Baztan 1600/1611 … eta lorea ebatsi zion..
Paperetan agertzen denez, 1607. urtean Migel de Aguerrek, arront koleratua, behatz bat Maria de Yturburuaren kopetan paratzen hala erran omen zion “ (i)kus(i)ko duzu, kusko andrea, zaude, zeren posible zaidalarik ene mendekua jasanen duzu !”, eta hitz horiek Mariak , Joanes Migeltxipiren alarguna, beretako altxatu zituen.
Eta mendekua etorriko ziztzaion lau urte beranduago. Baino nondik etortzen zitzaion aiher eta arrenkura hori gure Miguel de Agerreri?
Gure alarguna erratzuarra zen eta bi alaba zituen, Graziana eta Maria. Zaharrena, Graziana Ttipi (“Graçiana/Graciana Chipi” paperetan), gure istorioaren protagonista , ez dakigu noiz sortu zen baino gaztea zelarik neskato gan zen Amaiurko etxe batera zerbizatzera, nagusiak Joanes de Eugi eta haren emaztea, 1600. urtearen inguruan. Hiru urte eman zituen etxe hartan lan egiten eta orduan ziotenez neska zintzo eta fama onekoa zen, denek harendako iritzi on ona izaten.
Eta han gure Grazianak Migel de Gortari/Gortayri mutila ezagutu zuen. Nolako izan zen harreman hori ez dakigu, bertsoak ?, opariak ?, lore-xortak?, herriko plazan hala altxapean ? Hori bai, Migelen partetik bero beroa eta amodio eske etorri zitzaiolarik hitz ematen berarekin ezkonduko zela, neskak baietz.
.
Amaiur, elizatik gazteluraino |
1603.eko Bazko egunetako bestetan, Apirilako gau batean, mutila neskaren gelara gan zen eta lorea ebatsi zion . Eta ordudanik “lo egin dute elkar ohatze batean” . Hala ere mutila ez ari zen bere hitza betetzen eta neska bere geroa beltza ikusten, bere fama arriskuan, bere zinzotasuna ilunpean, zerbait egin behar.
Urte bereko San Lucas Ebanjelistaren bezperan gaude, Urriak 17. Graziana solasten da bere jendaki Pedro de Pezonartekin , amaiurtarra, eta duen afera kontatzen dio, nola ari dela Migel de Gortarirekin jotzen zeren honek hitza eman baitziola ezkonduko zela berarekin baino ikusten ari da gezur galant batean dagoela horrek suposatzen duenarekin: fama txarra hartzea eta bere geroa izorratzea. Hortaz erraten dio nola gau horretan berean mutila etorriko denez lo egitera berarekin , har arazi dezala bere amorantea preso, gisa horretan esposatzera behartzeko bertzenaz kontsekuentziak pagatzeko. Eta Pedro de Pezonart akort .
Gau horretan, ilundu ondoren naski, Pezonart gan zen Amaiurko alkatearen etxera, Migel Echapare, ohatzetik etera zuen, gero Amaiurko kargodune baten gana, Sancho de Uli, hau ere ohatzetik ateraia eta bidarekin gan zen neskaren etxera, bon, Eugi jaunaren etxera. Ate nagusiatik sartu ziren, argizeriak eskuetan, eta han, ohatzean, amoranteak harpatu zituzten, mutila “en camisa”, (atorra ?) berez orduko “pijama/kamisona”, eta horrek erakusten zuen “fragante delito-a”. Hondar gauz honek merexi du adierazpen bat zeren gaur-egun ixtorio hau izanen zen grazia bat baino orduan larrua jotzea ezkondu gabe delitua zen. Bai. Hortaz Amaiurko autoritateak han: alkatea & kargodunek Migel de Gortari preso legalki atxemateko.
Pezonart hasi zen mutilaren kontra “ ongi iduritzen zaizu egiten ari zarena...” eta mutila jauntzi ondoren etxeko sukaldera eraman zuten eskuak soka batekin lotuak. Atxiloketa egin ondoren, alkate jauna, Migel Echapare berriz ohatzera gan zen baita Sancho Uli, kargodune, ere.Eta han gelditu ziren bakarrik Pezonart eta Gortari. Negoziatzen, “esposatzen bazara libre utziko zaitut” edo holako zerbait. Mutilak, ja.
Biharemunean, San Lucasen eguna zenez eta denbora hartan besta eguna, kristauak elizara, mezara gan behar ziren... Nola gan elizara, presoa bakarrik uzten?
Baina Grazianaren amak, Maria Iturburua, afera konpondua zuen zeren argi baitzagoen jakinaren gainean zagoela. Argia hastean Erratzutik igorriko zituen bi mutil Pezonartekin aldizkatzeko eta hola mezara gateko posible izanen zuen: Miguel de Cordoba eta Pedro de Urdoz, bi gizon gazte erratzuar . Hauek bidean bertze erratzuar batekin topatu ziren, Joanes de Yturregui eta eskatu zioten lagun diezaiela.
Gure erratzuarrak neskaren etxera (Eugi jaunarena) eta han, sukaldean topatu zuten Pedro de Pezonart Migel de Gortari zaintzen. Solastu ondoren, eta kontutan izaten besta zenez mezara gan behar zirela, Pezonart eta Urdoz elizara gan ziren Meza Nagusia aditzera (holako meza normalki 10etako eta 11tako tartean ospatzen zen). Elizara gaten ari zirelarik karrikan gurutzatu ziren Migel Gortariren aitarekin, Pedro Gortari, deus erran gabe.
Autoritateak, P. Pezonart & P.Urdoz elizan ziren bitartean, Pedro Gortari neskaren etxera gan zen bere seme Estebanekin, sukalderaino igan eta han arront koleratua ohiukatzen “Zertaz atxeman duzue nere semea preso?” , kasurik egin gabe erratzen ziotenari, zernahi erraten eta birauak botatzen nabal bat atera zuen, semeari eman eta anaiaren sokak mozteko erranez han zagoen burnizko tenaza batzu hartu eta hasi zen jotzearena egiten gisa horretan semea ihes egin zezala eta hala izan zen, Migel de Gortari ihes egin zuen.
