados eta akort, kuriosoa nolabait.
Iruñean afera tratatu zuten eta hurrengo urtean Ordenantza berria onartua izan zen. Haize berriak, palaçianoak publiko gabe eta Herria boteretik urrundu. 25 urte beranduago bakarrik 50 barride partaide bezala onartuko dira eta 13 urte beranduago, 1696. urtean, bakarrik Herriko Alkateak: addio Herria, addio Asanblada.
Zer gehio uzten digu hondar testu honek ? Baztango definizioa:
Ballea edo Harana, espazio fisikoa, Unibertsitatea, hau da, 14 herri batera eta Errepublika, hau da, batzarrez gobernatua, ikusi arren hondar pausoa, Batzar Nagusia, “pleno batzarre/Asanblada”, desegiten dutela.
Fantasia pixket. Imajinatzen ahal genuke ez bazuten sistema asanbleario hura deusestatu, zenbat jende bilduko ahal zela Batzar Nagusietan gaur egun? Mileka...hori bai Baztandarren Biltzarra !!
Bon, eta andreek, izanen lukete posible hor egotea edo mutil-dantzetan bezala mokoka ibiliko ginateke?
1658.03.04 Data honetan eta aitzineko erabakiari lotua, agintzen da inkesta bat egitea “palaciano eta apezen artean” jakiteko zein den haien iritzia aldaketarendako. Denek, apezek eta jauregikoek, ongi ikusten dute partaideen numeroa murriztea zeren Batzar Nagusietan hainbertze jende biltzen zenez mucho desorden y gran confusion sortzen zen.
Hala ere Sancho Narvartek, Iruritako Palaçianoa, oroitarazten dio eskribanoari nola dute jauregikoek auzi bat , pleyto, lehentasunari buruz Baztango Udalarekin eta eskatzen du aldi berean Batzar berri horietan han egoteko eskubidea.
Apezen partetik don Alexandro de Yturraldek komentatzen du nola “ conviene... barrideak diren erretoreak eta Batzarreetan egoteko eskubidea dutenak, ez izatea baztertuak aukeratuak ez izan arren...”
Eta hau izanen da estamento hoken erantzuna: akort baina haiek barnean.
Kontu bat, don Alexandrok erraten duenez apez batzu “Baztango barride” dira eta horrek justifikatzen du zertaz agertzen dira Batzarretan, ez erretoreak direlakotz, baztandarrak baizik. Gauza bera, jauregikoekin.
Urteko azken Batzar Nagusian, 1658.12.27an, berrituko dute lehenago onartua zagoena eta argumento guzien ondoren erraten dute “ palacianos señalados (aukeratuak) … o no (ez aukeratuak) libre dutela Batzar Nagusietan presente egotea”. Kontra-errana, baina hala paratu zuten.
Batzar honetan 54 partaide izan ziren , palaçiano eta apezik gabe.
Baino segi gaitezen “palaçianoen” auziarekin.
Erran dugunez, Baztango Udalak ez zen konformatu sententziarekin eta segitu zuen auziarekin :
“Martin de Ylarregui, procurador de la Valle y Universidad de Vaztan en la causa contra don Miguel de Bicuña y consortes … errespetu guziaz … eskatzen diogu bere Korteari … errebokatzea , aldatzea edo konpontzea erabaki duen sententzia, non erraten da Palaçianoak lehenetsi behar direla, gure eskaera kontuan izaten...
Eta argumentuak errepikatzen dira nolabait: Nola ez dutela izan lehentasun hori azken hamazazpi urteetan zeren ez ziren Batzarretan agertzen , ezta lehenago ere, beraien lekukoek onartu duten bezala...
Batzarreko aktetan ere beraien izenak agertzen dira tartekatuak Herriko Alkateen izenekin eta alarde edo soldaduen izenen zerrendetan ere, zeren Alkateak, kapitaina bezala, ematen ditu postuak kapazitatearen arabera eta ez jauregikoa izatearen edo ez izatearen arabera...
Orain dela hogeita bortz urte, Juan de Vergara, palaçianoa, Batzar batean saiatu zelarik Juradoak baino lehenago jarri behar zela, ez zioten ez utzi ez onartu, are gehiago, Alkateak, Miguel de Elizondo palaçiano bera ere, preso sartu zuen kartzelan, lekukoek kontatuko duten bezala...
Eta orain bortz urte, Martin eta Juan de Ursua, palaçianoak, Elueteko plazan, ez ziren Alkatearen ondoan jarri zeren han denak xutik eta ordenik gabe egoten baitira ...
“Gentil-hombres” hitzak adierazi nahi du “Balleko jende guzia” eta hola konprenitzen dute hainbertze jendek, kontutan izaten hala pentsatzen dutenak , adibidez, apezak eta errektoreak direla...
Argi dago Batzarretan ez badira han Herrietako Alkateen gehiengoa ez dela hasten, kontuan izan gabe han badela edo ez jauregiko norbait...
Eta behin eta berriz, onartu baldin badute Palaçianoaren bat, izan da kortesiaz eta puntualki, eta horrek ez die ematen inongo eskubiderik...
Eta Iruñeak zer dio? 1660. urtean gaude.
En la causa y pleito que en grado de suplicación … ante Nos y los
del Nuestro Consejo entre partes , los Jurados, Vecinos y Concejo
de la Valle de Baztan con los Palaçianos de la misma Valle...
Fallamos, kontutan izaten erakutsi dituzten argumentuak ..
zuzendu lehenago erabaki genuena eta errebokatzen eta libre uzten Baztango Alkateak, Barrideak eta Kontzejua eta hola proklamatzen dugu, kosturik gabe = Licenciado don Juan de Aguirre, licenciado don Jeronimo de Feloaga, licenciado don Esteban Fermin de Marichalar.=
Iruñean , Irailako zazpian, Asteartea, mila seirehun eta
hirurogeitagarren urtean.
Eta hola izan zen, hamar urteetan (1651 - 1660) itxurazko aldaketak baino sakonak: Palaçianoei “hago ixilik ”, Herriari gauza bera eta bidenabar apezei “etxerat ”. Haize berriak …
Eta betikoa, Gaizki erranak
barkatu
ongi erranak
bertze bati
kontatu.
Erabili dugun materiala :
* “Ordenanzas baztanesas”, E.Zudaire. Internet.
* “El noble Valle y Universidad de Baztan...”, J.C.Alli. Internet.
* “Rincones de la Historia de Navarra – Vol. II :
Los Palacios de Baztán” (pag. 270/8) . F. Idoate .
Eta batez ere :
* “Valle Baztan contra palacianos del Valle”, 1651/1660, 742 folio eta
AGN-en dago, zk F017/ 103879. (Suposatzen denez ez ditugu 742 folio/1484 orri guzi horiek leitu.)
* “Monasterio de Urdax... contra Alejandro Iturralde ...”, 1655, 28 folio,
AGN-en dago, zk F017/ 003937.
* “Valle de Baztan contra Fiscal y otros”, 1658/59, 13 folio,
AGN-en dago, zk F017/044494.
* Itzulpenak, eneak, laxo eta libreak.
Segidan lortu ditugun kopien transkripzioa:
Dena gazteleraz dagoenez eta irakurketa errazteko GRAFIA gaurko egunekoa da : Adibidez, abisto = ha visto , cassa = casa, dixo = dijo.
Hitza bertze moldez agertzen bada, hala gelditzen da : Adibidez,
agora = agora, ez
ahora,ansi = ansí, ezasí.Izen propioak, testuan agertzen diren bezala, lehen letra maiuskulaz, adibidez vastan = Vastan / vaztan =Vaztan /
bastan = Bastan / baztan =Baztan. Ortografia finkatua ez zagoenez edozein gisan agertzen ahal ziren izenak dokumentu berean.
Kasu batzuetan ezin zen leitu agertzen zena hortaz ??? markatu dugu konprenitzen ez genuena eta *** zerbait faltatzen zelarik.
Zerbait berdez badago seguru ez garela baina susmatzen dugula hori jartzen duela.
Agertzen diren zenbakiek , adibidez 073 R edo 073 V , adierazten dute folioren zenbakia : R = recto/aitzineko aldea ,
V = verso/gibeleko aldea.
Gure uztez egin dugun transkripzioren % 99 ongi dago, hala ere kasu baztuetan ez dugu ulertzen han erraten duena erdara ongi jakin arren, batez ere modu notariala erabiltzen dutelarik.
Letra larriz/markatuaz dagoena euskeratu duguna da.
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
“Valle Baztan contra palacianos del Valle”, 1651/1660,
Archivo General de Navarra : Proceso nº F017/ 103879.
064 R S. Majestad
M. de Aurquia procurador de D. Miguel de Vicuña y
Çoçaia, caballero de la Orden de Santiago cuyos son los palacios
de Zoçaia y Arraioz, D. MR de Ursua por sí y en nombre de
D. Pedro Ursua y Arizmendi, conde de Xerena, Pº de Ursua
del Consejo de Guerra y Capitán General de las Galeras, su padre D.
Tristant de Ursua cuyo es el palacio de Zubiria y de los demás
Palacianos de la Valle de Vastan contenidos en el poder que hay
en esta razón. Pongo pidimiento y demanda al Alcalde
y Jurados, Vecinos y Concejo de la dicha Valle de Bastan repu-
-tados por contumaces y doy por demanda la petición inserta
en la citación de esta causa y lo contenido en los artículos y peti-
-ciones siguientes:
Primeramente que la dicha Valle se compone de catorce lugares y
son como una casa y una vecindad y tiene su casa de ayuntamiento
en el lugar de Eliçondo donde hacen sus Juntas Generales para las cosas
tocantes a la Valle , sola una se hace el día de San Miguel de Septiembre
en el lugar de Euletea, en calle pública y en ella se hallan todos
los Vecinos que tienen voluntad de hallarse y después van ejecutan-
-do lo que se acuerda en las dichas juntas el Alcalde y Jurados
de la dicha Valle en sus juntas particulares que tienen
su regimiento en que sólo se hallan éstos y no los demás
de la Valle y es una misma Casa en los gozamientos y
gobierno sin que haya distinción de lugares y términos,
como dirán los testigos.
Itten, que en las dichas Juntas Generales, de tiempo inmemorial hasta **
064 V y a vista , sciencia y tolerancia de toda la Valle, ha tenido
el Alcalde de ella el lugar más preeminente y a sus lados los
dichos Palacianos, prefiriendo a los dichos Jurados y demás
Vecinos de la dicha Valle. Y lo mismo se ha acostumbrado cuando se
juntan a hacer elección de Alcalde y en las muestras que se
hacen para alistarse y en las demás ocasiones que se ofrecen.
Y en esta posesión han estado y están de 10, 20, 30, 40 y
más años a esta parte y de tanto tiempo que no hay memoria
en contrario y lo han visto ser y pasar así los que hoy son que tienen
memoria de cuarenta y más años y lo oyeron decir a sus pasados
en que ellos decían haberlo visto en su tiempo y oído a sus mayores y
todo a vista , sciencia y tolerancia de la dicha Valle, Vecinos y Concejo,
más ancianos , todos personas de entera fe y crédito y esto es
público y notorio, pública voz y fama sin cosa en contrario como
dirán los testigos.
Itten, que en las escrituras e instrumentos públicos se ha otorgado de
los negocios tocantes a la Valle y hallándose todos juntos , se ponen
los primeros los Alcaldes de la dicha Valle y después los gentil-hombres, que son
los Palacianos y después los Jurados y Vecinos de la dicha Valle.
Y lo mismo en las cédulas reales y otros memoriales, decretos y órdenes
de tiempo antiquísimo a esta parte, como dirán los testigos.= Que
pido declaren que por los gentiles-hombres se han entendido siempre
Palacianos .=
Iten, que en las juntas particulares que cada lugar hace con sólo sus
Vecinos, han preferido los Palacianos de los dichos lugares en los asientos y
puestos a los Vecinos de los dichos lugares y lo mismo en los asientos de
las iglesias y ofrecer y procesiones y demás actos públicos como dirán los testigos
los cuales dirán también que esto ha pasado de tiempo inmemorial a
esta parte.=
065 R
Itten, que de pocos años hasta presente que no pasan de diez y
seis, han dado en pretender los Jurados y Vecinos de la dicha Valle
que han de preferir en las Juntas Generales de ella a los dichos
Palacianos. Y por causa de que los dichos Palacianos pretenden con-
-servar su derecho, no se hallan en las dichas Juntas por evitar
vías de hecho. Porque si alguno se ha hallado y tratado de pre-
-ferir, lo han echado de la Junta, como dirán los testigos.
Itten, que es conveniencia para las cosas de la dicha Valle y del ser-
-vicio de V. Majestad que también se hallen en las dichas Juntas
los dichos Palacianos que son personas entendidas y ex-
-pertas en todo lo tocante a la dicha Valle, como dirán los testigos.=
Atentamente lo cual, suplica a V.Majestad mande declarar de
preferir mis partes, como Palacianos de la dicha Valle a los Ju-
-rados, Vecinos y Consejo de ella en todas las Juntas Generales que
se hacen y acostumbran hacer en el dicho lugar de Eliçondo
y en el dicho lugar de Euletea y en las muestras que también se acos-
-tumbran hacer cuando van (a) alistarse y en las Juntas que
hacen en la elección de Alcalde y en las demás ocasiones que se ofre-
-cen y ofrecieren, teniendo el lugar preeminente el Alcalde
de la dicha Valle y a los dos lados los dichos Palacianos y
después de ellos los Jurados y Vecinos de la dicha Valle: Y con-
-dénarles a los dichos Jurados y Vecinos a que no contravengan
a las dichas prelaciones ni pongan estorbo ni embarazo alguno
poniéndoles penas rigurosas para en caso intentaren lo contrario
y todo lo demás que fuere de justicia cuyo cumplimiento pido y costas y en
lo necesario: Y para en prueba de lo alegado en esta demanda
presento las escrituras que contiene el rolde que va con ellas y pido
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
06?? V suplico se haga auto de pre-
-sentación y que se junten en ****.
Demanda presentada
de los Palacianos de la Valle de
Vastan.
Contra
el Alcalde, Jurados, Vecinos y Consejo
de la dicha Valle.
En Pamplona, en Corte, en Audiencia, mar-
tes a veinte y dos de Agosto del
año mil seiscientos y cincuenta y uno, Aur-
-quia procurador suplica ???do
esta demanda y la dicha escritura
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
mando que se despache el segundo
fincando, presenta la demanda y
en cuanto a los contumaces, yo
el escribano infra-escrito notifi-
-qué el dicho decreto judicial-
-mente en los estrados R. de la
dicha audiencia ????? el señor Alcalde.
