jueves, 14 de noviembre de 2024

1651 -1660 : Jauregiko ixtorioak: los palacianos

 

1651 -1660 : Jauregiko ixtorioak: los palacianos


Baztanen pasa zen. Hamar urte tarteko historia da, 1651 – 1660, eta

hiru auzietan agertzen den bezala kontatuko dugu.


Nomenklatura : Testuak gazteleraz daude eta badira lau hitz maiz agertzen direnak : Alcalde, Jurados , Vecinos eta Palacianos.

Lehena, Alcalde, Baztango Alkatea da.

Bigarrena, Jurados, gaurko Herrietako Alkateak (orduko momentuan 14).

Hirugarrena, Vecinos, momentu hartan , Baztango etxedunak, guk barride hitza erabiliko dugu, susmoarekin ez dela hitz egokia . Gizonak.

Eta laugarrena, Palacianos, (ukitu esotiko emateko palaçianos ere erabiliko dugu) eta ziren Baztanen jauregi bat zutenak, hortaz jauregikoak ere deitzen ahal zaie. Hitz hau, palaciano,  Nafarroan bakarrik erabiltzen zen.

Saiatu gara lau hitz hauek maiuskulaz eskribitzen zeren , nolabait, hitz markatuak baitira ixtorio hontan.


Gaiztoek diotenez, lehenago/leno, Baztanen, denak baztandarrak... baino batzuk bertzeak baino gehiago. Eta nor ziren “bertzeak-baino-gehiago” hauek?

Jauregikoak, erdaraz “los palaçianos”, gure historian “Ahaide Nagusiak/ Parientes Mayores” bezala ezagunak, espainiar konkista ondoren “Cabos de Armería”, eta berez Nafarroako antzinako Korteetan beso “militarra”.

Beraien etxea, jauregia = Jaunaren bizitegia. Eta ez dakigu zer izan zen lehena, euskaraz edo erdaraz, baino hitzaren itzulpena “palacio” eta hortik Nafarroako erromantzean jauregi batean bizi zena: “palaciano/palaçiano”, Nafarroako noblezia ttikia.


Beren historia propioa izan zuten; zihur Erdi Aroan gure gerlariak edo gudariak izan zirela eta gerratik beraien “ondasuna” lortuko zutela, baita nolabait bertzeek baino lur sail gehiago izaten ere , ez sobera baina bai lau edo bortz aldiz gehiago . Hau da , orduko baztandar arrunt batek hektare bat balime zuen, jauregiko batek bortz eduki ahal zituen.


Berehala ohartuko ziren bazirela negozio gehiago sosak egiteko, elizak eraikitzen eta haien “patroia/jabea” izaten: elizaren hamarrena (%10) norendako? Jauregiarendako. Errotak montatzen: laka norendako? Jauregiarendako. Eta sortzen ari zen administrazioan ofizioak lortzen: eskribauak, notarioak, epaileak...

Eta ohore hori (Jauregia izatea) argi-ta-garbi erregek, Nafarroakoa naski, emana. Horrek zer erran nahi zuen? Erregeek nahi zutelarik haien erranetara gan behar, holakoa zen Nafarroako armada, eta horren truke ez zuten zerga batzu ordaintzen (alkabala eta kuartelak) ezta erregearen tropak beraien jauregietan aterpetzen ere ; hori zen erregearengandik kobratzen zuten saria.

Denak ez baino batzuk deituak izaten ziren Nafarroako Korteetara ere, lehenago erran dugunez, beso “militarra” errepresentatzeko eta bidenabar, norbait ez bada oroitzen, Nafarroako Korteek hiru “beso” edo estamento zituen: Elizakoa, Militarra eta Unibertsitateak & Hiri Onak.

Baztanek ez zuen lortu Unibertsitateko besoan sartzea eta bakarrik zituen halako “errepresentanteak” Elizako besoan: Urdazubiko Abadea, eta Militarren besoan : Jauregizar, Jarola, Apeztegia, Zubiria edo Zozaiako jauregikoak Korteetara deituak zirelarik, ez beti.


Zenbat edo zein ziren? Ez dugu lortu “palaçioen” zerrenda fidel bat, batzuk desagertu ziren zerrendatik ( errateko Urtalkoa/Dutelka, Elizartzua / Liçeraçu..) bertze batzuk agertu (Aniz, Almandoz..), bertze batzuk konkista ondoren titulua erosi (Borda, Goienetxe...) . Historia honetan uste dugu aski dugula agerzen direnekin afera tratatzeko.

Konkistako tenorean jauregi gehienak, edo bederen ahaide bortitzenak, Urtsua & jendakiak, Iturbide edo Arizkun, Espainiarekin aliatu ziren eta nolabait hori izan zen beraien azken eta hondar dantza Baztango historian zeren Kastillako erregeek ( monarkia moderna) armada profesionalak antolatzen zituzten eta noblezia gerlariak bere lekua galdu zuen. Hala ere bertze mundu bat edeki zitzaien: Madrilgo Kortea eta Amerika, eta hor leporaino sartu ziren (eta haien gibeletik baztandar aunitz). Hortik aitzin, izena mantendu, herritik lekutu eta azkenean eta hondarrean, gehienek, Baztanen zeukatena saldu . Addio gure palaçianoak, addio jauregikoak, eta gure historiakoak izan arren, addio eta sekulako.


Baino gauzak ez dira kolpez aldatzen. Eta hemen saiatuko gara kontatzen palaçianoen hondarretako grazia bat.

Urtea 1651, asteartea, abuztuak 22a, Iruñean.

        Demanda presentada

        de los Palaçianos de la Valle de

        Vastan.

                Contra

        el Alcalde, Jurados, Vecinos y Consejo

        de la dicha Valle.


En Pamplona, en Corte en Audiencia, Mar-

-tes a veinte y dos de Agosto del

año mil seiscientos y cincuenta y uno...


Martin de Aurquia procurador de D. Miguel de Vicuña y

Çoçaia, caballero de la Orden de Santiago cuyos son los palacios de

Çoçaia y Arraioz, D. Martin de Ursua por sí y en nombre de

D. Pedro Ursua y Arizmendi, conde de Xerena, Pedro de Ursua

del Consejo de Guerra y Capitán General de las Galeras, su padre

D.Tristant de Ursua cuyo es el palacio de Zubiria y de los demás

palacianos de la Valle de Vastan contenidos en el poder que hay,

jartzen ditut eskaera eta salaketa Baztango Alkatearen kontra baita

 Herrietako Alkateen eta Baztango Barride guzien kontra

 tematuak/contumaces izateagatik.


Hala dio salaketak, tematuak edo temazuek. Eta zein zen Baztango barrideen tema?

Hemen palaçianoen argumentoak:

Lehen lehenik onartzen dute Baztango Balle/Haranak hamalau herri dituela eta denak batera ETXE BAT direla, eta Balleko Etxea/Udaletxea Elizondon dutela non egiten dituzte beraien Batzar Nagusiak/Juntas Generales , hala ere San Migeleko egunekoa Euletea/Elbeteko karrikan egiten dutela han biltzen nahi duten Baztango barride guziekin.


Zer erran dute gure jauregikoek? Denek erraten zutena: Baztanen denak berdinak, naski, etxe bat bazenuen ! Baztango sisteman etxea izatea zen gaurko NAN izatea bezala, etxe propiorik ez, ez zinen esistitzen.

Eta gehitzen diote gaur egun egiten ez dena, Batzar Nagusia

            asanblearioa

zen, baztandar guziak egoten ahal ziren han presente, gizonak naski ! Ikustekoa , eta aditzekoa , izanen zen zientoka baztandar bilduak Alkatearen inguruan !


Eta hemen salaketaren afera : Betidanik, omen, Batzar Nagusi horietan Alkate jaunak izan du leku nagusiena eta haren bi aldeetan Palaçianoak, lehentasuna izaten Herrietako Alkateengainetik, eta naski lehenesten Haranako barride guziei.


Eta gauza bera Alkatea aukeratu behar delarik edo alardeak egitekotan, Alkatea lehenik eta gero palaçianoak.


Eta hori egiaztatzeko, diote nola Udaleko eskrituretan eta paperetan paratzen dutela “denak elkar daudelarik, lehenik Alkatea jartzen dela eta gero “los gentil-hombres”, hau da , palazianoak.

Eta hortaz beraien abokatuak : “eskatzen dut deklara daitezela 

gentil-hombre-k erran nahi duela jauregikoa/palaçianoa”.


Are gehiago, diote Baztango herri bakoitzan nola badute lehentasun hori ez bakarrik herriko batzarreetan baita elizako jarlekuetan ere, mezetan ofrendak egitekotan edo elizetako prozesionetan.


Baino hondar urte hauetan, hamaseitik pasatzen ez direnak, hasi dira Herrietako Alkateak eta Baztango barrideak lehentasun hori beraiendako eskatzen eta hortaz, egoera itsusiak ebitatzeko eta aldi berean beraien eskubidea mantentzeko palaçianoak ez dira agertzen Batzar Nagusietan zeren haien arteko baten bat agertzekotan Batzarretik bota egiten zuten !


Eta akitzeko, “Begirunez, eskatzen diogu Berorri, Majestatea, agin dezala nere bezeroak lehenestuak izan daitezela Batzar Nagusi guzietan , naski, Alkate jaunak lehentasuna izaten eta bere bi aldeetan jauregikoak, los palaçianos... eta kondenatzeko zigor haundiekin kontra egiten duenari.


Beraien eskaera argi dago.


Eta Baztango Kontzejoa ez da kikiltzen. Uzten du egun batzu pasatzen eta bere errekurtsoa aurkezten du.



            Respuesta :             Magd

Martin de Ylarregui, procurador del Alcalde y Jurados y

Vecinos y Concejo de la Tierra , Valle y Universidad

de Vaztan, como de derecho mejor lugar haya, niego la

demanda contra mi parte presentada por don Miguel

de Vicuña y Çoçaya (Zozaia), caballero de la Orden de Santiago,

don Tristan de Ursua (Zubiria), don Bartolome de Ursua (Jauregizar-Arraioz),

Juº de Vergara (Bergara), Juan de Echenique ( Jauregia/Aniz), Miguel de

Echebelz ( Etxebeltzea), Simon de Asco ( Asko), Miguel de

Elizondo ( Datue) , Juº de Echaide (Aroztegia), Sancho de

Narbarte (Jauregixuria), Martin de Egozcue ( Egozkue),

don Juº de Ursua (Arretxea-Elizondo), Juº de Vertiz (Arretxea- Oronoz),

don Luys de Eliçondo ( Jarola) y Doña Anna Phelipa de

Subizar (Jauregizar - Irurita), todos palacianos de la dicha

Valle y nombrados en los poderes presentados y don Martin de

Urssua en propio nombre, eskatzen dutela lehenestuak izan

behar direla Batzar Nagusietan Herrietako Alkateen aitzinetik eta demostratuko dugu ematen dituzten argudioak ez direla egokiak ez egiazkoak :


Hasteko, Baztango Harana, Dermioa eta Unibertsitateak

hamalau herri badauzka eta egiten dute ETXE , KOMUNITATE , GOBERNU , GOZAMEN eta DERMIO BAKARRA eta handik datozten hondorengoak dira eta beti izan dira odolez aitonen-semeak, badute beraien armarria, xuri eta beltzeko xake taula, “sin dependencia de otro alguno” eta baztandar guziek erabili eta erabiltzen dute Erresuma hontan eta hemendik kanpo ere.


Baita ere, Baztango Balleak badu bere udaletxea Elizondon eta etxe horretan egiten dituzte lau Batzar Nagusi , hiru hiru Bazkoetan eta laugarren Batzarra San Migel egunean Elueteko karrikan, gainera badira ere bilkura gehio Elizondoko Udaletxe horretan egiten direnak.


Baita ere, Alkatea, Juradoak eta abisatu edo deituak izan gabe nahi duten Haranako Barride guziak biltzen dira lau Batzarre Nagusi hauetan zeren Batzar horien egunak seinalatuak baitira eta denek dakite noiz diren eta Alkatea eta Juradoen gehiengoa biltzen direlarik, eguerdiaren ondoren, dagozkien afera guziak tratatzen dituzte.


Baita ere, Batzar Nagusi horietan ez dira egiten edo hasten Herrietako Alkateen gehiengoa agertu artio Baztango Alkatea han egon arren, erakusten modu honetan Herrietako Alkateek Alkatearekin batera egiten dutela Haranako Batzarrea.


Baita ere, Batzar Nagusietan erabakitzen dena herriko alkateek betearazten dute beraien herrietan eta ez bertze inork.


Baita ere, betidanik gaur egunera artio jartzeko lehentasuna lehen lehenik Alkate jaunak izan du, bere aitzinean mahai bat eta Udalako eskribaua eta bere gibelekoaldean Udaletxeko paretan dagoen armarria, haren eskuinan eta ezkerrean han diren apezak eta gero Herrietako Alkateak lehenesten Barride eta Palaçiano guziei. Noizpait jauregiko norbait Alkatearen ondoan jarri baldin bada, kortesiaz izan da eta ez beti, onartzen ez zaielakotz halako eskubidea.


Baita ere, Alkatea aukeratzeko bozketan, hiru urtero egiten direnak Espiritu Sainduaren Bazkoaren hirugarren egunean, jauregikoak ez dira izan lehenestuak eta hala izatekotan , lehenago bezala, puntualki eta kortesiaz izan da.


Baita ere, egiten diren alardeetan eta tropen bilkuretan Alkatea da Kapitaina eta berak erabakitzen du nor diren Kaboak eta jauregikoa aukeratua izan baldin bada hori da bere kapazitatearengatik ez bertze kausengatik.


Baita ere, paperetan paratzen duelarik Alkatearen ondoren “gentil-hombres/aitonen semeak” jartzen direla , Palaçianoek kontra erran arren, Baztango jendea erran nahi du, hau da, Barrideak, zeren halakoa da haien kalitatea eta noizpait agertzen baldin badira lehenago paperetan izan da eskribaua Palaçianoa zelakotz.


Baita ere, herrietan jauregikoak batzarretara gaten dira hango herriko alkateak konbokatzen duelarik eta lehentasuna Herriko Alkateak du eta elizeko lehentasunetan kasu batzuetan jauregikoek lehentasun hori dute baino bertzetan hango barride batek haien aitzinetik doaie ere.


Baita ere, jauregikoei ez zaie inoiz debekatu Batzar Nagusietara, alardeetara edo Alkate auteskundetara gatea, hori bai , jartzen Herriko Alkateen ondoren eta norbaiti erran balime zaio lekua uzteko izan da argi geratzeko noren den eskubide hori.


Baita ere, Batzar Nagusietan Palaçianoak parte hartzen dute Barride bezala eta ez dute bertzeek baino boto gehiago, ezta estamento berezirik ere eta ezin dute pretentsioa izan Haran Osoaren aitzinean inongo lehentasunik eskatzeko.


Baita ere, onartzea Jauregikoak Herriko Alkateak baino lehenago daudela izanen zen onartzea bertze guziak baino gehiago direla jakitean Baztanen denak direla kalitate berekoa , eta hortaz ez dute problemarik izan palazianoek Haraneko bertze etxeetakoekin ezkontzeko.


Eskatzen diogu Berrori, Majestatea, agin dezala absolbitzea eta nire bezeroei kontrarioen demandaz libratzea, esijitzen betiko isiltasuna afera hau presentatu dutenei baita justizia eta kostak ere.


Baita ere, don Martin de Ursua ez da jauregi bateko jabea eta hortaz ez du inongo lehentasunik Batzar Nagusietan.


                    M Azpilcueta          M Loya

Auzia argi dago, palaçianos/jauregikoek gehiago direla ustean eskatzen dute gehiago hori Baztan biltzen delarik erakustea, hau da , Alkatearekin, bidenabar normalki palaçiano bat.

Udalak, Baztango Herria, ezetz, Baztanen denak berdinak eta boterea Alkateak eta Herriko Alkateek dutela, hortaz kortesiaz aparte, lehentasuna beraiena.



Ikusten da nolabait nolakoa zen protokoloa: Alkatea, apez batzu bere inguruan eta Herrietako Alkateak (Juradoak), jarriak . Alkatearen aitzinean edo hobekio, parean, mahai bat eskribanoarekin. Ez dute erraten baina badakigu honek, eskribanoa/notarioa, tratatu behar zena hiru aldiz errepikatzen zuela erdaraz eta eskuaraz. Eta Alkatearen gibeleko aldean Baztango Armarria “inoren dependentziarik gabe”, hau da armarri propio propioa eta inoren menpekoa, damero xuri-ta-beltza.

Badakigu noiz biltzen ziren ere, eguerdiaren ondoren, suposatzen ahal da bazkaldu ondoren, eta inportantena: Herrietako Alkateen gehiengoa agertzen zelarik.

Auzi honetako bitxikeri bat : Andere bat, Doña Anna Phelipa de Subizar, Sunbilakoa eta Iruritako Jauregizarrera esposatua, alarguna. Hau ez da berria, Baztanen dirudienez andreek ez zituzten eskubide politikoak baino bai ekonomikoak eta alargunak agertzen dira “etxeko nagusiak” bezala senarra hiltzekotan.


Bidenabar ere, auzi hontan ikusten dugu badela udal ETXE bat, ez da gaurkoa. Gaurkoa 1696. urtean eraiki zuten, 55 urte beranduago.

Oroitarazi behar da, Batzar Nagusietan Baztango barride guziak egoten ahal zirela, hau da, zientoka biltzen ( gero ikusiko dugunez ) eta hortaz biltzeko tokia zabala izan behar zen. Lehen aldiz ( 1441) agertzen den tokiaren lekua, Asko zubiaren ondoan zen cabe el puent d'Asco , non orduko alkate jaunak bazuen bere harrizko jarlekua “Batzar Nagusia / pleno baçarre-aren” buru izan behar zelarik. Pasa den mendeko uholdeak zubia eraman zuen baita alkatearen “harrizko jarlekua” ere.

Gero badakigu 1544. urtean Elizondoko elizan izan zela biltzeko leku hori eta 1560.ean Franzeseneko atarian.

1651. urtean gaude eta testuak dioenez etxe bat bazen funtzio horrekin, Ayuntamiento/Udaletxea. Ez dakigu non edo nolakoa zen baino dirudienez gauza zen Batzar Nagusiak hantxen berean edo bere inguruan antolatzeko eta parte-hartzaileak han egoteko, kanpokaldean?


Bidenabar ere, Alkatearen autaketa. Badakigu urte hauetan Alkatea hiru urtetarako zela. Udaletxeak hiru kandidato aurkezten zituen, botaketa egin eta bisorreirengana hiru izen horiekin ( zituzten botoekin) , eta bisorreiak aukeratzen zuen. Hamar urte hauetan hiru Alkate ditugu eta horietarik lehen biak Palaçianoak dira eta hondarra Gartzaingo Barridea.

Eta herrietan? Urtero eta Eguberrietan izendatua. Herrietako Alkatei “jurado” deitzen zioten erdaraz.


Badakigu ere alardeak egiten zituztela, dirudienez Alkatearen agintearen bigarren urtean : gizon guziek ( Baztango barrideek) agertu behar ziren beren armarekin. Suzko arma zirelarik konprobatzen zuten ia ongi zebilen . Pena ez dutela protokoloa argitzen. Dirudienez Baztango gizonek Alkatearen aitzinetik desfilatzen zutela, hortaz palaçianoen interesa han agertzeko, hori seguru erraten ahal dugu. Desfilea, nondik norat? Bazen publiko gehio? Bakarrik elizondarrak ? Baztan guzia han bildua, gaur eguneko Baztandarren Biltzarrean bezala? Tropa herriaren arabera ? Saiatuko ziren arropa bera eramaten uniforme moduan? Baziren musikariak, danborrak, txistuak, bertze zerbait ? Momentu honetan , nolako armak zeramatzaten: lantzak, baleztak, eskopetak edo antzekoak ? Badakigu nola 150 urte beranduago Baztango armada ( 1793. urtean 760 gizon armetan jarri zuelarik) herriaren arabera antolatzen zela, konpainia bakotxak bere ttunttuneroarekin, denak antzeko arroparekin eta boneta buruan. Baino urte hauetan, 1650... , zapela seguro, hortik aparte ez dakigu!