Erratzuarrak geldi geratu ziren, “kanpotarrak” zirelakotz ( oroitu Amaiur urte haietan ez zela Baztan, aparteko Hiria/Villa zela) eta ez zuten legalki amaiurtar bat preso hartzen ahal ezta gogorik ere borroka batean lotzeko kolpatuak handik ateratzeko.
Segiduan Pedro de Gortari etxetik atera eta elizera gana zen , eta behin elizaren barnean belaunikatua zagoen Pezonartengana hurbildu eta mespretxuz erran zion “Zazi, zazi orain eta ahal baduzu berriz lot diezaizkiozu eskuak presoari...” Pezonartek “Hau ez da lekua afera horretaz solasteko” erantzun zion eta meza akitu ondoren gure erratzuarrak agertu ziren ixtorioa kontatzeko. Xoria kaiolatik ihes, aitak lagundua.
Ako ixtorioa? Bai to !
1637. urteko mapa. Errazutik Amaiurra, 4 km oinez |
Afera ez zen hor gelditu. 1604.eko Irailaren hogeian neskaren amak, Maria de Yturburua, “kexa kriminala/queja criminalmente” aurkeztu zuen Migel de Gortariren kontra “estupro”-rengatik baita bere aita Pedroren kontra ere hari ihes egiteko laguntza ematagatik.
“Estupro-a” ? Denbora haietan fabore sexulak engainuz lortzea.
Urte bat beranduago, 1605.08.25, hasi ziren galdeketak aferan egon ziren lekukoekin : Pezonart, Echepare, Sancho Uli eta han egon ziren erratzuarrak.
1606. urtean gaude, Martxoaren zazpian, konbokatoria legala aurkezten dute , hilabete honetako 13an ez badira Iruñeko Carceles Reales-en akusatuak agertzen atsaldeko ordu bietan 100 dukaten isuna eta “ausentes” zirenez beraien etxean neskato zagoen Catalina de Arizcun-i abisua legala ematen diote interesatuei pasatzeko.
1607. Pedro de Gortarik daramatza zortzi egun kartzelan Iruñean, Carceles Reales-en “a pedimento/eskatuz” Maria de Yturburuak. Harek kexatzen da injustuki giltzapetua dagoela “estupro” batengatik eta, oh surprise, surprise ! ingelesek diotenez, salatzaileak, Graziana Ttipi de Iturburua, ezkonduta dago !!! Libertatea eskatzen du , naski.
Urte honetako Martxoaren 15ean Mª de Yturuburuak, bere alaba Grazianak eta honen senarra Joanes de Arizteguyk, hiruak erratzuarrak, poderea ematen diote Gaspar de Eslava eta Joanes de Errazu-ri Pedro Gortariren kontrako auzian prokuradoreak izateko.
Eta hala ekin zioten prokuradoreek: Eta diote nola neska dontzeila zen orain dela hiru urte Miguel de Gortari berarekin esposatuko zela hitz eman ziolarik, nola honek ez zuela bete bere hitza, nola azken hiru urte hauetan ihes ibili dela, nola bere aitak, Pedro de Gortari, bere semea libratu zuenez behartua dago kaltea, gastuak eta ondorioak pagatzera. Laburbiltzen, “conforme a derecho” neskari dotea eman behar diola, 300 dukat bederen, eta nola haren loreak, birjinitatea, bezain bertze balio du, eskatzen dute kondenatua izatea eta 500 dukat pagatzen gehi gastuak eta justizia .
Ez dakigu data, baino demandaren araberakoa izanen zen. Pedro de Gortarik orain dio nola 15 egun egon dela preso Carceles Realesen libertate partzialarekin eta osoa nahi duela zeren kontrako parteak onartzen baitu erabaki hau eta aldi berean “por haberse concitado/tratua egiteagatik.”
Auziaren emaitza ez dugu lortu jakin baino azken hitzek argi adierazten dute Pedro de Gortarik tratua egin eta pagatu pagatu zuela, Grazianak bere dotea hartu zuela eta Gortariko kastakoek mendekua amets, haien artean Miguel de Aguirre/Aguerre, apeza.
Amaiurko zimitorioko zaindariak |
Lau urte beranduago , 1611, Erratzuko apez koadjutorea Migel de Aguerre/Aguirre sorginen bila zebilelarik ez zuen dudarik izan : Maria de Yturburua preso atxeman sorgina izateaz.
Istorioa borobiltzeko, auzia gertatu zelarik, hartzen 50 urte lehenago eta bertze 50 urte geroago (1550/1650), ehun urte horietan Baztanen 44 estupro kasu tramitatu ziren eta 1273 Nafarroan Archivo General de Navarraren arabera.
Erabili dugun materiala :
* “Fiscal contra Miguel de Aguirre”, (1611) Proceso 242 nº 2
Archivo Diocesano de Pamplona
* “Fiscal contra Pedro Gortari” (1607)
Archivo General de Navarra , Ref:AGN 146/266403
* Itzulpenak, eneak, laxo eta libreak.
Segidan lortu ditugun kopien transkripzioa:
* Dena gazteleraz dagoenez eta irakurketa errazteko GRAFIA gaurko egunekoa da : Adibidez, abisto =ha visto , cassa = casa, dixo = dijo.
*
Hitza
bertze moldez agertzen bada, hala gelditzen da : Adibidez, agora
=
agora,
ez ahora,
ansi
=
ansí,
ez así.
*Izen propioak, testuan agertzen diren bezala, lehen letra maiuskulaz, adibidez vastan = Vastan / vaztan =Vaztan /bastan = Bastan / baztan =Baztan. Ortografia finkatua ez zagoenez edozein gisetan agertzen ahal ziren izenak dokumentu berean
* Kasu batzuetan ezin zen leitu agertzen zena hortaz ??? markatu dugu konprenitzen ez genuena eta *** zerbait faltatzen zelarik. Zerbait berdez badago seguru ez garela baina susmatzen dugula hori jartzen duela.