073 R Don Phelype por la
gracia de Dios, rey de Castilla, de Navarra, de Aragon, de Leon,
Toledo, de Balencia , de Ssebilla, de Mallorca, de Menorca, de Cer-
-deña, de Cordova, de Murcia, de Jaen, de Los Algarves , de Algecira
de Jibraltar, Conde de Flandes y de Tirol, señor de Bizcaya, de
Molina etecetera, a cualquier expertero u otro Oficial Real de este dicho
nuestro Reyno de Navarra, cada uno en una jurisdicción, hacemos saber
que de parte de los Palacianos de la Valle de Baztan ante nos y
los alcaldes de nuestra Corte Mayor del dicho nuestro Reyno han sido presentados
un primer fincando a una con la demanda que es en del tenor siguiente:
La Corte manda que cualquier expertero u otro oficial real de
este Reyno de Navarra ampare los bienes de don Miguel de
Bicuña y Çoçaya, caballero del Orden de Santiago, alcalde ordi-
-nario de la Valle de Bastan, Martin de Goyeneche, jurado de
Arizcun, Martin de Mendiberro jurado de Azpiliqueta, JuaES
de Agerre jurado del lugar de Errazu, Juanes de Gasteluçar
jurado de Eluetea, Miguel Beytirena jurado de Eliçondo,
Juanes Arecheberro jurado de Lecaroz, Simon de Arozteguiberria
jurado de Yrurita, Juanes de Yndart jurado de Gorçayen (Garçain??), Juan
de Egozque jurado de Arrayoz, Pedro de Gaztelu jurado de Oronoz,
Martin de Jauregui jurado de Aniz, Sancho Arozena jurado de
Berrueta, Pedro Gangotena jurado de Almandoz y de los demás
Vecinos de los lugares de la Valle de Baztan, por cuanto ha-
-biendo sido citados para la dicha Corte de pidimiento del dicho don
Miguel de Vicuña y Çoçaya como dueño de los palacios de Çoçaya
y Arrayoz, don Martin de Urssua por y en nombre de don Pedro de
Urssua y Arismendi, conde de Jerena cuyo dice es Urssua y don
Tristant de Urssua cuyo dice es el palacio de Çubiri y los demás
Palacianos de la dicha Valle sobre que han de preferir en los a-
-sientos al tiempo que hacen junta de los lugares de dicha Valle
para hacer nombramientos y elección de Alcalde de ella preferi-
-endo a los dichos Jurados y demás Vecinos y otras cosas conteni-
-das en la citación de esta causa, no parecieron el día de
la lectura de la dicha citación ni presentación por ellos y a su ppON del
procurador de los dichos demandantes, la dicha Corte les reputó
073 V por contumaces y notificar a la dicha ampara a los suso
dichos si pudieren ser habidos y si no a sus hijos y familia se les
tuvieren y en defecto de ellos a los familiares más cercanos por ***
se lo hagan saber y no pretenda ignorancia y continua hasta la
dicha ampara por tiempo de quince días y pasados aquellos hará
relación a la dicha Corte por auto público de escribano real y
de las diligencias que hubieren hecho en este negocio y por venta
y remate de los bienes que amparase , haga pago a los dichos
demandantes y de nueve tarjas y media de este fincando y su
sello que para todo ello y cobranza de sus derechos conforme
del arancel, se le da poder cumplido en cuya certificación firmé
en Pampª a seis de Junio del año mil seiscientos y cincuenta y uno =
Juan de Ylairrun, escribano , sello y registro tres tarjas y
media, pagolas en el sello y firmé Lucas de Abendaño, escribano=
El magistrado Martin de Aurquia, procurador de don Miguel de Bicuña
y Çoçaya, caballero de la Orden de Santiago, cuyos son los pa-
-lacios de Zoçaya y Arrayoz, don Martin de Urssua, por sí
y en nombre de don Pedro Urssua y Arizmendi, conde de Jerena
señor de Urssua, del Consejo de Guerra y Capitán General
de los Galeones, su padre don Tristant de Urssua, cuyo es el
palacio de Zubiria y de los demás Palaçianos de la Valle
de Baztan contenidos en el poder que hay en esta razón, pongo
pidimiento y demanda al Alcalde y Jurados, Vecinos y Concejo de la dicha
Valle de Baztan reputados por contumaces y doy por demanda
la petición inserta en la citación de esta causa y lo contenido en los artículos y peticiones siguientes=
Primeramente, que la dicha Valle se compone de catorce lugares
y son como una casa, una vecindad , y tiene su casa de Ayuntamiento
en el lugar de Eliçondo, donde hacen sus Juntas Generales
para las cosas tocantes a la Valle, sola una se hace el día de
San Miguel de Septiembre en el lugar de Euletea, en calle pública,
y en ellas se hallan todos los Vecinos que tienen voluntad de hallarse
y después van ejecutando lo que se acuerda en las dichas Juntas
el Alcalde y Jurados de la dicha Valle en sus Juntas particulares
074 R que tienen de su regimiento en que sólo se hallan ellos y no
los demás Vecinos de la Valle y es una misma cosa en los goza-
-mientos y gobierno sin que haya distinción de lugares y
términos como dirán los testigos= Itten que en las dichas
Juntas Generales de tiempo inmemorial a esta parte y justa
ciencia y tolerancia de toda la Valle ha tenido el Alcalde de ella
el lugar preeminente y a sus lados los dichos Palaçianos
preferiendo a los dichos Jurados y demás Vecinos de la dicha
Valle y lo mismo se ha acostumbrado cuando se juntan o hacen
elección de Alcalde y en las muestras que se hacen para alistarse
y en las demás ocasiones que se ofrecen y en esta posesión
han estado y están de 10, 20, 30, 40 y más años a esta
parte y de tanto tiempo que no hay memoria en contrario y
lo han visto ser y pasar así los que hoy son que tienen memoria
de cuarenta y más años, y lo oyeron decir a sus pasados que ellos
decían haberlo visto en su tiempo y oído a sus mayores y más
ancianos, todos personas de entera fe y crédito, todo así esta
ciencia y tolerancia de cada Alcalde, Vecinos y Concejo, y esto es público
y notorio, pública voz y fama sin cosa en contrario como
dirán los testigos= Itten que en las escripturas e instrumentos
públicos que se han otorgado de los negocios tocantes a la Valle
y hallándose juntos , se ponen primero los Alcaldes de la dicha Valle
y después los gentiles-hombres que son los Palacianos y después
los Jurados y Vecinos de la dicha Valle y lo mismo en la cédulas
Reales y otros memoriales, decretos y órdenes de tiempo an-
-tiquísimo a esta parte, como dirán los testigos= Que pido
de él aunque por los Gentiles-hombres sean entendidos siempre
los Palaçianos = Itten, que en las Juntas particulares que
cada lugar hace con solo sus Vecinos, han preferido los pala-
-çianos de los dichos lugares en ellos asientos y puestos a los
Vecinos de los dichos lugares. Y lo mismo en los asientos
de las iglesias y ofrenda y procesiones y demás autos públicos
como dirán los testigos, los cuales dirán también que esto
ha pasado de tiempo inmemorial a esta parte = Itten, que de
074 V pocos años a esta parte que no pasan de diez y seis, han dado
en pretender los Jurados y Vecinos de la dicha Valle que
han de preferir en las Juntas Generales de ella a los dichos
Palaçianos y por causa de que los dichos Palaçianos pretenden
conservar su derecho no se hallan en las dichas Juntas por
evitar vías de hecho, porque si alguno se (ha) hallado y tratado
de preferir, lo han echado de la Junta, como dirán los testigos.
Itten, que es conveniencia para las cosas de la dicha Valle
y del servicio de V. Majestad que también se hallen en las dichas
Juntas los dichos Palacianos que son personas entendidas
y expertas en todo lo tocante a la dicha Valle, como dirán
los testigos = Atento lo cual digo a V. Majestad mande
declarar deber preferir mis partes como Palaçianos de la
dicha Valle a los Jurados, Vecinos y Consejo de ella en todas
las Juntas Generales que se hacen y acostumbran hacer
en el dicho lugar de Euletea y en las muestras que también
se acostumbran hacer cuando van (a) alistarse y en las Juntas
que se hacen en la elección de Alcalde y en las demás ocasiones
que se ofrecen y se ofrecieren , teniendo el lugar preeminente
el Alcalde de la dicha Valle y a los dos lados los dichos Palaçianos
y después de ellos los Jurados y Vecinos de la dicha Valle
y condenarles a los dichos Vecinos y Jurados a que no contravengan
a las dichas prelaciones ni pongan estorbo ni embarazo
poniéndoles penas rigurosas para en caso intentaren lo contrario,
y todo lo demás que fuere de justicia cuyo cumplimiento pido
y costas y en lo necesario = Y para en prueba de lo
alegado en esta demanda , presento escrituras que contiene el rolde
que va con ellas , y pido y suplico se haga auto de presentación
y que se junten en proceso el licenciado Miguel de Olondriz =
Y leídos en la dicha nuestra Corte los dichos primer fincando y
demanda arriba insertos por no haber parecido a su le(c)tura los
075 R Alcalde y Jurados, Vecinos y Concejo de la dicha
Valle de Baztan ni procurador por ellos a su-
-plicación de Martin de Aurquia, procurados de
los Palaçianos de la dicha Valle demandantes, los
reputamos por contumaces y nos pidieron y suplicaron
les mandásemos dar un nuestro segundo fincando
inserto en el primero y dicha demanda o como la
nuestra merced fuese y por nos visto el dicho pedimento
lo tuvimos por bien y mandamos dar el presente inserto
en el primero y dicha demanda por el cual
os mandamos volváis a amparar los bienes de
los dichos Alcalde, Jurados, Vecinos y Concejo de la
dicha Valle de Baztan, por tiempo de otros quince días
notificándoles la dicha ampara, si pudieren ser habidos
y si no, a sus hijos y familia si los tuvieren
y en defecto de ellos a los vecinos más cercanos
para que se lo hagan saber y no pretendan ignorancia
y pasados los dichos quince días nos haréis relación
por auto público de un nuestro escribano Real
de las diligencias que hubieren hecho en este negocio
y por venta y remate de los bienes que
así amparareis haréis pago a los Palaçianos
de la dicha Valle demandantes o a quien su
poder hubiere de trece tarjas y media
de este nuestro segundo fincando y su sello
que para todo ello y cobranza de vuestros derechos
conforma al arancel os damos poder cumplir
075 V por la presente . Dada en nuestra ciudad de PampNA,
so el sello de Nuestra Real Chancillería, a veinte y dos
días del mes de Agosto del año mil seiscientos cincuenta
y uno = no dañe lo borrado = a = y valga lo enmendado =
s = j = Eluetea =
(Firmas + sello)
Segundo fincando inserto el primero y demanda de los
Palacianos de la Valle de Baztan contra el Alcalde, Jurados,
Vecinos Y Concejo de la dicha Valle =
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
076 R En el lugar de Elizondo a dos días del mes de septiembre del
año mil y seiscientos y cincuenta y uno, yo el escribano infra escrito en virtud de
este segundo fincando y en su cumplimiento amparé por tiempo de
quince días todos los bienes de los Alcalde, Jurados y de todos los
demás Vecinos y Concejo de la Valle de Baztan y en señal de
verdadera ampara hice una cruz en una de las puertas
de la casa de la audiencia de la dicha Valle y luego inme-
-diante notifiqué la dicha ampara y este segundo fincando
desde su principio hasta el fin en sus personas a Jeronimo
de Barrenechea Alcalde, a MR de Goyeneche jurado del lugar de
Arizcun, Joan de Aguerre jurado del lugar de Errazu, Martin de Mendi
Berri jurado del lugar de Azpilcueta, Joanes de Gazteluzar jurado
del lugar de Eluetea, Miguel de Beitorena jurado del lugar
de Elizondo, a Joanes de Arrecheberroa jurado del lugar de
Lecaroz, Simon de Arozteguiberria jurado del lugar de Yrurita,
Joan de Egozcue jurado del lugar de Arrayoz, Martin
de Echenique dueño que dijo ser del palacio de Aniz y jurado
de él y Pº de Garchotena jurado del lugar de Almandoz, todos
Alcalde y Jurados de la Valle de Baztan, estando juntos y
congregados en su casa concejil para que les conste y lo hagan
saber a los vecinos de sus pueblos y comprendido su tenor
respondieron que se dan por notificados, insistiendo como insisten
en la nulidad pidida y sin que se ha visto apartarse de ella
y firmaron los siguientes =
Juanes de Gazteluzar, Jeronimo de Barrenechea, Martin de Goyeneche
Joan de Egozcue, Miguel de Beytorena
Notifiqueles yo. Yñigo de Maya, escribano.
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
090 V Respuesta : Magd
Martin de Ylarregui, procurador del Alcalde y Jurados y
Vecinos y Concejo de la Tierra, Valle y Universidad
de Vaztan, como de derecho mejor lugar haya, niego la
demanda contra mi parte presta por don Miguel
de Vicuña y Çoçaya, caballero de la Orden de Santiago,
don Tristan de Ursua, don Bartolome de Ursua, Juº
de Vergara, Juan de Echenique, Miguel de Echebelz,
Simon de Asco, Miguel de Elizondo, Juº de Echaide,
Sancho de Narbarte, Martin de Egozcue, don Juº
de Ursua, Juº de Vertiz, don Luys de Eliçondo y Doña
Anna Phelipa de Subizar, todos Palacianos de la dicha
Valle y nombrados en los poderes presentados y don Mar-
-tin de Urssua en propio nombre, en que piden
se declare deber preferir los dichos demandantes como
Palacianos a los dichos Jurados, Vecinos y Concejo
de la dicha Valle en todas las Juntas Generales
que se hacen y acostumbran hacer en ella y otras
cosas que expresa la conclusión de la dicha deman-
-da y la doy aquí por inserta y repetida y digo
que mis partes deben ser dados por libres de ella
por lo general favorable del proceso y por que no
es puesta por parte en tiempo ni forma ni
con relación cierta y por lo contenido en los
artículos siguientes:
Primeramente que la dicha Valle, Tierra y Univer-
-sidad de Vaztan como en contrario se alega
y confiesa es y consta y se forma de catorce
lugares y parroquias y hacen una casa
091 R una comunidad, vecindad, gobierno y gozamiento
y jurisdicción y todos sus hijos originarios y descendien-
-tes de ella son y han sido siempre hijos-de-algo de san-
-gre y de su origen y dependencia. Y es y siempre ha sido
de la misma calidad toda la Tierra y términos del dicho
Valle de Vaztan y como tal se reputa por un solar
y tiene su propio escudo de armas, que es el ajedrez
escaqueado de blanco y negro sin orla alguna y se llama
el escudo de la casa de Vaztan y está declarado ser suyo
y pertenecerle como tal, sin dependencia de otro alguno.
Y así mismo el dicho nombre y apellido de Vaztan ser
propio de la dicha Valle sin derivación ni dependencia
de otro alguno, y poder sus hijos y descendientes origina-
-rios usar como han usado y usan, en este Reyno y
fuera de él, del dicho escudo de armas de ajedrez blanco
y negro escaqueado sin orla, como armas propias de la
dicha Valle. Y todo lo dicho y cada cosa y parte de ello
y ser los dichos hijos originarios y descendientes de la dicha
Valle por y como descendientes y originarios de ella, notorios
hijos-de-algo de sangre y de su origen y dependencia ha
091 V sido y es público y notorio y de ello ha habido y hay pública
voz y fama, notoriedad y común decir sin duda ni cosa
en contrario y demás de que constara por ejecutorias, senten-
-cias y escrituras siendo necesario lo dirán los testigos que lo han
visto, oído y entendido en toda su memoria que la tie-
-nen demás de cuarenta años y son personas fidedignas
y que ellos oyeron a otros sus mayores y ancianos tam-
-bién personas fidedignas que decían y referían haberlo
visto en toda su memoria en más de cuarenta años y oído
del mismo modo a otros sus mayores y más ancianos y
los unos y otros y todos afirmaban que fue y es todo sin duda ni
cosa en contrario continuamente y con todas las calidades de la inmemorial
092 R antes del pleito y después de él = Y así mismo pide
que declaren por possES todo y cada uno de las partes
contrarias al tenor de este artículo =
Itten, que es así como en contrario se alega que esta dicha Valle
de Vaztan tiene su casa de ayuntamiento en el lugar de
Elizondo y en ella ha acostumbrado y acostumbra hacer
de sus cuatro Juntas Generales de cada año, las tres en las
tres Pascoas y la cuarta Junta que es el día de San
Miguel de Septiembre en el lugar de Eluetea y en la
calle de él y así mismo las otras Juntas Generales que se
ofrecen entre año y las que hacen los dichos Alcalde y Regidores
de la dicha Valle, se hacen y han hecho siempre en la dicha
casa de ayuntamiento del lugar de Elizondo y esto ha sido **
es público y notorio como dirán los testigos y las partes contrarias **
possES.