Eta afera honetan, ikusi dugunez , Alkatearen ondoan lehenenak jartzen zirenak ez zirela herrietako alkateak, baizik han agertzen ziren apezak !

Eta erran dugunez, afera lehentasuna, nor ageriago eta Alkatearengandik hurbilago, “nor-den-nor” ikusiak izateko baztandar guzien aitzinean.


1654. urtean Iruineko Korteak arrazoia Palaçianoei ematen die. Udalak ez du onartzen eta segiko du auziarekin. Hau ez da akitu jaun-andreok!


1655. urtean. Bertze auzi bat, afera berberarekin baino kasu hontan apezen artean ! Betiko kontua, nor-gehiagoka. Pentekosteko hirugarren egunean, Batzar Nagusian, Alkatearen eskuinan Don Alexandro de Yturralde Lekautzeko erretorea eta hara non agertzen da Fray Joan de Eliçondo, Urdazubiko frailea eta aldi berean Elizondoko erretorea eta hasten da Don Alexandrori lekua kendu nahian bortxaka eta bulkeka. Eskandaloa! Alkate jaunak apez biak kanporatu behar !!! Eta naski, epaiketara, falta zena .



                        Su Majestad


Martin de Aurquia, procurador del Monasterio Real de Urdax

demanda a don Alexandro de Iturralde re(c)tor de Lecaroz, a don

Bartolome de Asco y Ursua re(c)tor de Irurita, a don Martin

de Erassu y Echaverri re(c)tor de Almandoz y a don Pº de

Buztinaga re(c)tor de Berrueta, a don Pº Vertiz re(c)tor de Ciga,

a don Juan de Iriarte re(c)tor de Erraçu, don Nicolas Aurtiz

re(c)tor de Arizcun y don Martin de Maya re(c)tor de Azpilcoeta

zeren jakin badakigu Baztango Batzar Nagusietan

Elizondoko “clavero”-ak lehentasuna duela erretoren gainetik eta jarri behar dela Alkatearen eskuinean Belateko Priora ez dagoelarik zeren erran dugun don Lexandro hori saiatu baitzen Alkatearen eskuinean jartzen eta diskordia ebitatzeko Alkateak agindu zuen biak handik ateratzea …hau da, jakin ezazue traba egin diotela Elizondoko fraile “clavero”-ari, Fray Joan de Eliçondo, Urdazubiko frailea eta aldi berean Elizondoko erretorea ere, … hortaz eskatzen dugu “claveroa” lehenestua izan dadila Haraneko Batzar Nagusietan Alkatearen eskuinean jartzen Urdazubiko Abadea eta Belateko Priora ez daudelarik presente eta ... don Alexandro de Yturralde, don Bartolome de Asco y Ursua, don Martin de Erassu y Echeverri, don Pedro Buztinaga, don Pedro Bertiz, don Juan de Yriarte, don Nicolas Aurtiz y don Martin de Maya temazu/contumaces batzu bezala kontsideratuak, ez dezatela molestatu eta traba egin “claveroak “duen eskubideari y ... pido justicia y costas.


        Demanda del Monasterio Real

        de Urdax


En Pamplona en Consejo en Audiencia Sábado a vein-

-te y seis de Junio de mil seiscientos cincuenta

y cinco, Aurquia, procurador...


Hemen azalpen ttiki bat. Elizondoko eliza Urdazubiko Monastegiarena zen eta hortaz Monastegiak fraile bat igortzen zuen erretore jauna bezala. Aldi berean fraile horrek Monastegiak Elizondon zituen ondasunak kontrolatzen zituen eta “gauza” guzien giltza zuen, giltzaria zen, erdaraz “clavero”(clave = llave).


Eta Monastegiaren eskariarendako, Baztango apezak zer?

Epailen gana jo.

                            Su majestad


Martin de Ylarregi, procurador de Don Alexandro de Yturralde,

don Bartholome de Asco y Ursua, don Joan de Yriarte, don Pedro

Bertiz y consortes, en el pleito con el Monasterio de San Salbador de Urdax,

niego la demanda jarri dutena nere bezeroen kontra non eskatzen baitute Urdazubiko Abadea edo Belateko Priorea ez daudelarik Batzar Nagusietan Elizondoko “clavero-ak” lehentasuna daukala Alkatearen eskuinaldean jartzeko zeren, eta hau da argudioa, ez Monastegia ez “claveroa” ez dira inoiz lehenestuak izan...


Lehen lehenik, ezin dute erakusi kontrarioek Monastegiko Abadeak inoiz lehentasuna izan duela Belateko Priorearen gainetik, kasu hontan don Miguel de Yrigoyen, eta nere bezeroek ez dute inoiz ez aditu ez ikusi hori, usetuak diren arren Batzar horietara gaten. Eta hala erranen dute lekukoek...


Baita ere, Batzar horietan argi eta garbi erraten denez ez direla lehenestuak izan ez Abadea ezta “claveroa” ere... eta hala erranen dute lekukoek...


Baita ere, hirugarren Batzarrean, Elizondon ospatu zena Espiritu Sainduaren hirugarren egunean (Pentekostes) , bakarrik don Alexandro de Yturralde eta don Bartholome de Asco, Lekauzko eta Iruritako erretoreak, agertu ziren han eta don Alexandro Alkatearen eskuin aldean jarria zagoelarik ailegatu zen Fray Joan de Eliçondo, Elizondoko bikario, erraten handik kentzeko zeren berak Abadearen pertsona ordezkatzen baitzuen eta hau gauza berria zenez don Alexandrok bere jarlekua defenditu zuen bertzeak bortxaz eta bulkaka handik kentzea saiatu arren, eskandalu izugarria sortzen, eta hala erranen dute lekukoek.


Hortaz berorri, Majestatea, eskatzen diogu agin dezala kontrarioen pretensionea ez duela lekurik, nere bezeroak absolbitu ditzala eta pido justicia y costas = M Azpilcueta


En PampA lunes a veinte y tres de Agosto

de mil seiscientos cincuenta y cinco


Nola akitu zen ez dugu lortu jakin. Auzia “pendiente” geratu zen, baino susmoa herrietako apezek irabazi zutela.


Eta oñik Udalak ez zuen lortu palaçianoekin zuen epaiketaren emaitza. Urte batzu esperatu behar. Hala ere, Baztanen gauzak mugitzen ari ziren.


1657. urtean gaude.


En el lugar de Elizondo dentro de la casa del ayun-

-tamiento de esta Valle y Universidad de Baztan, tercer día de

Pascua de Pentecosté, contado veinte y dos de Mayo del año del

nacimiento de nuestro Señor Jesucxpto de mil seiscientos cincuenta y siete

estando juntos y congregados en Junta General los señores

Alcalde, Jurados, Vecinos y Concejo de la dicha Universidad que nom-

-bradamente son D. Juan Ursua de Arrechea, dueño del palacio

y solar de Arrechea del dicho lugar, alcalde, Juan de Elizondo

jurado del lugar de Elizondo, Juan de Gamioa jurado del

lugar de Eluetea, Martin Borda, menor, jurado del lugar

de Arizcun, Miguel de Echiniquena jurado del lugar de

Errazu, Juan de Garacoechea jurado del lugar de Azpilcueta,

Juan de Anchorena jurado del lugar de Lecaroz, Jayme de Oyar-

-gun jurado del lugar de Garçayn, Juan de Yturalde y Palo-

-tegui jurado del lugar de Yrurita, Sancho Burcayz jurado

del lugar de Arrayoz, Miguel de LacoyzqTA jurado del lugar

de Oronoz, Miguel de Aroztegui jurado del lugar de Ziga, Mar-

-tin de Garciarena jurado del lugar de Aniz, Juan de Juanchere-

-na jurado del lugar de Berroeta, Juan de Echeberria jurado

del lugar de Almandoz, Jeronimo Barreneche, Juan de

Elizamendi, Pedro Barreneche, Lorenzo de Unandegui, Juº

de Gaston, Pedro de Zubipunta, Juan de Aldacoeche, Juan Barre-

-neche, Tristant Goyeneche, Pº Martiarena, JuES de Goyeneche de

Inda,Juanes Sumusua, Inigo Yriarte, Martin Ychasperri,

Juanes de Elizalde Verria, Juanes Yturriria, Migl Mortalena

Juanes de Oyaga, Pedro de Istillartea, Juanes Pheliperena, Juanes

Yraberro, Pedro de Pedrorena, Lorenz Joangotena, Martin de

Lanz, Juanes Marticotena, Juanes de Echagaray, Juan de Ychi-

niquea palazio , Martin de Jo**peri, Pedro Yturralde, Juanes

de Echinique de Aguerre, Migl de Yrazelay, Juanes Perochena,

Pedro Cordoba, Migl de Yrigoyen, Juanes MigLchipirena,

Martin de Yrazelay, Esteban de Yturriria, Juanes Juburu,

Martin Dorremoz, Juanes de Echasperri, Juanes Yrigoyen,

Juanes Sastrearena, Migl Indachipi, Juanes Ugaldea palazio,

Juanes Yrigoyen, Juanes Mamusarena, Garcia de Mozarena,

Migl Lastiri, Martin Gamiochipia, Pierres Oquinarena , MigL

Arguinarena, Migl Garaycoechea, Pº Maripereztorena, MigL

de Yrigoyen, Martin de Mendibil, Migl de Echagaray , Pº Este-

-berena, Migl Zubieta, Migl de Echeberria, Juanes Garayco-

-echea, Juanes Yturri, Migl Taberna,Juanes Yturalde, Mi-

-gl Barberena, Juanes Mandazena, MigL Echandi, Juanes Bar-

-berena, Pedro Mendiburu, Migl Garay, Juanes Ezquerrena,

Josseph Yrurita, Martin Garaycoechea, Juanes Alzualdea,

Juanes Gastonena de Arozarena, Juanes de Gorrichorena, Ynigo

Yturraldea, Migl Goyenechea, Juanes Enecorena, Juanes Buzti-

-naga, Tristant Lastirichipia, Ojer de Echeniquea, Jheronimo ***-

-zechea, Juanes Martierena, Martin de Barazezabal, Pº

de Alchua, Pedro de Arozarena, Pierres Ansalaz, Juanes

Echartea, Juanes de Yribarren, Juanes Larraldea, Pedro Yriartea,

Juanes Migueltorena, Migl de Goyenechea, Martin de Mendibera

Pedro Chapalorena, Juanot Miquebena, Juanes Echeberria, Juanes Garasinarena, Pedro Yriarte de Urrasun, Jaque Ursuegui,

Juanes Estebaniarena, Martin de Dolarea, Juanes Larregui

Migl de Yribaren, Martin de Garasinatorena, Juanes de

Aguerre, Juanes de Arramendia, Esteban Garciarena, Migl

Yrigoyen, Migl de Arraztoa, Esteban Yndaburu, MN de Ormart***,

Juanes Azcarbe, Juanes de Labaqui, Jues de Aycinena, Juanes Be-

-recoechea, Pedro Goyeneche Urdinena, Juanes Aguirre, Juanes

Pordoynena, Juanes Aguerre, Santiago Pedro Goyenechea, Migl La

-rraldea, Pedro de Yturralde, Pedro Larrayn, Pedro Zaldariaga**,

Juanes Berroa Zaharra, Juanes Lizarazu, Jues Osanayz, Migl

Xauregui, Martin Sastre, Martin Larrayn, Juanes Latadi, ****

Landaberroa, Pierres de Anchorena, Pedro de Orçayçena, Juanes

Larrebazter, Juanes Elorga, Pedro Larrant, Ynigo de Elizaayen,

Joanes de Berroa, Martin Ynda, Migl Ormart, Pedro

de Meaca, Juanes Babazea, Juanes Gortayri, Juanes Ma-

-chinto, Ynigo de Unayarena, Joseph Varrichena, Ynigo

Salaberri, Pedro Iriberria, Juanes Argaña, Martin de

Yribarren , Pedro Borda, Juanes Yrigoyen, Pedro Yriarte,

Migl Enecorena, Perosanz Barberena, Juanes de Echabeherea,

Martin Suquilbidea, Juanes Echeberria, Juanes Juanetena,

Pedro de Dominchena, Migl Estebanena, Juanes Landalde,

Pedro Barrenechea, Juanes de Barazezabal mayor, Migl

Andreora, Ynigo Gamio, Juanes Ycazatea, Pedro Lastiria,

Pedro Yribarren, Juanes Zamar, Martin de Echeberz, Pº

Arozarena, Pedro Gorostarçu, Martin Ochenique Aniz,

Migl de Goycochea, Juanes Marirena, Jues Aldecoa, Pº Ytu-

-rri, Juanes de Yndabehere, Migl Arrechea, Martin Behere-

-coechea, Xptobal Sastrearena, Jues Gorriarena, Martin

Biguria, Juanes Legassa, Migl de Legasa Amorossa, Juanes

Aldecoa, Juanes Miqueleberroa, Jues Alzuartea, Juanes

Yturalde, Pedro Michelena, Juanes Juytorena, Jues Guchi-

-di, Pedro Yndarte, Martin de Gamio, Sancho Bur-

-caycea, Migl Elordi, Remon Michelena, Martin Sarat,

Pedro Señorena, Juanes Tristantena, Migl de Yrigoyen,

Juanes Aguerrebeherea, Migl de Laurnaga, Martin de Larral-

-de, Pedro Arribillaga, Migl Aleman, Juanes Apezechea, Migl

de Zirruert, Juanes Dendarieta, Juanes Yrazelay, Juanes Simo-

-nena, Adame Larraldea, Baltasar Laborda, Martin Maestru-

-arena, Jues Juanes Pellorena, Juanes Martinena, Juanes

Petricorena, Juanes Aleman, Eneco Azquialdea, Pº Zubialdea,

Juanes Gamioa, Migl Ypar, Juanes Legarraga, Pedro

Yrigoyen, Martin Dolarea, Juanot Perocotena, Eneco Perurena,

Pedro de Zapataguillearena, Pedro de Aleman, Martin Gamio-

-chipia, Juanes Sastrearena, Juanes Yndacoechea, Juanes Garrea

Pedro Mendiburu, Martin Garciarena, Juanes Ynda,

Juanes Zamarguillearena, Juanes Arrechea, Juanes Mariur-

-dinena, Juanes Aldalor, Migl Griartea, Juanes Lapiz,

Juanes Sarrondo, Juanes Yrungaray, Ojer Echejuri, MN

Zelayeta, Juanes Aldecoa, Domingo Sagardibelz, , Migl Gami-

-oa, Migl Vetrirena, Juanes Goyenechea, Martin Beherecoechea,

Pedro Irunbeherea, Juanes Yndart, Migl Yturioz, Juº Echavaren,

Juanes Arrart, Martin Oyar, Juan Landa, Migl Marizu-

-rirena, Martin Aranete, Juanes Arguinarena, Juanes Juanico-

-terena, Pº de Guillenena, Migl de Urrutia, Pedro de Garaycoechea,

Martin Marito, Juanes Peru, Juanes Arrecheberoa, Juanes Yrigoyen,

Juanes Echeberria, Migl Echetoa, Fermin Yndarte, Martin Orti-

-bero, Juanes de Aguerrea, Juanes Yturaldea, Juanes Arguina-

-rena, Eneco Yaran, Jues Bordegui, Migl Ualde, Juanes Ystillar-

-te, Juanes Gamioa, Martin Migl Andia, Migl Garchitorena,

Juangote Elizalde, Pedro Yturalde, Juanes Beherecoechea, Pº

Barrenechea, Sancho Amorena, Leon de Beherecoechea y Ariz-

-cun, Juanes Gazteluzar, Juanes Arribiltua, Martin Mais-

-terrena, Juan Salaberri, Jues Echeberri, Garcia Jorondo, Juanes

Elizaldea, Bme Casnar, Juanes Sansetena, Perosanz Errotazaya-

-rena, Migl Xorondo, Juanes Miguelena, Migl Arguinarena,

Juanot Peñnarena, Juanes Vartena, Garcia Erregerena,

Aroz, Juanes Echeberi, Migl Babaze, Sansin Ballearena, Juanes

Aguerrea, Juanes Arozechea, Juanes de Oses, Juanes Bergoechea,

Migl Beytorena, Bautista Yriarte, Martin de Urrutia, Juanes Berro-

-beherea, Joangote Ansorena, Juanes Bergara, Beltran de Sareguillea-

-rena, Juanes Peru, Juanes Martiaroz, Miguel Ajatena, Migl

Beytorena de Charrarena, Juanes Micheltorena, Pedro Cempronio,

Pedro Juantorena, Juanes Echinique Sastrearena, Pedro Alçualdea,

Domingo Zelayeta, Migl Arreche Berrorena, Jheronimo Arozarena,

Migl Domingorena, Migl Garbalda, Garcia Estebecorena, MN

Echechipia, Juanes Juanmiguelena, Juanes Marirena, Mar Mi-

-nonoarena, Martin Sabatena, Pedro Zaldarriaga, Migl Varan,

Joanes Sagardibelz, Migl Anchorena, Juanes Viramundea,

Pedro Michelechipiarena, Juanes Barbetorena, Martin

Ezquirarena, Migl Michelena, Migl Errachu, Miguel

Verroartea, Martin Plaza, Migl Pezorcorena, Pedro Estebe**-

-coren Echeberria, Migl Lazeriarena, Jeronimo de Echandia,

Juanes de Garaycoechea, Pedro Yparaguirre, Juanes Verrogaray,

Migl Dendarieta, Juanes Laurenzena, Migl Jaymerena,

Juanes Franzessena, Pedro Barberarena, Simon Arosemere-

-na, Pedro Semecorena y Juanes Sanchicorena, (386 izen) todos

Balle eta Unibertsitate honetako Alkatea, Herrietako Alkateak eta Barrideak, denak elkar usatzen duten bezala beraien aferak tratatzeko, han izaten barrideen gehiengoa eta modu horretan errepresentatzen Haran guziari , denak akort eta konforme eta inor ez kontra egiten.... erranez Batzar Nagusiak baita bertze bilkurak ere egiten dituztelarik hainbertze jende biltzen denez... ez dela mantentzen aferek tratatzeko merexi duten ordena edo isiltasuna …  jendea ez dela ezta enteratzen . Hortaz agindu zuten hurrengoa betirako bete behar zela: Ordenantza bitartez, Errepublika hobekiago gobernatzeko bakarrik ehun barride etorri behar direla Batzar Nagusietara herrietako alkateekin batera, hogeita bortzena kuartel bakotzetik eta ehun barride hauek abilak, enteratuak, zintzoak eta esperientzi haundikoak izan behar direla , aldi berean onartzen Alkateekin dauden ehun barride horiek Baztan osoa errepresentatzen dutela, hortaz eskatzen dute Erresuma honetako Errege Kontseiluak eskaera hau onar dezala eta beren poderea Martin Ylarregui prokuradoreari eman zioten Udalaren izenan aurkez zezala Ordenantza honen onespena y firmaron los siguientes = Juan de Elizondo , G. de Echinique, Juan de Ursua, D. Juan Ursua de Arrechea

Juan de Elizamendi, Pedro Barrenechea, Juan de Vengochea, Juan de Barazabal, Juan de Garaycoechea = Ante mí Migl de Ursua, escribano =


Eta hala izan zen Baztango azken Batzar asanblearioa: 386 gizon, eskribano kontatu gabe eta haien oroimenez jarri ditugu beraien izenak. Espezialistek diote urte horietan Baztanek izanen zituela 700 barride/etxe. Ez da asistentzia txarra, % 55, pentsatzen Elizondora gan behar. Baino erabakia , denak ados eta akort, kuriosoa nolabait.

Iruñean afera tratatu zuten eta hurrengo urtean Ordenantza berria onartua izan zen. Haize berriak, palaçianoak publiko gabe eta Herria boteretik urrundu. 25 urte beranduago bakarrik 50 barride partaide bezala onartuko dira eta 13 urte beranduago, 1696. urtean, bakarrik Herriko Alkateak: addio Herria, addio Asanblada.


Zer gehio uzten digu hondar testu honek ? Baztango definizioa:

Ballea edo Harana, espazio fisikoa, Unibertsitatea, hau da, 14 herri batera eta Errepublika, hau da, batzarrez gobernatua, ikusi arren hondar pausoa, Batzar Nagusia, “pleno batzarre/Asanblada”, desegiten dutela.