* Agertzen diren zenbakiek , adibidez 073 R edo 073 V , adierazten dute folioren zenbakia : R = recto/aitzineko aldea ,V = verso/gibeleko aldea.
* Gure uztez egin dugun transkripzioren % 99 ongi dago, hala ere kasu baztuetan ez dugu ulertzen han erraten duena erdara ongi jakin arren, batez ere modu notariala erabiltzen dutelarik.
* Letra larriz/markatuaz dagoena euskeratu duguna da.
“Fiscal contra Miguel de Aguirre”
146 R En Erraçu a veinte y siete días
del mes de Octubre.. del año 1611 yo
el receptor recibí juramento... sobre la señal de la Cruz
y palabras de los Sanctos cuatro Evangelios de Maria
de Yturburua, viuda de Juanes de Miguel Chipirena, vecina
se ofreció a decir verdad...
… conoce a Don Miguel de Aguirre, no es pariente suya
ni ha sido inducida , sobornada.... y aunque ésta que depone está
muy sentida y enojada con el dicho Don Miguel Aguirre
y desea sea castigado, no por esto dirá lo contrario...
y le dí a entender
146 V en la lengua vascongada lo en ella (acusación) contenido
….... ….......................................................................................... Con esto
más que puede haber cuatro años poco más o menos,
que por haber hecho prender a Miguel Gortari, natural
de la villa de Maya, (que dicen es pariente muy cercano
del dicho vicario acusado) por un estupro de una hija de ésta
que depone, se la juró el dicho vicario a ésta que depone
poniendo el dedo en la frente, diciéndole que si se ofrecía ocasión
y venía a dar en sus manos, que se había de vengar de ella
y se lo había de pagar y que por las fiestas de Navidad
última pasada ( habiendo entendido ésta que depone
que el dicho vicario la tenía en opinión de bruja) fue a él y le
dijo que en qué andaba diciendo que ésta … era bruja,
no lo siendo, y el dicho vicario le respondió que él no lo sabía
ni lo decía, pero que lo decían las creaturas y ésta
que depone le dijo que a ella ninguna le decía que era bruja
sino él...
147 R Fuele dicho diga y declare....
por lo que tiene dicho de haber jurado el dicho vicario
que se había de vengar de ésta que depone, (ella) cree y
tiene por cierto, ha procedido contra ella y que le
tiene odio y mala voluntad pero no sabe que
contra las demás le tenga...
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
“Fiscal contra Pedro Gortari”
01 V Año 1607
Acusación . Folio 12
Maria de Yturburua, vecina del lugar de Erraçu de la valle
de Vaztan, como madre de Graciana Chipitena de
Yturburua, su hija, queja criminalmente contra Miguel de
Gortari, residente en Maya y referiendo el caso
dice que la dicha GraNA Chipi de Yturburua ha vivido
con su dicha madre y padre Juº Miguelchipirena
ya defunto con mucho recogimiento y honestidad siendo don-
-cella virgen hasta que puede haber que fue a Maya
tres años al servicio de JuES de Eugui y estando
allí en buena reputación dio el dicho Gortari en so-
-licitarla de amores entrando por la casa de su dicho
amo de noche y a horas cautas y con mucha solicitud
e importunación dándole su fe y palabra de que se
casaría con ella, la conoció carnalmente y la privó
de su flor y virginidad por una noche de las fiestas
de Pascua de Resurrección último pasado en
un año y después acá han dormido juntos en una
cama y se han visto y después en la mañana
de San Lucas último pasado de iboz se hallaron
ambos juntos y lo llevó preso al dicho acusado de la cama
donde los hallaron ambos juntos y lo llevó Joanes Chapar
Jurado de Maya con otros compañeros y lo puso preso
con guardas y luego en la dicha mañana , estando
el dicho Jurado en misa , fue Pº Gortari, padre del
dicho acusado a donde estaba preso, le soltó
02 R rompiendo unas sogas y haciendo fuerza
a las guardas que merece ser castigado y condenado
en daños y costas que se han de recrecer a
la suplicante por haberle soltado y después acá
le han traído en palabras de que se le *******
y como la quejante no ha tenido quien haga por ella
le entretienen con palabras y a hora está para
ausentarse y si se le fuese, quedaría perdida
sin remedio para en remº de lo cual a V. Majestad
suplica mande recibir información de lo suso dicho
así contra el dicho acusado como contra el
dicho Jurado, guardas y Pº de Gortari y cometer
el recibirla y que contando por dicho de untº
lo sobredicho, proveer de captura contra los sobre
dichos y pide justicia y cometer el examen de los
testigos en esta Ciudad y en la dicha Tierra a los escribanos
que fueren servidos. El licenciado Juº de Ategur
????? Joseph Marbans
La Corte manda recibir información de lo contenido
en esta petición y queja, culpa y desculpa por
ambas partes y comO el recibir de ella a Miguel
de Narbart o a MN d'Eliçondo escribanos reales y a cual-
02 V -quiera de ellos y atento que en esta Ciudad por mandato
de la dicha Corte se ha recibido información sobre este caso
el comisario que entendiere en la información de este
negocio se asegure luego del acusado y después recabe
las informes de culpa y desculpa y proceda conforme de ellas
resultaren y las invie a Corte confoS el caso lo regulara
a una con los culpados que hubiese para que se provea
justicia y en ello se ocuparan ocho días y pasados quince
días no use de esta comON que para todo ello se le
da poder cumplido en cuyo testimonio ???? En Pam-
plona a veinte de septiembre de mil y seiscientos y cuatro.