Itten, que en las dichas cuatro Juntas Generales ordinarias
concurren el dicho Alcalde y Jurados y todos los Vecinos de la
dicha Valle que quisieren, sin ser llamados ni avisados
para ninguna de ellas por ser las dichas Juntas y sus días
señalados, asentados y notorios y juntándose el dicho Alcalde
y mayor parte de los dichos catorce Jurados con los Vecinos que se
hallaren, pocos o muchos, después de pasado medio día
se han tenido y tienen las dichas Juntas y se han propuesto
y proponen y se han resuelto y resuelven en primer lugar
todas las cosas que se han ofrecido y ofrecen del servicio
de Vuestra Majestad como en frontera de Françia que de cual-
-quier otro modo y después las que han tocado y tocan
al bien público y buen gobierno y conservación de la dicha
Valle y sus derechos y términos y todo lo que se resuelve
concluye en la forma dicha por los dichos Alcalde, Jurados y
092 V Vecinos y Concejo , pocos o muchos, se ha tenido por Junta de
Valle y por resolución suya y como tal se ha observado y
observa que se debe observar sin duda ni cosa en contrarios
por estar así dispuesto y acordado en sus ordenanzas
confirmadas por vuestro Real Consejo y es público y notorio y lo dirán
los testigos y las partes contrarias por possES.
Itten, que aunque en las dichas cuatro Juntas Generales ordina-
-rias y en las (ex)traordinarias Generales que se tienen entre
año se junte la mayor parte de los Vecinos del dicho Valle
nunca se ha tenido ni celebrado aunque se halle el dicho Alcalde
en ella, hasta que la mayor parte de los dichos Jurados se haya
juntado y siempre se ha esperado y espera a ellos reconocien-
-do como siempre se ha reconocido y reconoce que la dicha mayor
parte de Jurados y su presencia y asistencia con el dicho
Alcalde ha hecho y hace Junta de Valle y esto ha sido y es
público y notorio y de ello ha habido y hay pública voz y fama,
notoriedad y común decir sin duda ni cosa en contrario
como dirán los testigos y cada uno de los presentes
por possES
Itten, que lo que se resuelve en todas las dichas Juntas
Generales se ha ejecutado y ejecuta por el Jurado de
cada lugar en su pueblo sin que para esto se haya jamás
acostumbrado remitirse en las dichas Juntas lo acordado
en ellas a las Juntas del Alcalde y Jurados , ni tal se ha visto,
oído ni entendido y lo que a ellos se ha remitido y remite
es lo que no queda ni ha quedado resuelto en las dichas Juntas
Generales para que ellos lo resuelvan en sus Juntas y ***
-cen lo demás que ocurre para el gobierno de la dicha Valle
y esto es público y notorio, sin duda ni cosa en contrario como dirán
los testigos y partes contrarias por possES.
Itten que en las dichas Juntas Generales la forma
093 R que de siempre acá se ha observado y observa en materia
de asientos y precedencias ha sido y es que el dicho Alcalde
se asienta en el primero y preeminente lugar teniendo
delante un bufete y al escribano del Ayuntamiento y a las espaldas
el dicho escudo de armas que está puesto en la pared de
la casa del dicho Ayuntamiento. Y los rectores que se hallaren
y sacerdotes de la dicha Valle, por su dignidad, se asientan
a la mano derecha y siniestra del dicho Alcalde e inmedia-
-tamente a ellos se han sentado y sientan los dichos Jurados
prefiriendo a todos los demás Vecinos y Palacianos. Y si alguna
vez o veces se han sentado algunos de los dichos Palacianos
a la mano derecha o izquierda del dicho Alcalde después de los dichos pres-
-bíteros y antes que los dichos Jurados ha sido por cortesía de
ellos y no continuamente, ni porque se les haya jamás reconocido
derecho ni posesión alguna para ello, sino sólo por acto de mera
liberalidad y cortesía y todo lo dicho y cada cosa y parte
de ello ha sido y es público y notorio y de ello ha habido y hay
pública voz y fama, notoriedad y común decir sin duda ni
cosa en contrario en estos 1, 5, 10, 20, 30, 40, 50 , 100 y más
años de tiempo inmemorial a esta parte como dirán los testigos
que pido sean preguntados por sus calidades , como lo tengo
alegado en mi primer artículo y que las partes contrarias digan
por possES=
Itten, que en las elecciones de Alcalde de la dicha Valle que se hace
de tres a tres años, el tercer día de Pascoa de Espiritu Santo
y en las que se hacen de colector del Cuartel y alcabala
del mismo Valle, los dichos Palacianos tampoco han preferi-
-do a los dichos Jurados y si alguna vez o veces alguno o
algunos de ellos se han sentado primero ha sido como se ha dicho
por cortesía y mera liberalidad de los dichos Jurados y no
por derecho ni posesión que se les haya reconocido ni que la
hayan tenido ni tengan, antes bien los dichos Jurados
093 V ordinariamente les han preferido y prefieren de manera
que no han podido ni pueden los dichos Palacianos probar
posesión continua de ningún tiempo de haber preferido
todos ni la mayor parte de ellos ni ninguno de ellos
a los dichos Jurados como es público y notorio y de ello ha habi-
-do y hay pública voz y fama , notoriedad y común decir sin
duda ni cosa en contrario como dirán los testigos y ellos por
possES y los unos y otros pido sean preguntados por la
calidad de la inmemAL como lo tengo alegado en mi primer
artículo y que ha sido el preferirles los dichos Jurados a todos
y cada uno de ellos, así en las dichas elecciones como en las
demás Juntas, lo común y ordinarias, a vista ciencia y tole-
-rancia de las partes contrarias y de sus antepasados.
Itten que en las muestras y alardes que se acostumbran hacer
en la dicha Valle ni en las listas, no han acostumbrado
ni acostumbran los dichos Palacianos preferir a los dichos Jura-
-dos y si alguna vez alguno o algunos de ellos han preferido
o ido en mejor lugar que los Jurados con sus armas, no ha
sido por calidad de precedencia por no ser ni haber sido
los dichos cabos de comunidad y (de)pender su disposición del Alcalde
como de su Capitán y esto ha sido y es según la capacidad y
disposición de cada uno de los sujetos según regla de milicia
y ha sido y es público y notorio, como dirán los testigos = Y los ad-
-versos por posES =
Itten,
que no el llamarse en las escrituras e instrumentos
público que se han
otorgado de los negocios tocante a la dicha Valle , hallándose
todos
juntos no se ha puesto después del Alcalde no
los gentiles-
-hombres no ha sido por los dichos Palacianos sino por todos
los Alcalde, Jurados y Vecinos concejilmente ni tal se ha oído ni en-
-tendido y si alguno lo ha oído ha sido de los dichos Palacianos
apropiándose así el dicho título de gentiles-hombres sin causa por ser
094 R como es la dicha Valle y sus originarios de la calidad
referida y en ella no preferirles las partes contrarias
demás que en todas las escrituras no se hallará que la dicha
calidad de gentiles-hombres esté primero que los dichos
Jurados y el hallarse primero que ellos en las escrituras y pa-
-peles
que no será por haberse escrito a vista
ciencia y
tolerancia de los dichos Jurados sino a solas por los mis
mismos escribanos que eran Palacianos , digan en lo ne-
-cesario los testigos y las partes contrarias por possES.
Itten que las partes contrarias en los lugares en que resi-
-den y son vecinos en las Juntas concejiles , asisten
y concurren como los demás Vecinos, siendo llamados
por el Jurado y él les ha preferido y prefiere y en los
actos parroquiales, muchos de los dichos Palacianos son
preferidos en los asientos y otros actos parroquiales
por vecinos particulares que no son Palacianos y en
los dichos actos de iglesia no tienen lugar señalado
los dichos Jurados y esto ha sido y es público y notorio
y de ello ha habido y hay publica voz y fama , noto-
-riedad y común decir sin duda ni cosa en contrario,
como dirán los testigos y las partes contrarias por possES
especificando los sujetos que de las partes contrarias son prefe-
-ridos en los dichos actos parroquiales y los vecinos que
les prefieren en ellos.
Itten que las partes contrarias nunca ha sido exclui-
-dos de las dichas Juntas Generales y menos de dieciséis
años a esta parte , antes bien han concurrido después acá
los que han querido de ellos en las dichas Juntas Generales
y elecciones de Alcaldes y colectores, muestras y alardes sen-
-tándose después de los dichos Jurados y preferiéndoles
ellos quieta y pacíficamente a vista ciencia y tolerancia
suya y si algunos de ellos han dejado de continuar
094 V en las dichas Juntas ha sido por sus fines particulares
y no porque mis partes se lo hayan impedido ni han teni-
-do ni tienen autoridad para ello y si las partes contrarias
o algunos de ellos han pretendido hallándose en las dichas
Juntas preferir a los dichos Jurados dando a entender
que tenían derecho para ello y no se lo han permitido, esto
no ha sido ni es por excluirlos de las dichas Juntas sino
por conservar su derecho y posesión de los dichos Jurados
y todo lo dicho ha sido y es público y notorio y de ello
ha habido y hay y de cada cosa pública voz y fama,
notoriedad y común decir sin duda ni cosa en contrario,
como dirán los testigos y las partes contrarias por possES.
Itten que las partes contrarias en las dichas Juntas y
elecciones concurren como Vecinos y no tienen más voto que
los demás, ni forman en las dichas Juntas diferencia alguna
de cuerpo, colegio ni comunidad y no preferiendo como
no prefieren a los dichos Jurados en sus lugares , no
hay razón por la cual pueden pretender que en Junta
y representación de toda la Valle les hayan de preferir
a los dichos Jurados siendo ellos por sus personas y oficios
y por lo que representan a todos los Vecinos de sus lugares
y a toda la Valle de la calidad referida , digan en
lo necesario los testigos y las partes contrarias por possES
Itten que el convenir que las partes contrarias se hallen
en las dichas Juntas para las cosas del servicio de
Vuestra Majestad y bien de la Valle no ha de inducir
perjuicio tan considerable y tan grande desconsuelo
como sería querer todos preferir a los dichos Jurados
que con su Alcalde representan toda la Valle en las dichas Juntas
porque esto sería dar a entender ser superiores a ella por sus personas
095 R y casas cuando la dicha Valle es de las dichas cali-
-dades
y mucho los más de las partes contrarias, hijos
originarios de casas particulares de ella y que lo fue-
-ron también los dueños antepasados de los mismos
palacios y que por ser de una misma calidad los
originarios de la dicha Valle, nunca han reparado los
Palacianos en casarse y emparentarse los hijos ori-
-ginarios en los palacios y los de los palacios en las
casas originarias y esto y cada cosa de lo dicho ha sido
y es público y notorio y de ello ha habido y hay pública voz
y fama, notoriedad y común decir sin duda ni cosa en
contrario como dirán los testigos.
Piden de súplica a Vuestra Majestad mande absolver y dar
por libres a mis partes de la demanda contraria y
ponerles silencio perpetuo en lo pidido por ella
y pido justicia y costas y en lo necesario
restituir in integrum a la dicha Valle contra todo lo que
pidiera haber.
Itten que el dicho don Martin de Ursua por sí no es
dueño ni poseedor de palacio en la dicha Valle ni
por su persona tiene derecho ni posesión de preferir a los dichos
Jurados en ninguna de las Juntas Generales ni
Concejos, digan en lo necesario los testigos y las partes con-
-trarias por possES=
M Azpilcueta M Loya
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
102 R S. Magd
Martin de Ylarregui, procurador de la Valle de Baztan
en la causa contra Don Miguel de Vicuña y consortes
por contrarios artículos a como de derecho mejor lugar
haya, alego y probar entiendo lo necesario de los siguientes:
Primeramente doy por artículos los alegados en mi respuesta
de demanda , folio 91, para que por sustener se han exa-
-minados los testigos =
Itten que en la Junta General que se hizo en Eluetea
el día de San Miguel agora cuatro o cinco años
don Martin y don Juan de Ursua sí se hallaron en
ella (y) no prefirieron a los Jurados ni hubo forma en
que pudiese haber prelacía por no haber asientos
sino juntarse como es de costumbre en la plaza del
dicho lugar en pie y sin orden como es notorio y de
cada cosa dirán los testigos =
Itten, que los Jurados de la dicha Valle en las Juntas
Generales han representado y representan a la misma
Valle y cada uno a su Pueblo y por esta causa en las
dichas Juntas han sido y son ellos los que después del
Alcalde de la Valle han hablado y hablan en las mate-
-rias que se ofrecen tratar y advertir y en particular
cada uno por lo que toca a su Pueblo en lo cual han
preferido y prefieren a los Palacianos y aunque
ellos se hayan hallado juntos con el dicho Alcalde, nunca
se han hecho ni se hacen las Juntas ni se ha dado principio
a ellas hasta juntarse los dichos Jurados o la mayor
parte de ellos y por todo lo dicho son y han sido tenidos
y reputados por más que los demás Vecinos en cuanto
a sus dichos oficios y representación como es notorio y dirán
los testigos =
M Azpilcueta
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
102 V En Pamplona en Corte en auto, Martes
treinta y uno de octubre de mil seiscientos cincuenta
y un año. Ylarregui, procurador, suplica ??? este
articulado de su parte . Y Aurquia con-
-trario ??? mando dar ??? y que no
impugnándoles hoy se dan los ??????