Fantasia pixket. Imajinatzen ahal genuke ez bazuten sistema asanbleario hura deusestatu, zenbat jende bilduko ahal zela Batzar Nagusietan gaur egun? Mileka...hori bai Baztandarren Biltzarra !!

Bon, eta andreek, izanen lukete posible hor egotea edo mutil-dantzetan bezala mokoka ibiliko ginateke?


1658.03.04 Data honetan eta aitzineko erabakiari lotua, agintzen da inkesta bat egitea “palaciano eta apezen artean” jakiteko zein den haien iritzia aldaketarendako. Denek, apezek eta jauregikoek, ongi ikusten dute partaideen numeroa murriztea zeren Batzar Nagusietan hainbertze jende biltzen zenez mucho desorden y gran confusion sortzen zen.

Hala ere Sancho Narvartek, Iruritako Palaçianoa, oroitarazten dio eskribanoari nola dute jauregikoek auzi bat , pleyto, lehentasunari buruz Baztango Udalarekin eta eskatzen du aldi berean Batzar berri horietan han egoteko eskubidea.

Apezen partetik don Alexandro de Yturraldek komentatzen du nola “ conviene... barrideak diren erretoreak eta Batzarreetan egoteko eskubidea dutenak, ez izatea baztertuak aukeratuak ez izan arren...”

Eta hau izanen da estamento hoken erantzuna: akort baina haiek barnean.


Kontu bat, don Alexandrok erraten duenez apez batzu “Baztango barride” dira eta horrek justifikatzen du zertaz agertzen dira Batzarretan, ez erretoreak direlakotz, baztandarrak baizik. Gauza bera, jauregikoekin.

Urteko azken Batzar Nagusian, 1658.12.27an, berrituko dute lehenago onartua zagoena eta argumento guzien ondoren erraten dute “ palacianos señalados (aukeratuak) … o no (ez aukeratuak) libre dutela Batzar Nagusietan presente egotea”. Kontra-errana, baina hala paratu zuten.

Batzar honetan 54 partaide izan ziren , palaçiano eta apezik gabe.


Baino segi gaitezen “palaçianoen” auziarekin.

Erran dugunez, Baztango Udalak ez zen konformatu sententziarekin eta segitu zuen auziarekin :

Martin de Ylarregui, procurador de la Valle y Universidad de Vaztan en la causa contra don Miguel de Bicuña y consortes … errespetu guziaz … eskatzen diogu bere Korteari … errebokatzea , aldatzea edo konpontzea erabaki duen sententzia, non erraten da Palaçianoak lehenetsi behar direla, gure eskaera kontuan izaten...


Eta argumentuak errepikatzen dira nolabait: Nola ez dutela izan lehentasun hori azken hamazazpi urteetan zeren ez ziren Batzarretan agertzen , ezta lehenago ere, beraien lekukoek onartu duten bezala...


Batzarreko aktetan ere beraien izenak agertzen dira tartekatuak Herriko Alkateen izenekin eta alarde edo soldaduen izenen zerrendetan ere, zeren Alkateak, kapitaina bezala, ematen ditu postuak kapazitatearen arabera eta ez jauregikoa izatearen edo ez izatearen arabera...


Orain dela hogeita bortz urte, Juan de Vergara, palaçianoa, Batzar batean saiatu zelarik Juradoak baino lehenago jarri behar zela, ez zioten ez utzi ez onartu, are gehiago, Alkateak, Miguel de Elizondo palaçiano bera ere, preso sartu zuen kartzelan, lekukoek kontatuko duten bezala...


Eta orain bortz urte, Martin eta Juan de Ursua, palaçianoak, Elueteko plazan, ez ziren Alkatearen ondoan jarri zeren han denak xutik eta ordenik gabe egoten baitira ...


Gentil-hombres” hitzak adierazi nahi du “Balleko jende guzia” eta hola konprenitzen dute hainbertze jendek, kontutan izaten hala pentsatzen dutenak , adibidez, apezak eta errektoreak direla...


Argi dago Batzarretan ez badira han Herrietako Alkateen gehiengoa ez dela hasten, kontuan izan gabe han badela edo ez jauregiko norbait...


Eta behin eta berriz, onartu baldin badute Palaçianoaren bat, izan da kortesiaz eta puntualki, eta horrek ez die ematen inongo eskubiderik...


Eta Iruñeak zer dio? 1660. urtean gaude.


En la causa y pleito que en grado de suplicación … ante Nos y los

del Nuestro Consejo entre partes , los Jurados, Vecinos y Concejo

de la Valle de Baztan con los Palaçianos de la misma Valle...

Fallamos, kontutan izaten erakutsi dituzten argumentuak ..

zuzendu lehenago erabaki genuena eta errebokatzen eta libre uzten Baztango Alkateak, Barrideak eta Kontzejua eta hola proklamatzen dugu, kosturik gabe = Licenciado don Juan de Aguirre, licenciado don Jeronimo de Feloaga, licenciado don Esteban Fermin de Marichalar.=

Iruñean , Irailako zazpian, Asteartea, mila seirehun eta

hirurogeitagarren urtean.


Eta hola izan zen, hamar urteetan (1651 - 1660) itxurazko aldaketak baino sakonak: Palaçianoei “hago ixilik ”, Herriari gauza bera eta bidenabar apezei “etxerat ”. Haize berriak …


Eta betikoa,            Gaizki erranak

                        barkatu

                    ongi erranak

                    bertze bati

                        kontatu.


Erabili dugun materiala :

* “Ordenanzas baztanesas”, E.Zudaire. Internet.

* “El noble Valle y Universidad de Baztan...”, J.C.Alli. Internet.

* “Rincones de la Historia de Navarra – Vol. II :

    Los Palacios de Baztán” (pag. 270/8) . F. Idoate .


Eta batez ere :

* “Valle Baztan contra palacianos del Valle”, 1651/1660, 742 folio eta

    AGN-en dago, zk F017/ 103879. (Suposatzen denez ez ditugu 742 folio/1484 orri     guzi horiek leitu.)

* “Monasterio de Urdax... contra Alejandro Iturralde ...”, 1655, 28 folio,

    AGN-en dago, zk F017/ 003937.

* “Valle de Baztan contra Fiscal y otros”, 1658/59, 13 folio,

    AGN-en dago, zk F017/044494.


* Itzulpenak, eneak, laxo eta libreak.


Segidan lortu ditugun kopien transkripzioa:


  • Dena gazteleraz dagoenez eta irakurketa errazteko GRAFIA gaurko egunekoa da : Adibidez, abisto = ha visto , cassa = casa, dixo = dijo.

  • Hitza bertze moldez agertzen bada, hala gelditzen da : Adibidez,

    agora = agora, ez ahora, ansi = ansí, ez así.

  • Izen propioak, testuan agertzen diren bezala, lehen letra maiuskulaz, adibidez vastan = Vastan / vaztan =Vaztan /

    bastan = Bastan / baztan =Baztan. Ortografia finkatua ez zagoenez edozein gisan agertzen ahal ziren izenak dokumentu berean.

  • Kasu batzuetan ezin zen leitu agertzen zena hortaz ??? markatu dugu konprenitzen ez genuena eta *** zerbait faltatzen zelarik.

    Zerbait berdez badago seguru ez garela baina susmatzen dugula hori jartzen duela.

  • Agertzen diren zenbakiek , adibidez 073 R edo 073 V , adierazten dute folioren zenbakia : R = recto/aitzineko aldea ,

                      V = verso/gibeleko aldea.

    • Gure uztez egin dugun transkripzioren % 99 ongi dago, hala ere kasu baztuetan ez dugu ulertzen han erraten duena erdara ongi jakin arren, batez ere modu notariala erabiltzen dutelarik.

    • Letra larriz/markatuaz dagoena euskeratu duguna da.

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


“Valle Baztan contra palacianos del Valle”, 1651/1660,

Archivo General de Navarra : Proceso nº F017/ 103879.


064 R S. Majestad


M. de Aurquia procurador de D. Miguel de Vicuña y

Çoçaia, caballero de la Orden de Santiago cuyos son los palacios

de Zoçaia y Arraioz, D. MR de Ursua por sí y en nombre de

D. Pedro Ursua y Arizmendi, conde de Xerena, Pº de Ursua

del Consejo de Guerra y Capitán General de las Galeras, su padre D.

Tristant de Ursua cuyo es el palacio de Zubiria y de los demás

Palacianos de la Valle de Vastan contenidos en el poder que hay

en esta razón. Pongo pidimiento y demanda al Alcalde

y Jurados, Vecinos y Concejo de la dicha Valle de Bastan repu-

-tados por contumaces y doy por demanda la petición inserta

en la citación de esta causa y lo contenido en los artículos y peti-

-ciones siguientes:

Primeramente que la dicha Valle se compone de catorce lugares y

son como una casa y una vecindad y tiene su casa de ayuntamiento

en el lugar de Eliçondo donde hacen sus Juntas Generales para las cosas

tocantes a la Valle , sola una se hace el día de San Miguel de Septiembre

en el lugar de Euletea, en calle pública y en ella se hallan todos

los Vecinos que tienen voluntad de hallarse y después van ejecutan-

-do lo que se acuerda en las dichas juntas el Alcalde y Jurados

de la dicha Valle en sus juntas particulares que tienen

su regimiento en que sólo se hallan éstos y no los demás

de la Valle y es una misma Casa en los gozamientos y

gobierno sin que haya distinción de lugares y términos,

como dirán los testigos.

Itten, que en las dichas Juntas Generales, de tiempo inmemorial hasta **

064 V y a vista , sciencia y tolerancia de toda la Valle, ha tenido

el Alcalde de ella el lugar más preeminente y a sus lados los

dichos Palacianos, prefiriendo a los dichos Jurados y demás

Vecinos de la dicha Valle. Y lo mismo se ha acostumbrado cuando se

juntan a hacer elección de Alcalde y en las muestras que se

hacen para alistarse y en las demás ocasiones que se ofrecen.

Y en esta posesión han estado y están de 10, 20, 30, 40 y

más años a esta parte y de tanto tiempo que no hay memoria

en contrario y lo han visto ser y pasar así los que hoy son que tienen

memoria de cuarenta y más años y lo oyeron decir a sus pasados

en que ellos decían haberlo visto en su tiempo y oído a sus mayores y

todo a vista , sciencia y tolerancia de la dicha Valle, Vecinos y Concejo,

más ancianos , todos personas de entera fe y crédito y esto es

público y notorio, pública voz y fama sin cosa en contrario como

dirán los testigos.

Itten, que en las escrituras e instrumentos públicos se ha otorgado de

los negocios tocantes a la Valle y hallándose todos juntos , se ponen

los primeros los Alcaldes de la dicha Valle y después los gentil-hombres, que son

los Palacianos y después los Jurados y Vecinos de la dicha Valle.

Y lo mismo en las cédulas reales y otros memoriales, decretos y órdenes

de tiempo antiquísimo a esta parte, como dirán los testigos.= Que

pido declaren que por los gentiles-hombres se han entendido siempre

Palacianos .=

Iten, que en las juntas particulares que cada lugar hace con sólo sus

Vecinos, han preferido los Palacianos de los dichos lugares en los asientos y

puestos a los Vecinos de los dichos lugares y lo mismo en los asientos de

las iglesias y ofrecer y procesiones y demás actos públicos como dirán los testigos

los cuales dirán también que esto ha pasado de tiempo inmemorial a

esta parte.=

065 R

Itten, que de pocos años hasta presente que no pasan de diez y

seis, han dado en pretender los Jurados y Vecinos de la dicha Valle

que han de preferir en las Juntas Generales de ella a los dichos

Palacianos. Y por causa de que los dichos Palacianos pretenden con-

-servar su derecho, no se hallan en las dichas Juntas por evitar

vías de hecho. Porque si alguno se ha hallado y tratado de pre-

-ferir, lo han echado de la Junta, como dirán los testigos.

Itten, que es conveniencia para las cosas de la dicha Valle y del ser-

-vicio de V. Majestad que también se hallen en las dichas Juntas

los dichos Palacianos que son personas entendidas y ex-

-pertas en todo lo tocante a la dicha Valle, como dirán los testigos.=

Atentamente lo cual, suplica a V.Majestad mande declarar de

preferir mis partes, como Palacianos de la dicha Valle a los Ju-

-rados, Vecinos y Consejo de ella en todas las Juntas Generales que

se hacen y acostumbran hacer en el dicho lugar de Eliçondo

y en el dicho lugar de Euletea y en las muestras que también se acos-

-tumbran hacer cuando van (a) alistarse y en las Juntas que

hacen en la elección de Alcalde y en las demás ocasiones que se ofre-

-cen y ofrecieren, teniendo el lugar preeminente el Alcalde

de la dicha Valle y a los dos lados los dichos Palacianos y

después de ellos los Jurados y Vecinos de la dicha Valle: Y con-

-dénarles a los dichos Jurados y Vecinos a que no contravengan

a las dichas prelaciones ni pongan estorbo ni embarazo alguno

poniéndoles penas rigurosas para en caso intentaren lo contrario

y todo lo demás que fuere de justicia cuyo cumplimiento pido y costas y en

lo necesario: Y para en prueba de lo alegado en esta demanda

presento las escrituras que contiene el rolde que va con ellas y pido

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

06?? V suplico se haga auto de pre-

-sentación y que se junten en ****.


Demanda presentada

de los Palacianos de la Valle de

Vastan.

Contra

el Alcalde, Jurados, Vecinos y Consejo

de la dicha Valle.


En Pamplona, en Corte, en Audiencia, mar-

tes a veinte y dos de Agosto del

año mil seiscientos y cincuenta y uno, Aur-

-quia procurador suplica ???do

esta demanda y la dicha escritura

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

mando que se despache el segundo

fincando, presenta la demanda y

en cuanto a los contumaces, yo

el escribano infra-escrito notifi-

-qué el dicho decreto judicial-

-mente en los estrados R. de la

dicha audiencia ????? el señor Alcalde.


073 R Don Phelype por la

gracia de Dios, rey de Castilla, de Navarra, de Aragon, de Leon,

Toledo, de Balencia , de Ssebilla, de Mallorca, de Menorca, de Cer-

-deña, de Cordova, de Murcia, de Jaen, de Los Algarves , de Algecira

de Jibraltar, Conde de Flandes y de Tirol, señor de Bizcaya, de

Molina etecetera, a cualquier expertero u otro Oficial Real de este dicho

nuestro Reyno de Navarra, cada uno en una jurisdicción, hacemos saber

que de parte de los Palacianos de la Valle de Baztan ante nos y

los alcaldes de nuestra Corte Mayor del dicho nuestro Reyno han sido presentados

un primer fincando a una con la demanda que es en del tenor siguiente:

La Corte manda que cualquier expertero u otro oficial real de

este Reyno de Navarra ampare los bienes de don Miguel de

Bicuña y Çoçaya, caballero del Orden de Santiago, alcalde ordi-

-nario de la Valle de Bastan, Martin de Goyeneche, jurado de

Arizcun, Martin de Mendiberro jurado de Azpiliqueta, JuaES

de Agerre jurado del lugar de Errazu, Juanes de Gasteluçar

jurado de Eluetea, Miguel Beytirena jurado de Eliçondo,

Juanes Arecheberro jurado de Lecaroz, Simon de Arozteguiberria

jurado de Yrurita, Juanes de Yndart jurado de Gorçayen (Garçain??), Juan

de Egozque jurado de Arrayoz, Pedro de Gaztelu jurado de Oronoz,

Martin de Jauregui jurado de Aniz, Sancho Arozena jurado de

Berrueta, Pedro Gangotena jurado de Almandoz y de los demás

Vecinos de los lugares de la Valle de Baztan, por cuanto ha-

-biendo sido citados para la dicha Corte de pidimiento del dicho don

Miguel de Vicuña y Çoçaya como dueño de los palacios de Çoçaya

y Arrayoz, don Martin de Urssua por y en nombre de don Pedro de

Urssua y Arismendi, conde de Jerena cuyo dice es Urssua y don

Tristant de Urssua cuyo dice es el palacio de Çubiri y los demás

Palacianos de la dicha Valle sobre que han de preferir en los a-

-sientos al tiempo que hacen junta de los lugares de dicha Valle

para hacer nombramientos y elección de Alcalde de ella preferi-

-endo a los dichos Jurados y demás Vecinos y otras cosas conteni-

-das en la citación de esta causa, no parecieron el día de

la lectura de la dicha citación ni presentación por ellos y a su ppON del

procurador de los dichos demandantes, la dicha Corte les reputó

073 V por contumaces y notificar a la dicha ampara a los suso

dichos si pudieren ser habidos y si no a sus hijos y familia se les

tuvieren y en defecto de ellos a los familiares más cercanos por ***

se lo hagan saber y no pretenda ignorancia y continua hasta la

dicha ampara por tiempo de quince días y pasados aquellos hará

relación a la dicha Corte por auto público de escribano real y

de las diligencias que hubieren hecho en este negocio y por venta

y remate de los bienes que amparase , haga pago a los dichos

demandantes y de nueve tarjas y media de este fincando y su

sello que para todo ello y cobranza de sus derechos conforme

del arancel, se le da poder cumplido en cuya certificación firmé

en Pampª a seis de Junio del año mil seiscientos y cincuenta y uno =

Juan de Ylairrun, escribano , sello y registro tres tarjas y

media, pagolas en el sello y firmé Lucas de Abendaño, escribano=

El magistrado Martin de Aurquia, procurador de don Miguel de Bicuña

y Çoçaya, caballero de la Orden de Santiago, cuyos son los pa-

-lacios de Zoçaya y Arrayoz, don Martin de Urssua, por sí

y en nombre de don Pedro Urssua y Arizmendi, conde de Jerena

señor de Urssua, del Consejo de Guerra y Capitán General

de los Galeones, su padre don Tristant de Urssua, cuyo es el

palacio de Zubiria y de los demás Palaçianos de la Valle

de Baztan contenidos en el poder que hay en esta razón, pongo

pidimiento y demanda al Alcalde y Jurados, Vecinos y Concejo de la dicha

Valle de Baztan reputados por contumaces y doy por demanda

la petición inserta en la citación de esta causa y lo contenido en los artículos y peticiones siguientes=

Primeramente, que la dicha Valle se compone de catorce lugares

y son como una casa, una vecindad , y tiene su casa de Ayuntamiento

en el lugar de Eliçondo, donde hacen sus Juntas Generales

para las cosas tocantes a la Valle, sola una se hace el día de

San Miguel de Septiembre en el lugar de Euletea, en calle pública,

y en ellas se hallan todos los Vecinos que tienen voluntad de hallarse

y después van ejecutando lo que se acuerda en las dichas Juntas

el Alcalde y Jurados de la dicha Valle en sus Juntas particulares

074 R que tienen de su regimiento en que sólo se hallan ellos y no

los demás Vecinos de la Valle y es una misma cosa en los goza-

-mientos y gobierno sin que haya distinción de lugares y

términos como dirán los testigos= Itten que en las dichas

Juntas Generales de tiempo inmemorial a esta parte y justa

ciencia y tolerancia de toda la Valle ha tenido el Alcalde de ella

el lugar preeminente y a sus lados los dichos Palaçianos

preferiendo a los dichos Jurados y demás Vecinos de la dicha

Valle y lo mismo se ha acostumbrado cuando se juntan o hacen

elección de Alcalde y en las muestras que se hacen para alistarse

y en las demás ocasiones que se ofrecen y en esta posesión

han estado y están de 10, 20, 30, 40 y más años a esta

parte y de tanto tiempo que no hay memoria en contrario y

lo han visto ser y pasar así los que hoy son que tienen memoria

de cuarenta y más años, y lo oyeron decir a sus pasados que ellos

decían haberlo visto en su tiempo y oído a sus mayores y más

ancianos, todos personas de entera fe y crédito, todo así esta

ciencia y tolerancia de cada Alcalde, Vecinos y Concejo, y esto es público

y notorio, pública voz y fama sin cosa en contrario como

dirán los testigos= Itten que en las escripturas e instrumentos

públicos que se han otorgado de los negocios tocantes a la Valle

y hallándose juntos , se ponen primero los Alcaldes de la dicha Valle

y después los gentiles-hombres que son los Palacianos y después

los Jurados y Vecinos de la dicha Valle y lo mismo en la cédulas

Reales y otros memoriales, decretos y órdenes de tiempo an-

-tiquísimo a esta parte, como dirán los testigos= Que pido

de él aunque por los Gentiles-hombres sean entendidos siempre

los Palaçianos = Itten, que en las Juntas particulares que

cada lugar hace con solo sus Vecinos, han preferido los pala-

-çianos de los dichos lugares en ellos asientos y puestos a los

Vecinos de los dichos lugares. Y lo mismo en los asientos

de las iglesias y ofrenda y procesiones y demás autos públicos

como dirán los testigos, los cuales dirán también que esto

ha pasado de tiempo inmemorial a esta parte = Itten, que de

074 V pocos años a esta parte que no pasan de diez y seis, han dado

en pretender los Jurados y Vecinos de la dicha Valle que

han de preferir en las Juntas Generales de ella a los dichos

Palaçianos y por causa de que los dichos Palaçianos pretenden

conservar su derecho no se hallan en las dichas Juntas por

evitar vías de hecho, porque si alguno se (ha) hallado y tratado

de preferir, lo han echado de la Junta, como dirán los testigos.