Joseph Marban, escribano
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
03 R Ratificado fol. 35/2
En la Villa de Maya , jueves a veinte y cinco días
del mes de Agosto y del año mil seiscientos y cinco
ante mí, Miguel de Narbart, escribano real por el Rey NTRO SOR
en todo este su Reyno de Navarra y del juzgado de
Vaztan, comisario nombrado por la Corte Mayor
de este dicho Reyno y para recibir información
de culpa y disculpa, sobre la queja criminal
que en ella ha dado Maria de Yturburua, vecina
del lugar de Herraçu de la Valle de Vaztan
contra Miguel Gortayri, residente en la dicha
Villa y su padre Pº Gortayri, vecino de ella sobre
que le acusa al dicho Miguel Gortayri que a una
hija legítima y natural suya, procreada constan-
-te su matrimonio de Miguel Chipirena, su marido
que fue, difuncto, llamada Graciana Chipi de Ytur-
-burua, estando en habito, posesión, fama y re-
-putación de moza virgen , de bajo promesa
que le hizo de casar con ella, la conoció carnal-
-mente privándola de su flor y virginidad
y porque no quiso cumplir con lo que ofreció
en casar con ella, fragante delito, estando
con ella en cama, el Jurado de esta Villa le pren-
-dió al dicho Miguel Gortayri, acusado, y le puso
en carcelería con guardas y se fue a la iglesia
a oír misa y en el interin que el Jurado
estaba oyendo aquella, el dicho Pº Gortayri se
fue a donde el dicho Miguel acusado , su hijo,
estaba preso y le rompió las cuerdas con
que tenía ligadas las manos con su puñal
y le hizo dar soltura y sobre otras cosas
la dicha María de Yturburua , quejante,
para en prueba de la dicha su queja puso por
03 V testigo a Miguel d'Echapare, vecino de la dicha Villa
de quien recibí juramento en forma debida de
derecho de decir verdad sobre lo contenido en la dicha
queja, el cual después que ansí juró, absol-
viendo aquel , dijo ser de edad de cincuenta
años poco más o menos y siendo preguntado
por el tenor de la dicha queja dijo que conoce
a la dicha Maria de Yturburua, quejante, y que ansí
bien conoce a la dicha GraNA Chipi, su hija y que
sabe y vio que la dicha GraNA Chipi , hija de la que-
-jante, estuvo en servicio de JuºS d'Eugui vecino de la
dicha Villa y su mujer, en hábito, posesión, fama,
opinión y reputación de moza virgen sin que
este testigo otra cosa en contrario viese ni oyese decir
y siendo esto ansí verdad, una noche estando
en cama a este testigo como a Jurado de esta dicha
Villa que al tiempo era, Pedro de Peçonart vecino
de esta misma Villa le hizo levantar y también
a Sancho Uli, vecino de esta Villa y los llevó
a la dicha casa del dicho JuºS d'Eugui y les hizo
entrar en ella por las puertas principales de ella
que hallaron abiertas y con una vela
alumbrándoles, los llevó a la cama donde
dormía la dicha Graçiana Chipi, donde con ella
acostado
hallaron V en su cama en camisa al dicho Miguel
Gortayri, acusado, a quien el dicho Pezonart
dijo si le parecía bien estar en cama con ella
de aquella manera , a quien le hicieron levantar
de la dicha cama y le hizo prender a este testigo
como a Jurado, que a lo que cree era la noche
de San Lucas del año pasado de mil seiscientos
y tres y teniéndole preso se vistió y después
de vestido, le ató las manos con cuerda este
deposante y lo llevaron a la cocina de la dicha
04 R casa de JuºS d'Eugui, amo de la dicha Graciana donde
le dejaron preso maniatado este testigo y el dicho
Sancho Uli, a encomienda del dicho Pº Peçonart
porque se encargó de guardar a buena y
segura guarda a quien como aquel que
era deudo de la dicha GraNA y su madre, le decía
si quería casar o dar francas le soltaría
y se fueron a sus casas y porque no amaneció
este testigo tornó acostar en su cama y en levan-
-tando por ser como era fiesta de guardar
se fue a oír misa y también el dicho Pezonart
a quien oyó decir que al dicho preso dejó en la
dicha casa con dos guardas y antes que saliesen
de la dicha iglesia le dijo que el dicho Pº Gortayri,
su padre, le cortó las cuerdas con que estaba
atado en las manos con su puñal al dicho
su hijo y le dio soltura contra la volun-
-tad de las guardas y que ésta es la verdad
y lo que sabe de la dicha queja. Fuele leído su
dicho y lo ratificó y no firmó por no saber
y en su presencia firmé yo el dicho comisario. Valga
el sobre puesto do se lee “acostado”.