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
631 R Agravios y nueva alegación Majestad
Martin de Ylarregui, procurador de la Valle y Universidad de Vaztan en la causa
contra don Miguel de Bicuña y consortes, salva nulidad con el debido respecto
suplico a vuestro consejo de la sentencia de vuestra Corte de 12 de este presente mes y año en que
declara haber de preferir las partes contrarias , Palacianos de la dicha Valle, a los
Jurados, Vecinos y Concejo de ella en todas las Juntas Generales que se hacen
y acostumbran hacer en los lugares de Elizondo y Eluetea y en las muestras
que también se acostumbran hacer cuando van a alistarse y otras cosas a cuyo
contenido me refiero, y digo que se debe revocar, suplir o enmendar por todo
lo favorable y alegado en mi respuesta de demanda , fol. 91 y escritos folio 102,
561, 568, 583 y nrA 588, 595 que reproduzco y pido se lean con todo lo probado
al tenor de los artículos que tengo alegados que doy por agravios, causas de revocación
y enmienda y lo siguiente : Lo uno que las partes contrarias no han probado
bien y cumplidamente su intención en lo que pretendían haber poseído los
actos de precedencias y ejercídolos en las Juntas Generales, alardes de soldados,
no ha sido continua la posesión e inconcusa antes bien interrumpida e interpolada
antes de los diez y siete años que confiesan los dichos Palacianos no haber
tenido las dichas preferencias porque se halla que en diferentes y diversas
ocasiones , antes del dicho tiempo, preferían los Jurados a muchos de los dichos
Palacianos y por sus propios testigos se saca esto como es del undécimo a la segunda
pregunta, el doce a la misma pregunta, el 18 a la misma, el 28
a la misma = Lo otro que aún en los casos tenidos que se dice
haber preferido a los Jurados de la dicha Valle, ha sido por cortesía que se les
hacía como lo deponen los testigos de la información de mi parte primero
común Vecinos, común, 4, todos presbíteros, 6º común, 18 común y con otros
muchos desde fol. 214 y así no puede ser posesión ni reputarse por tal
voz que semejantes actos se han ejercitado por derecho de familiaridad
y urbanidad que ??? la dicha cortesía, y esa no es bastante notare sólo para
prescribir el derecho de propiedad pero ni aún tampoco para vencer
en el juyº posesorio de manutención = Lo otro que no todos los Palacianos
han precedido de hecho semejantes actos en la forma referida de que
se infiere que los Jurados , la dicha Valle mi parte, por particulares
631 V atenciones han hecho y usado de la dicha cortesía con algunos alguna
vez y no con todos, y en esos mismos tiempos precedían los dichos Jurados
a muchos Palacianos y nunca han pretendido esta dicha ocasión
presente tener las precedencias que han intentado ni aún han hecho
jactancia alguna de que el asiento se les daba por los dichos Jurados
les perteneciese por derecho propio desde el cual tiempo pudo tener ***
??? la prescripción y no antes y nada de eso han probado porque en ??da
se cree siempre haber tenido ellos el mismo ánimo de usar de la pre-
-cedencia que les daban los Jurados que era por familiaridad y no más =
Lo otro, la prescripción aunque sea inmemorial requiere buena fe
que también ha faltado y era necesario alegarla aunque la hubiera
tenido por gozo, basta tenerla sin alegarla pero en la verdad ni aun
tampoco la han tenido que no se presume cuando no hay asistencia de derecho
de parte del que prescribe y esa no la hallen los Palacianos antes ****
hay resistencia por que el derecho prefiere a los Jurados y no a los
Palacianos, principalmente en actos de Universidad, de eso mismo nace
el error de derecho que siempre impide la dicha prescripción aun caso****
que hubiesen hecho o dicho jactancia alguna los Palacianos queriendo pre-
-tender por derecho propio las asertas precedencias, porque el error es
que conociendo ser Jurados les quisiesen preferir que obsta siempre
y nunca se purga ni aún con la presunción en cuarenta años con-
-tinuos ni lo tienen probado y los que más en su favor deponen son los testigos
14 fol. 160, 19 fol. 175, 22 fol. 180 y 25 fol. 188 y de estos el 14 y 25 son
deudos de Simon de Asco, palaciano litigante , y no concluyen en
la continuación de los actos de todos ni en todos tiempos de que se sigue que
cuando fuera propia y continua la posesión de **************
puede extender a los otros por ser odiosa la pre????? de su naturaleza
especialmente en materia de precedencias y darlas estas a todos los pala-
-cianos sería repugnante y contradictorio por lo que pueda ???? que la
todos han preferido a los Jurados , luego siendo pospuestos y preferidos
algunos de los Palacianos por los dichos Jurados de ninguna manera
les puede aprovechar el haber preferido a otros porque cuanto ***
podían adquirirles con la representación de Palacianos lo dejaban ellos
mismos con contrarios actos fuera de que no hacen representación
de cotesso ni capítulo los Palacianos por aprobarse y valer **
632 R los unos de los actos de los otros y caso negado así sea consiguien-
-temente les deben obstar los actos perjudiciales de los unos a los otros
y le debe obstar la interrumpción de posesión de la 160 que Juan de Vergara,
palaciano, haciendo instancia en la Junta que debía sentarse primero que los
Jurados inmediatamente al Alcalde, no lo toleraron ni consintieron , antes bien
lo metió preso el dicho Alcalde , que era Miguel de Elizondo, siendo él mismo palaciano,
que se prueba lo referido con los testigos 19 y 20 de la información de mi parte, fol.
342, que sucedió veinte y cinco años que fueron examinados = Lo otro que
tampoco en el orden de escribirse se hallan en los autos de las Juntas
Generales los otros Palacianos los primeros porque en muchos se hallan
entretejidos Palacianos y Jurados y en muchos autos están postpuestos
a los otros Jurados y lo mismo es en los alardes y listas de soldadesca
que entonces está en mano del alcalde como Capitán , según la destreza y
capacidad de cada uno sin consideración de si es palaciano o no, darle el
lugar competente = Lo otro que en los autos presentados contra mi
parte si se halla la palabra de gentiles-hombres y después los Jurados, no
es visto por eso entenderse los Palacianos, sino que se entienden todos los
de la Valle por su nobleza antigua y originaria , está adveriguado
la inteligencia del vocablo por los testigos, 1º común a 9ª pregunta 3º comun.
18 comun. 6º comun., de la información de mi parte a la misma pregunta
sino otros muchos que lo entienden así, y son los que más razón pueden
tener de la noticia, inteligencia del dicho vocablo por ser muchos de ellos
presbíteros y rectores de la dicha Valle, y si alguna vez en nombre de
la dicha valle se ha alegado no ser gentil-hombre, Pedro Vertiz de Arrechea por
no tener ni reputarlegir palaciano, eso fue propia alegación de
los procuradores que eran Palacianos como se eslige y consta por el poder
fol. 418 y sentencia fol.535. Y así de ninguna manera esa asestación
podrá perjudicar a la dicha Valle en los demás autos cuyo común sentido
?????? que queda referido , entendiéndose por todos los testigos de quienes
con derecho se puede decir ser gentiles-hombres fuera de que muchos
de los dichos autos y los más son autorizados y testificados por los Palacianos
que eran escribanos y padecen defectos insanables porque unos están
sin data ni nombre ni firma del Alcalde , siendo así que siempre que
se hacen semejantes autos firma el Alcalde y los que saben escribir y
en
otros todos los presentados contra la Valle se ????
cautela y mana
de los dichos escribanos en que tan sólo anteponen a algunos de los
Palacianos y de otros que son postpuestos y preferidos por los Jurados
no los nombran por no dar a entender que eran precedidos . Lo otro
632 V que en consideración de que son Jurados y representan el serlo
en las Juntas Generales como esta probado al artº 3º y 4º de mi
ardo y al 15. Y son comunes muchos de los testimonios que deponen ***
de ninguna manera pueden ser preferidos por los Palacianos por-
-que son aquellas en que se trata del bien público como son de las cosas
del servicio de Vuestra Majestad y de las Repúblicas a quienes toca la preeminencia
de asientos en los dichos lugares y Juntas al modo que en las cuales ****
Junta Concejil y particular de cada pueblo por ser como son concejiles
universalmente en las cuales se espera que esté la mayor parte
de los Jurados que aunque estén todos los Palacianos juntos con el
Alcalde, nunca se han acostumbrado hacer ni se pueden hacer sin los
dichos Jurados o la mayor parte de ellos con los cuales, haya pocos o muchos
Vecinos, se han hecho y hacen las dichas Juntas aunque no haya palaciano
alguno de que si que han negado hubieran tenido la ****
y precidencias que pretenden no las han podido prescribir ni ad-
-quirir derecho en bnD de ellas porque sería alterarse su naturaleza =
Lo otro que la asistencia de derecho Divino y Humano Canónico
Civil y Político tienen los dichos Jurados para preceder por lo cual
no se te podido prescribir ese derecho contra ellos y está tan lejos de haberse
prescripto cuando se pudiera que es sin género de duda que todos los
testigos que en favor de los Palacianos están examinados a ser repregun-
-tados con el interrogatorio y repreguntas del fol. 360 que se le entregarán
al comisario, hubieran dicho y declarado que si habían precedido algunos
en tiempo alguno, había sido por cortesía y otras cosas y que eso es falso
el comisario por no haberles hecho las dichas repreguntas diciendo después
de haber acabado la información que se le habían perdido. Prendo y
suplico a V. Majestad mande revocar , suplir o enmendar la dicha
sentencia en todo , condenando en costas a las partes contrarias
declarando como lo tengo suplicado pues es de justicia = Y por nuevo
alegaren o como de derecho mejor lugar haya, alegar y probar entiendo lo
ngº de los artículos siguientes =
Primeramente, que antes de los veinte años últimos , si alguna vez
han precedido algunos de los Palacianos en las Juntas Generales
de los lugares de Elyzondo y Eluetea a los Jurados de la dicha Valle
633 R ha sido por familiaridad particular, atención y gracia que los
dichos Jurados les han preferido hacer por considerarlos haber sido
Alcaldes de la dicha Valle o haber tenido algunos cargos y puestos mili-
-tares considerándolos por eso dignos de aquella honra. Y esto
no lo han acostumbrado hacer los dichos Jurados con todos los Palacianos
ni continuamente con ninguno de ellos, antes bien, han variado con
los unos y los otros y en esos mismos tiempos ha sido preferidos mu-
-chos de los Palacianos por los dichos Jurados. Y nunca se ha visto
oído o entendido que habían preferido todos a los dichos Jurados
de que bien se conoce que ha estado en su mano el dar sus propios
asientos y precedencia a quienes les ha parecido y haber sabido
oído o entendido que por eso tratasen de adquirir derecho alguno de
precedencia los dichos Palacianos, todos o alguno de ellos de ninguna
manera los hubieran consentido . Y así nunca han tratado de
querer preferir ni tener semejante pretensión hasta la ocasión
de este pleito, como es público y notorio y cada cosa dirán los testigos =
Itten, que Thomas d'Echenique e Irigoien, es dueño del palacio d'Echenique de
Yarvil, del lugar de Errazu, y Jeronimo y Miguel de Echebelz
dueño del palacio de Echebelcea, del lugar de Errazu y lo fueron
los años pasados de mil seiscientos y doce y veinte y dos y Mig.
de Xauregui, también fue dueño del palacio de Almandoz
en los mismos años, y MN de Jauregui, también fue dueño del
palacio de Aniz los dichos años de seiscientos y diez, diez y ocho y el de
veinte como dirán los testigos =
Itten, que Pedro Arraioz de Zoçaya, abuelo del dicho Domingo de Bicuña
y Zoçaya, fue dueño del palacio de Arraioz, y Miguel de Narvart
así bien estuvo casado con hija del palacio de Zoçaya y Sancho de
Narvarte, su hijo, es dueño del palacio de Yrurita, quienes
son los que han testificado y autorizado todas las
escrituras presentadas por los dichos Palacianos
633 V como escribanos reales y los han reportado
como es público y notorio, y de cada cosa dirán los testigos =
M Azpilcueta Don Pedro
Lasterra
Itten que las repreguntas que mis partes presentaron y acta, se hallan
proceso fol. 360, son las mismas que mis partes entregaron a FranCO Yel**
de Villava comisario en esta causa antes que comenzara a examinar nin-
-gún testigo de las partes contrarias, pidiéndole y advirtiéndole que
al tenor de ellas, repreguntase cada uno de los testigos contrarios y
debiéndolo hacer así por obligación de su oficio , se halló habiéndose
publicado las probanzas por vista de ellas que a ninguno de ellos había
repreguntado y haciéndole cargo de ello Miguel de Ursua, escribano Real y
del Ayuntamiento de mi parte que le entrego las dichas repreguntas
admitió y pidió lo referido y halló el dicho efecto con vista de las dichas
probanzas como había faltado en repreguntar los dichos testigos y
que había hecho las dichas repreguntas , le respondió confesando que
no los había repreguntado, que la causa había sido habérsele per-
-dido las repreguntas y después se hallan juntos en proceso como
dirán los testigos y el dicho comisario = Lo que pasa al tenor de este
artículo =
M Azpilcueta Don Pedro
Lasterra
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
722 R SentA de Vista
En la causa y pleito que en grado de suplicación es
y pende ante Nos y los del Nuestro Consejo entre partes , los
Jurados, Vecinos y Concejo de la Valle de Baztan
con los Palacianos de la misma Valles, Ylarregui y
Aurquia, sus procuradores, sobre precedencias y otras cosas
en los autos contenidos:
Fallamos, atento los autos y méritos del proceso y lo que
de él resulta, que la sentencia de los alcaldes de la Nuestra
Corte que de esta causa conocieron por lo nuevamente
alegado y probado, es de enmendar y para ello que la
debemos de revocar y revocamos y absolvemos a los
dichos Jurados, Vecinos y Consejo de la dicha Valle de
Baztan de la demanda de esta causa y así lo pronun-
-ciamos y declaramos, sin costas. = Licenciado don Juan
de Aguirre, licenciado don Jeronimo de Feloaga,
licenciado don Esteban Fermin de Marichalar.=
En Pamplona en Consejo en el acuerdo, Martes a siete de
Septiembre de mil seiscientos y sesenta, el Consejo Real
declaró esta sentencia según y como por ello se con-
-tiene estando presentes los procuradores de esta causa y mandó
hacer auto a mí presentes los señores don Juan de
Aguirre, don Jeronimo de Feloaga y don Fermin
de Marichalar, del Consejo. Josseph Martinez,
secretario =
Lcdo. Joseph Martinez
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
(31)
Sentencia
De los Jurados, Vecinos y Concejo
de la Valle de Baztan
contra
los Palacianos de la misma Valle.