Itten, que es conveniencia para las cosas de la dicha Valle

y del servicio de V. Majestad que también se hallen en las dichas

Juntas los dichos Palacianos que son personas entendidas

y expertas en todo lo tocante a la dicha Valle, como dirán

los testigos = Atento lo cual digo a V. Majestad mande

declarar deber preferir mis partes como Palaçianos de la

dicha Valle a los Jurados, Vecinos y Consejo de ella en todas

las Juntas Generales que se hacen y acostumbran hacer

en el dicho lugar de Euletea y en las muestras que también

se acostumbran hacer cuando van (a) alistarse y en las Juntas

que se hacen en la elección de Alcalde y en las demás ocasiones

que se ofrecen y se ofrecieren , teniendo el lugar preeminente

el Alcalde de la dicha Valle y a los dos lados los dichos Palaçianos

y después de ellos los Jurados y Vecinos de la dicha Valle

y condenarles a los dichos Vecinos y Jurados a que no contravengan

a las dichas prelaciones ni pongan estorbo ni embarazo

poniéndoles penas rigurosas para en caso intentaren lo contrario,

y todo lo demás que fuere de justicia cuyo cumplimiento pido

y costas y en lo necesario = Y para en prueba de lo

alegado en esta demanda , presento escrituras que contiene el rolde

que va con ellas , y pido y suplico se haga auto de presentación

y que se junten en proceso el licenciado Miguel de Olondriz =

Y leídos en la dicha nuestra Corte los dichos primer fincando y

demanda arriba insertos por no haber parecido a su le(c)tura los

075 R Alcalde y Jurados, Vecinos y Concejo de la dicha

Valle de Baztan ni procurador por ellos a su-

-plicación de Martin de Aurquia, procurados de

los Palaçianos de la dicha Valle demandantes, los

reputamos por contumaces y nos pidieron y suplicaron

les mandásemos dar un nuestro segundo fincando

inserto en el primero y dicha demanda o como la

nuestra merced fuese y por nos visto el dicho pedimento

lo tuvimos por bien y mandamos dar el presente inserto

en el primero y dicha demanda por el cual

os mandamos volváis a amparar los bienes de

los dichos Alcalde, Jurados, Vecinos y Concejo de la

dicha Valle de Baztan, por tiempo de otros quince días

notificándoles la dicha ampara, si pudieren ser habidos

y si no, a sus hijos y familia si los tuvieren

y en defecto de ellos a los vecinos más cercanos

para que se lo hagan saber y no pretendan ignorancia

y pasados los dichos quince días nos haréis relación

por auto público de un nuestro escribano Real

de las diligencias que hubieren hecho en este negocio

y por venta y remate de los bienes que

así amparareis haréis pago a los Palaçianos

de la dicha Valle demandantes o a quien su

poder hubiere de trece tarjas y media

de este nuestro segundo fincando y su sello

que para todo ello y cobranza de vuestros derechos

conforma al arancel os damos poder cumplir

075 V por la presente . Dada en nuestra ciudad de PampNA,

so el sello de Nuestra Real Chancillería, a veinte y dos

días del mes de Agosto del año mil seiscientos cincuenta

y uno = no dañe lo borrado = a = y valga lo enmendado =

s = j = Eluetea =


(Firmas + sello)


Segundo fincando inserto el primero y demanda de los

Palacianos de la Valle de Baztan contra el Alcalde, Jurados,

Vecinos Y Concejo de la dicha Valle =

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

076 R En el lugar de Elizondo a dos días del mes de septiembre del

año mil y seiscientos y cincuenta y uno, yo el escribano infra escrito en virtud de

este segundo fincando y en su cumplimiento amparé por tiempo de

quince días todos los bienes de los Alcalde, Jurados y de todos los

demás Vecinos y Concejo de la Valle de Baztan y en señal de

verdadera ampara hice una cruz en una de las puertas

de la casa de la audiencia de la dicha Valle y luego inme-

-diante notifiqué la dicha ampara y este segundo fincando

desde su principio hasta el fin en sus personas a Jeronimo

de Barrenechea Alcalde, a MR de Goyeneche jurado del lugar de

Arizcun, Joan de Aguerre jurado del lugar de Errazu, Martin de Mendi

Berri jurado del lugar de Azpilcueta, Joanes de Gazteluzar jurado

del lugar de Eluetea, Miguel de Beitorena jurado del lugar

de Elizondo, a Joanes de Arrecheberroa jurado del lugar de

Lecaroz, Simon de Arozteguiberria jurado del lugar de Yrurita,

Joan de Egozcue jurado del lugar de Arrayoz, Martin

de Echenique dueño que dijo ser del palacio de Aniz y jurado

de él y Pº de Garchotena jurado del lugar de Almandoz, todos

Alcalde y Jurados de la Valle de Baztan, estando juntos y

congregados en su casa concejil para que les conste y lo hagan

saber a los vecinos de sus pueblos y comprendido su tenor

respondieron que se dan por notificados, insistiendo como insisten

en la nulidad pidida y sin que se ha visto apartarse de ella

y firmaron los siguientes =

Juanes de Gazteluzar, Jeronimo de Barrenechea, Martin de Goyeneche

Joan de Egozcue, Miguel de Beytorena


Notifiqueles yo. Yñigo de Maya, escribano.

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

090 V Respuesta : Magd

Martin de Ylarregui, procurador del Alcalde y Jurados y

Vecinos y Concejo de la Tierra, Valle y Universidad

de Vaztan, como de derecho mejor lugar haya, niego la

demanda contra mi parte presta por don Miguel

de Vicuña y Çoçaya, caballero de la Orden de Santiago,

don Tristan de Ursua, don Bartolome de Ursua, Juº

de Vergara, Juan de Echenique, Miguel de Echebelz,

Simon de Asco, Miguel de Elizondo, Juº de Echaide,

Sancho de Narbarte, Martin de Egozcue, don Juº

de Ursua, Juº de Vertiz, don Luys de Eliçondo y Doña

Anna Phelipa de Subizar, todos Palacianos de la dicha

Valle y nombrados en los poderes presentados y don Mar-

-tin de Urssua en propio nombre, en que piden

se declare deber preferir los dichos demandantes como

Palacianos a los dichos Jurados, Vecinos y Concejo

de la dicha Valle en todas las Juntas Generales

que se hacen y acostumbran hacer en ella y otras

cosas que expresa la conclusión de la dicha deman-

-da y la doy aquí por inserta y repetida y digo

que mis partes deben ser dados por libres de ella

por lo general favorable del proceso y por que no

es puesta por parte en tiempo ni forma ni

con relación cierta y por lo contenido en los

artículos siguientes:

Primeramente que la dicha Valle, Tierra y Univer-

-sidad de Vaztan como en contrario se alega

y confiesa es y consta y se forma de catorce

lugares y parroquias y hacen una casa

091 R una comunidad, vecindad, gobierno y gozamiento

y jurisdicción y todos sus hijos originarios y descendien-

-tes de ella son y han sido siempre hijos-de-algo de san-

-gre y de su origen y dependencia. Y es y siempre ha sido

de la misma calidad toda la Tierra y términos del dicho

Valle de Vaztan y como tal se reputa por un solar

y tiene su propio escudo de armas, que es el ajedrez

escaqueado de blanco y negro sin orla alguna y se llama

el escudo de la casa de Vaztan y está declarado ser suyo

y pertenecerle como tal, sin dependencia de otro alguno.

Y así mismo el dicho nombre y apellido de Vaztan ser

propio de la dicha Valle sin derivación ni dependencia

de otro alguno, y poder sus hijos y descendientes origina-

-rios usar como han usado y usan, en este Reyno y

fuera de él, del dicho escudo de armas de ajedrez blanco

y negro escaqueado sin orla, como armas propias de la

dicha Valle. Y todo lo dicho y cada cosa y parte de ello

y ser los dichos hijos originarios y descendientes de la dicha

Valle por y como descendientes y originarios de ella, notorios

hijos-de-algo de sangre y de su origen y dependencia ha

091 V sido y es público y notorio y de ello ha habido y hay pública

voz y fama, notoriedad y común decir sin duda ni cosa

en contrario y demás de que constara por ejecutorias, senten-

-cias y escrituras siendo necesario lo dirán los testigos que lo han

visto, oído y entendido en toda su memoria que la tie-

-nen demás de cuarenta años y son personas fidedignas

y que ellos oyeron a otros sus mayores y ancianos tam-

-bién personas fidedignas que decían y referían haberlo

visto en toda su memoria en más de cuarenta años y oído

del mismo modo a otros sus mayores y más ancianos y

los unos y otros y todos afirmaban que fue y es todo sin duda ni

cosa en contrario continuamente y con todas las calidades de la inmemorial

092 R antes del pleito y después de él = Y así mismo pide

que declaren por possES todo y cada uno de las partes

contrarias al tenor de este artículo =

Itten, que es así como en contrario se alega que esta dicha Valle

de Vaztan tiene su casa de ayuntamiento en el lugar de

Elizondo y en ella ha acostumbrado y acostumbra hacer

de sus cuatro Juntas Generales de cada año, las tres en las

tres Pascoas y la cuarta Junta que es el día de San

Miguel de Septiembre en el lugar de Eluetea y en la

calle de él y así mismo las otras Juntas Generales que se

ofrecen entre año y las que hacen los dichos Alcalde y Regidores

de la dicha Valle, se hacen y han hecho siempre en la dicha

casa de ayuntamiento del lugar de Elizondo y esto ha sido **

es público y notorio como dirán los testigos y las partes contrarias **

possES.

Itten, que en las dichas cuatro Juntas Generales ordinarias

concurren el dicho Alcalde y Jurados y todos los Vecinos de la

dicha Valle que quisieren, sin ser llamados ni avisados

para ninguna de ellas por ser las dichas Juntas y sus días

señalados, asentados y notorios y juntándose el dicho Alcalde

y mayor parte de los dichos catorce Jurados con los Vecinos que se

hallaren, pocos o muchos, después de pasado medio día

se han tenido y tienen las dichas Juntas y se han propuesto

y proponen y se han resuelto y resuelven en primer lugar

todas las cosas que se han ofrecido y ofrecen del servicio

de Vuestra Majestad como en frontera de Françia que de cual-

-quier otro modo y después las que han tocado y tocan

al bien público y buen gobierno y conservación de la dicha

Valle y sus derechos y términos y todo lo que se resuelve

concluye en la forma dicha por los dichos Alcalde, Jurados y

092 V Vecinos y Concejo , pocos o muchos, se ha tenido por Junta de

Valle y por resolución suya y como tal se ha observado y

observa que se debe observar sin duda ni cosa en contrarios

por estar así dispuesto y acordado en sus ordenanzas

confirmadas por vuestro Real Consejo y es público y notorio y lo dirán

los testigos y las partes contrarias por possES.

Itten, que aunque en las dichas cuatro Juntas Generales ordina-

-rias y en las (ex)traordinarias Generales que se tienen entre

año se junte la mayor parte de los Vecinos del dicho Valle

nunca se ha tenido ni celebrado aunque se halle el dicho Alcalde

en ella, hasta que la mayor parte de los dichos Jurados se haya

juntado y siempre se ha esperado y espera a ellos reconocien-

-do como siempre se ha reconocido y reconoce que la dicha mayor

parte de Jurados y su presencia y asistencia con el dicho

Alcalde ha hecho y hace Junta de Valle y esto ha sido y es

público y notorio y de ello ha habido y hay pública voz y fama,

notoriedad y común decir sin duda ni cosa en contrario

como dirán los testigos y cada uno de los presentes

por possES

Itten, que lo que se resuelve en todas las dichas Juntas

Generales se ha ejecutado y ejecuta por el Jurado de

cada lugar en su pueblo sin que para esto se haya jamás

acostumbrado remitirse en las dichas Juntas lo acordado

en ellas a las Juntas del Alcalde y Jurados , ni tal se ha visto,

oído ni entendido y lo que a ellos se ha remitido y remite

es lo que no queda ni ha quedado resuelto en las dichas Juntas

Generales para que ellos lo resuelvan en sus Juntas y ***

-cen lo demás que ocurre para el gobierno de la dicha Valle

y esto es público y notorio, sin duda ni cosa en contrario como dirán

los testigos y partes contrarias por possES.

Itten que en las dichas Juntas Generales la forma

093 R que de siempre acá se ha observado y observa en materia

de asientos y precedencias ha sido y es que el dicho Alcalde

se asienta en el primero y preeminente lugar teniendo

delante un bufete y al escribano del Ayuntamiento y a las espaldas

el dicho escudo de armas que está puesto en la pared de

la casa del dicho Ayuntamiento. Y los rectores que se hallaren

y sacerdotes de la dicha Valle, por su dignidad, se asientan

a la mano derecha y siniestra del dicho Alcalde e inmedia-

-tamente a ellos se han sentado y sientan los dichos Jurados

prefiriendo a todos los demás Vecinos y Palacianos. Y si alguna

vez o veces se han sentado algunos de los dichos Palacianos

a la mano derecha o izquierda del dicho Alcalde después de los dichos pres-

-bíteros y antes que los dichos Jurados ha sido por cortesía de

ellos y no continuamente, ni porque se les haya jamás reconocido

derecho ni posesión alguna para ello, sino sólo por acto de mera

liberalidad y cortesía y todo lo dicho y cada cosa y parte

de ello ha sido y es público y notorio y de ello ha habido y hay

pública voz y fama, notoriedad y común decir sin duda ni

cosa en contrario en estos 1, 5, 10, 20, 30, 40, 50 , 100 y más

años de tiempo inmemorial a esta parte como dirán los testigos

que pido sean preguntados por sus calidades , como lo tengo

alegado en mi primer artículo y que las partes contrarias digan

por possES=

Itten, que en las elecciones de Alcalde de la dicha Valle que se hace

de tres a tres años, el tercer día de Pascoa de Espiritu Santo

y en las que se hacen de colector del Cuartel y alcabala

del mismo Valle, los dichos Palacianos tampoco han preferi-

-do a los dichos Jurados y si alguna vez o veces alguno o

algunos de ellos se han sentado primero ha sido como se ha dicho

por cortesía y mera liberalidad de los dichos Jurados y no

por derecho ni posesión que se les haya reconocido ni que la

hayan tenido ni tengan, antes bien los dichos Jurados

093 V ordinariamente les han preferido y prefieren de manera

que no han podido ni pueden los dichos Palacianos probar

posesión continua de ningún tiempo de haber preferido

todos ni la mayor parte de ellos ni ninguno de ellos

a los dichos Jurados como es público y notorio y de ello ha habi-

-do y hay pública voz y fama , notoriedad y común decir sin

duda ni cosa en contrario como dirán los testigos y ellos por

possES y los unos y otros pido sean preguntados por la

calidad de la inmemAL como lo tengo alegado en mi primer

artículo y que ha sido el preferirles los dichos Jurados a todos

y cada uno de ellos, así en las dichas elecciones como en las

demás Juntas, lo común y ordinarias, a vista ciencia y tole-

-rancia de las partes contrarias y de sus antepasados.

Itten que en las muestras y alardes que se acostumbran hacer

en la dicha Valle ni en las listas, no han acostumbrado

ni acostumbran los dichos Palacianos preferir a los dichos Jura-

-dos y si alguna vez alguno o algunos de ellos han preferido

o ido en mejor lugar que los Jurados con sus armas, no ha

sido por calidad de precedencia por no ser ni haber sido

los dichos cabos de comunidad y (de)pender su disposición del Alcalde

como de su Capitán y esto ha sido y es según la capacidad y

disposición de cada uno de los sujetos según regla de milicia

y ha sido y es público y notorio, como dirán los testigos = Y los ad-

-versos por posES =

Itten, que no el llamarse en las escrituras e instrumentos público que se han

otorgado de los negocios tocante a la dicha Valle , hallándose

todos juntos no se ha puesto después del Alcalde no los gentiles-

-hombres no ha sido por los dichos Palacianos sino por todos

los Alcalde, Jurados y Vecinos concejilmente ni tal se ha oído ni en-

-tendido y si alguno lo ha oído ha sido de los dichos Palacianos

apropiándose así el dicho tulo de gentiles-hombres sin causa por ser

094 R como es la dicha Valle y sus originarios de la calidad

referida y en ella no preferirles las partes contrarias

demás que en todas las escrituras no se hallará que la dicha

calidad de gentiles-hombres esté primero que los dichos

Jurados y el hallarse primero que ellos en las escrituras y pa-

-peles que no será por haberse escrito a vista ciencia y

tolerancia de los dichos Jurados sino a solas por los mis

mismos escribanos que eran Palacianos , digan en lo ne-

-cesario los testigos y las partes contrarias por possES.

Itten que las partes contrarias en los lugares en que resi-

-den y son vecinos en las Juntas concejiles , asisten

y concurren como los demás Vecinos, siendo llamados

por el Jurado y él les ha preferido y prefiere y en los

actos parroquiales, muchos de los dichos Palacianos son

preferidos en los asientos y otros actos parroquiales

por vecinos particulares que no son Palacianos y en

los dichos actos de iglesia no tienen lugar señalado

los dichos Jurados y esto ha sido y es público y notorio

y de ello ha habido y hay publica voz y fama , noto-

-riedad y común decir sin duda ni cosa en contrario,

como dirán los testigos y las partes contrarias por possES

especificando los sujetos que de las partes contrarias son prefe-

-ridos en los dichos actos parroquiales y los vecinos que

les prefieren en ellos.

Itten que las partes contrarias nunca ha sido exclui-

-dos de las dichas Juntas Generales y menos de dieciséis

años a esta parte , antes bien han concurrido después acá

los que han querido de ellos en las dichas Juntas Generales

y elecciones de Alcaldes y colectores, muestras y alardes sen-

-tándose después de los dichos Jurados y preferiéndoles

ellos quieta y pacíficamente a vista ciencia y tolerancia

suya y si algunos de ellos han dejado de continuar

094 V en las dichas Juntas ha sido por sus fines particulares

y no porque mis partes se lo hayan impedido ni han teni-

-do ni tienen autoridad para ello y si las partes contrarias

o algunos de ellos han pretendido hallándose en las dichas

Juntas preferir a los dichos Jurados dando a entender

que tenían derecho para ello y no se lo han permitido, esto

no ha sido ni es por excluirlos de las dichas Juntas sino

por conservar su derecho y posesión de los dichos Jurados

y todo lo dicho ha sido y es público y notorio y de ello

ha habido y hay y de cada cosa pública voz y fama,

notoriedad y común decir sin duda ni cosa en contrario,

como dirán los testigos y las partes contrarias por possES.