Ante mí Miguel de Narbart, escribano
Ratificado fol 37/2
Después de lo susodicho año, mes, día y Villa susodichos
ante mí, el dicho comisario, la dicha Maria de Yturburua quejante
para en prueba de lo contenido en su queja, presentó por
testigo a Pedro Pezonart, vecino de la dicha Villa, de quien
ansí bien recibí juramento en forma de derecho de decir
verdad y después que ansí juró y **** si juró y
amen absolviendo aquel, siendo preguntado por el
04 V tenor de la dicha queja dijo ser de edad de cuarenta
años poco más o menos y que conoce a la dicha quejante
y también conoce a la dicha Graçiana Chipi de Yturburua
su hija nombrada en la dicha queja por vista, habla
y conversación que con ellas y con cada una de ellas
ha tenido y tiene y que por esta razón sabe que
la dicha Graçiana Chipi, hija de la dicha quejante, mientras
estuvo en poder de sus dichos padres y en servicio de los
dichos JuºS d'Eugui y su mujer, vecinos de esta Villa, siempre
estuvo en hábito, fama, posesión y reputación de
doncella virgen, sin que otra cosa en contrario
este deposante viese ni oyese hasta que estando
en servicio de los dichos JuºS d'Eugui y su mujer, por el dicho
Miguel Gortayri se disfamase y que en la víspera
del día y fiesta del Señor San Lucas Evangelista del año
pasado de mil seiscientos y tres, la dicha Graçiana de
Yturburua, hija de la quejante, como parienta que
es , dijo a este deposante que el dicho Miguel Gortayri,
acusado, aunque por muchas veces le ofreció de
casar con ella y debajo de aquella promesa
la había conocido carnalmente, no quería cum-
-plir y temía no cumpliría, y en aquella noche
sin falta vendría a dormir con ella y le hiciese
prender porque de otra manera la dejaría dis-
-famada y perdida y condoliéndose de ella le ofreció
de hacer ansí, y como entendió, la propia noche
se fue a dormir con ella, acudió al precedente
testigo como a Jurado y le hizo levantar de su
cama y también Sancho de Uli, como a Diputado
y los llevó a la dicha cama de la dicha Graçiana a la
casa de sus amos con vela, donde hallaron
acostado en la dicha cama con ella, en camisa,
a quien este que depone le dijo si le parecía
05 R bien estar de aquella manera con ella sin casarse
y le hicieron levantar y a ruego de este deposante
por haber hallado fragante delito, lo prendió el dicho
Jurado y lo hizo vestir y le ató las manos con
unas sogas y lo llevaron a la cocina de la dicha
casa donde dejaron a encomienda de este testigo y se
fueron a sus casas los dichos Jurado y Diputado, y hasta
el otro día que era la fiesta del SOR San Lucas le
tuvo en la dicha cocina preso maniatado y para
efecto de ir a oír misa le dio dos guardas como
son Miguel de Cordoba y Johanes de Yturregui vecinos
de Herraçu y a lo que iba la iglesia, vio al padre
del dicho acusado en la puerta de su casa con otro hijo
llamado Esteban de Gortayri, quienes para cuando
comenzase la misa llegaron en la iglesia y el dicho
Pº Gortayri, padre del dicho acusado, llegó a donde este
testigo estaba rodillado y haciendo desdén le dijo “Ios ahora
y pone atadas las manos otra vez al preso si podéis”
y éste que depone le respondió aquel lugar no era
para tratar semejantes casos y luego que salie-
-ron de oír misa le dijeron las dichas guardas que
luego que fue este testigo para la iglesia, llegó a la
cocina, donde ellos estaban con el preso, el dicho su padre
llevando en su compañía al dicho Esteban, su hijo, a quien
le hizo con su puñal cortar las sogas con que estaba
atado el dicho preso y en cortando tomó él mismo
un palo y dándole con él, le hizo salir de ella sin
que ellos le pudiesen resistir, a cuya causa ha quedado
la dicha GraNA Chipi disfamada y sin poder alcanzar
su justicia y que esta es la verdad y lo que sabe de la queja
y leídole su dicho, ratificó y no firmó por no saber y en su
presencia firmé yo el dicho comº. Valga el sobre puesto “Maria” y
lo borrado “la” no valga. Ante mí Miguel de Narbart escribano.
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
05 V Ratificado fol. 36/2
Después de lo suso dicho el mismo día en la dicha Villa
ante mí, el dicho escribano, la dicha quejante para en
prueba de su dicha queja presentó por testigo a
Miguel de Cordoba, vecino del dicho lugar de Herrazu,
de quien ansí bien recibí juramento de decir
verdad en forma debida de derecho y después que
ansí juró absolviendo aquel, siendo pregun-
-tado por el tenor de la dicha queja, dijo ser
de edad de treinta años poco más o menos
y que conoce a la quejante y a la dicha Graçiana Chipi,
su hija, y que sabe que la dicha Graçiana Chipi
mientras vivió con sus dichos padres y estuvo en
servicio de sus dichos amos, vivió con mucho
recogimiento y honestidad en hábito, fama,
posesión y reputación de doncella virgen
sin que otra cosa de ella hubiese visto ni oído
decir este deposante hasta que por el dicho
Miguel Gortayri, acusado, fuese disfamada
y que el dicho día de San Lucas del año pasado
de mil seiscientos y tres, la dicha quejante
dijo a este testigo en el dicho lugar de Herrazu
de cómo habiendo hallado en la cama con la dicha
Graciana Chipi, su hija, habían prendido
al dicho Miguel Gortayri acusado en esta dicha
Villa en casa de sus amos y le hiciese
placer de llegar a donde él estaba en una
con Pª de Urdoz, vecino del dicho lugar de Errazu
a tratar de lo que se debía hacer y que
ansí vinieron los dos a esta Villa en una
con Johanes de Yturregui, vecino del dicho lugar
de Herraçu que acaso en el camino encontraron
06 R y llegaron a la casa del dicho Jusº d'Eugui donde
en la cocina de ella hallaron al dicho Miguel Gortayri
acusado , atadas las manos con soga y le guar-
-daba el precedente testigo, el cual después que
les dijo de la manera que le prendieron, les
dijo que era hora de misa y quería ir
a oirla y en el interin que el volviese
estuviesen este deposante y el dicho Jnsº de Yturre-
-gui con el dicho preso en su guarda, como que-
-daron y fueron a misa el precedente testigo
y el dicho Pedro Urdoz, y luego que ellos
saliesen de la dicha casa, llegó a ella el dicho
Pedro Gortayri, padre del dicho Miguel Gortayri
acusado, en una con otro hijo llamado
Esteban y con mucha cólera les preguntó
porqué al dicho Miguel, su hijo, le tenían allí
atadas las manos y este deposante le dijo
que por haberle hallado con la dicha Graçiana
Chipi en la cama y sin más comenzó a decir
maldiciones y un cuchillo que acaso es-
-condido traía, le dio al dicho Esteban, a su hijo,
y le dijo que le cortase a su hermano las
sogas con que estaba atado y el lo tomó y
de presto se los cortó y en el interin tomó
unas tenazas grandes de fierro que allí
estaban y comenzó a sacudir con ellas al preso
su hijo y dañándole con ellas, hizo que saliese
e hiciese fuga, como lo hizo, y este testigo y su
compañero, por ser extranjeros y de miedo que
06 V no le podían impedir sin caer en penas,
no quisieron poner manos en ellos y por-
-que ellos vinieran acaso acordado y este depo-
-sante y su compañero estaban en descuido que
tal cosa no se podía hacer y de ello luego
vino de la iglesia, dieron parte al dicho pre-
-cedente testigo y que esta es la verdad y
lo que sabe de la dicha queja y leídole su dicho
lo ratificó y no firmó por no saber y en su presencia
firmé yo el dicho comisario.