(Costas)
Pagolas el Sr Varón de
Veorlegui, en nombre de
los Palacianos y se le dio descargo
en 11 de Septiembre 1660
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
725 R Martin de Urquia, procurador de don Joan de Arizcun y Beaumont, Ba-
-ron de Beorlegui y don Miguel de Vicuña y Çozaya y consortes Palacianos de los
palacios de la Valle de Baztan, en la causa contra la dicha Valle salva nulidad
con el debido respecto suplico arrevista de la senA de vista del Vro. Consejo que
revoca la de Vra Corte y absuelve al Alcalde, Vecinos y Consejo de la dicha
Valle de la demanda de esta causa y digo que se debe revocar , suplir y enmendar
y confirmar la senA de Vra Corte y mejorarla en favor de mis partes en lo que
lugar hubiese por lo general y favorable de los autos y en especial lo alegado
en mi demanda y articulados y probado a su tenor por testigos y escrituras
y lo alegado y reproducido en mi respuesta de agravios folio 636, que doy
por expreso y repetido por razones de agravio y lo probado en la instanA
de Vro consejo que reproduzco = Con esto más que está verificado y pro-
-bado con muchos testigos que mis partes y sus autores Palacianos de la
dicha Valle ha preferido a los Jurados de ella sentándose después del Al-
-calde y personas eclesiásticas si las ha habido en las Juntas Generales de hecho
que se tienen de ordinario los días señalados en Elizondo y Eluetea
que ésta ha sido la costumbre inconcusa y asentada en las dichas Juntas y de
más actos generales de la Valle y ésta es la que se ha de seguir en materia
de precedencias y no es dudable que se ha tratado de ellas con particular
cuidado en los dichos actos en los cuales no es verisimil ni creíble que en
tan largo tiempo y materia tan odiosa y de tanto punto se haya obrado
con la dicha prerrogativa por vía de urbanidad y familiaridad ni se presume
entre personas que se han juntado en lugar señalado y acostumbrado
cosas honoríficas y públicas; y caso negado que algunas veces hayan pre-
-cedido cortesías en la forma de sentarse esto sucede de ordinario por
vanidad entre aquellos mismos que tienen lugar señalado de cuya pre-
-cedencia no se duda, mayormente que esta posesión y costumbre es
probada con los mismos regidores y vecinos de la Valle interesados
aunque otros de la misma calidad parece que dan a entender lo contrario
no merecen tanto crédito en causa propia en su favor, y lo mismo es
probado en favor de mis partes con muchos testigos examinados en
725 V instancia de Vuestro Consejo desde folio 655. a la primera pregunta =
Lo otro, esto se hace más verisimil y menos dudable de que en las
Juntas de la Valle cesa la suposición y representación individual
de los lugares de ellas y su regimiento porque aquella está confundida
con la representación y suposición general de toda la Valle que es
una sola Universidad y la que se junta y representa en las Ge-
-nerales que se tienen en nombre de Valle, la cual componen
los Vecinos que se congregan al puesto acostumbrado, y aunque
dan a entender algunos testigos que se tiene atención a que estén
los Jurados de los lugares , esto necesariamente es para que muchas cosas
que se dejan resolver en la dicha Junta la resuelvan en sus lugares
y den cuenta de ellas y no porque estén allí con la representación
de Regidores de sus lugares porque si esto fuera, no había necesidad
de que se juntaran los Vecinos como se han congregado y congregan
en las dichas Juntas Generales y esto está probado con mucho mayor
número de testigos y es conforme a derecho = Lo otro , esto mis-
-mo se califica en el modo de nombrar y llamar a mis partes con
el título de Gentiles-hombres en cédulas, sentencias, provisiones
y otros papeles que están presentados antes que a los dichos Jurados y de-
-más Vecinos y ser esta prerrogativa debida y concedida a los Palacianos
y hablarse de ellos consta a folio 49. y siguientes y es cierto que a no
ser cosa distinta y de alguna mayor prerrogativa el título de
gentil-hombre, no se nombraran en una misma oración con dis-
-tinción expresa de los Jurados y Vecinos porque si estos se comprehen-
-dieran en la palabra de gentiles-hombres no había necesidad de vol-
-verlos a nombrar = Y lo que más no solo es que de las elecciones de alcaldes
y otras juntas de Valle que se contienen en las dichas escrituras sino también de otras que han
presentado las mismas partes contrarias se infiere que los dichos Palacianos
como tales Palacianos y gentiles-hombres, componen la Universidad
de la Valle precisa y necesariamente con prerrogativa y antelación
a los Jurados y Vecinos de ella y que se hallan en todas como sujetos
necesarios y de particular prerrogativa para ella = Lo otro,
726 R en la instancia de Vro Consejo tienen mis partes probado con testigos esta prelación
que hablan de tiempo antiquísimo antes de los veinte años últimos, y aunque
algunos examinados por la parte contraria lo confiesan también añadiendo
que eso ha corrido por modo de cortesía, es concepto que hacen sin causa ni
fundamento alguno por lo que han visto alegado y entendido durante este pleito
porque lo cierto es que ha sido usando de su propio derecho y tratándole de defen-
-der como tal y lo tiene confesado la misma parte contraria como lo tengo adver-
-tido dicho folio 636. = Por ende suplico a Vuestra Majestad mande revocar,
suplir y enmendar la dicha sentencia y confirmar la de Vuestra Corte mejoran-
-dola en lo que lugar hubiere y pido justicia y costas =
M Ylibarri
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
726 V Viernes a diez y siete de Septiembre
??? presenta Aurquia , procurador, suplican-
-do estos agravios entre las once y doce
de mediodía, ante mí =
M Ranges
Agravios a revista de
los Palacianos de la Valle de Baz-
-tan =
Contra
La dicha Valle
(Pago trámite)
*** Miguel de
***en nombre de la
*** de Baztan y se le dio descargo
9 de septiembre de 1660
En PampA en consejo en auto Sábado
a diez y ocho de Septiembre de mil seiscientos
sesenta, Aurquia , procurador, suplica
estos agravios presentes y Larregui con
el Consejo Real, mandó dar tresDO del
presente el señor don FranCO ….
del Consejo =
Joseph Martinez
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
727 R Martin de Ylarregui, procurador de la Valle de Baztan, en el
pleito con los Palaçianos de ella, digo que sin embargo de sus agra-
-vios. se debe confirmar con costas de ambas instancias la sentencia
de vista de vuestro Consejo, por lo general favorable y lo alegado y
reproducido en mis agravios y nuestra alegación , fol 631 y 638
que reproduzco y pido se vea con esto más que en esta causa las
partes contrarias son demandantes y en artículo de propiedad preten-
-den que todos los dichos Palaçianos deben preferir en los asientos
de las Juntas Generales, elecciones de Alcalde y otras cosas, a todos
los Jurados y Regidores que concurren en ellas con los demás
Vecinos de la Valle y este artículo de la propiedad lo fundan en
que han estado y están todos en esta posesión de tiempo prescrito
e inmemorial a esta parte porque no presentan escritura, sentencia
ni otro instrumento por el cual está declarado tener este derecho.
Lo otro, no se hallará que esté probado que todos los dichos Palaçianos
hayan preferido como lo alegan a los dichos Jurados continuamente
sin cosa en contra, no solo en la dicha inmemorial pero ni en
cuarenta años continuos ni antes y en todos los que han
examinado que deponga haber asistido en todas las Juntas
ni que todos los Palacianos hayan concurrido en ellas con
los dichos Jurados y Regidores, lo cual era preciso en cada
besº y que los que deponen fueron contestes de los tales concursos
para que por la posesión se pudiera probar la propiedad por-
-que la posesión que la ha de probar ha de ser continua sin ****
contrario y los testigos que más deponen por lo adversos
es que en las Juntas que ellos han concurrido han visto
preferir los Palaçianos pero no todos y este género de
pri??an es concluyente porque lo uno cada besº viene
a ser singular y lo otro no puede hacerse ni aun **
los actos que habla si de los mismos actos no hay testigo
conteste porque cada acto ha de estar probado converte-
-mente. Lo otro, ni los actos que estuviesen probados
con unos terOS hacen prueba para otros sino es que los
727 V otros actos que se siguen inmediate a ellos estén del mismo
modo probados sin que haya intermisión en la prueba
de los actos y esta prueba se debe concluir en esta forma
hasta que induzca el tiempo bastante para la dicha pres-
-cripción y no se hallara que tal probanza haya por las
partes contrarias y siendo esto así, no se debe atender a lo
se alega en dichos agravios en razón de la dicha posesión.
Lo otro, procédelo dicho mejor con que confiesen las partes
contrarias que en los diez y siete años inmediate anteriores a la
dicha su demanda no han tenido la posesión que pretenden
con que y estar esto así probado no pueden pretender que
están en posesión inmemorial porque para esto
es requisito esencial la posesión actual y la continua-
-ción de los actos anteriores hasta le inmemorial sin cosa
en contrario y reconociendo esto fundan su pretensión
en que los cuarenta años anteriores a los dichos diez y siete
estuvieron en la posesión y no solo no la prueban por **
-nión y testigo que avance la edad competente para es**
y aunque haya algunos, no deponen de actos continuos
sino de algunas Juntas en que ellos se hallaron y ??? al-
-gunos Palacianos que prefirieron y no de todos y así
la posesión de cuarenta años esta probada. Lo otro, es
defecto de esta prueba no se (c)umple con lo que se alega de los
instrumentos en que se halla la palabra gentiles-hombres
primero que a los Jurados porque en ninguno de ellos esta declarado
que sean los Palaçianos los gentiles-hombres y ni se pre****
sino que se entiende por los dichos Jurados y naturales de la
Valle por ser todos hijos-de-algo de origen y de ejecutoria y de***
por tales y las partes contrarias lo confiesan en el art. ***
de su articulado y que en cuanto la calidad dela fo***
no se diferencian los unos de los otros demás que ni las
728 R escrituras son uniformes porque en muchas de ellas están
primero los Jurados y después los Palacianos y la palabra gentiles-hom-
-bres anterior inmediate a los dichos Jurados y los instrumentos
en que primero se hallan la palabra gentiles-hombres que los Jura-
-dos tienen otros afectos advertidos en mi dicho escrito fol.
631. Lo otro, tampoco se prueba el intento contrario con que
en las Juntas los Jurados no representaban a la Valle
porque estando junta toda ella expira su representación y
oficio porque se responde que esto no es ni puede ser
ni en ninguna curº ni pueblo del Reyno ni fuera
de él se ha pretendido tal , ni se puede considerar que los re-
-guidores una vez nombrados para todo el año dejen de serlo
cada vez que se junta el Concejo porque era necesario para
serlo volverlo a nombrar en la misma forma que lo
fueron el primero y los regidores y Jurados asisten repre-
-sentando a los dichos concejantes para dar cuenta y tratar
de las materias que se ofrecen por la obligación que tienen por
sus oficios. Lo otro, mi parte tiene probado no solo con
todos sus testigos sino también con muchos de los conOS
en las nibas instancias que los Palacianos nunca
han concurrido juntos y que han sido preferidos por los
dichos Jurados en las dichas Juntas Generales y en otras
antes de los dichos diez y siete años y después acá y que
habiendo intentado Juan de Bergara cuyo fue el
palacio de Bergara en una Junta, preferir a los
dichos Jurados había veinte y cinco años cuando comen-
-zó el pleito no se lo toleraron y el Alcalde que era
Miguel de Elizondo, con ser palaciano, lo prendió por
la novedad como lo deponen los testigos, 19 y 20, fol 342.
y 44. y que los Palaçianos si alguno de ellos ha preferidos
ha sido por urbanidad y cortesía de los Jurados
y ellos en estos mismos actos preferían a otros Palacianos
como está probado a fol. 214. al artículo, 6.
728 V y los testigos contrarios , al artículo 2, fol.
150. hasta 199. con que quede
excluida la pretensión contrarias
y respondió a los dichos agravios,
por ende suplico a V. Majestad man-
-de sin embargo de ello con-
-firmar la dicha sentencia con costas
de ambas instancias y pido
justicia.
M Azpilcueta
Respuesta de agravios de la
Valle de Baztan
contra
los Palacianos de ella.
En PampL en Consejo en ******
a veinte y dos de septiembre de
mil seiscientos sesenta. Ylarregui
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
“Monasterio de Urdax... contra Alejandro Iturralde ...”, año 1655
Archivo General de Navarra, Proceso nº F017/ 003937.
02 R Su Majestad
Martin de Aurquia, procurador del Monasterio Real de Urdax
como mejor lugar haya de derecho ******** y demanda
a don Alexandro de Iturralde re(c)tor de Lecaroz, a don
Bartolome de Asco y Ursua re(c)tor de Irurita, a don Martin
de Erassu y Echaverri re(c)tor de Almandoz y a don Pº de
Buztinaga re(c)tor de Berrueta, a don Pº Vertiz re(c)tor de Ciga,
a don Juan de Iriarte re(c)tor de Erraçu, don Nicolas Aurtiz
re(c)tor de Arizcun y don Martin de Maya re(c)tor de Azpilcoeta
y doy por demandas la petición aunque se recibiese la confir-
-mación de esta causa por la que consta que en las Juntas
Generales de la Valle de Baztan, el religioso clavero del lugar
de Eliçondo está en posesión de preferir a los dichos re(c)tores
poniéndose a su mano derecha del Alcalde de la dicha Valle
cuando no se halle con ellos el Prior de Velate y que
han inquietado en ella a Fray Joan de Eliçondo, religioso
del dicho monasterio y clavero y vicario del dicho lugar
porque se quiso poner a su mano derecha el dicho don Ale-
-xandro y por evitar discordia que podía hacer, el Alcalde
ordenó y mandó saliesen ambos de la Junta que se hizo por
Pascuas de Pentecostés de que como ***** y ******
asinto lo cual suplica ****** mande entretener y ampare
al dicho monasterio y religioso clavero que *****
del dicho **** de Eliçondo en la posesión vel quassi con que
contestado y **** de preferir a los dichos re(c)tores de la dicha
Valle en las cuatro Juntas Generales de la Valle que
se hacen en el dicho lugar de Eliçondo las tres de ellas
************************ poniéndose el religioso
02 V a la mano derecha del Alcalde cuando
no se hallen con ellos el Abad del
dicho Monasterio ni el Prior de
Velate y ****** en lo que
se hallaren reunidos con ocasión
de este pleito : y en consecuencia de ello
mandar y vedar al dicho don
Alexandro de Yturralde, don Barto-
-lome de Asco y Ursua, don Martin
de Erassu y Echeverri, don Pedro Buz-
-tinaga, don Pedro Bertiz, don Juan
de Yriarte, don Nicolas Aurtiz y
don Martin de Maya, reputando
por contumaces (menos el dicho don
Alexandro que ha salido a la causa)
retoris pressuntis y venideros y
a los demás que son y fueran
de la dicha Valle a que no les pon-
-gan estorbo ni embarazo alguno
en la dicha su posesión y lo de-
-más que fuera de justicia y resul-
-tare del proceso suspendiendo como
suspende el artículo de la propie-
-dad y ***** possessiris plena-
-ria y pido justicia y costas.
Demanda del Monasterio Real
de Urdax
Contrarios
don Alexandro de Yturralde
re(c)tor de Lecaroz que ha
a su *** y don Bartolome
de Asco y Ursua ***
-tores de la dicha Valle reputados
por contumaces
Presenta Aurquia
Contra Yllarregui y contumaces
Escribano Erraçu
En Pamplona en Consejo en Audiencia Sábado a vein-
-te y seis de Junio de mil seiscientos cincuenta
y cinco, Aurquia, procurador, ***
esta demanda presente y la *** contrario
al que la ***manda dar
traslado a *** contra y Aurquia
dijo que contestaba
notifiqué el decreto y
*** en los *** de
la audiencia del dicho Consejo para ***a los
contumaces
Phelipe de Errazu
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
04 R Su majestad
Martin de Ylarregi, procurador de Don Alexandro de Yturralde,
don Bartholome de Asco y Ursua, don Joan de Yriarte, don Pedro
Bertiz y consortes, en el pleito con el Monasterio de San Salbador de Urdax,
niego la demanda contra mis partes puesta por la cual piden se mande
entretener y amparar al dicho Monasterio y religioso clavero, que es y
fuere del lugar de Elizondo en la posesión vel quassi en que han estado y
están a los rectores de la Valle de Baztan en las cuatro Juntas Generales
de la Valle que se hacen en el dicho lugar de Elizondo las tres de ellas y la
cuarta en el lugar de Eluetea, poniéndose el religioso a la mano derecha
del Alcalde cuando no se hallan en ellas el Abad del dicho Monasterio
ni el Prior de Velate y reintegrarlos en lo que se hallaren decaídos con
ocasión de este pleito; y digo que de ella deben ser dados por libres por lo general
favorable y porque no se hallará que el dicho Monasterio y su religioso
clavero del dicho lugar de Elizondo haya estado ni esté en la posesión
que alega de preferir a los dichos re(c)tores , mis partes, en las dichas Juntas
ni que se hayan sentado en ellas en concurso de mis partes, sentándose
en la forma que alega, por lo contenido en los artículos siguientes que
doy por contrarios, o como de derecho mejor lugar haya y probar entiendo
en lo necesario.=
Primeramente que no se hallará que el Abad del dicho Monasterio
se haya sentado en las Juntas Generales que acostumbra tener cada
año la Valle, las tres en el lugar de Elizondo y la cuarta en el de Eluetea,
prefiriendo al Prior de Velate, que es don Miguel de Yrigoyen y
Elizondo, dignidad en la Iglesia Cathedral de la Ciudad , ni tal
se ha visto, oído ni entendido como dirán los testigos que si tal fuera
lo vieran, oyeran y entendieran por ser personas que han acostumbrado
y acostumbran asistir en las dichas Juntas.