Itten que las partes contrarias en las dichas Juntas y

elecciones concurren como Vecinos y no tienen más voto que

los demás, ni forman en las dichas Juntas diferencia alguna

de cuerpo, colegio ni comunidad y no preferiendo como

no prefieren a los dichos Jurados en sus lugares , no

hay razón por la cual pueden pretender que en Junta

y representación de toda la Valle les hayan de preferir

a los dichos Jurados siendo ellos por sus personas y oficios

y por lo que representan a todos los Vecinos de sus lugares

y a toda la Valle de la calidad referida , digan en

lo necesario los testigos y las partes contrarias por possES

Itten que el convenir que las partes contrarias se hallen

en las dichas Juntas para las cosas del servicio de

Vuestra Majestad y bien de la Valle no ha de inducir

perjuicio tan considerable y tan grande desconsuelo

como sería querer todos preferir a los dichos Jurados

que con su Alcalde representan toda la Valle en las dichas Juntas

porque esto sería dar a entender ser superiores a ella por sus personas

095 R y casas cuando la dicha Valle es de las dichas cali-

-dades y mucho los más de las partes contrarias, hijos

originarios de casas particulares de ella y que lo fue-

-ron también los dueños antepasados de los mismos

palacios y que por ser de una misma calidad los

originarios de la dicha Valle, nunca han reparado los

Palacianos en casarse y emparentarse los hijos ori-

-ginarios en los palacios y los de los palacios en las

casas originarias y esto y cada cosa de lo dicho ha sido

y es público y notorio y de ello ha habido y hay pública voz

y fama, notoriedad y común decir sin duda ni cosa en

contrario como dirán los testigos.

Piden de súplica a Vuestra Majestad mande absolver y dar

por libres a mis partes de la demanda contraria y

ponerles silencio perpetuo en lo pidido por ella

y pido justicia y costas y en lo necesario

restituir in integrum a la dicha Valle contra todo lo que

pidiera haber.

Itten que el dicho don Martin de Ursua por sí no es

dueño ni poseedor de palacio en la dicha Valle ni

por su persona tiene derecho ni posesión de preferir a los dichos

Jurados en ninguna de las Juntas Generales ni

Concejos, digan en lo necesario los testigos y las partes con-

-trarias por possES=

M Azpilcueta M Loya


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102 R S. Magd

Martin de Ylarregui, procurador de la Valle de Baztan

en la causa contra Don Miguel de Vicuña y consortes

por contrarios artículos a como de derecho mejor lugar

haya, alego y probar entiendo lo necesario de los siguientes:

Primeramente doy por artículos los alegados en mi respuesta

de demanda , folio 91, para que por sustener se han exa-

-minados los testigos =

Itten que en la Junta General que se hizo en Eluetea

el día de San Miguel agora cuatro o cinco años

don Martin y don Juan de Ursua sí se hallaron en

ella (y) no prefirieron a los Jurados ni hubo forma en

que pudiese haber prelacía por no haber asientos

sino juntarse como es de costumbre en la plaza del

dicho lugar en pie y sin orden como es notorio y de

cada cosa dirán los testigos =

Itten, que los Jurados de la dicha Valle en las Juntas

Generales han representado y representan a la misma

Valle y cada uno a su Pueblo y por esta causa en las

dichas Juntas han sido y son ellos los que después del

Alcalde de la Valle han hablado y hablan en las mate-

-rias que se ofrecen tratar y advertir y en particular

cada uno por lo que toca a su Pueblo en lo cual han

preferido y prefieren a los Palacianos y aunque

ellos se hayan hallado juntos con el dicho Alcalde, nunca

se han hecho ni se hacen las Juntas ni se ha dado principio

a ellas hasta juntarse los dichos Jurados o la mayor

parte de ellos y por todo lo dicho son y han sido tenidos

y reputados por más que los demás Vecinos en cuanto

a sus dichos oficios y representación como es notorio y dirán

los testigos =

M Azpilcueta

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

102 V En Pamplona en Corte en auto, Martes

treinta y uno de octubre de mil seiscientos cincuenta

y un año. Ylarregui, procurador, suplica ??? este

articulado de su parte . Y Aurquia con-

-trario ??? mando dar ??? y que no

impugnándoles hoy se dan los ??????

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

631 R Agravios y nueva alegación Majestad

Martin de Ylarregui, procurador de la Valle y Universidad de Vaztan en la causa

contra don Miguel de Bicuña y consortes, salva nulidad con el debido respecto

suplico a vuestro consejo de la sentencia de vuestra Corte de 12 de este presente mes y año en que

declara haber de preferir las partes contrarias , Palacianos de la dicha Valle, a los

Jurados, Vecinos y Concejo de ella en todas las Juntas Generales que se hacen

y acostumbran hacer en los lugares de Elizondo y Eluetea y en las muestras

que también se acostumbran hacer cuando van a alistarse y otras cosas a cuyo

contenido me refiero, y digo que se debe revocar, suplir o enmendar por todo

lo favorable y alegado en mi respuesta de demanda , fol. 91 y escritos folio 102,

561, 568, 583 y nrA 588, 595 que reproduzco y pido se lean con todo lo probado

al tenor de los artículos que tengo alegados que doy por agravios, causas de revocación

y enmienda y lo siguiente : Lo uno que las partes contrarias no han probado

bien y cumplidamente su intención en lo que pretendían haber poseído los

actos de precedencias y ejercídolos en las Juntas Generales, alardes de soldados,

no ha sido continua la posesión e inconcusa antes bien interrumpida e interpolada

antes de los diez y siete años que confiesan los dichos Palacianos no haber

tenido las dichas preferencias porque se halla que en diferentes y diversas

ocasiones , antes del dicho tiempo, preferían los Jurados a muchos de los dichos

Palacianos y por sus propios testigos se saca esto como es del undécimo a la segunda

pregunta, el doce a la misma pregunta, el 18 a la misma, el 28

a la misma = Lo otro que aún en los casos tenidos que se dice

haber preferido a los Jurados de la dicha Valle, ha sido por cortesía que se les

hacía como lo deponen los testigos de la información de mi parte primero

común Vecinos, común, 4, todos presbíteros, 6º común, 18 común y con otros

muchos desde fol. 214 y así no puede ser posesión ni reputarse por tal

voz que semejantes actos se han ejercitado por derecho de familiaridad

y urbanidad que ??? la dicha cortesía, y esa no es bastante notare sólo para

prescribir el derecho de propiedad pero ni aún tampoco para vencer

en el juyº posesorio de manutención = Lo otro que no todos los Palacianos

han precedido de hecho semejantes actos en la forma referida de que

se infiere que los Jurados , la dicha Valle mi parte, por particulares

631 V atenciones han hecho y usado de la dicha cortesía con algunos alguna

vez y no con todos, y en esos mismos tiempos precedían los dichos Jurados

a muchos Palacianos y nunca han pretendido esta dicha ocasión

presente tener las precedencias que han intentado ni aún han hecho

jactancia alguna de que el asiento se les daba por los dichos Jurados

les perteneciese por derecho propio desde el cual tiempo pudo tener ***

??? la prescripción y no antes y nada de eso han probado porque en ??da

se cree siempre haber tenido ellos el mismo ánimo de usar de la pre-

-cedencia que les daban los Jurados que era por familiaridad y no más =

Lo otro, la prescripción aunque sea inmemorial requiere buena fe

que también ha faltado y era necesario alegarla aunque la hubiera

tenido por gozo, basta tenerla sin alegarla pero en la verdad ni aun

tampoco la han tenido que no se presume cuando no hay asistencia de derecho

de parte del que prescribe y esa no la hallen los Palacianos antes ****

hay resistencia por que el derecho prefiere a los Jurados y no a los

Palacianos, principalmente en actos de Universidad, de eso mismo nace

el error de derecho que siempre impide la dicha prescripción aun caso****

que hubiesen hecho o dicho jactancia alguna los Palacianos queriendo pre-

-tender por derecho propio las asertas precedencias, porque el error es

que conociendo ser Jurados les quisiesen preferir que obsta siempre

y nunca se purga ni aún con la presunción en cuarenta años con-

-tinuos ni lo tienen probado y los que más en su favor deponen son los testigos

14 fol. 160, 19 fol. 175, 22 fol. 180 y 25 fol. 188 y de estos el 14 y 25 son

deudos de Simon de Asco, palaciano litigante , y no concluyen en

la continuación de los actos de todos ni en todos tiempos de que se sigue que

cuando fuera propia y continua la posesión de **************

puede extender a los otros por ser odiosa la pre????? de su naturaleza

especialmente en materia de precedencias y darlas estas a todos los pala-

-cianos sería repugnante y contradictorio por lo que pueda ???? que la

todos han preferido a los Jurados , luego siendo pospuestos y preferidos

algunos de los Palacianos por los dichos Jurados de ninguna manera

les puede aprovechar el haber preferido a otros porque cuanto ***

podían adquirirles con la representación de Palacianos lo dejaban ellos

mismos con contrarios actos fuera de que no hacen representación

de cotesso ni capítulo los Palacianos por aprobarse y valer **

632 R los unos de los actos de los otros y caso negado así sea consiguien-

-temente les deben obstar los actos perjudiciales de los unos a los otros

y le debe obstar la interrumpción de posesión de la 160 que Juan de Vergara,

palaciano, haciendo instancia en la Junta que debía sentarse primero que los

Jurados inmediatamente al Alcalde, no lo toleraron ni consintieron , antes bien

lo metió preso el dicho Alcalde , que era Miguel de Elizondo, siendo él mismo palaciano,

que se prueba lo referido con los testigos 19 y 20 de la información de mi parte, fol.

342, que sucedió veinte y cinco años que fueron examinados = Lo otro que

tampoco en el orden de escribirse se hallan en los autos de las Juntas

Generales los otros Palacianos los primeros porque en muchos se hallan

entretejidos Palacianos y Jurados y en muchos autos están postpuestos

a los otros Jurados y lo mismo es en los alardes y listas de soldadesca

que entonces está en mano del alcalde como Capitán , según la destreza y

capacidad de cada uno sin consideración de si es palaciano o no, darle el

lugar competente = Lo otro que en los autos presentados contra mi

parte si se halla la palabra de gentiles-hombres y después los Jurados, no

es visto por eso entenderse los Palacianos, sino que se entienden todos los

de la Valle por su nobleza antigua y originaria , está adveriguado

la inteligencia del vocablo por los testigos, 1º común a 9ª pregunta 3º comun.

18 comun. 6º comun., de la información de mi parte a la misma pregunta

sino otros muchos que lo entienden así, y son los que más razón pueden

tener de la noticia, inteligencia del dicho vocablo por ser muchos de ellos

presbíteros y rectores de la dicha Valle, y si alguna vez en nombre de

la dicha valle se ha alegado no ser gentil-hombre, Pedro Vertiz de Arrechea por

no tener ni reputarlegir palaciano, eso fue propia alegación de

los procuradores que eran Palacianos como se eslige y consta por el poder

fol. 418 y sentencia fol.535. Y así de ninguna manera esa asestación

podrá perjudicar a la dicha Valle en los demás autos cuyo común sentido

?????? que queda referido , entendiéndose por todos los testigos de quienes

con derecho se puede decir ser gentiles-hombres fuera de que muchos

de los dichos autos y los más son autorizados y testificados por los Palacianos

que eran escribanos y padecen defectos insanables porque unos están

sin data ni nombre ni firma del Alcalde , siendo así que siempre que

se hacen semejantes autos firma el Alcalde y los que saben escribir y

en otros todos los presentados contra la Valle se ???? cautela y mana

de los dichos escribanos en que tan sólo anteponen a algunos de los

Palacianos y de otros que son postpuestos y preferidos por los Jurados

no los nombran por no dar a entender que eran precedidos . Lo otro

632 V que en consideración de que son Jurados y representan el serlo

en las Juntas Generales como esta probado al artº 3º y 4º de mi

ardo y al 15. Y son comunes muchos de los testimonios que deponen ***

de ninguna manera pueden ser preferidos por los Palacianos por-

-que son aquellas en que se trata del bien público como son de las cosas

del servicio de Vuestra Majestad y de las Repúblicas a quienes toca la preeminencia

de asientos en los dichos lugares y Juntas al modo que en las cuales ****

Junta Concejil y particular de cada pueblo por ser como son concejiles

universalmente en las cuales se espera que esté la mayor parte

de los Jurados que aunque estén todos los Palacianos juntos con el

Alcalde, nunca se han acostumbrado hacer ni se pueden hacer sin los

dichos Jurados o la mayor parte de ellos con los cuales, haya pocos o muchos

Vecinos, se han hecho y hacen las dichas Juntas aunque no haya palaciano

alguno de que si que han negado hubieran tenido la ****

y precidencias que pretenden no las han podido prescribir ni ad-

-quirir derecho en bnD de ellas porque sería alterarse su naturaleza =

Lo otro que la asistencia de derecho Divino y Humano Canónico

Civil y Político tienen los dichos Jurados para preceder por lo cual

no se te podido prescribir ese derecho contra ellos y está tan lejos de haberse

prescripto cuando se pudiera que es sin género de duda que todos los

testigos que en favor de los Palacianos están examinados a ser repregun-

-tados con el interrogatorio y repreguntas del fol. 360 que se le entregarán

al comisario, hubieran dicho y declarado que si habían precedido algunos

en tiempo alguno, había sido por cortesía y otras cosas y que eso es falso

el comisario por no haberles hecho las dichas repreguntas diciendo después

de haber acabado la información que se le habían perdido. Prendo y

suplico a V. Majestad mande revocar , suplir o enmendar la dicha

sentencia en todo , condenando en costas a las partes contrarias

declarando como lo tengo suplicado pues es de justicia = Y por nuevo

alegaren o como de derecho mejor lugar haya, alegar y probar entiendo lo

ngº de los artículos siguientes =

Primeramente, que antes de los veinte años últimos , si alguna vez

han precedido algunos de los Palacianos en las Juntas Generales

de los lugares de Elyzondo y Eluetea a los Jurados de la dicha Valle

633 R ha sido por familiaridad particular, atención y gracia que los

dichos Jurados les han preferido hacer por considerarlos haber sido

Alcaldes de la dicha Valle o haber tenido algunos cargos y puestos mili-

-tares considerándolos por eso dignos de aquella honra. Y esto

no lo han acostumbrado hacer los dichos Jurados con todos los Palacianos

ni continuamente con ninguno de ellos, antes bien, han variado con

los unos y los otros y en esos mismos tiempos ha sido preferidos mu-

-chos de los Palacianos por los dichos Jurados. Y nunca se ha visto

oído o entendido que habían preferido todos a los dichos Jurados

de que bien se conoce que ha estado en su mano el dar sus propios

asientos y precedencia a quienes les ha parecido y haber sabido

oído o entendido que por eso tratasen de adquirir derecho alguno de

precedencia los dichos Palacianos, todos o alguno de ellos de ninguna

manera los hubieran consentido . Y así nunca han tratado de

querer preferir ni tener semejante pretensión hasta la ocasión

de este pleito, como es público y notorio y cada cosa dirán los testigos =

Itten, que Thomas d'Echenique e Irigoien, es dueño del palacio d'Echenique de

Yarvil, del lugar de Errazu, y Jeronimo y Miguel de Echebelz

dueño del palacio de Echebelcea, del lugar de Errazu y lo fueron

los años pasados de mil seiscientos y doce y veinte y dos y Mig.

de Xauregui, también fue dueño del palacio de Almandoz

en los mismos años, y MN de Jauregui, también fue dueño del

palacio de Aniz los dichos años de seiscientos y diez, diez y ocho y el de

veinte como dirán los testigos =

Itten, que Pedro Arraioz de Zoçaya, abuelo del dicho Domingo de Bicuña

y Zoçaya, fue dueño del palacio de Arraioz, y Miguel de Narvart

así bien estuvo casado con hija del palacio de Zoçaya y Sancho de

Narvarte, su hijo, es dueño del palacio de Yrurita, quienes

son los que han testificado y autorizado todas las

escrituras presentadas por los dichos Palacianos

633 V como escribanos reales y los han reportado

como es público y notorio, y de cada cosa dirán los testigos =

M Azpilcueta Don Pedro

Lasterra


Itten que las repreguntas que mis partes presentaron y acta, se hallan

proceso fol. 360, son las mismas que mis partes entregaron a FranCO Yel**

de Villava comisario en esta causa antes que comenzara a examinar nin-

-gún testigo de las partes contrarias, pidiéndole y advirtiéndole que

al tenor de ellas, repreguntase cada uno de los testigos contrarios y

debiéndolo hacer así por obligación de su oficio , se halló habiéndose

publicado las probanzas por vista de ellas que a ninguno de ellos había

repreguntado y haciéndole cargo de ello Miguel de Ursua, escribano Real y

del Ayuntamiento de mi parte que le entrego las dichas repreguntas

admitió y pidió lo referido y halló el dicho efecto con vista de las dichas

probanzas como había faltado en repreguntar los dichos testigos y

que había hecho las dichas repreguntas , le respondió confesando que

no los había repreguntado, que la causa había sido habérsele per-

-dido las repreguntas y después se hallan juntos en proceso como

dirán los testigos y el dicho comisario = Lo que pasa al tenor de este

artículo =

M Azpilcueta Don Pedro

Lasterra

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

722 R SentA de Vista

En la causa y pleito que en grado de suplicación es

y pende ante Nos y los del Nuestro Consejo entre partes , los

Jurados, Vecinos y Concejo de la Valle de Baztan

con los Palacianos de la misma Valles, Ylarregui y

Aurquia, sus procuradores, sobre precedencias y otras cosas

en los autos contenidos:


Fallamos, atento los autos y méritos del proceso y lo que

de él resulta, que la sentencia de los alcaldes de la Nuestra

Corte que de esta causa conocieron por lo nuevamente

alegado y probado, es de enmendar y para ello que la

debemos de revocar y revocamos y absolvemos a los

dichos Jurados, Vecinos y Consejo de la dicha Valle de

Baztan de la demanda de esta causa y así lo pronun-

-ciamos y declaramos, sin costas. = Licenciado don Juan

de Aguirre, licenciado don Jeronimo de Feloaga,

licenciado don Esteban Fermin de Marichalar.=

En Pamplona en Consejo en el acuerdo, Martes a siete de

Septiembre de mil seiscientos y sesenta, el Consejo Real

declaró esta sentencia según y como por ello se con-

-tiene estando presentes los procuradores de esta causa y mandó

hacer auto a mí presentes los señores don Juan de

Aguirre, don Jeronimo de Feloaga y don Fermin

de Marichalar, del Consejo. Josseph Martinez,

secretario =

Lcdo. Joseph Martinez

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

(31)

Sentencia

De los Jurados, Vecinos y Concejo

de la Valle de Baztan

contra

los Palacianos de la misma Valle.