Ante mí Miguel de Narbart, escribano
Ratificado fol.37
Después de lo suso dicho año, mes , día y Villa suso dichos
ante mí, el dicho Comisario la dicha quejante para en prueba
de su queja presentó por testigo a Johanes de Yturregui,
vecino del dicho lugar de Herrazu, de quien ansí bien
recibí juramento en forma debida de derecho de decir verdad
y después que ansí juró absolviendo, aquel siendo
preguntado por el tenor de la dicha queja, dijo ser
de edad de treinta años poco más o menos y que
conoce a la quejante y a la dicha Graçiana Chipi, su
hija nombrada en la queja, a quien mientras vivió
con los dichos sus padres y con los dichos amos en esta
Villa , siempre le vió vivir con mucho recogimiento
y honestidad, en hábito, fama, posesión y reputación
de doncella virgen hasta que por el dicho Miguel Gortayri,
acusado, fuese disfamada sin que se dijiese ni entendiese
de ella otra cosa en contrario y que en la mañana
del día y fiesta del SOR San Lucas Evangelista del año
pasado de mil seiscientos y tres , veniendo desde el dicho
lugar de Herrazu para esta Villa se encontró con el
testigo precedente y con Pº de Urdoz, vecinos del dicho lugar de Errazu
07 R que también venían para esta Villa, según decían
a ruego de la quejante, a causa de haber prendido la
noche antes al dicho Miguel Gortayri, acusado, en esta
Villa, habiéndole hallado en la cama con la dicha Maria
Chipi, hija de la quejante, y que los tres acu-
-dieron a la casa de los amos de la dicha Maria Chipi
donde le tenían preso al dicho Miguel, a quien le
hallaron preso atadas las manos en la cocina de la dicha
casa, haciéndole guardia Pedro Pezonart, segundo testigo
de esta información y después que con ellos estuvieron
un rato hablando de la dicha prisión, dijo el dicho
Pª Pezonart quería oír misa y era hora y hasta
que él viniese de oírla estuviesen con el dicho preso
haciéndole guardia este testigo y el precedente
y ansí con tanto se fue con el dicho Pº Urdoz y que-
-daron con el preso este testigo y el precedente y luego
que los dichos Pº Pezonart y Pº Urdoz salieron de la
dicha casa y cocina de ella, llegaron a ella los dichos Pº
Gortayri y Esteban , su hijo, y el dicho Pº Gortayri
con mucha cólera les dijo por qué le tenían
atadas las manos al dicho Miguel, su hijo, y el pre-
-cedente testigo le respondió que estaba preso por haber-
-le hallado la noche pasada en la cama con la dicha Maria
Chipi, hija de la quejante que allí presente estaba
y que de haber oído aquello , luego comenzó a echar
fieros y decir mal y un cuchillo que acaso es-
-condido traía, le dio al dicho Esteban su hijo y le dijo
con él le cortase las sogas con que tenía atadas
las manos como ser las cortó y en el interin echó
mano de unas tenazas grandes de fierro y con ellas
comenzó a dar al dicho Miguel preso, su hijo, para
que diese a huir como dio, visto que estaba suelto
y este testigo y el precedente , por ser extranjeros
y no saber que hacer, quedaron ????ados y de
miedo que fuesen castigados no pusieron manos en ellos
07 V ni les quisieron dar ocasión porque no les matasen
con el cuchillo y que esta es la verdad y lo que
sabe de la dicha queja. Leídole su dicho, lo ratificó y
no firmó por no saber y en su presencia firmé yo
el dicho Comisario.
Ante mí Miguel de Narbart, escribano
Ratificado 35/2
Después de los susodicho, a los veinte y seis días del dicho mes
y año, ante mí, el dicho escribano y comº , la dicha quejante
para en prueba de lo contenido en la dicha su queja
presentó por testigo a Sancho de Uli, vecino de la dicha Villa
de quien ansí bien recibí juramento en forma
de derecho de decir verdad y después que ansí juró
absolviendo, aquel siendo preguntado de la dicha
queja, dijo ser de edad de sesenta y un años
poco más o menos y lo que de ella sabe es que este
deposante fue Diputado de esta Villa de Maya en el año
de mil seiscientos y tres y víspera de la fiesta del SOR
San Lucas Evangelista del dicho año , estando en la cama
de su casa de noches, le vinieron los dos primero
y segundo testigos de esta información a su casa y le
hicieron levantar de su cama y le llevaron a la
casa de los dichos Jnsº d'Eugui y su mujer, vecinos de esta
dicha Villa y a la cama de la dicha Graciana Chipia , hija
de la quejante, donde hallaron con ella en su cama
donde ella dormía acostado en camisa al dicho
Miguel de Gortayri, acusado, y le hicieron levantar
de ella y el dicho Pª Peçonart, segundo testigo de esta infor-
-mación le hizo prender al dicho Miguel Chaparre
como a Jurado de esta Villa, primer testigo de esta
información, con el favor y ayuda de este testigo
y le ató en las manos con sogas y le llevaron
al fogar de la dicha casa, donde le dejaron a encomi-
-mienda del dicho Pª Peçonart, preso atadas las manos
y el dicho Pª Peçonart se encargó de su custodia
08 R de su mera voluntad y con tanto se despidieron
y se fueron este deposante y el dicho Jurado para
sus casas y que esta es la verdad y lo que
sabe de la dicha queja y leídole su dicho, lo ratificó
y firmó de su nombre.