Itten, que tampoco han preferido en las dichas Juntas el dicho Abad
04 V ni clavero a los dichos rectores , mis partes,
en los asientos de las dichas Juntas, ni tal
se ha visto, oído ni entendido y de ello ha tenido
y hay pública voz y fama, notoriedad y común
decir sin duda ni cosa en contrario, como di-
-rán los testigos. = Especificando de que si tal pre-
-cedencia hubiera habido, lo supieran ellos o lo
vieran o entendieran por ser personas que
con toda advertencia han concurrido de muchos
años a esta parte en las dichas Juntas.
Itten, que el dicho clavero que es al presente
ni ningún otro de los pasados tampoco
ha preferido a los dichos rectores , mis partes,
en el sentarse en las dichas juntas, ni tal se ha
visto, oído ni entendido y de ello ha habido
y hay pública voz y fama, notoriedad y
común decir sin duda ni cosa en contrario
como dirán los testigos especificando que si tal
hubiera habido, lo supieran, vieran o enten-
-dieran ellos y no pudiera ser menos por haber
concurrido en muchos años continuos en las
dichas Juntas con advertencia de lo que ha
pasado en ellas.=
Itten, que en el acto y Junta del tercer día
de
Pascua del Resurrección última Espiritu
Santo último que se tuvo en el lugar de
Elizondo de los rectores de la dicha Valle
sólo concurrieron el dicho don Alexandro
de Yturralde y don Bartholome de
Asco, rectores de Lecaroz y Yrurita,
mis partes, y estando sentado a la mano derecha
del dicho Alcalde el dicho don Alexandro,
el primero, llegó a él Fray Joan de Elizondo
vicario del dicho lugar de Elizondo y le
dijo que le desocupase el dicho asiento porque
representaba la persona del dicho Abad y porque
ésta era y fue novedad y el dicho don
Alexandro estaba en el puesto que siempre
han tenido y tienen los rectores de la dicha Valle,
se defendió su asiento sin embargo de las
fuerzas
que le to y empellones que le hizo por
quitarle de él, ocasionando mucho escándalo
y más de hecho, como es notorio y dirán los
testigos.=
Por ende suplico a V. Majestad mande y
declare no haber lugar la pretensión
contraria y absolver a mis partes de ella
y pido justicia y costas =
M Azpilcueta
En PampA, Lunes a veinte y tres de Agosto
de mil seiscientos cincuenta y cinco, Ylarregui procurador
**** presentó este escrito entre las
tres y cuatro horas de la tarde, ante mí
Phelipe de Errazu, escribano
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
20 R Su Majestad
Martin de Aurquia, procurador del Convento Real de San Salvador de
Urdax, en su pleito contra don Alexandro de Yturralde
impugno la respuesta de demanda ,fol. 18 y artículos, lo uno porque
se ha presentado en nombre del dicho don Alexandro y otros
rectores de la Valle de Baztan y no hay poder de ellos.
Uno es sólo de don Alexandro y así no se puede admitir.
Lo otro, porque este pleito va en contumacia y la deman-
-da se puso en 26 de Junio, fol. 11, y está dada por
contestada en cuatro de Julio después de muchas rebeldías,
fol. 15 a la vuelta, y se admitió la causa a prueba a treinta
y uno del dicho mes de Julio y así es fuera de tiempo. Por en-
-de, suplico a V. majestad mande dar por bien impugna-
-da la dicha respuesta de demanda y pido justicia y costas.
El licenciado **** de *****
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
27 R Su Majestad
Martin de Ylarregui, procurador de don Alexandro de Yturralde,
don Bartholome de Asco y consortes, digo que sin embargo de la im-
-pugnación del Monasterio Real de San Salvador de Urdax se deben
admitir mi respuesta y contrarios artículos por lo general favorable y
que el no haber poder de mis partes no es bastante razón de impugnar
porque se presentara y se puede presentar el de los dichos don Bartholome
y consortes en la prosecución de la causa y basta estar presentado el del
dicho don Alexandro, fol.10, para que no proceda la dicha impugnación.
Lo otro, los dichos don Bartholome y consortes están citados por el
adnexo, como parece que los autos de sus notificaciones , fol 5 y 6,
y así son partes = Lo otro, en cuanto al dicho don Alexandro
no hay contumacia porque se presentó con poder a tiempo, mucho
antes de la demanda contraria. = Lo otro, aunque está dada
por contestada, el no haberse respondido en término de la ley, fue
por haber tratado la parte contraria de Concierto y por esta causa
se ha suspendido la respuesta y articulado contrario hasta agora
y también el presentar el poder del dicho don Bartholome
y consortes y siendo necesario me ofrezco a probar el dicho tratado
y pido ser sometido a prueba de ello. Demás que la contumacia no
es bastante para excluir la dicha respuesta pues en cualquiera tiem-
-po que se comparezca se purga la contumacia = Lo otro, no han
precedido las solemnidades y rebeldías de ella, ni con el
dicho don Alexandro quien tiene otorgado poder, ni con los
demás y así de ningún caso se procede la dicha impugnación
mayormente y la respuesta de mi parte se procede en
27 V las perentorias y en cuanto
*** los contrarios , es a tiempo pues
*** el término de probar = Por ende
suplico a V. Majestad mande sin embargo
de la dicha impugnación, admitir la dicha
réplica y contrarios artículos y tener
efecto lo proveído y pido justicia y costas.
M Azpilcueta
En PampA en Consejo, en Audiencia, a Miércoles
a veinte y dos de septiembre de
mil y seiscientos cincuenta y cinco Y-
-larregui, procurador supTE presentó esta
respuesta de agravios, y Aurquia
contrario, al cual el Consejo Real manda
dar traslado, presente el señor D. Juan, Don
Guillen del Consejo =
Phelipe de Errazu
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Valle de Baztan contra Fiscal y otros”, años 1658/59
Archivo General de Navarra, nº F017/044494.
01 R En el lugar de Elizondo dentro de la casa del ayun-
-tamiento de esta Valle y Universidad de Baztan, tercer día de
Pascua de Pentecosté, contado veinte y dos de Mayo del año del
nacimiento de nuestro Señor Jesuixpto de mil seiscientos cincuenta y siete
estando juntos y congregados en Junta General los señores
Alcalde,Jurados, Vecinos y Concejo de la dicha Universidad que nom-
-bradamente son D. Juan Ursua de Arrechea, dueño del palacio
y solar de Arrechea del dicho lugar, Alcalde, Juan de Elizondo
jurado del lugar de Elizondo, Juan de Gamioa jurado del
lugar de Eluetea, Martin Borda, menor, jurado del lugar
de Arizcun, Miguel de Echiniquena jurado del lugar de
Errazu, Juan de Garacoechea jurado del lugar de Azpilcueta,
Juan de Anchorena jurado del lugar de Lecaroz, Jayme de Oyar-
-gun jurado del lugar de Garçayn, Juan de Yturalde y Palo-
-tegui jurado del lugar de Yrurita, Sancho Burcayz jurado
del lugar de Arrayoz, Miguel de LacoyzqTA jurado del lugar
de Oronoz, Miguel de Aroztegui jurado del lugar de Ziga, Mar-
-tin de Garciarena jurado del lugar de Aniz, Juan de Juanchere-
-na jurado del lugar de Berroeta, Juan de Echeberria jurado
del lugar de Almandoz, Jeronimo Barreneche, Juan de
Elizamendi, Pedro Barreneche, Lorenzo de Unandegui, Juº
de Gaston, Pedro de Zubipunta, Juan de Aldacoeche, Juan Barre-
-neche, Tristant Goyeneche, Pº Martiarena, JuES de Goyeneche de
Inda,Juanes Sumusua, Inigo Yriarte, Martin Ychasperri,
Juanes de Elizalde Verria, Juanes Yturriria, Migl Mortalena
Juanes de Oyaga, Pedro de Istillartea, Juanes Pheliperena, Juanes
Yraberro, Pedro de Pedrorena, Lorenz Joangotena, Martin de
Lanz, Juanes Marticotena, Juanes de Echagaray, Juan de Ychi-
niquea palazio , Martin de Jo**peri, Pedro Yturralde, Juanes
de Echinique de Aguerre, Migl de Yrazelay, Juanes Perochena
01 V Pedro Cordoba, Migl de Yrigoyen, Juanes MigLchipirena,
Martin de Yrazelay, Esteban de Yturriria, Juanes Juburu,
Martin Dorremoz, Juanes de Echasperri, Juanes Yrigoyen,
Juanes Sastrearena, Migl Indachipi, Juanes Ugaldea palazio
Juanes Yrigoyen, Juanes Mamusarena, Garcia de Mozarena,
Migl Lastiri, Martin Gamiochipia, Pierres Oquinarena , MigL
Arguinarena, Migl Garaycoechea, Pº Maripereztorena, MigL
de Yrigoyen, Martin de Mendibil, Migl de Echagaray , Pº Este-
-berena, Migl Zubieta, Migl de Echeberria, Juanes Garayco-
-echea, Juanes Yturri, Migl Taberna,Juanes Yturalde, Mi-
-gl Barberena, Juanes Mandazena, MigL Echandi, Juanes Bar-
-berena, Pedro Mendiburu, Migl Garay, Juanes Ezquerrena,
Josseph Yrurita, Martin Garaycoechea, Juanes Alzualdea,
Juanes Gastonena de Arozarena, Juanes de Gorrichorena, Ynigo
Yturraldea, Migl Goyenechea, Juanes Enecorena, Juanes Buzti-
-naga, Tristant Lastirichipia, Ojer de Echeniquea, Jheronimo ***
-zechea, Juanes Martierena, Martin de Barazezabal, Pº
de Alchua, Pedro de Arozarena, Pierres Ansalaz, Juanes
Echartea, Juanes de Yribarren, Juanes Larraldea, Pedro Yriartea,
Juanes Migueltorena, Migl de Goyenechea, Martin de Mendibera
Pedro Chapalorena, Juanot Miquebena, Juanes Echeberria, Juanes Garasinarena, Pedro Yriarte de Urrasun, Jaque Ursuegui,
Juanes Estebaniarena, Martin de Dolarea, Juanes Larregui
Migl de Yribaren, Martin de Garasinatorena, Juanes de
Aguerre, Juanes de Arramendia, Esteban Garciarena, Migl
Yrigoyen, Migl de Arraztoa, Esteban Yndaburu, MN de Ormart***,
Juanes Azcarbe, Juanes de Labaqui, Jues de Aycinena, Juanes Be-
-recoechea, Pedro Goyeneche Urdinena, Juanes Aguirre, Juanes
Pordoynena, Juanes Aguerre, Santiago Pedro Goyenechea, Migl La
-rraldea, Pedro de Yturralde, Pedro Larrayn, Pedro Zaldariaga***,
Juanes Berroa Zaharra, Juanes Lizarazu, Jues Osanayz, Migl
Xauregui, Martin Sastre, Martin Larrayn, Juanes Latadi, ***
Landaberroa, Pierres de Anchorena, Pedro de Orçaycena, Juanes
Larrebazter, Juanes Elorga, Pedro Larrant, Ynigo de Elizaayen,
02 R Joanes de Berroa, Martin Ynda, Migl Ormart, Pedro
de Meaca, Juanes Babazea, Juanes Gortayri, Juanes Ma-
-chinto, Ynigo de Unayarena, Joseph Varrichena, Ynigo
Salaberri, Pedro Iriberria, Juanes Argaña, Martin de
Yribarren , Pedro Borda, Juanes Yrigoyen, Pedro Yriarte,
Migl Enecorena, Perosanz Barberena, Juanes de Echabeherea,
Martin Suquilbidea, Juanes Echeberria, Juanes Juanetena,
Pedro de Dominchena, Migl Estebanena, Juanes Landalde,
Pedro Barrenechea, Juanes de Barazezabal mayor, Migl
Andreora, Ynigo Gamio, Juanes Ycazatea, Pedro Lastiria,
Pedro Yribarren, Juanes Zamar, Martin de Echeberz, Pº
Arozarena, Pedro Gorostarçu, Martin Ochenique Aniz,
Migl de Goycochea, Juanes Marirena, Jues Aldecoa, Pº Ytu-
-rri, Juanes de Yndabehere, Migl Arrechea, Martin Behere-
-coechea, Xptobal Sastrearena, Jues Gorriarena, Martin
Biguria, Juanes Legassa, Migl de Legasa Amorossa, Juanes
Aldecoa, Juanes Miqueleberroa, Jues Alzuartea, Juanes
Yturalde, Pedro Michelena, Juanes Juytorena, Jues Guchi-
-di, Pedro Yndarte, Martin de Gamio, Sancho Bur-
-caycea, Migl Elordi, Remon Michelena, Martin Sarat,
Pedro Señorena, Juanes Tristantena, Migl de Yrigoyen,
Juanes Aguerrebeherea, Migl de Laurnaga, Martin de Larral-
-de, Pedro Arribillaga, Migl Aleman, Juanes Apezechea, Migl
de Zirruert, Juanes Dendarieta, Juanes Yrazelay, Juanes Simo-
-nena, Adame Larraldea, Baltasar Laborda, Martin Maestru-
-arena, Jues Juanes Pellorena, Juanes Martinena, Juanes
Petricorena, Juanes Aleman, Eneco Azquialdea, Pº Zubialdea,
Juanes Gamioa, Migl Ypar, Juanes Legarraga, Pedro
Yrigoyen, Martin Dolarea, Juanot Perocotena, Eneco Perurena,
Pedro de Zapataguillearena, Pedro de Aleman, Martin Gamio-
-chipia, Juanes Sastrearena, Juanes Yndacoechea, Juanes Garrea
02 V Pedro Mendiburu, Martin Garciarena, Juanes Ynda,
Juanes Zamarguillearena, Juanes Arrechea, Juanes Mariur-
-dinena, Juanes Aldalor, Migl Griartea, Juanes Lapiz,
Juanes Sarrondo, Juanes Yrungaray, Ojer Echejuri, MN
Zelayeta, Juanes Aldecoa, Domingo Sagardibelz, , Migl Gami-
-oa, Migl Vetrirena, Juanes Goyenechea, Martin Beherecoechea,
Pedro Irunbeherea, Juanes Yndart, Migl Yturioz, Juº Echavaren,
Juanes Arrart, Martin Oyar, Juan Landa, Migl Marizu-
-rirena, Martin Aranete, Juanes Arguinarena, Juanes Juanico-
-terena, Pº de Guillenena, Migl de Urrutia, Pedro de Garaycoechea,
Martin Marito, Juanes Peru, Juanes Arrecheberoa, Juanes Yrigoyen,
Juanes Echeberria, Migl Echetoa, Fermin Yndarte, Martin Orti-
-bero, Juanes de Aguerrea, Juanes Yturaldea, Juanes Arguina-
-rena, Eneco Yaran, Jues Bordegui, Migl Ualde, Juanes Ystillar-
-te, Juanes Gamioa, Martin Migl Andia, Migl Garchitorena,
Juangote Elizalde, Pedro Yturalde, Juanes Beherecoechea, Pº
Barrenechea, Sancho Amorena, Leon de Beherecoechea y Ariz-
-cun, Juanes Gazteluzar, Juanes Arribiltua, Martin Mais-
-terrena, Juan Salaberri, Jues Echeberri, Garcia Jorondo, Juanes
Elizaldea, Bme Casnar, Juanes Sansetena, Perosanz Errotazaya-
-rena, Migl Xorondo, Juanes Miguelena, Migl Arguinarena,
Juanot Peñnarena, Juanes Vartena, Garcia Erregerena, Pº
Aroz, Juanes Echeberi, Migl Babaze, Sansin Ballearena, Juanes
Aguerrea, Juanes Arozechea, Juanes de Oses, Juanes Bergoechea,
Migl Beytorena, Bautista Yriarte, Martin de Urrutia, Juanes Berro-
-beherea, Joangote Ansorena, Juanes Bergara, Beltran de Sareguillea-
-rena, Juanes Peru, Juanes Martiaroz, Miguel Ajatena, Migl
Beytorena de Charrarena, Juanes Micheltorena, Pedro Cempronio,
Pedro Juantorena, Juanes Echinique Sastrearena, Pedro Alçualdea,
Domingo Zelayeta, Migl Arreche Berrorena, Jheronimo Arozarena,
Migl Domingorena, Migl Garbalda, Garcia Estebecorena, MN
Echechipia, Juanes Juanmiguelena, Juanes Marirena, Mar Mi-
-nonoarena, Martin Sabatena, Pedro Zaldarriaga, Migl Varan,
03 R Joanes Sagardibelz, Migl Anchorena, Juanes Viramundea,
Pedro Michelechipiarena, Juanes Barbetorena, Martin
Ezquirarena, Migl Michelena, Migl Errachu, Miguel
Verroartea, Martin Plaza, Migl Pezorcorena, Pedro Estebe***-
-coren Echeberria, Migl Lazeriarena, Jeronimo de Echandia,
Juanes de Garaycoechea, Pedro Yparaguirre, Juanes Verrogaray,
Migl Dendarieta, Juanes Laurenzena, Migl Jaymerena,
Juanes Franzessena, Pedro Barberarena, Simon Arosemere-
-na, Pedro Semecorena y Juanes Sanchicorena, (386) todos