(Costas)

Pagolas el Sr Varón de

Veorlegui, en nombre de

los Palacianos y se le dio descargo

en 11 de Septiembre 1660

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

725 R Martin de Urquia, procurador de don Joan de Arizcun y Beaumont, Ba-

-ron de Beorlegui y don Miguel de Vicuña y Çozaya y consortes Palacianos de los

palacios de la Valle de Baztan, en la causa contra la dicha Valle salva nulidad

con el debido respecto suplico arrevista de la senA de vista del Vro. Consejo que

revoca la de Vra Corte y absuelve al Alcalde, Vecinos y Consejo de la dicha

Valle de la demanda de esta causa y digo que se debe revocar , suplir y enmendar

y confirmar la senA de Vra Corte y mejorarla en favor de mis partes en lo que

lugar hubiese por lo general y favorable de los autos y en especial lo alegado

en mi demanda y articulados y probado a su tenor por testigos y escrituras

y lo alegado y reproducido en mi respuesta de agravios folio 636, que doy

por expreso y repetido por razones de agravio y lo probado en la instanA

de Vro consejo que reproduzco = Con esto más que está verificado y pro-

-bado con muchos testigos que mis partes y sus autores Palacianos de la

dicha Valle ha preferido a los Jurados de ella sentándose después del Al-

-calde y personas eclesiásticas si las ha habido en las Juntas Generales de hecho

que se tienen de ordinario los días señalados en Elizondo y Eluetea

que ésta ha sido la costumbre inconcusa y asentada en las dichas Juntas y de

más actos generales de la Valle y ésta es la que se ha de seguir en materia

de precedencias y no es dudable que se ha tratado de ellas con particular

cuidado en los dichos actos en los cuales no es verisimil ni creíble que en

tan largo tiempo y materia tan odiosa y de tanto punto se haya obrado

con la dicha prerrogativa por vía de urbanidad y familiaridad ni se presume

entre personas que se han juntado en lugar señalado y acostumbrado

cosas honoríficas y públicas; y caso negado que algunas veces hayan pre-

-cedido cortesías en la forma de sentarse esto sucede de ordinario por

vanidad entre aquellos mismos que tienen lugar señalado de cuya pre-

-cedencia no se duda, mayormente que esta posesión y costumbre es

probada con los mismos regidores y vecinos de la Valle interesados

aunque otros de la misma calidad parece que dan a entender lo contrario

no merecen tanto crédito en causa propia en su favor, y lo mismo es

probado en favor de mis partes con muchos testigos examinados en

725 V instancia de Vuestro Consejo desde folio 655. a la primera pregunta =

Lo otro, esto se hace más verisimil y menos dudable de que en las

Juntas de la Valle cesa la suposición y representación individual

de los lugares de ellas y su regimiento porque aquella está confundida

con la representación y suposición general de toda la Valle que es

una sola Universidad y la que se junta y representa en las Ge-

-nerales que se tienen en nombre de Valle, la cual componen

los Vecinos que se congregan al puesto acostumbrado, y aunque

dan a entender algunos testigos que se tiene atención a que estén

los Jurados de los lugares , esto necesariamente es para que muchas cosas

que se dejan resolver en la dicha Junta la resuelvan en sus lugares

y den cuenta de ellas y no porque estén allí con la representación

de Regidores de sus lugares porque si esto fuera, no había necesidad

de que se juntaran los Vecinos como se han congregado y congregan

en las dichas Juntas Generales y esto está probado con mucho mayor

número de testigos y es conforme a derecho = Lo otro , esto mis-

-mo se califica en el modo de nombrar y llamar a mis partes con

el título de Gentiles-hombres en cédulas, sentencias, provisiones

y otros papeles que están presentados antes que a los dichos Jurados y de-

-más Vecinos y ser esta prerrogativa debida y concedida a los Palacianos

y hablarse de ellos consta a folio 49. y siguientes y es cierto que a no

ser cosa distinta y de alguna mayor prerrogativa el título de

gentil-hombre, no se nombraran en una misma oración con dis-

-tinción expresa de los Jurados y Vecinos porque si estos se comprehen-

-dieran en la palabra de gentiles-hombres no había necesidad de vol-

-verlos a nombrar = Y lo que más no solo es que de las elecciones de alcaldes

y otras juntas de Valle que se contienen en las dichas escrituras sino también de otras que han

presentado las mismas partes contrarias se infiere que los dichos Palacianos

como tales Palacianos y gentiles-hombres, componen la Universidad

de la Valle precisa y necesariamente con prerrogativa y antelación

a los Jurados y Vecinos de ella y que se hallan en todas como sujetos

necesarios y de particular prerrogativa para ella = Lo otro,

726 R en la instancia de Vro Consejo tienen mis partes probado con testigos esta prelación

que hablan de tiempo antiquísimo antes de los veinte años últimos, y aunque

algunos examinados por la parte contraria lo confiesan también añadiendo

que eso ha corrido por modo de cortesía, es concepto que hacen sin causa ni

fundamento alguno por lo que han visto alegado y entendido durante este pleito

porque lo cierto es que ha sido usando de su propio derecho y tratándole de defen-

-der como tal y lo tiene confesado la misma parte contraria como lo tengo adver-

-tido dicho folio 636. = Por ende suplico a Vuestra Majestad mande revocar,

suplir y enmendar la dicha sentencia y confirmar la de Vuestra Corte mejoran-

-dola en lo que lugar hubiere y pido justicia y costas =

M Ylibarri

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

726 V Viernes a diez y siete de Septiembre

??? presenta Aurquia , procurador, suplican-

-do estos agravios entre las once y doce

de mediodía, ante mí =

M Ranges


Agravios a revista de

los Palacianos de la Valle de Baz-

-tan =

Contra

La dicha Valle


(Pago trámite)

*** Miguel de

***en nombre de la

*** de Baztan y se le dio descargo

9 de septiembre de 1660


En PampA en consejo en auto Sábado

a diez y ocho de Septiembre de mil seiscientos

sesenta, Aurquia , procurador, suplica

estos agravios presentes y Larregui con

el Consejo Real, mandó dar tresDO del

presente el señor don FranCO ….

del Consejo =

Joseph Martinez

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

727 R Martin de Ylarregui, procurador de la Valle de Baztan, en el

pleito con los Palaçianos de ella, digo que sin embargo de sus agra-

-vios. se debe confirmar con costas de ambas instancias la sentencia

de vista de vuestro Consejo, por lo general favorable y lo alegado y

reproducido en mis agravios y nuestra alegación , fol 631 y 638

que reproduzco y pido se vea con esto más que en esta causa las

partes contrarias son demandantes y en artículo de propiedad preten-

-den que todos los dichos Palaçianos deben preferir en los asientos

de las Juntas Generales, elecciones de Alcalde y otras cosas, a todos

los Jurados y Regidores que concurren en ellas con los demás

Vecinos de la Valle y este artículo de la propiedad lo fundan en

que han estado y están todos en esta posesión de tiempo prescrito

e inmemorial a esta parte porque no presentan escritura, sentencia

ni otro instrumento por el cual está declarado tener este derecho.

Lo otro, no se hallará que esté probado que todos los dichos Palaçianos

hayan preferido como lo alegan a los dichos Jurados continuamente

sin cosa en contra, no solo en la dicha inmemorial pero ni en

cuarenta años continuos ni antes y en todos los que han

examinado que deponga haber asistido en todas las Juntas

ni que todos los Palacianos hayan concurrido en ellas con

los dichos Jurados y Regidores, lo cual era preciso en cada

besº y que los que deponen fueron contestes de los tales concursos

para que por la posesión se pudiera probar la propiedad por-

-que la posesión que la ha de probar ha de ser continua sin ****

contrario y los testigos que más deponen por lo adversos

es que en las Juntas que ellos han concurrido han visto

preferir los Palaçianos pero no todos y este género de

pri??an es concluyente porque lo uno cada besº viene

a ser singular y lo otro no puede hacerse ni aun **

los actos que habla si de los mismos actos no hay testigo

conteste porque cada acto ha de estar probado converte-

-mente. Lo otro, ni los actos que estuviesen probados

con unos terOS hacen prueba para otros sino es que los

727 V otros actos que se siguen inmediate a ellos estén del mismo

modo probados sin que haya intermisión en la prueba

de los actos y esta prueba se debe concluir en esta forma

hasta que induzca el tiempo bastante para la dicha pres-

-cripción y no se hallara que tal probanza haya por las

partes contrarias y siendo esto así, no se debe atender a lo

se alega en dichos agravios en razón de la dicha posesión.

Lo otro, procédelo dicho mejor con que confiesen las partes

contrarias que en los diez y siete años inmediate anteriores a la

dicha su demanda no han tenido la posesión que pretenden

con que y estar esto así probado no pueden pretender que

están en posesión inmemorial porque para esto

es requisito esencial la posesión actual y la continua-

-ción de los actos anteriores hasta le inmemorial sin cosa

en contrario y reconociendo esto fundan su pretensión

en que los cuarenta años anteriores a los dichos diez y siete

estuvieron en la posesión y no solo no la prueban por **

-nión y testigo que avance la edad competente para es**

y aunque haya algunos, no deponen de actos continuos

sino de algunas Juntas en que ellos se hallaron y ??? al-

-gunos Palacianos que prefirieron y no de todos y así

la posesión de cuarenta años esta probada. Lo otro, es

defecto de esta prueba no se (c)umple con lo que se alega de los

instrumentos en que se halla la palabra gentiles-hombres

primero que a los Jurados porque en ninguno de ellos esta declarado

que sean los Palaçianos los gentiles-hombres y ni se pre****

sino que se entiende por los dichos Jurados y naturales de la

Valle por ser todos hijos-de-algo de origen y de ejecutoria y de***

por tales y las partes contrarias lo confiesan en el art. ***

de su articulado y que en cuanto la calidad dela fo***

no se diferencian los unos de los otros demás que ni las

728 R escrituras son uniformes porque en muchas de ellas están

primero los Jurados y después los Palacianos y la palabra gentiles-hom-

-bres anterior inmediate a los dichos Jurados y los instrumentos

en que primero se hallan la palabra gentiles-hombres que los Jura-

-dos tienen otros afectos advertidos en mi dicho escrito fol.

631. Lo otro, tampoco se prueba el intento contrario con que

en las Juntas los Jurados no representaban a la Valle

porque estando junta toda ella expira su representación y

oficio porque se responde que esto no es ni puede ser

ni en ninguna curº ni pueblo del Reyno ni fuera

de él se ha pretendido tal , ni se puede considerar que los re-

-guidores una vez nombrados para todo el año dejen de serlo

cada vez que se junta el Concejo porque era necesario para

serlo volverlo a nombrar en la misma forma que lo

fueron el primero y los regidores y Jurados asisten repre-

-sentando a los dichos concejantes para dar cuenta y tratar

de las materias que se ofrecen por la obligación que tienen por

sus oficios. Lo otro, mi parte tiene probado no solo con

todos sus testigos sino también con muchos de los conOS

en las nibas instancias que los Palacianos nunca

han concurrido juntos y que han sido preferidos por los

dichos Jurados en las dichas Juntas Generales y en otras

antes de los dichos diez y siete años y después acá y que

habiendo intentado Juan de Bergara cuyo fue el

palacio de Bergara en una Junta, preferir a los

dichos Jurados había veinte y cinco años cuando comen-

-zó el pleito no se lo toleraron y el Alcalde que era

Miguel de Elizondo, con ser palaciano, lo prendió por

la novedad como lo deponen los testigos, 19 y 20, fol 342.

y 44. y que los Palaçianos si alguno de ellos ha preferidos

ha sido por urbanidad y cortesía de los Jurados

y ellos en estos mismos actos preferían a otros Palacianos

como está probado a fol. 214. al artículo, 6.

728 V y los testigos contrarios , al artículo 2, fol.

150. hasta 199. con que quede

excluida la pretensión contrarias

y respondió a los dichos agravios,

por ende suplico a V. Majestad man-

-de sin embargo de ello con-

-firmar la dicha sentencia con costas

de ambas instancias y pido

justicia.

M Azpilcueta


Respuesta de agravios de la

Valle de Baztan

contra

los Palacianos de ella.


En PampL en Consejo en ******

a veinte y dos de septiembre de

mil seiscientos sesenta. Ylarregui

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


“Monasterio de Urdax... contra Alejandro Iturralde ...”, año 1655

Archivo General de Navarra, Proceso nº F017/ 003937.


02 R Su Majestad

Martin de Aurquia, procurador del Monasterio Real de Urdax

como mejor lugar haya de derecho ******** y demanda

a don Alexandro de Iturralde re(c)tor de Lecaroz, a don

Bartolome de Asco y Ursua re(c)tor de Irurita, a don Martin

de Erassu y Echaverri re(c)tor de Almandoz y a don Pº de

Buztinaga re(c)tor de Berrueta, a don Pº Vertiz re(c)tor de Ciga,

a don Juan de Iriarte re(c)tor de Erraçu, don Nicolas Aurtiz

re(c)tor de Arizcun y don Martin de Maya re(c)tor de Azpilcoeta

y doy por demandas la petición aunque se recibiese la confir-

-mación de esta causa por la que consta que en las Juntas

Generales de la Valle de Baztan, el religioso clavero del lugar

de Eliçondo está en posesión de preferir a los dichos re(c)tores

poniéndose a su mano derecha del Alcalde de la dicha Valle

cuando no se halle con ellos el Prior de Velate y que

han inquietado en ella a Fray Joan de Eliçondo, religioso

del dicho monasterio y clavero y vicario del dicho lugar

porque se quiso poner a su mano derecha el dicho don Ale-

-xandro y por evitar discordia que podía hacer, el Alcalde

ordenó y mandó saliesen ambos de la Junta que se hizo por

Pascuas de Pentecostés de que como ***** y ******

asinto lo cual suplica ****** mande entretener y ampare

al dicho monasterio y religioso clavero que *****

del dicho **** de Eliçondo en la posesión vel quassi con que

contestado y **** de preferir a los dichos re(c)tores de la dicha

Valle en las cuatro Juntas Generales de la Valle que

se hacen en el dicho lugar de Eliçondo las tres de ellas

************************ poniéndose el religioso

02 V a la mano derecha del Alcalde cuando

no se hallen con ellos el Abad del

dicho Monasterio ni el Prior de

Velate y ****** en lo que

se hallaren reunidos con ocasión

de este pleito : y en consecuencia de ello

mandar y vedar al dicho don

Alexandro de Yturralde, don Barto-

-lome de Asco y Ursua, don Martin

de Erassu y Echeverri, don Pedro Buz-

-tinaga, don Pedro Bertiz, don Juan

de Yriarte, don Nicolas Aurtiz y

don Martin de Maya, reputando

por contumaces (menos el dicho don

Alexandro que ha salido a la causa)

retoris pressuntis y venideros y

a los demás que son y fueran

de la dicha Valle a que no les pon-

-gan estorbo ni embarazo alguno

en la dicha su posesión y lo de-

-más que fuera de justicia y resul-

-tare del proceso suspendiendo como

suspende el artículo de la propie-

-dad y ***** possessiris plena-

-ria y pido justicia y costas.


Demanda del Monasterio Real

de Urdax


Contrarios

don Alexandro de Yturralde

re(c)tor de Lecaroz que ha

a su *** y don Bartolome

de Asco y Ursua ***

-tores de la dicha Valle reputados

por contumaces

Presenta Aurquia

Contra Yllarregui y contumaces

Escribano Erraçu


En Pamplona en Consejo en Audiencia Sábado a vein-

-te y seis de Junio de mil seiscientos cincuenta

y cinco, Aurquia, procurador, ***

esta demanda presente y la *** contrario

al que la ***manda dar

traslado a *** contra y Aurquia

dijo que contestaba

notifiqué el decreto y

*** en los *** de

la audiencia del dicho Consejo para ***a los

contumaces

Phelipe de Errazu

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

04 R Su majestad

Martin de Ylarregi, procurador de Don Alexandro de Yturralde,

don Bartholome de Asco y Ursua, don Joan de Yriarte, don Pedro

Bertiz y consortes, en el pleito con el Monasterio de San Salbador de Urdax,

niego la demanda contra mis partes puesta por la cual piden se mande

entretener y amparar al dicho Monasterio y religioso clavero, que es y

fuere del lugar de Elizondo en la posesión vel quassi en que han estado y

están a los rectores de la Valle de Baztan en las cuatro Juntas Generales

de la Valle que se hacen en el dicho lugar de Elizondo las tres de ellas y la

cuarta en el lugar de Eluetea, poniéndose el religioso a la mano derecha

del Alcalde cuando no se hallan en ellas el Abad del dicho Monasterio

ni el Prior de Velate y reintegrarlos en lo que se hallaren decaídos con

ocasión de este pleito; y digo que de ella deben ser dados por libres por lo general

favorable y porque no se hallará que el dicho Monasterio y su religioso

clavero del dicho lugar de Elizondo haya estado ni esté en la posesión

que alega de preferir a los dichos re(c)tores , mis partes, en las dichas Juntas

ni que se hayan sentado en ellas en concurso de mis partes, sentándose

en la forma que alega, por lo contenido en los artículos siguientes que

doy por contrarios, o como de derecho mejor lugar haya y probar entiendo

en lo necesario.=

Primeramente que no se hallará que el Abad del dicho Monasterio

se haya sentado en las Juntas Generales que acostumbra tener cada

año la Valle, las tres en el lugar de Elizondo y la cuarta en el de Eluetea,

prefiriendo al Prior de Velate, que es don Miguel de Yrigoyen y

Elizondo, dignidad en la Iglesia Cathedral de la Ciudad , ni tal

se ha visto, oído ni entendido como dirán los testigos que si tal fuera

lo vieran, oyeran y entendieran por ser personas que han acostumbrado

y acostumbran asistir en las dichas Juntas.

Itten, que tampoco han preferido en las dichas Juntas el dicho Abad

04 V ni clavero a los dichos rectores , mis partes,

en los asientos de las dichas Juntas, ni tal

se ha visto, oído ni entendido y de ello ha tenido

y hay pública voz y fama, notoriedad y común

decir sin duda ni cosa en contrario, como di-

-rán los testigos. = Especificando de que si tal pre-

-cedencia hubiera habido, lo supieran ellos o lo

vieran o entendieran por ser personas que

con toda advertencia han concurrido de muchos

años a esta parte en las dichas Juntas.

Itten, que el dicho clavero que es al presente

ni ningún otro de los pasados tampoco

ha preferido a los dichos rectores , mis partes,

en el sentarse en las dichas juntas, ni tal se ha

visto, oído ni entendido y de ello ha habido

y hay pública voz y fama, notoriedad y

común decir sin duda ni cosa en contrario

como dirán los testigos especificando que si tal

hubiera habido, lo supieran, vieran o enten-

-dieran ellos y no pudiera ser menos por haber

concurrido en muchos años continuos en las

dichas Juntas con advertencia de lo que ha

pasado en ellas.=

Itten, que en el acto y Junta del tercer día

de Pascua del Resurrección última Espiritu

Santo último que se tuvo en el lugar de

Elizondo de los rectores de la dicha Valle

sólo concurrieron el dicho don Alexandro

de Yturralde y don Bartholome de

Asco, rectores de Lecaroz y Yrurita,

mis partes, y estando sentado a la mano derecha

del dicho Alcalde el dicho don Alexandro,

el primero, llegó a él Fray Joan de Elizondo

vicario del dicho lugar de Elizondo y le

dijo que le desocupase el dicho asiento porque

representaba la persona del dicho Abad y porque

ésta era y fue novedad y el dicho don

Alexandro estaba en el puesto que siempre

han tenido y tienen los rectores de la dicha Valle,

se defendió su asiento sin embargo de las

fuerzas que le to y empellones que le hizo por

quitarle de él, ocasionando mucho escándalo

y más de hecho, como es notorio y dirán los

testigos.=

Por ende suplico a V. Majestad mande y

declare no haber lugar la pretensión

contraria y absolver a mis partes de ella

y pido justicia y costas =

M Azpilcueta


En PampA, Lunes a veinte y tres de Agosto

de mil seiscientos cincuenta y cinco, Ylarregui procurador

**** presentó este escrito entre las

tres y cuatro horas de la tarde, ante mí

Phelipe de Errazu, escribano

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

20 R Su Majestad

Martin de Aurquia, procurador del Convento Real de San Salvador de

Urdax, en su pleito contra don Alexandro de Yturralde

impugno la respuesta de demanda ,fol. 18 y artículos, lo uno porque

se ha presentado en nombre del dicho don Alexandro y otros

rectores de la Valle de Baztan y no hay poder de ellos.

Uno es sólo de don Alexandro y así no se puede admitir.

Lo otro, porque este pleito va en contumacia y la deman-

-da se puso en 26 de Junio, fol. 11, y está dada por

contestada en cuatro de Julio después de muchas rebeldías,

fol. 15 a la vuelta, y se admitió la causa a prueba a treinta

y uno del dicho mes de Julio y así es fuera de tiempo. Por en-

-de, suplico a V. majestad mande dar por bien impugna-

-da la dicha respuesta de demanda y pido justicia y costas.

El licenciado **** de *****

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

27 R Su Majestad

Martin de Ylarregui, procurador de don Alexandro de Yturralde,

don Bartholome de Asco y consortes, digo que sin embargo de la im-

-pugnación del Monasterio Real de San Salvador de Urdax se deben

admitir mi respuesta y contrarios artículos por lo general favorable y

que el no haber poder de mis partes no es bastante razón de impugnar

porque se presentara y se puede presentar el de los dichos don Bartholome

y consortes en la prosecución de la causa y basta estar presentado el del

dicho don Alexandro, fol.10, para que no proceda la dicha impugnación.

Lo otro, los dichos don Bartholome y consortes están citados por el

adnexo, como parece que los autos de sus notificaciones , fol 5 y 6,

y así son partes = Lo otro, en cuanto al dicho don Alexandro

no hay contumacia porque se presentó con poder a tiempo, mucho

antes de la demanda contraria. = Lo otro, aunque está dada

por contestada, el no haberse respondido en término de la ley, fue

por haber tratado la parte contraria de Concierto y por esta causa

se ha suspendido la respuesta y articulado contrario hasta agora

y también el presentar el poder del dicho don Bartholome

y consortes y siendo necesario me ofrezco a probar el dicho tratado

y pido ser sometido a prueba de ello. Demás que la contumacia no

es bastante para excluir la dicha respuesta pues en cualquiera tiem-

-po que se comparezca se purga la contumacia = Lo otro, no han

precedido las solemnidades y rebeldías de ella, ni con el

dicho don Alexandro quien tiene otorgado poder, ni con los

demás y así de ningún caso se procede la dicha impugnación

mayormente y la respuesta de mi parte se procede en

27 V las perentorias y en cuanto

*** los contrarios , es a tiempo pues

*** el término de probar = Por ende

suplico a V. Majestad mande sin embargo

de la dicha impugnación, admitir la dicha

réplica y contrarios artículos y tener

efecto lo proveído y pido justicia y costas.