Sancho de Uli Ante mí Miguel de Narbart, escribano
***** suso nombrado Miguel de Narbart, escribano real
por el Rey NTRO SOR en todo este su Reyno de Navarra
y del Juzgado de Vaztan y comisario nombrado por la Corte
Mayor de este dicho Reyno, doy fe que usando de mi dicha
comisión examiné a los cinco testigos de esta información
mediante juramento que de cada uno de ellos recibí de
por sí, cuyas deposiciones sin añadir ni quitar
cosa en sustancia van asentadas en estas seis
hojas de papel, en cuyo testimonio de verdad hice aquí
estos mis signo y nombre usados y acostumbrados
Miguel de Narbart, escribano
Asi(g)nación
En la Villa de Maya a siete días del mes de Abril del año mil seiscientos y seis
yo el suso nombrado Miguel de Narbart , escribano real y comisario nombrado por la
Corte Mayor de este Reyno por la culpa que de esta información resulta
asi(g)ne a Miguel Gortayri, acusado, y a Pedro Gortayri, su padre, y a Esteban
de Gortayri, su hermano del dicho Miguel de Gortayri, acusado, todos vecinos de la
dicha Villa para que el Jueves primero veniente que ???? trece del presente
mes de Abril para las dos horas después del medio día personalmente se presenten
08 V en las Cárceles Reales de la Ciudad de PampA y no salgan de ellas sin licencia de
los señores attes de la dicha Corte, so pena de cada cien ducados para el fisco del Rey
Nuestro Señor y por estar ausentes notifiqué esta as(g)nación en su casa a Catalina de
Arizcun, su criada, para que les haga saber y ella dijo que ansí lo sabía ???? a todo
ello presentes por testigos para ello llamados y rogados Juoangote de Berateche vecino
de Eluetea y Sancho de Narbart escribiente de mí el dicho escribano y en fe de ello
firmé. Miguel de Narbart, escribano
Relación
En suma , resulta por los 1, 2, 3, 4 testigos de esta información que Graçiana
Chipi de Yturburua, hija legítima y natural de Maria de Yturburua, viuda
quejante mientras estuvo en poder de la dicha su madre y después en servicio
de Juoanes de Eugui y de su mujer, vecinos de la Villa de Maya, sus amos, siempre
estuvo en hábito, posesión, fama, opinión y reputación de moza virgen
sin que otra cosa en contrario ellos viesen ni oyesen decir y por el 2. testigo
en especial se averiguó que víspera del día y fiesta del Señor San Lucas Evan-
-gelista del año pasado de mil y seiscientos y tres, la dicha Graçiana
Yturburua como a pariente le dijo que Miguel Gortayri, acusado, aunque
por muchas veces le ofreció de casar con ella y debajo de aquella promesa
la conoció carnalmente privándola de su flor y virginidad, no quería cum-
-plir y temía no cumpliría con lo que le ofreció y en aquella noche sin
falta iría a dormir con ella y le hiciese prender porque de **********
le dejaría disfamada y perdida y condoliéndose de ella le ofreció de hacer
ansí y como entendió que la propia noche se fue a dormir con ella, acudió
al 1. testigo de esta información como a Jurado y a Sancho de Uli, 5. testigo
09 R como a Diputado ambos vecinos de la dicha Villa y les hizo levantar de sus
camas y los llevó a la cama de la dicha Graciana, hija de la quejante, a la
casa de sus amos con vela encendida, donde hallaron acostado en camisa
en la dicha cama con la dicha Graçiana al dicho Miguel Gortayri, acusado, a quien
el dicho Pezonart, 2. testigo, como pariente de ella , le dijo si le parecía
bien estar de aquella manera con ella en cama sin casarse. A cuyo ruego
por haberle hallado fragante delito, lo prendió el dicho Jurado y le hizo
vestir y ató en las manos con unas cuerdas y entre los tres lo llevaron
a la cocina de la dicha casa de los amos de ella, donde le dejaron preso atadas
las manos a encomienda del dicho Pedro Pezonart, 2. testigo, y lo propio
se averiguó por los dichos Diputado y Jurado , que son los 1. 5. testigos
y que le tuvo preso el dicho Pezonart en la dicha casa hasta el otro día
a hora de Misa Mayor y por los 3.4. testigos de esta información se
averigoa que a hora de Misa Mayor, ellos fueron a la dicha casa el dicho
día de San Lucas Evangelista, donde en la cocina hallaron al dicho
Miguel Gortayri, acusado, atadas las manos con cuerdas y el dicho Pedro
Pezonart, 2. testigo, que en su goarda estaba, les refirió porqué le tenían
preso y que era hora de misa y quería ir a oírla y en el interín
que él volviese estuviesen en goarda del dicho preso y luego que él salió
llegó a la dicha cocina Pedro Gortari, padre del dicho Miguel Gortari, acusado,
en una con otro hijo llamado Esteban y con mucha cólera les preguntó
por qué al dicho Miguel su hijo le tenían allí atadas las manos
y ellos le dijeron que por haberle hallado con la dicha Graçiana, hija de la
quejante en la cama, estaba preso y sin más causa comenzó a decir maldici-
-ones y un cuchillo que acaso escondido traía le dio al dicho Esteban
su hijo deciendo que le cortase con él al dicho Miguel su hermano las
cuerdas con que estaba atadas las manos y él le tomó y de presto se las
cortó y el dicho padre en el ínterin tomó unas tenazas grandes
09 V de fierro que allí estaban y comenzó a sacudir con ellas al dicho preso
su hijo e hizo que saliese e hiciese fuga como lo hizo y lo que quedaron
en goarda del dicho preso por ser como eran extranjeros y de miedo que no le
podían impedir sin caer en penas, no quisieron poner manos en ellos y luego
que volvió el dicho Pedro Pezonart de la iglesia , le dieron parte de lo que pasó
con quien se averigoa que luego que comenzó la misa , llegó en la iglesia
el dicho Pedro Gortayri, padre del dicho preso y haciendo desdén de él, llegó
a donde estaba rodillado y le dijo”Idos agora y pone atadas las manos
otra vez al preso si podeis” y que el dicho Pezonart le respondió aquel
lugar no era para tratar semejantes casos y luego que salió de la dicha
iglesia, las dichas goardas le refirieron de la manera que el dicho Pedro
Gortayri hizo dar soltura en una con el otro hijo al dicho preso y esto
es lo que en suma resulta de esta información a que me refiero.