Alcalde, Jurados, Vecinos y Concejo de la dicha Valle y Universidad
estando juntos y congregados en su lugar usado y acostumbra-
-do para tratar , expedir, determinar y concluir los casos
y negocios que se ofrecen tocantes al servicio del Rey Nro Señor
y del bien, utilidad y provecho común de la Valle y Univer-
-sidad, hallándose los más de sus Vecinos y representando a ella
y conforme al uso y costumbre y ordenanzas confirmadas
por el Real Consejo que está dispuesto y asentado que
todo lo que hay este día y las otras tres Juntas Generales de las
dos Pascuas de Navidad y Resurrección y San Miguel Arcán-
-gel por los dichos Alcalde, Jurados, Vecinos y Concejo que se hallaren pre-
-sentes se hiciere, dispusiere y ordenare en bien, provecho e utili-
-dad de la dicha Universidad y Vecinos, sea válido y tenga
tanta fuerza, eficacia y efecto y se ejecute y cumpla como se ha
hecho siempre así como si todos los Vecinos de la dicha Valle
hallándose presentes y dan conformidad y consentimiento de todos,
se hiciera y concluyera y todos unánimes y conformes
y ninguno discrepante, dijeron que en la dichas cuatro
Juntas Generales y otras Juntas Ordinarias que según las
ocasiones que al año ofrecen, suele concurrir en ellas
gran concurso de Vecinos y por causa de no guardarse entre
ellos la orden y el silencio que en semejantes casos se requi-
-ere y es necesario ni ha lugar ni vez los unos a los otros
03 V para que puedan oír los negocios y casos que se proponen por
los dichos Alcalde y Jurados de la Valle y otros Vecinos tocantes al
servicio de su Real Magd y del bien y provecho común
de la Valle y Comunidad no se dejan entender ni compren-
-der las dichas proposiciones con que no se puede tratar ni con***
ningún negocio con el aplauso y sosiego que se requiere ***
-menos y menos tomar en ellos la debida resolución y d***
-minación con el acierto y satisfacción que conviene y se de***
de todo lo cual han resultado graves daños y es preciso qu***
adelante resulten sino se ocurre al debido remedio y
cese todo y en las dichas Juntas Generales de la Valle y Universi-
-dad entre sus Vecinos haya siempre mucha unión y conform***
y todos sus casos y negocios se traten, comuniquen, resuelvan
y determinen con la mayor justificación y acierto que se p***
sin que se ocasione a retardar por ningún caso lo que fuere
real servicio de su Magd que tán continuamente se ofrecen
en esta raya y frontera de Françia, ordenaron y mandaron
que se guarde, cumpla y ejecute inviolablemente a perpetuo
lo siguiente : Por vía de Ordenanza y Coto o como de derecho m.***
lugar haya para mejor gobernar la República, como lo hacen la
Valle de Roncal y otras Repúblicas, Valles y Comunidades bien ***-
-das y gobernadas de este Reyno y otras partes : Primeramente
que en las dichas cuatro Juntas Generales dedicadas y señaladas
de esta Valle y Universidad y en todas las demás que se ofrecen***
y hubiere en el discurso del año sobre que cuales quiera casos y ne-
-gocios de cualquiera calidad, condición que sean así tocantes a mili-
-tar como lo político tan y ***amente hayan de concurrir y concurran
a una con los dichos Alcalde y Jurados de la Valle, cien Vecinos ***
más a veinte y cinco *** cada uno de los cuatro cuarteres ***
están reducidos los catorce lugares y Vecinos de que se ha compuesto
y compone la dicha Valle y Universidad y estos cien Vecinos
hayan de ser y sean elígidos, nombrados y señalados en cada un
año por los dichos lugares de cada uno de los dichos cuatro cuarte-
-res en sus juntas y concejos según le tocare conforme se les
ha repartido y reparten las derramas concejiles y contribuyen
04 R por la dicha Valle y comunidad con que estas elecciones
y nombramientos siempre hayan de hacer estas hagan de los Vecinos más
expertos, entendidos y horados y de mayor experiencia,
capacidad y noticias que hubiere y se hallaren en la dicha
Valle y sus cuatro cuarteres echando primero mano de las
tales personas para que se consiga y alcance el fin que se desea
del mayor acierto en la resolución y determinación de los
dichos casos y negocios que se le ofrecieren a esta Valle y su comu-
-nidad y todo lo que los Alcaldes, Jurados y cien Vecinos de ***
o los que de ellos concurrieren, asistieren y se hallasen presentes
en las tales Juntas Generales representando a esta Valle
y Comunidad, hicieren , resolvieren y determinaren en
servicio de su Majestad bien provecho y utilidad de la Valle
y su Comunidad sea válido a perpetuo y tenga y surta en
efecto como si todos los Vecinos de ella concurriendo y hallándose
presentes en las dichas Juntas Generales y de conformidad
y común consentimiento se hiciera y concluyera y se ??? ejercitase
y observe inviolablemente y el Alcalde les obligue
y compela a ello que hará las elecciones que en la Valle
se hubieren de hacer para Alcalde, el Vallio y Colector de
Cuarteres puedan concurrir y hallarse presentes , también todos los dignatarios
que quisieren como lo han hecho hasta agora en las tales Jun-
-tas sin limitación alguna y prometieron y se obligaron
los otorgantes con sus personas y bienes al cumplimiento y obser-
-vancia de esta Ordenanza, Coto y Paramento por ser
como es en bien universal y conocida utilidad de esta
Valle y piden y suplican a los Muy Iltes señores Re-
-gente y Oidores del Real Consejo de este Reyno atento
lo referido sean servidas demandas, confirmas y aprobar-
-lo todo interponiendo para su firmeza y perpetuidad su
autoridad Real con***nando a la dicha Valle y sus Vecinos a su
entero cumplimiento y *** a perpetuo y siendo necesario
04 V renunciación el beneficio de la restitución con integrum ***
certificados de su contenido por mí el escribano y dieron poder
cumplido a Martin de Ylarregui procurador de ***
Reales de este Reyno para que en su nombre pida y supl***
en el dicho real Consejo la confirmación de esta ordenanzas
y estatuto y haga en razón de ello todos los autos y diligen-
-cias judiciales y extra judiciales que convengan y nec***
sean y prometieron que se obligaron de que habrán y tendrán
por firme a perpetuo lo que por él fuere hecho y otorgado
estarán a Justicia en razón de ello y pagarán lo juzgado
y sentenciado so el derecho judicium sisti et iudicatum
solvi , y así lo otorgaron siendo testigos Juan de Ursua
escribano real, Juan de Bengoche teniente, teniente de la
Valle y Juanes Vengoche *** y firmaron los siguientes com***
el escribano que doy fe conozco a todos = Juan de Elizondo ***
G. de Echinique, Juan de Ursua, D. Juan Ursua de Arrechea
Juan de Elizamendi, Pedro Barrenechea, Juan de Ven***-
-chea, Juan de Barazabal, Juan de Garaycoechea = Ante
mí Migl de Ursua, escribano =
Miguel de Ursua
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
05 R Majestad
Martin de Ylarregui, procurador de la Valle de Baz-
-tan, digo que en su Junta General del veinte y dos de Mayo
último, por haber reconocido la dicha Valle cuan
necesario es para el servicio de Dios y de V. Majestad y conser-
-vación de ella y para el universal y buen gobierno
de ella reducir las Juntas Generales a número
determinado de sujetos , ha hecho el auto que presento
dando forma de tener y celebrar las dichas Juntas
cómo y con el número de sujetos que en él se expresan
y porque su ejecución y cumplimiento es de la importancia
referida, suplica a V. Majestad lo mande ver y confirmar para
su perpetua observancia interponiendo en él su decre-
-to judicial y autoridad Real como más convenga
y pido justicia.
M Azpilcueta
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
06 R En este negocio de la Valle de Baztan con nuestro fiscal
sobre la confirmación del auto o Coto que han hecho los Ve-
-cinos de la dicha Valle en veinte y dos de Mayo último
pasado, reduciendo las Juntas Generales a número deter-
-minado=
Se manda comunicar a los dueños de los palacios de la dicha
Valle de Baztan y a las personas eclesiásticas que tienen
derecho de concurrir en las Juntas Generales el auto o Coto
que han hecho los Vecinos de la dicha Valle en veinte y dos
de Mayo último pasado, reduciendo las dichas Juntas Gene-
-rales a número determinado y con lo que dijeren dentro
de cuatro días se traigan los autos a nuestro Consejo y así se
declara y manda esta cifrada por los señores Dotor
don Diego Garcia de Trasmiera, Regente don Juan de Aguirre
don Juan, don Guillen, don Franº de Ynojedo, don GeroMO de
Feloaga y don Juan Antonio de Otalora del Consejo =
En Pamplona , en Consejo en audiencia, Miércoles a tres de Abril de
mil y seiscientos y cincuenta y ocho, el Consejo Real pronunció y de-
-claró esta declaración según y cómo por ella se contiene en
presencia de los procuradores de esta causa y de su pronunciación
mando hacer auto a mí y que se dé traslado de esta declaración
para que se cumpla con su tenor presente el señor don Juan
Antonio de Otalora, del Consejo, Julian de Liçarça, secretario =
Por traslado Julian de Liçarça
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
07 R Martin de Ylarregui, procurador de la Valle de Baztan, digo que en su Junta Gene-
-ral del veinte y dos de Mayo último, por haber reconocido la dicha Valle
cuan necesario es para el servicio de Dios y de V. Majestad y conservación
de ella y para el universal y buen gobierno de ella reducir las Juntas
Generales a número determinado de sujetos , ha hecho el auto que presento
dando forma de tener y celebrar las dichas Juntas cómo y con el número
de sujetos que en él se expresan y porque su ejecución y cumplimiento
es de la importancia referida, suplica a V. Majestad lo mande ver y confirmar
para su perpetua observancia interponiendo en él su decreto judi-
-cial y autoridad Real como más convenga y pido justicia. El Licenciado
Azpilicueta. =
Traslado al señor Fiscal y a los que fueren interesados.=
Declaro y mando los derechos el Consejo Real en Pamplona en consejo
en el **uendo Viernes a veinte y nueve de Marzo de mil y seiscientos
y cincuenta y ocho y hacer auto a mí, ante los señores doctor don
Diego GrA de Trasmiera, Regente, don Juan de de Aguirre, don Juan,
don Guillen, don Franº de Ynojedo, don Jeronimo de Filoaga, don
Fermin de Marichalar y don Juan Antonio de Otalora del
Consejo. Julian de Liçarça, secretario. =
Su Majestad, el Fiscal de V. Majestad dice que ha visto este auto de concordia y que no
halla inconveniente en su do**uancia = Que Vro Consejo combite del
no ***der lo que fuere servido y más convenga don Gaspar de Castro
en este negocio de la Valle de Baztan con nuestro Fiscal sobre la confirmación
del auto de ésta que han hecho los Vecinos de la dicha Villa en veinti y dos de
Mayo último pasado reduciendo las Juntad Generales a número
determinado.=
Se manda comunicar a los dueños de los palacios de la dicha Valle de Baz-
-tan y a las personas eclesiásticas que tienen derecho de concurrir en las
Juntas Generales el auto o Coto que han hecho los Vecinos de la dicha Valle
en veinte y dos de Mayo último pasado reduciendo las dichas Juntas
Generales a número determinado y con lo que dijeren dentro de
cuatro días se traigan los autos a nuestro Consejo y así se declara y
manda esta cifrada por los señores doctor don Diego GrA de Tras-
-miera, Regente, don Juan de Aguirre, don Guillen, don Franº de
Ynojedo, don Fermin de Filoaga, don Juan Antonio de Ota-
-lora del Consejo.=
En Pamplona en Consejo en *** Miércoles a tres de Abril de mil seis-
********
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
08 R En el lugar de Elizondo, a primero de Mayo del año mil seicientos
cincuenta y ocho, yo el escribano infra escrito, leí intime y notifiqué la declaración
del Real Consejo antecedente a don JuO Ursua de Arechea,
dueño del palacio de Arrechea, a cuyo cargo está el gobier-
-no del Puerto de la Villa de Maya, para que le conste
y comprendido su contenido y el del auto o Coto que
aquella refiere, dicho que siendo Alcalde de esta
Valle y Universidad , el respondiente , por haber
experimentado en sus Juntas Generales mucho des-
-orden y gran confusión en las proposiciones
y resoluciones de los casos y negocios tocantes así
de militar como de político por concurrir y hallarse
en las dichas Juntas mucho concurso de gente
con fin de escusar semejante inconveniente y que
hubiese mucha unión y conformidad y todo acierto
en la resolución y determinación de los negocios, se
hizo y acordó el auto o Coto referido para que
en las dichas Juntas Generales se hallasen
menos número de Vecinos y que estos fuesen así
de los Palacianos de esa Valle como de los demás
Vecinos de ella, escogidos y señalados de las personas
más honradas y principales y de mayor espe-
-riencia de los casos y negocios de la Valle y de las
de mayor capacidad echando primero mano y eligien-
-do y señalándolas tales para mejor conseguir con esto
el intento y fin del mayor acierto en los negocios
y así el respondiente juzga que es muy necesario
la dicha reformación y la confirmación de la
dicha escritura y Coto para su observancia y cumplimiento
a perpetuo. Y esto respondió y firmo yo el escribano
Juan Ursua de Arrechea Miguel de Ursua, escribano
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
08 V En el lugar de Arizcun, a dos de Mayo de mil seiscientos y cin-
-cuenta y ocho años, yo el escribano infra escrito, leí intime y noti-
-fiqué la declaración del Real Consejo antecedente a don
Martin Garay, presbítero, para que le conste y compren-
-dido su contenido y el del dicho auto o Coto expre-
-sado en ella, dijo que da por respuesta la que han ***
a las notificaciones que se les ha hecho el bachiller
JuO de Arizcun y don JuO Ursua de Arrechea, dueño del
palacio de Arechea que fue de esta Valle que ****
da a juzgar insertas y repetidas . Esto responde y firmo ***
D Martin Garay
Notifiqué yo Miguel de Ursua, escribano.