M Azpilcueta


En PampA en Consejo, en Audiencia, a Miércoles

a veinte y dos de septiembre de

mil y seiscientos cincuenta y cinco Y-

-larregui, procurador supTE presentó esta

respuesta de agravios, y Aurquia

contrario, al cual el Consejo Real manda

dar traslado, presente el señor D. Juan, Don

Guillen del Consejo =

Phelipe de Errazu

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Valle de Baztan contra Fiscal y otros”, años 1658/59

Archivo General de Navarra, nº F017/044494.


01 R En el lugar de Elizondo dentro de la casa del ayun-

-tamiento de esta Valle y Universidad de Baztan, tercer día de

Pascua de Pentecosté, contado veinte y dos de Mayo del año del

nacimiento de nuestro Señor Jesuixpto de mil seiscientos cincuenta y siete

estando juntos y congregados en Junta General los señores

Alcalde,Jurados, Vecinos y Concejo de la dicha Universidad que nom-

-bradamente son D. Juan Ursua de Arrechea, dueño del palacio

y solar de Arrechea del dicho lugar, Alcalde, Juan de Elizondo

jurado del lugar de Elizondo, Juan de Gamioa jurado del

lugar de Eluetea, Martin Borda, menor, jurado del lugar

de Arizcun, Miguel de Echiniquena jurado del lugar de

Errazu, Juan de Garacoechea jurado del lugar de Azpilcueta,

Juan de Anchorena jurado del lugar de Lecaroz, Jayme de Oyar-

-gun jurado del lugar de Garçayn, Juan de Yturalde y Palo-

-tegui jurado del lugar de Yrurita, Sancho Burcayz jurado

del lugar de Arrayoz, Miguel de LacoyzqTA jurado del lugar

de Oronoz, Miguel de Aroztegui jurado del lugar de Ziga, Mar-

-tin de Garciarena jurado del lugar de Aniz, Juan de Juanchere-

-na jurado del lugar de Berroeta, Juan de Echeberria jurado

del lugar de Almandoz, Jeronimo Barreneche, Juan de

Elizamendi, Pedro Barreneche, Lorenzo de Unandegui, Juº

de Gaston, Pedro de Zubipunta, Juan de Aldacoeche, Juan Barre-

-neche, Tristant Goyeneche, Pº Martiarena, JuES de Goyeneche de

Inda,Juanes Sumusua, Inigo Yriarte, Martin Ychasperri,

Juanes de Elizalde Verria, Juanes Yturriria, Migl Mortalena

Juanes de Oyaga, Pedro de Istillartea, Juanes Pheliperena, Juanes

Yraberro, Pedro de Pedrorena, Lorenz Joangotena, Martin de

Lanz, Juanes Marticotena, Juanes de Echagaray, Juan de Ychi-

niquea palazio , Martin de Jo**peri, Pedro Yturralde, Juanes

de Echinique de Aguerre, Migl de Yrazelay, Juanes Perochena

01 V Pedro Cordoba, Migl de Yrigoyen, Juanes MigLchipirena,

Martin de Yrazelay, Esteban de Yturriria, Juanes Juburu,

Martin Dorremoz, Juanes de Echasperri, Juanes Yrigoyen,

Juanes Sastrearena, Migl Indachipi, Juanes Ugaldea palazio

Juanes Yrigoyen, Juanes Mamusarena, Garcia de Mozarena,

Migl Lastiri, Martin Gamiochipia, Pierres Oquinarena , MigL

Arguinarena, Migl Garaycoechea, Pº Maripereztorena, MigL

de Yrigoyen, Martin de Mendibil, Migl de Echagaray , Pº Este-

-berena, Migl Zubieta, Migl de Echeberria, Juanes Garayco-

-echea, Juanes Yturri, Migl Taberna,Juanes Yturalde, Mi-

-gl Barberena, Juanes Mandazena, MigL Echandi, Juanes Bar-

-berena, Pedro Mendiburu, Migl Garay, Juanes Ezquerrena,

Josseph Yrurita, Martin Garaycoechea, Juanes Alzualdea,

Juanes Gastonena de Arozarena, Juanes de Gorrichorena, Ynigo

Yturraldea, Migl Goyenechea, Juanes Enecorena, Juanes Buzti-

-naga, Tristant Lastirichipia, Ojer de Echeniquea, Jheronimo ***

-zechea, Juanes Martierena, Martin de Barazezabal, Pº

de Alchua, Pedro de Arozarena, Pierres Ansalaz, Juanes

Echartea, Juanes de Yribarren, Juanes Larraldea, Pedro Yriartea,

Juanes Migueltorena, Migl de Goyenechea, Martin de Mendibera

Pedro Chapalorena, Juanot Miquebena, Juanes Echeberria, Juanes Garasinarena, Pedro Yriarte de Urrasun, Jaque Ursuegui,

Juanes Estebaniarena, Martin de Dolarea, Juanes Larregui

Migl de Yribaren, Martin de Garasinatorena, Juanes de

Aguerre, Juanes de Arramendia, Esteban Garciarena, Migl

Yrigoyen, Migl de Arraztoa, Esteban Yndaburu, MN de Ormart***,

Juanes Azcarbe, Juanes de Labaqui, Jues de Aycinena, Juanes Be-

-recoechea, Pedro Goyeneche Urdinena, Juanes Aguirre, Juanes

Pordoynena, Juanes Aguerre, Santiago Pedro Goyenechea, Migl La

-rraldea, Pedro de Yturralde, Pedro Larrayn, Pedro Zaldariaga***,

Juanes Berroa Zaharra, Juanes Lizarazu, Jues Osanayz, Migl

Xauregui, Martin Sastre, Martin Larrayn, Juanes Latadi, ***

Landaberroa, Pierres de Anchorena, Pedro de Orçaycena, Juanes

Larrebazter, Juanes Elorga, Pedro Larrant, Ynigo de Elizaayen,

02 R Joanes de Berroa, Martin Ynda, Migl Ormart, Pedro

de Meaca, Juanes Babazea, Juanes Gortayri, Juanes Ma-

-chinto, Ynigo de Unayarena, Joseph Varrichena, Ynigo

Salaberri, Pedro Iriberria, Juanes Argaña, Martin de

Yribarren , Pedro Borda, Juanes Yrigoyen, Pedro Yriarte,

Migl Enecorena, Perosanz Barberena, Juanes de Echabeherea,

Martin Suquilbidea, Juanes Echeberria, Juanes Juanetena,

Pedro de Dominchena, Migl Estebanena, Juanes Landalde,

Pedro Barrenechea, Juanes de Barazezabal mayor, Migl

Andreora, Ynigo Gamio, Juanes Ycazatea, Pedro Lastiria,

Pedro Yribarren, Juanes Zamar, Martin de Echeberz, Pº

Arozarena, Pedro Gorostarçu, Martin Ochenique Aniz,

Migl de Goycochea, Juanes Marirena, Jues Aldecoa, Pº Ytu-

-rri, Juanes de Yndabehere, Migl Arrechea, Martin Behere-

-coechea, Xptobal Sastrearena, Jues Gorriarena, Martin

Biguria, Juanes Legassa, Migl de Legasa Amorossa, Juanes

Aldecoa, Juanes Miqueleberroa, Jues Alzuartea, Juanes

Yturalde, Pedro Michelena, Juanes Juytorena, Jues Guchi-

-di, Pedro Yndarte, Martin de Gamio, Sancho Bur-

-caycea, Migl Elordi, Remon Michelena, Martin Sarat,

Pedro Señorena, Juanes Tristantena, Migl de Yrigoyen,

Juanes Aguerrebeherea, Migl de Laurnaga, Martin de Larral-

-de, Pedro Arribillaga, Migl Aleman, Juanes Apezechea, Migl

de Zirruert, Juanes Dendarieta, Juanes Yrazelay, Juanes Simo-

-nena, Adame Larraldea, Baltasar Laborda, Martin Maestru-

-arena, Jues Juanes Pellorena, Juanes Martinena, Juanes

Petricorena, Juanes Aleman, Eneco Azquialdea, Pº Zubialdea,

Juanes Gamioa, Migl Ypar, Juanes Legarraga, Pedro

Yrigoyen, Martin Dolarea, Juanot Perocotena, Eneco Perurena,

Pedro de Zapataguillearena, Pedro de Aleman, Martin Gamio-

-chipia, Juanes Sastrearena, Juanes Yndacoechea, Juanes Garrea

02 V Pedro Mendiburu, Martin Garciarena, Juanes Ynda,

Juanes Zamarguillearena, Juanes Arrechea, Juanes Mariur-

-dinena, Juanes Aldalor, Migl Griartea, Juanes Lapiz,

Juanes Sarrondo, Juanes Yrungaray, Ojer Echejuri, MN

Zelayeta, Juanes Aldecoa, Domingo Sagardibelz, , Migl Gami-

-oa, Migl Vetrirena, Juanes Goyenechea, Martin Beherecoechea,

Pedro Irunbeherea, Juanes Yndart, Migl Yturioz, Juº Echavaren,

Juanes Arrart, Martin Oyar, Juan Landa, Migl Marizu-

-rirena, Martin Aranete, Juanes Arguinarena, Juanes Juanico-

-terena, Pº de Guillenena, Migl de Urrutia, Pedro de Garaycoechea,

Martin Marito, Juanes Peru, Juanes Arrecheberoa, Juanes Yrigoyen,

Juanes Echeberria, Migl Echetoa, Fermin Yndarte, Martin Orti-

-bero, Juanes de Aguerrea, Juanes Yturaldea, Juanes Arguina-

-rena, Eneco Yaran, Jues Bordegui, Migl Ualde, Juanes Ystillar-

-te, Juanes Gamioa, Martin Migl Andia, Migl Garchitorena,

Juangote Elizalde, Pedro Yturalde, Juanes Beherecoechea, Pº

Barrenechea, Sancho Amorena, Leon de Beherecoechea y Ariz-

-cun, Juanes Gazteluzar, Juanes Arribiltua, Martin Mais-

-terrena, Juan Salaberri, Jues Echeberri, Garcia Jorondo, Juanes

Elizaldea, Bme Casnar, Juanes Sansetena, Perosanz Errotazaya-

-rena, Migl Xorondo, Juanes Miguelena, Migl Arguinarena,

Juanot Pnarena, Juanes Vartena, Garcia Erregerena,

Aroz, Juanes Echeberi, Migl Babaze, Sansin Ballearena, Juanes

Aguerrea, Juanes Arozechea, Juanes de Oses, Juanes Bergoechea,

Migl Beytorena, Bautista Yriarte, Martin de Urrutia, Juanes Berro-

-beherea, Joangote Ansorena, Juanes Bergara, Beltran de Sareguillea-

-rena, Juanes Peru, Juanes Martiaroz, Miguel Ajatena, Migl

Beytorena de Charrarena, Juanes Micheltorena, Pedro Cempronio,

Pedro Juantorena, Juanes Echinique Sastrearena, Pedro Alçualdea,

Domingo Zelayeta, Migl Arreche Berrorena, Jheronimo Arozarena,

Migl Domingorena, Migl Garbalda, Garcia Estebecorena, MN

Echechipia, Juanes Juanmiguelena, Juanes Marirena, Mar Mi-

-nonoarena, Martin Sabatena, Pedro Zaldarriaga, Migl Varan,

03 R Joanes Sagardibelz, Migl Anchorena, Juanes Viramundea,

Pedro Michelechipiarena, Juanes Barbetorena, Martin

Ezquirarena, Migl Michelena, Migl Errachu, Miguel

Verroartea, Martin Plaza, Migl Pezorcorena, Pedro Estebe***-

-coren Echeberria, Migl Lazeriarena, Jeronimo de Echandia,

Juanes de Garaycoechea, Pedro Yparaguirre, Juanes Verrogaray,

Migl Dendarieta, Juanes Laurenzena, Migl Jaymerena,

Juanes Franzessena, Pedro Barberarena, Simon Arosemere-

-na, Pedro Semecorena y Juanes Sanchicorena, (386) todos

Alcalde, Jurados, Vecinos y Concejo de la dicha Valle y Universidad

estando juntos y congregados en su lugar usado y acostumbra-

-do para tratar , expedir, determinar y concluir los casos

y negocios que se ofrecen tocantes al servicio del Rey Nro Señor

y del bien, utilidad y provecho común de la Valle y Univer-

-sidad, hallándose los más de sus Vecinos y representando a ella

y conforme al uso y costumbre y ordenanzas confirmadas

por el Real Consejo que está dispuesto y asentado que

todo lo que hay este día y las otras tres Juntas Generales de las

dos Pascuas de Navidad y Resurrección y San Miguel Arcán-

-gel por los dichos Alcalde, Jurados, Vecinos y Concejo que se hallaren pre-

-sentes se hiciere, dispusiere y ordenare en bien, provecho e utili-

-dad de la dicha Universidad y Vecinos, sea válido y tenga

tanta fuerza, eficacia y efecto y se ejecute y cumpla como se ha

hecho siempre así como si todos los Vecinos de la dicha Valle

hallándose presentes y dan conformidad y consentimiento de todos,

se hiciera y concluyera y todos unánimes y conformes

y ninguno discrepante, dijeron que en la dichas cuatro

Juntas Generales y otras Juntas Ordinarias que según las

ocasiones que al año ofrecen, suele concurrir en ellas

gran concurso de Vecinos y por causa de no guardarse entre

ellos la orden y el silencio que en semejantes casos se requi-

-ere y es necesario ni ha lugar ni vez los unos a los otros

03 V para que puedan oír los negocios y casos que se proponen por

los dichos Alcalde y Jurados de la Valle y otros Vecinos tocantes al

servicio de su Real Magd y del bien y provecho común

de la Valle y Comunidad no se dejan entender ni compren-

-der las dichas proposiciones con que no se puede tratar ni con***

ningún negocio con el aplauso y sosiego que se requiere ***

-menos y menos tomar en ellos la debida resolución y d***

-minación con el acierto y satisfacción que conviene y se de***

de todo lo cual han resultado graves daños y es preciso qu***

adelante resulten sino se ocurre al debido remedio y

cese todo y en las dichas Juntas Generales de la Valle y Universi-

-dad entre sus Vecinos haya siempre mucha unión y conform***

y todos sus casos y negocios se traten, comuniquen, resuelvan

y determinen con la mayor justificación y acierto que se p***

sin que se ocasione a retardar por ningún caso lo que fuere

real servicio de su Magd que tán continuamente se ofrecen

en esta raya y frontera de Françia, ordenaron y mandaron

que se guarde, cumpla y ejecute inviolablemente a perpetuo

lo siguiente : Por vía de Ordenanza y Coto o como de derecho m.***

lugar haya para mejor gobernar la República, como lo hacen la

Valle de Roncal y otras Repúblicas, Valles y Comunidades bien ***-

-das y gobernadas de este Reyno y otras partes : Primeramente

que en las dichas cuatro Juntas Generales dedicadas y señaladas

de esta Valle y Universidad y en todas las demás que se ofrecen***

y hubiere en el discurso del año sobre que cuales quiera casos y ne-

-gocios de cualquiera calidad, condición que sean así tocantes a mili-

-tar como lo político tan y ***amente hayan de concurrir y concurran

a una con los dichos Alcalde y Jurados de la Valle, cien Vecinos ***

más a veinte y cinco *** cada uno de los cuatro cuarteres ***

están reducidos los catorce lugares y Vecinos de que se ha compuesto

y compone la dicha Valle y Universidad y estos cien Vecinos

hayan de ser y sean elígidos, nombrados y señalados en cada un

año por los dichos lugares de cada uno de los dichos cuatro cuarte-

-res en sus juntas y concejos según le tocare conforme se les

ha repartido y reparten las derramas concejiles y contribuyen

04 R por la dicha Valle y comunidad con que estas elecciones

y nombramientos siempre hayan de hacer estas hagan de los Vecinos más

expertos, entendidos y horados y de mayor experiencia,

capacidad y noticias que hubiere y se hallaren en la dicha

Valle y sus cuatro cuarteres echando primero mano de las

tales personas para que se consiga y alcance el fin que se desea

del mayor acierto en la resolución y determinación de los

dichos casos y negocios que se le ofrecieren a esta Valle y su comu-

-nidad y todo lo que los Alcaldes, Jurados y cien Vecinos de ***

o los que de ellos concurrieren, asistieren y se hallasen presentes

en las tales Juntas Generales representando a esta Valle

y Comunidad, hicieren , resolvieren y determinaren en

servicio de su Majestad bien provecho y utilidad de la Valle

y su Comunidad sea válido a perpetuo y tenga y surta en

efecto como si todos los Vecinos de ella concurriendo y hallándose

presentes en las dichas Juntas Generales y de conformidad

y común consentimiento se hiciera y concluyera y se ??? ejercitase

y observe inviolablemente y el Alcalde les obligue

y compela a ello que hará las elecciones que en la Valle

se hubieren de hacer para Alcalde, el Vallio y Colector de

Cuarteres puedan concurrir y hallarse presentes , también todos los dignatarios

que quisieren como lo han hecho hasta agora en las tales Jun-

-tas sin limitación alguna y prometieron y se obligaron

los otorgantes con sus personas y bienes al cumplimiento y obser-

-vancia de esta Ordenanza, Coto y Paramento por ser

como es en bien universal y conocida utilidad de esta

Valle y piden y suplican a los Muy Iltes señores Re-

-gente y Oidores del Real Consejo de este Reyno atento

lo referido sean servidas demandas, confirmas y aprobar-

-lo todo interponiendo para su firmeza y perpetuidad su

autoridad Real con***nando a la dicha Valle y sus Vecinos a su

entero cumplimiento y *** a perpetuo y siendo necesario

04 V renunciación el beneficio de la restitución con integrum ***

certificados de su contenido por mí el escribano y dieron poder

cumplido a Martin de Ylarregui procurador de ***

Reales de este Reyno para que en su nombre pida y supl***

en el dicho real Consejo la confirmación de esta ordenanzas

y estatuto y haga en razón de ello todos los autos y diligen-

-cias judiciales y extra judiciales que convengan y nec***

sean y prometieron que se obligaron de que habrán y tendrán

por firme a perpetuo lo que por él fuere hecho y otorgado

estarán a Justicia en razón de ello y pagarán lo juzgado

y sentenciado so el derecho judicium sisti et iudicatum

solvi , y así lo otorgaron siendo testigos Juan de Ursua

escribano real, Juan de Bengoche teniente, teniente de la

Valle y Juanes Vengoche *** y firmaron los siguientes com***

el escribano que doy fe conozco a todos = Juan de Elizondo ***

G. de Echinique, Juan de Ursua, D. Juan Ursua de Arrechea

Juan de Elizamendi, Pedro Barrenechea, Juan de Ven***-

-chea, Juan de Barazabal, Juan de Garaycoechea = Ante

mí Migl de Ursua, escribano =

Miguel de Ursua

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

05 R Majestad

Martin de Ylarregui, procurador de la Valle de Baz-

-tan, digo que en su Junta General del veinte y dos de Mayo

último, por haber reconocido la dicha Valle cuan

necesario es para el servicio de Dios y de V. Majestad y conser-

-vación de ella y para el universal y buen gobierno

de ella reducir las Juntas Generales a número

determinado de sujetos , ha hecho el auto que presento

dando forma de tener y celebrar las dichas Juntas

cómo y con el número de sujetos que en él se expresan

y porque su ejecución y cumplimiento es de la importancia

referida, suplica a V. Majestad lo mande ver y confirmar para

su perpetua observancia interponiendo en él su decre-

-to judicial y autoridad Real como más convenga

y pido justicia.