Miguel de Narbart
Dietas Doy fe yo, el escribano infrascrito que por cuatro días
que me ocupé en recibir esta información y en
hacer la asumación y sacar la relación, la
quejante me pagó treinta y dos reales y en
fe de ello firmé : Miguel de Narbart
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Pedro de Gortary de la villa de Maya, dice que ha ocho días está preso en vuestras Cárceles Reales a pedimento de Maria de Yturburua sobre cierto estupro que injustamente acusado y es sin culpa, demás que la suso dicha está casada y suplica a V. Majestad se le dé libertad a tanto de padecer con la dicha prisión y pide justicia. (1607)
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Pedro Gortary, vecino de la villa de Maya, dice que después de haber estado preso en las Cárceles Reales por el tiempo de quince días a pedimento de Maria de Yturburua, se le ha dado libertad para la Ciudad, de consentimiento y de que se le dé entera. También consiente la parte contraria por haberse concitado y suplica a V. Majestad mandase le dé la libertad entera aunque sea renovando las fianzas que tiene dadas y pide justicia. (1607)
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
13 R En el lugar de Arrayoz a quince dias del mes
de Marzo del año de mil seiscientos y siete en presencia de mí, el
escribano y testigos infrascritos , constituidos en persona Maria de Yturburu,
viuda, y GraNA de Chipirena su hija y JusO de Arizteguy su marido,
vecinos del lugar de Errazu y la dicha Graciana con licencia y ex-
-preso consentimiento del dicho su marido que para otorgar este
poder en una con él, ella la pidió y él se la dio y concedió bien
y cumplidamente en presencia de nos, los dichos escribanos y testigos de que damos fe,
dijeron que a su pidimento precedente información, están proveídas
capturas por la Corte mayor contra Pº Gortayri y Esteban Gortayri
y Miguel Gortayri, sus hijos, vecinos de Maya, sobre el estupro de la dicha
GraNA y por otros delictos y el dicho Pedro está preso en las Cárceles
Reales de PamP y para poner a él y a los demás acusación y otras cosas
….............................................................
procuradores Gaspar de Eslaba y JusO d'Errazu
en las Audiencias Reales de este Reyno....
…................................................................... ???????? vecino
de Eliçondo y Guillen de Yrigoyen, vecino de Arrayoz,
los cuales ni los constituentes no firmaron por no saber
y a su ruego firmé y lo asenté por auto yo el dicho escribano
a quienes doy fe conozco , pasó ante mí Miguel de
Narbart, escribano // Yo el suso nombrado Miguel de
Narbart, escribano real por el Rey Nuestro SOR en todo este
su Reyno de Navarra, doy fe que todo lo susodicho pasó
ante mí y de su original que en mi poder queda, saqué
esta engrosa sin más ni menos y signé y firmé.
Miguel de Narbart, escribano
014 R Gaspar de Eslava, procurador de Maria de Yturburu, Joanes de Ariztegui
y su mujer como de derecho mejor lugar haya, acusó criminalmente a Pº,
Estevan y Miguel de Gortari, sus hijos, por lo contenido en los artículos
y posiciones según testigos que probar entiendo adheriéndome a la acusación
presentada contra el dicho Pº de Gortari por vuestro Fiscal (fol 12).
Primeramente reproduzco los artículos de la dicha acusación que por su tenor
se han examinado y ratificados los testigos.
Itten, que GraNA de Chipitena, hija de la dicha Maria de Yturburua, estaba
habrá tres años en hábito y reputación de doncella virgen sin que
jamás se hubiese oído ni entendido cosa en contrario como dirán los
testigos.
Itten que siendo lo suso dicho así el dicho Miguel de Gortari habiéndole
requerido de amores , ofreciéndole palabra de casamiento, la decibió
y engañó y finalmente la privó de su flor y limpieza y fue hallado
con ella en una mesma cama y convencido del delito como
lo dirán los testigos.
Itten, que estando preso el dicho Miguel de Gortari por el dicho delito
cometió el adverso el contenido en los dichos dos artículos por cuya causa se
escapó el dicho Miguel de Gortari y todo el dicho tiempo de los 3 años
ha andado y anda ausente de él, como dirán los testigos.
Itten, por lo susodicho, el dicho Pº de Gortari fuera de las penas
criminales en que ha incurrido por haber librado de hecho y por fuer-
-za al dicho Miguel de Gortari, su hijo, está obligado a pagar todo los
daños, costas y menoscabos y por lo susodicho han recrecido y recrecieren a los
14 V dichos menesteres como es llano y lo dirán los testigos.
Itten, que conforme a derecho el dicho Miguel de Gortari no casán-
dose con la dicha GraNA de Chipitena tiene obligación de dotarla
por lo menos en quinientos ducados porque de su parte la dicha GraNA
de Chipitena tiene de dote más de trescientos ducados y por lo menos por su
virginidad merece otros tantos y estos debe pagarlos el dicho Pº de Gortari
pues por su causa ha dejado de cobrarlos los dichos mis partes princi-
-palmente queriéndose casar el dicho MigL de Gortari con la dicha GraNA de Chi-
-pitena, como lo dirán los testigos.
Por ende, suplico a V. Majestad mande condenar y condene a los adversos como
lo tiene pidido el dicho vuestro Fiscal en su dicha acusación y a más de ello a que por
lo menos pague a la dicha GraNA de Chipitena los dichos quinientos ducados
juntamente con todos los demás daños, menoscabos y costas de las cuales y justicia
pido y en lo necesario ettfA.
El licenciado Fermin
de Marichalar Gaspar de Eslaba
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::