En el lugar de Eliçondo a tres de Mayo de mil seiscientos cincuenta y
ocho años , yo el escribano infra escrito notifiqué la declaración del Real
Consejo a don Alejandro de Yturraldea, re(c)tor del lugar
de Lecaroz para que le conste y comprendido su con-
-tenido y el de la escritura y auto en ella expresado dijo se daba
por notificado y da por respuesta la que ha dado en este
negocio don JuO de Arizcun vecino del lugar de Eluetea
y eso responde y firmó con esto que juzga conviene su
confirmación de la escritura con que los re(c)tores que son Vecinos
y tienen derecho de asistir a las Juntas Generales no sean
excluidos de ellas sin embargo que no sean nombrados
ni señalados por los lugares.
Don Alexandro de Yturralde
Notifiqué yo Miguel de Ursua, escribano
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
09 R En el lugar de Eliçondo a tres de Mayo del año mil seiscientos
cincuenta y ocho , yo el escribano infra escrito notifiqué la declaración del Real
Consejo antecedente y a Don Sevasn de Aguirre quien
hace oficio de vicario del dicho lugar y comprendido su
contenimiento y él dejando en ella referido dijo se
remite a lo que responde el Bachiller don Juº de Ariz-
-cun y D. Juº Ursua de Arrechea, Alcalde que fue de esta
Valle el último trienio y lo mismo que ellos da por
respuesta agora y firmo yo el escribano
Don Sebastian de Aguirre
Notifiqué yo Miguel de Ursua, escribano
En el lugar de Yrurita a seis días del mes de Mayo del año mil seiscientos cin-
-cuenta y ocho, yo el escribano infra escrito notifiqué la declaración del Real Con-
-sejo antecedente a Sancho Narvart, dueño del palacio del dicho lugar de Yrurita, a Don Tristan de Ursua, dueño del palacio de Çubyria del lugar de Arrayoz y a Mi-
-guel de Asco, dueño del palacio de Arozteguia del lugar de Lecaroz y com-
-prendido su contenimiento y el del auto o Coto en ella con-
-tenido dijeron que el dicho auto o determinación que ha hecho la
Valle según suena parece conviniente para el fin y efecto que ex-
-presa,
pero debe ser sin perjudi y no carles a los
respondientes
y demás palacianos en sus derechos, precedencias sobre que pende pleito en
el Real Consejo en grado de suplicación de la sentencia de Corte que de-
-clara deber preferir los respondientes y demás Palaçianos a los
Jurados de ella en dichas Juntas y demás actos que concurrieren
y el dicho auto o Coto se debía hacer expresando y diciendo que fuese
sin perjuicio de su derecho y así por haberse hecho aquel sin asistencia
y noticia de los dichos Palaçianos (que por lo dicho no se hallan en dichas
Juntas) contiene nuledad en todo lo que les puede perjudicar mayormen-
-te siendo hecho litependente y estando el pleito en el estado dicho***
que no les embarace a los dichos Palaçianos el entrar y asistir en***
Juntas en los asientos y precedencias que se les debe y las pro***
en esta respuesta para en cualquier caso vendrán en que ten***
efecto el dicho auto en lo demás que contiene de la utilidad y ***
-ficio común y público servicio de su Majestad y***
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
09 V Respondieron y firmaron con mí el escribano
Valga lo sobrepuesto del dicho escribano y no dañe lo borrado:
Don Tristant de Ursua Sancho Narbart Miguel de Asco
Notifiqué yo, Juan de Aldecoa y Echayde, escribano
En el lugar de Herrazu a once de Mayo del año mil seiscientos cincuenta y ocho
yo el escribano infra escrito les leí intime y no(ti)fique en sus mismas personas
la declaración del Real Consejo retro escrita y el auto o Coto hecho
por la Valle a don JuES Bautista de Apezteguia, dueño del palacio
de Apezteguia, y Pedro de Echebelz, dueño del palacio de Echebel-
-çea y a Juan de Echenique, dueño del palacio de Echiniquea
de Yarvil y habiendo oído y comprendido, dijeron que dan por su
respuesta lo mismo que tiene respondido Sancho Narvart y consortes
a la notificación antecedente que se remiten a él en todo y por todo
y esto respondieron y firmaron los que sabían con mí el escribano
Juº Bautista de Apezteguia Juan de Echenique
Notifiqué yo. Juan de Echayde y Aldecoa, escribano
En el dicho lugar de Herraçu a once de mayo del año mil seiscientos cincuenta
y ocho, yo el escribano infra escrito le leí intime y notifiqué en su misma
persona la declaración y auto o Coto retro escrito al licenciado don
Juº de Yriart, rector del dicho lugar y habiendo oído y compren-
-dido , dijo que por haberse hallado muchas veces en Juntas Gene-
-rales que se suelen hacer en esta Valle y visto la confu-
-sión que hay en ellas en las proposiciones de los negocios
tocantes al buen gobierno de ella por la muchedumbre
de gente que se junta en ellas y no dejarse oír ni enten-
-der unos a otros, se han dejado y dejan de resolver y determinar
las dichas proposiciones y así por la dicha razón siente que el dicho
auto
o Coto sería y es de mucho útil así para el
servicio de
su Majestad como para el bien común y esto respondió. Y firma
con mí el escribano : no dañe lo borrado : y es:
Don Joan de Hiriarte
Notifiqué yo Juan de Aldecoa, escribano
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10 R En el lugar de Eliçondo a once de Mayo mil seiscientos cincuenta y ocho, yo
el escribano infra escrito intime, notifiqué en su misma persona la decla-
-ración del Real Consejo y el auto o Coto hecho por esta Valle a
Pº Jauregui, dueño del palacio de Oarriz para que le conste
de su tenor y comprendido dijo se remite en todo a la res-
-puesta que han dado a su notificación Sancho Narvart y
consortes
y esto respondía siendo testos.
Y firmó con mí, el escribano.
No dañe lo borrado: siendo testos.
Pedro de Jauregui
Notifiqué yo : Juan de Aldecoa y Echayde, escribano
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11 R En el lugar de Elizondo, tercero día de la Natividad de Nuestro Señor
Jesuchristo dentro de la Casa Concejil de esta Valle de Vaztan, Viernes
a veinte y siete de Diciembre del año mil seiscientos cincuenta y ocho, es-
-tando juntos y congregados en su Junta General los ***
Alcalde, Jurados , Vecinos y Concejo de la dicha Valle que nombradamente
son Juº de Elizamendi, Alcalde, Garcia Estebecorena jurado
de Eliçondo, Jues Huartena jurado de Eluetea, Mr Sastrea-
-rena jurado de Arizcun, Jues Vizarrorena de Garaxina-
-rena jurado de Azpilcueta, Jues Buztinaga jurado de He-
-rrazu, Beltran Ynda jurado de Lecaroz, Domingo Sagar-
-dibelz jurado de Garçayn, Pº Mendiburu jurado de
Yrurita, Migl Garacoeche jurado de Arrayoz, Migl Bar-
-berena de Alzualdea jurado de Oronoz, Migl Garagar
jurado de Ciga, Pº Ynda jurado de Aniz, Migl Dendari
jurado de Verroeta y Jues Ynda jurado de Almandoz,
Jues Gazteluzar, Pº Barreneche baile principal, Jheronimo
de Arizcun, Jues Echeberria, Migl Veytorena, mayor, Jua-
-not Balobeguia, Jues Alzuartea, Jues Aldecoa, Jues Or-
-mart, Jues Aldecoa de Arrayoz, Leon de Arizcun, Juanes
Echeberria, Jues Sagardibelz, Mr Celayeta, Pº de Zaldu-
-rriaga, Migl de Urrutia, Mathias Maritorena, Jues
de Veherecoechea, Jues Aguerre, Pº Sarrondo, Jues Ysti-
-llart, Jues Yriartea, Jues Lapizea, Jues Arecheberoa, MR
de Miguelandarena, *** Goyeneche, Jues Perurena, Jues
Barrenechea, Mr de Garacochea, Pº arechi de Arecheberon,
JuES Gortary, Jues Yturralde, Jues Yrungaray, Jues de
Echeberria, Pº Çaldariaga de Elizondo, Juanicote de
Çaldarriaga de Ansorena, Mr de Echeberria, Jues de Ari-
-biltua y Migl Anchorena de Elizondo, (54)todos: Alcalde, Ju-
rados, Vecinos y Concejo de la dicha Valle y Universidad
y representando a ella unánimes y conformes los
presentes firmando por los ausentes por quienes
prestaron caución de rato grato indicatum solbi
de les hacer loas y ratificar lo dicho contenido en***
dijeron que el día tercero de Pascua veinte y ocho de***
mil seiscientos cincuenta y siete ante el escribano infra escrito la dicha*Valle*
y Universidad en su Junta General acordó y deter***
de reducir los Vecinos de la dicha Valle para todas
… cuatro Juntas Generales asentadas y deter***
11 V que se ofrecieren en cada uno de ellos, al número de ***
cien Vecinos y no más para mejor acordar, resolver y de-
-terminar todos los casos y negocios así en lo militar*co-*
-mo lo político, excusando la confusión que sea ***
causa en las dichas Juntas Generales, juntándose y concu-
-rriendo todos los Vecinos por ser muchos y por las demás
causas y razones que se refieren y expresan en el dicho
auto y acuerdo a que se remiten y por que en el que***
declarado y determinado que los cien Vecinos que
la dicha Valle y sus cuatro cuarteres de que aquella ***
forma y compone hubiesen de acudir a las dichas Jun-
-tas Generales fuesen elegidos, señalados y nombrados
en cada un año en los dichos cuatro cuarteres y sus lu-
-gares los más honrados y de mayor capacidad expe-
-riencia y noticia que hubiese , siendo como siempre
fue su ánimo , intención y voluntad que en estos ***-
-nos se comprehendiesen así los Palacianos como
los demás de la comunidad que de los unos y otros
fuesen de la calidad y condición referida sin que
fuesen más excluidos los unos que los otros y por ***
no se retarde ni dilate el cumplimiento y ejecución ***
dicho acuerdo y reformación por lo mucho que
conviene para el buen acierto a los negocios y ca***
que se ofrecieren así tocantes al servicio de su Md
(que Dios guarde) como en la raya y frontera de Francia
y en otra cualquiera manera, como también en ***
cosas del gobierno político de la misma Valle y
conservación ** seguida tratar de su ***
y aproba en el Real Consejo donde pende sobre ello***
causa) por esensar y quitar cualesquiera duda,
celos y sospechas que pueda haber aunque sea sin***
-damento alguno respecto de no darse en el dicho ***
ninguna ocasión para ello por comprehender como com-
-prehenden en él igualmente todos los Vecinos del la
dicha Valle y que se han elegido y señalado como ***
de los más ancianos, honrados y de mayor capacidad
y experiencia que hubiese. Por este auto y su sen***
************************* declaran que a may***
12 R de los dichos Alcalde y Jurados y cien Vecinos expresados
en el dicho primer auto y acuerdo si quisieren pue-
-dan hallarse y concurrir en todos los dichos cuatro
Juntas Generales determinadas en cada un año y en
todas las demás Juntas ordinarias que se ofrecieren
en ello y en la dicha Valle todos y cada uno de los Pala-
-cianos de ella, ora sea siendo elegidos , señalados, nom-
-brados por los lugares a los cuarteles donde viven y re-
-siden, cada uno de ellos el número de los dichos cien ve-
-cinos o aunque no hayan sido señalados ni nombrados
y use cada uno de ellos en esta parte de su libertad y
voluntad según y como lo han usado hasta agora sin
que el dicho auto y acuerdo les pueda embarazar ni
impedir en ningún tiempo más que sino se hubiera
hecho ni otorgado por que nunca ha sido ni es su áni-
-mo de excluirlos sino que asistan en todos las dichas
Juntas Generales de Valle para que conste de ello, otorgaron
este auto obligando como se obligan con sus personas
y bienes a la observación y cumplimentación de todo lo contenido
en él a perpetuo representando *como* representan a la dicha
Valle y comunidad con plena facultad de poder dis-
-poner los que hoy se hallaren en esta Junta General, lo que
pareciere convenir a la dicha Valle y que así determi-
-nado que concurran por muchos Vecinos, tenga su debido
efecto como si todos se hallaran presentes según uso y costumbre
y Ordenanzas confirmadas por el Real Consejo y siendo necesario
renuncia la restitución in integrum cerDOS de su beneplácito por mí
el dicho escribano y suplica a los muy Iltes Srs Oidores del Real Consejo
sean servidos de confirmar el dicho primer Auto y A-
-cuerdo de la Valle y este *** que a mí el dicho escribano haga
Auto Público de ello e yo lo hiciese siendo testigos Pº Yturalde escribiente
del Valle y Leon de Veherecoechea, estantes en el dicho lugar
y *** el dicho Valle según costumbre y ??? con mí , el escribano, Jnº Eli-
-çamendi, Pº Barreneche, Pº Yturralde , ante mí Mi-
-guel de Ursua e yo, el dicho escribano, doy fe que esta ***
la que fielmente de su original que en mi poder***
y signe yo como lo acostumbro =
En testimonio de verdad,
12 V Majestad
Martin de Ylarregui procurador de la
Valle de Baztan, en el pleito con vuestro
Fiscal para que conste que en estando
de cuya confirmación se trata, no fue
ni jamás ha sido el ánimo de la Valle
de excluir a los Palacianos de ella
del número de Vecinos que han de oír
y formar Junta General en las ocasio-
-nes y para los efectos que el auto con-
-tiene , hago presentación de otro que la
dicha Valle ha otorgado en su última
Junta de Pascua de Navidades
en que expresa que demás del
número de los cien sus Vecinos
que han de formar las Juntas Gene-
-rales, puedan en ellas concurrir
los dichos Palaçianos y los que de ellos
quisieren sin necesidad de ser
electos ni nombrados con que
se ocurre y satisface a las dudas
que se puedan o fuese en el caso
doren de suplicante a unas ***
hacer auto de su presentación jun-
-tar en proceso , proveer y declarar
como lo tengo suplicado y pide justicia.
M Azpilcueta
Procuro y mando lo sobredicho el Con(sejo)
Real en Pamplona en Consejo en
la entrada Jueves a trece de Febrero
mil seiscientos cincuenta y nueve presentes
los señores Aguirre, don Guillen, Yno-
-jedo, Feloaga ,Marichalar y Otalora ***
Consejo.