M Azpilcueta

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

06 R En este negocio de la Valle de Baztan con nuestro fiscal

sobre la confirmación del auto o Coto que han hecho los Ve-

-cinos de la dicha Valle en veinte y dos de Mayo último

pasado, reduciendo las Juntas Generales a número deter-

-minado=

Se manda comunicar a los dueños de los palacios de la dicha

Valle de Baztan y a las personas eclesiásticas que tienen

derecho de concurrir en las Juntas Generales el auto o Coto

que han hecho los Vecinos de la dicha Valle en veinte y dos

de Mayo último pasado, reduciendo las dichas Juntas Gene-

-rales a número determinado y con lo que dijeren dentro

de cuatro días se traigan los autos a nuestro Consejo y así se

declara y manda esta cifrada por los señores Dotor

don Diego Garcia de Trasmiera, Regente don Juan de Aguirre

don Juan, don Guillen, don Franº de Ynojedo, don GeroMO de

Feloaga y don Juan Antonio de Otalora del Consejo =

En Pamplona , en Consejo en audiencia, Miércoles a tres de Abril de

mil y seiscientos y cincuenta y ocho, el Consejo Real pronunció y de-

-claró esta declaración según y cómo por ella se contiene en

presencia de los procuradores de esta causa y de su pronunciación

mando hacer auto a mí y que se dé traslado de esta declaración

para que se cumpla con su tenor presente el señor don Juan

Antonio de Otalora, del Consejo, Julian de Liçarça, secretario =

Por traslado Julian de Liçarça

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

07 R Martin de Ylarregui, procurador de la Valle de Baztan, digo que en su Junta Gene-

-ral del veinte y dos de Mayo último, por haber reconocido la dicha Valle

cuan necesario es para el servicio de Dios y de V. Majestad y conservación

de ella y para el universal y buen gobierno de ella reducir las Juntas

Generales a número determinado de sujetos , ha hecho el auto que presento

dando forma de tener y celebrar las dichas Juntas cómo y con el número

de sujetos que en él se expresan y porque su ejecución y cumplimiento

es de la importancia referida, suplica a V. Majestad lo mande ver y confirmar

para su perpetua observancia interponiendo en él su decreto judi-

-cial y autoridad Real como más convenga y pido justicia. El Licenciado

Azpilicueta. =


Traslado al señor Fiscal y a los que fueren interesados.=


Declaro y mando los derechos el Consejo Real en Pamplona en consejo

en el **uendo Viernes a veinte y nueve de Marzo de mil y seiscientos

y cincuenta y ocho y hacer auto a mí, ante los señores doctor don

Diego GrA de Trasmiera, Regente, don Juan de de Aguirre, don Juan,

don Guillen, don Franº de Ynojedo, don Jeronimo de Filoaga, don

Fermin de Marichalar y don Juan Antonio de Otalora del

Consejo. Julian de Liçarça, secretario. =


Su Majestad, el Fiscal de V. Majestad dice que ha visto este auto de concordia y que no

halla inconveniente en su do**uancia = Que Vro Consejo combite del

no ***der lo que fuere servido y más convenga don Gaspar de Castro

en este negocio de la Valle de Baztan con nuestro Fiscal sobre la confirmación

del auto de ésta que han hecho los Vecinos de la dicha Villa en veinti y dos de

Mayo último pasado reduciendo las Juntad Generales a número

determinado.=

Se manda comunicar a los dueños de los palacios de la dicha Valle de Baz-

-tan y a las personas eclesiásticas que tienen derecho de concurrir en las

Juntas Generales el auto o Coto que han hecho los Vecinos de la dicha Valle

en veinte y dos de Mayo último pasado reduciendo las dichas Juntas

Generales a número determinado y con lo que dijeren dentro de

cuatro días se traigan los autos a nuestro Consejo y así se declara y

manda esta cifrada por los señores doctor don Diego GrA de Tras-

-miera, Regente, don Juan de Aguirre, don Guillen, don Franº de

Ynojedo, don Fermin de Filoaga, don Juan Antonio de Ota-

-lora del Consejo.=

En Pamplona en Consejo en *** Miércoles a tres de Abril de mil seis-

********

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

08 R En el lugar de Elizondo, a primero de Mayo del año mil seicientos

cincuenta y ocho, yo el escribano infra escrito, leí intime y notifiqué la declaración

del Real Consejo antecedente a don JuO Ursua de Arechea,

dueño del palacio de Arrechea, a cuyo cargo está el gobier-

-no del Puerto de la Villa de Maya, para que le conste

y comprendido su contenido y el del auto o Coto que

aquella refiere, dicho que siendo Alcalde de esta

Valle y Universidad , el respondiente , por haber

experimentado en sus Juntas Generales mucho des-

-orden y gran confusión en las proposiciones

y resoluciones de los casos y negocios tocantes así

de militar como de político por concurrir y hallarse

en las dichas Juntas mucho concurso de gente

con fin de escusar semejante inconveniente y que

hubiese mucha unión y conformidad y todo acierto

en la resolución y determinación de los negocios, se

hizo y acordó el auto o Coto referido para que

en las dichas Juntas Generales se hallasen

menos número de Vecinos y que estos fuesen así

de los Palacianos de esa Valle como de los demás

Vecinos de ella, escogidos y señalados de las personas

más honradas y principales y de mayor espe-

-riencia de los casos y negocios de la Valle y de las

de mayor capacidad echando primero mano y eligien-

-do y señalándolas tales para mejor conseguir con esto

el intento y fin del mayor acierto en los negocios

y así el respondiente juzga que es muy necesario

la dicha reformación y la confirmación de la

dicha escritura y Coto para su observancia y cumplimiento

a perpetuo. Y esto respondió y firmo yo el escribano

Juan Ursua de Arrechea Miguel de Ursua, escribano

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

08 V En el lugar de Arizcun, a dos de Mayo de mil seiscientos y cin-

-cuenta y ocho años, yo el escribano infra escrito, leí intime y noti-

-fiqué la declaración del Real Consejo antecedente a don

Martin Garay, presbítero, para que le conste y compren-

-dido su contenido y el del dicho auto o Coto expre-

-sado en ella, dijo que da por respuesta la que han ***

a las notificaciones que se les ha hecho el bachiller

JuO de Arizcun y don JuO Ursua de Arrechea, dueño del

palacio de Arechea que fue de esta Valle que ****

da a juzgar insertas y repetidas . Esto responde y firmo ***

D Martin Garay

Notifiqué yo Miguel de Ursua, escribano.


En el lugar de Eliçondo a tres de Mayo de mil seiscientos cincuenta y

ocho años , yo el escribano infra escrito notifiqué la declaración del Real

Consejo a don Alejandro de Yturraldea, re(c)tor del lugar

de Lecaroz para que le conste y comprendido su con-

-tenido y el de la escritura y auto en ella expresado dijo se daba

por notificado y da por respuesta la que ha dado en este

negocio don JuO de Arizcun vecino del lugar de Eluetea

y eso responde y firmó con esto que juzga conviene su

confirmación de la escritura con que los re(c)tores que son Vecinos

y tienen derecho de asistir a las Juntas Generales no sean

excluidos de ellas sin embargo que no sean nombrados

ni señalados por los lugares.

Don Alexandro de Yturralde

Notifiqué yo Miguel de Ursua, escribano

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

09 R En el lugar de Eliçondo a tres de Mayo del año mil seiscientos

cincuenta y ocho , yo el escribano infra escrito notifiqué la declaración del Real

Consejo antecedente y a Don Sevasn de Aguirre quien

hace oficio de vicario del dicho lugar y comprendido su

contenimiento y él dejando en ella referido dijo se

remite a lo que responde el Bachiller don Juº de Ariz-

-cun y D. Juº Ursua de Arrechea, Alcalde que fue de esta

Valle el último trienio y lo mismo que ellos da por

respuesta agora y firmo yo el escribano

Don Sebastian de Aguirre

Notifiqué yo Miguel de Ursua, escribano


En el lugar de Yrurita a seis días del mes de Mayo del año mil seiscientos cin-

-cuenta y ocho, yo el escribano infra escrito notifiqué la declaración del Real Con-

-sejo antecedente a Sancho Narvart, dueño del palacio del dicho lugar de Yrurita, a Don Tristan de Ursua, dueño del palacio de Çubyria del lugar de Arrayoz y a Mi-

-guel de Asco, dueño del palacio de Arozteguia del lugar de Lecaroz y com-

-prendido su contenimiento y el del auto o Coto en ella con-

-tenido dijeron que el dicho auto o determinación que ha hecho la

Valle según suena parece conviniente para el fin y efecto que ex-

-presa, pero debe ser sin perjudi y no carles a los respondientes

y demás palacianos en sus derechos, precedencias sobre que pende pleito en

el Real Consejo en grado de suplicación de la sentencia de Corte que de-

-clara deber preferir los respondientes y demás Palaçianos a los

Jurados de ella en dichas Juntas y demás actos que concurrieren

y el dicho auto o Coto se debía hacer expresando y diciendo que fuese

sin perjuicio de su derecho y así por haberse hecho aquel sin asistencia

y noticia de los dichos Palaçianos (que por lo dicho no se hallan en dichas

Juntas) contiene nuledad en todo lo que les puede perjudicar mayormen-

-te siendo hecho litependente y estando el pleito en el estado dicho***

que no les embarace a los dichos Palaçianos el entrar y asistir en***

Juntas en los asientos y precedencias que se les debe y las pro***

en esta respuesta para en cualquier caso vendrán en que ten***

efecto el dicho auto en lo demás que contiene de la utilidad y ***

-ficio común y público servicio de su Majestad y***

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09 V Respondieron y firmaron con mí el escribano

Valga lo sobrepuesto del dicho escribano y no dañe lo borrado:

Don Tristant de Ursua Sancho Narbart Miguel de Asco

Notifiqué yo, Juan de Aldecoa y Echayde, escribano



En el lugar de Herrazu a once de Mayo del año mil seiscientos cincuenta y ocho

yo el escribano infra escrito les leí intime y no(ti)fique en sus mismas personas

la declaración del Real Consejo retro escrita y el auto o Coto hecho

por la Valle a don JuES Bautista de Apezteguia, dueño del palacio

de Apezteguia, y Pedro de Echebelz, dueño del palacio de Echebel-

-çea y a Juan de Echenique, dueño del palacio de Echiniquea

de Yarvil y habiendo oído y comprendido, dijeron que dan por su

respuesta lo mismo que tiene respondido Sancho Narvart y consortes

a la notificación antecedente que se remiten a él en todo y por todo

y esto respondieron y firmaron los que sabían con mí el escribano

Juº Bautista de Apezteguia Juan de Echenique

Notifiqué yo. Juan de Echayde y Aldecoa, escribano


En el dicho lugar de Herraçu a once de mayo del año mil seiscientos cincuenta

y ocho, yo el escribano infra escrito le leí intime y notifiqué en su misma

persona la declaración y auto o Coto retro escrito al licenciado don

Juº de Yriart, rector del dicho lugar y habiendo oído y compren-

-dido , dijo que por haberse hallado muchas veces en Juntas Gene-

-rales que se suelen hacer en esta Valle y visto la confu-

-sión que hay en ellas en las proposiciones de los negocios

tocantes al buen gobierno de ella por la muchedumbre

de gente que se junta en ellas y no dejarse oír ni enten-

-der unos a otros, se han dejado y dejan de resolver y determinar

las dichas proposiciones y así por la dicha razón siente que el dicho

auto o Coto sería y es de mucho útil así para el servicio de

su Majestad como para el bien común y esto respondió. Y firma

con mí el escribano : no dañe lo borrado : y es:

Don Joan de Hiriarte

Notifiqué yo Juan de Aldecoa, escribano

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10 R En el lugar de Eliçondo a once de Mayo mil seiscientos cincuenta y ocho, yo

el escribano infra escrito intime, notifiqué en su misma persona la decla-

-ración del Real Consejo y el auto o Coto hecho por esta Valle a

Pº Jauregui, dueño del palacio de Oarriz para que le conste

de su tenor y comprendido dijo se remite en todo a la res-

-puesta que han dado a su notificación Sancho Narvart y

consortes y esto respondía siendo testos. Y firmó con mí, el escribano.

No dañe lo borrado: siendo testos.

Pedro de Jauregui

Notifiqué yo : Juan de Aldecoa y Echayde, escribano

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11 R En el lugar de Elizondo, tercero día de la Natividad de Nuestro Señor

Jesuchristo dentro de la Casa Concejil de esta Valle de Vaztan, Viernes

a veinte y siete de Diciembre del año mil seiscientos cincuenta y ocho, es-

-tando juntos y congregados en su Junta General los ***

Alcalde, Jurados , Vecinos y Concejo de la dicha Valle que nombradamente

son Juº de Elizamendi, Alcalde, Garcia Estebecorena jurado

de Eliçondo, Jues Huartena jurado de Eluetea, Mr Sastrea-

-rena jurado de Arizcun, Jues Vizarrorena de Garaxina-

-rena jurado de Azpilcueta, Jues Buztinaga jurado de He-

-rrazu, Beltran Ynda jurado de Lecaroz, Domingo Sagar-

-dibelz jurado de Garçayn, Pº Mendiburu jurado de

Yrurita, Migl Garacoeche jurado de Arrayoz, Migl Bar-

-berena de Alzualdea jurado de Oronoz, Migl Garagar

jurado de Ciga, Pº Ynda jurado de Aniz, Migl Dendari

jurado de Verroeta y Jues Ynda jurado de Almandoz,

Jues Gazteluzar, Pº Barreneche baile principal, Jheronimo

de Arizcun, Jues Echeberria, Migl Veytorena, mayor, Jua-

-not Balobeguia, Jues Alzuartea, Jues Aldecoa, Jues Or-

-mart, Jues Aldecoa de Arrayoz, Leon de Arizcun, Juanes

Echeberria, Jues Sagardibelz, Mr Celayeta, Pº de Zaldu-

-rriaga, Migl de Urrutia, Mathias Maritorena, Jues

de Veherecoechea, Jues Aguerre, Pº Sarrondo, Jues Ysti-

-llart, Jues Yriartea, Jues Lapizea, Jues Arecheberoa, MR

de Miguelandarena, *** Goyeneche, Jues Perurena, Jues

Barrenechea, Mr de Garacochea, Pº arechi de Arecheberon,

JuES Gortary, Jues Yturralde, Jues Yrungaray, Jues de

Echeberria, Pº Çaldariaga de Elizondo, Juanicote de

Çaldarriaga de Ansorena, Mr de Echeberria, Jues de Ari-

-biltua y Migl Anchorena de Elizondo, (54)todos: Alcalde, Ju-

rados, Vecinos y Concejo de la dicha Valle y Universidad

y representando a ella unánimes y conformes los

presentes firmando por los ausentes por quienes

prestaron caución de rato grato indicatum solbi

de les hacer loas y ratificar lo dicho contenido en***

dijeron que el día tercero de Pascua veinte y ocho de***

mil seiscientos cincuenta y siete ante el escribano infra escrito la dicha*Valle*

y Universidad en su Junta General acordó y deter***

de reducir los Vecinos de la dicha Valle para todas

cuatro Juntas Generales asentadas y deter***

11 V que se ofrecieren en cada uno de ellos, al número de ***

cien Vecinos y no más para mejor acordar, resolver y de-

-terminar todos los casos y negocios así en lo militar*co-*

-mo lo político, excusando la confusión que sea ***

causa en las dichas Juntas Generales, juntándose y concu-

-rriendo todos los Vecinos por ser muchos y por las demás

causas y razones que se refieren y expresan en el dicho

auto y acuerdo a que se remiten y por que en el que***

declarado y determinado que los cien Vecinos que

la dicha Valle y sus cuatro cuarteres de que aquella ***

forma y compone hubiesen de acudir a las dichas Jun-

-tas Generales fuesen elegidos, señalados y nombrados

en cada un año en los dichos cuatro cuarteres y sus lu-

-gares los más honrados y de mayor capacidad expe-

-riencia y noticia que hubiese , siendo como siempre

fue su ánimo , intención y voluntad que en estos ***-

-nos se comprehendiesen así los Palacianos como

los demás de la comunidad que de los unos y otros

fuesen de la calidad y condición referida sin que

fuesen más excluidos los unos que los otros y por ***

no se retarde ni dilate el cumplimiento y ejecución ***

dicho acuerdo y reformación por lo mucho que

conviene para el buen acierto a los negocios y ca***

que se ofrecieren así tocantes al servicio de su Md

(que Dios guarde) como en la raya y frontera de Francia

y en otra cualquiera manera, como también en ***

cosas del gobierno político de la misma Valle y

conservación ** seguida tratar de su ***

y aproba en el Real Consejo donde pende sobre ello***

causa) por esensar y quitar cualesquiera duda,

celos y sospechas que pueda haber aunque sea sin***

-damento alguno respecto de no darse en el dicho ***

ninguna ocasión para ello por comprehender como com-

-prehenden en él igualmente todos los Vecinos del la

dicha Valle y que se han elegido y señalado como ***

de los más ancianos, honrados y de mayor capacidad

y experiencia que hubiese. Por este auto y su sen***

************************* declaran que a may***

12 R de los dichos Alcalde y Jurados y cien Vecinos expresados

en el dicho primer auto y acuerdo si quisieren pue-

-dan hallarse y concurrir en todos los dichos cuatro

Juntas Generales determinadas en cada un año y en

todas las demás Juntas ordinarias que se ofrecieren

en ello y en la dicha Valle todos y cada uno de los Pala-

-cianos de ella, ora sea siendo elegidos , señalados, nom-

-brados por los lugares a los cuarteles donde viven y re-

-siden, cada uno de ellos el número de los dichos cien ve-

-cinos o aunque no hayan sido señalados ni nombrados

y use cada uno de ellos en esta parte de su libertad y

voluntad según y como lo han usado hasta agora sin

que el dicho auto y acuerdo les pueda embarazar ni

impedir en ningún tiempo más que sino se hubiera

hecho ni otorgado por que nunca ha sido ni es su áni-

-mo de excluirlos sino que asistan en todos las dichas

Juntas Generales de Valle para que conste de ello, otorgaron

este auto obligando como se obligan con sus personas

y bienes a la observación y cumplimentación de todo lo contenido

en él a perpetuo representando *como* representan a la dicha

Valle y comunidad con plena facultad de poder dis-

-poner los que hoy se hallaren en esta Junta General, lo que

pareciere convenir a la dicha Valle y que así determi-

-nado que concurran por muchos Vecinos, tenga su debido

efecto como si todos se hallaran presentes según uso y costumbre

y Ordenanzas confirmadas por el Real Consejo y siendo necesario

renuncia la restitución in integrum cerDOS de su beneplácito por mí

el dicho escribano y suplica a los muy Iltes Srs Oidores del Real Consejo

sean servidos de confirmar el dicho primer Auto y A-

-cuerdo de la Valle y este *** que a mí el dicho escribano haga

Auto Público de ello e yo lo hiciese siendo testigos Pº Yturalde escribiente

del Valle y Leon de Veherecoechea, estantes en el dicho lugar

y *** el dicho Valle según costumbre y ??? con mí , el escribano, Jnº Eli-

-çamendi, Pº Barreneche, Pº Yturralde , ante mí Mi-

-guel de Ursua e yo, el dicho escribano, doy fe que esta ***

la que fielmente de su original que en mi poder***

y signe yo como lo acostumbro =

En testimonio de verdad,


12 V Majestad

Martin de Ylarregui procurador de la

Valle de Baztan, en el pleito con vuestro

Fiscal para que conste que en estando

de cuya confirmación se trata, no fue

ni jamás ha sido el ánimo de la Valle

de excluir a los Palacianos de ella

del número de Vecinos que han de oír

y formar Junta General en las ocasio-

-nes y para los efectos que el auto con-

-tiene , hago presentación de otro que la

dicha Valle ha otorgado en su última

Junta de Pascua de Navidades

en que expresa que demás del

número de los cien sus Vecinos

que han de formar las Juntas Gene-

-rales, puedan en ellas concurrir

los dichos Palaçianos y los que de ellos

quisieren sin necesidad de ser

electos ni nombrados con que

se ocurre y satisface a las dudas

que se puedan o fuese en el caso

doren de suplicante a unas ***

hacer auto de su presentación jun-

-tar en proceso , proveer y declarar

como lo tengo suplicado y pide justicia.

M Azpilcueta


Procuro y mando lo sobredicho el Con(sejo)

Real en Pamplona en Consejo en

la entrada Jueves a trece de Febrero

mil seiscientos cincuenta y nueve presentes

los señores Aguirre, don Guillen, Yno-

-jedo, Feloaga ,Marichalar y Otalora ***

Consejo.